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Resolución

Resolución 2769

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO AL BENEFACTOR DE LA PATRAI EN EL PARQUE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 1951fecha
Otrastipo
G. O. 7260Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
año mil novecientos cincuentiuno; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. El Presidente: Los Secretarios: Porfirio Herrera. Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2769, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto al Benefactor de la Patria en el Parque Central de Padre de Las Casas.— G. O. Nº 7260, del 14 de Marzo de 1951. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2769. VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo, de Padre de Las Casas, para erigir un busto en bronce, en el Parque Central de aquella localidad, del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Benefactor de la Patria, Doctor Rafael L. Trujillo Molina, como testimonio de eterna gratitud de la comunidad de Padre Las Casas al esclarecido Mandatario por los tantos bienes que él le ha prodigado. VISTA la Resolución del Ayuntamiento de Padre de Las Casas que autoriza la erección de este Busto; VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638, sobre Erección de Estatuas y Monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102, de fecha 27 de Junio de 1944; VISTA la Ley Núm. 1687, del 16 de Abril de 1948; RESUELVE: ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto al Ge- neralísimo Trujillo de Padre de Las Casas a erigir en el Parque Central de aquella localidad un busto en bronce del Benefactor de la Patria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos cincuentiuno; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustín Aristy, Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución Nº 2773, de la Cámara de Diputados, que aprueba la venta de un inmueble propiedad del Distrito de Santo Domingo.— G. O. Nº 7280, del 14 de Marzo de 1951. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona