Texto de la norma
NUMERO 2732.
VISTO el inciso 21 del articulo 33 de la Constitucih ds l a
Repdblica ;
VISTO el Contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y
la United Distillers of America Inc., en fecha 2 de febrero d ?
1951,
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO : Aprobar el Contrato de arrendamkn-
to de la plants para produccibn de alcohol denominada Dzstils*
ria Universal, con todas sus anexidades, dependencias, edifica-
ciones, mobiliarios y repuestos, intervenido entre el Estado y
la United Destillers of America Inc., en fecha 2 de febrero d?
1W1, que copiada a la letm dice asi:
Entre EL ESTADO DOMINICANO, de una parte, repre-
sentado por el sefior Licenciado Jod A. Castellanos, Secreta-
rio de Lstado de Economia y Comercio, en virtud de Poder o-
torgado por el Excelentisirno Sefior Presidente de la Repiiblica
en fecha veintiseis de enero del aiio 1951; y, la UNITED DIS-
TILLERS OF AMERICA INC., corporacih organizada y exis-
tenbe de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Esta-
dos Unidos de Amkrica, con su asiento social en el Empire Sta-
tes Buiiding, Ciudad y Estado de New York, Estados Unidns
de Anihrica, representada por su Vicepresidente sefior A. P.
Fenderson, de otra parte, ha intervenido el siguiehte contrato :
Por cuanto EL ESTADO DOMINICANO es propietnrio dz
una plmta para la elaboraci6n y produccih de alcohol y otro;
r,rsductos ; denominada “DESTILERIA UNIVERSAL”.
POY cuanto la UNITE DIS’TILLERS OF AMERICA, INC.,
tiene int&s
en arrendar la mencionada planta con todas IUS
dependencias y anexidades ;
Por tanto en consideraci6n a 10s motivos precedentemen-
te consignados, las partes hsln convenido lo siguiente:
Art. 1.- EL ESTADO DOMINICANO se obliga a arren-
dar y a1 efecto arrienda a la UNITED DISTILLERS OF AME-
RICA, INC., la planta para la produccih de alcohol, denomi-
nada “Destileria Universal”,
con todas sus edificaciones, de-
pendencias, anexidades, mobiliarios y repuestos ;
Art. 2.-
El precio de este arrendamiento ha sido conve-
nido Y pactado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL ’PESOS OR0 (RD$250,000.00), anuales, que la UNITED
DISTILLERS OF’ AMERICA, INC., se compromete a pagar a1
ESTADO DOMINICANO por mensualidades vencidas, el dia
tltimo de cada mes, a partir del mes de febrero del present2
aiio de 1951;
Art. 3.-
El tbrmino de este arrendamiento es de cinco
aiios, a partir del mea de febrero de 19151;
Art 4.-
EL ESTADO DOMINICANO se obliga dictar la3
disposiciones que Sean de lugar para que del total de la produc-
ci6n nacional de melaza, se retenga en el pa&, la cantildad d:!
DIECISEIS MILLONES (16,000,0010) de galones, la cual canti-
dad deberi adquirir la UNITED DISTILLERS OF AMERICA,
U
C., directamente de 10s productores.
E t EISTADU DOMINICANO se obliga dictar las dichas
medidas en el ines dq diciembre de cada aiio, p r o , Ias disposi-
ciones correspondientes a1 presente aiio, ser&n tomadas dentro
de 10s 8 dias siguientes a la firma de este contrato;
Art, K,-
EL ESTADO DOMINXCANQ otorga a IC\ WI-
exportacidn de licha mercancia.
TED DISTILLER3 O F AMERICA, INC., autorixacih irrevo-
cable y durante la vig'ncia de este contrato pars expwtar la
cantidad de melazg adquirida y que no haya sirlo elaborada
en la planta, hien sea p~rque la capacidad de la misma no psr-
mita eu elaboraci6n, Q bien porque su elaboraci6n no resulte
econhmica ;
PARRAF0.-
En el caw de que la Compaiiiia exporte 12
malaza, es sobreentendido que pagarh 10s impuestos correspop-
dientes @
Art. 6.- El alcohol que produzza y exporte la UNITED
DISTIJ&ERS OF AMERICA, INC., en la planta de la Destilc-
ria UniveTsal, no ragarb mas impuestos de exportacidn que el
equivaiente a1 que actualmente grava la exportacidn de la me-
laza. Para 10s fines de la aplicaci6n de este impuesto se esta-
blecerh mensualmente 10s promedios de rendimiento de la
$anta en la produccih de alcohol.
Art. 7 .- EL ESTADO DONINICANO concede a la UNI-
TED DISTILLERS OF AMERICA, INC., exoneracih de to-
rlos 103 impuestos que gravan la produccibn industrial en la
Rep~blica Dominicana, especialmente el establecido por In Ley
NQ 2568, de fecha 4 de diciembre de 1960, que grava en un 7%
la imp.:rtscibn, exportaci6n y produccibn nacional
LA UNITED DISTILLERS O F AMERICA, INC., pagar&
todos 10s impuestos que gravan la prcuduccidn de alcohol cuan-
do Lste se destine a1 consumo interno, en la cantidad que Bsta
venda para el mercado interior ;
Art. 8.-
9Cualquier aumento en 10s tipos de 10s actuales
impuestos de exportacidn o de consumo interno que se establez-
ca sobre la melaza, no alcanzarh a la melaza que la arrendata-
ria elabore u exporte con arreglo a este contrato; la Compa-
ilia se beneficiarh, sin embargo, con la reduccidn de 10s im-
puestos que se conceda a la produoci6n o exportacidn de me-
kua, o al alcohol;
Art 9.-
La arrendatayia, a1 vendmiento del primer a50
de este arrendamiento, podrii suspender la ejecuci6n de este
p.ontrato, si operare con phdida la planta de alcohol arrendada ;
Art. 10.- En cas0 de que la Compafiia no haya adquirido.
de 10s productores de melaza, la indicada cantidad de DIECI-
SlEIS M'ILLCPNES (1~6,000~~0)
de galones de melaza, en o an-
tes del 80 de abril de cada afio, EL ESTADO DOMINICANO
cstarh facultado para permitir la exportacih del 50% de la
cantidad de melaza que la Compafiia no haya adquirido; y a1
30 de junio de cada aiio el ESTADO DOMINICANO queda au-
tarizado para permitir la exportacih de cualquiera cantidad
de galones de nelaza que la Cornpaiila no haya adquirido de
-68,
10s DIECISEIS MILLONES (16,010,000) previstoa en el &r-
tfculo 49 sin que en riingdn cas0 se le pueda imputar falta a1
ESTADO DOMINICANO ;
Art. 11 .- El Gobierno Dominicano autoriza a la UNITED
DISTIJILERS OF' AMERJCA INC., a traspasar el presente
contrato en favor de cualquier persona o cornpailia nacional o
extranJera, con la obligacih para qrendatario y cesionario de
Rot,ificar la cesi6n a1 Gobierno Dominicano. En o&so de cesiiin
de este contrato es sobreentendido que la UNITED DUTI-
JJT,ERS OF AMERICA, INC., quetara solidariamente obligada
a su ejecucih;
Art. 12.- En cas0 de emergencia nacional, la Cornpadfa
conviene en suplir a1 Gobierno Dorninicano, para uso dom6ati-
col, la cantidad de alcohol ,que 6ste le requiera de conformidad
n la capacidad de la planta.
Hecho en tres originales, uno para cada parte que firman
de buma f4 10s contratantes, y otro para ser sometido a1 Con-
.peso Nacional, en Ciudad 'Trujillo, Rephblica Dominicana a
10s dos dias del mes de febrero del ail9 mil novecientos cin-
cuentn y uno.
(Firmados Por el ESTADO DOMINICANO, Lic. Jose A.
Castellanos, Secretario de Estado de Emnomia y Comen-50.-
Por la IJNITED DISTILLERS OF AMERICA, INC., A. P. E'en-
derson, Vicepresidente.
DADA en la $ala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de %nto Domingo, Capital de la Re-
phblica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de febrero del
aiio mil novecjentos cincuenta y uno; aiios 11079 de 4 Indepen-
dencia, 389 de la Restauracih y 219 de la Era de Truijillo.
M.
de J. Troncoso de la Concha,
Agwtin Aristy,
Preaidente.
Secrctario.
Julio A. Cambier,
Secret ario .
DADA en la Sala de Sesiones de la Ctimara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Reciiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de febrero del
aiio mil novecientos cincuenta y un6; afiors 1079 de la Indepen-
dencia, $80 de la Restaurwi6n y 210 de la Era de Tmjillo.
L ~ B
Secrearios :
Porfirio Herrerw.
El Presidente :
Fsderico Nina hijo.
Rafael Ginebra Hernhdeo,
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 8º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo,
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 2739, de la Cámara de Diputados, que aprueba una donación de inmueble propiedad del Distrito de Santo Domingo al Estado. — G. O. Nº 7255, del 1º de Marzo de 1951.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.