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Resolución

Resolución 48-87

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR CARLOS A. CASTILLO PIMENTEL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 1987fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9712Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Carlos A. Castillo Pimentel (persona)
Monto
RD$232,080 · en el texto: «RD$232,080.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 48-87 que aprueba el Contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina y el señor Carlos A. Castillo Pimentel. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 48-87 VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO: El Contrato de venta suscrito en fecha 10 de agosto de 1984, entre el Ingenio Río Haina y el señor Carlos A. Castillo Pimentel. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 10 de agosto de 1984, entre el Ingenio Río Haina, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Ing. Eulogio Santaella y el señor Carlos A. Castillo Pimentel, mediante el cual el primero traspasa al segundo a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de 182 Has., 43 As., y 34 Cas., equivalente a dos mil novecientas una (2,901.00) tareas nacionales, valorada por la suma total de RD$232,080.00, distribuídas en la siguiente forma: a) La cantidad de 36 Has., 10 As., 00 Cas., equivalentes a quinientas setenta y cuatro con cinco (474.05) tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 37 del D.C. No. 21 del Distrito Nacional, Sección de Piedra Gorda, Lugar, La Estancia, dentro de los siguientes linderos: Al Norte, resto de la Parcela No. 96, carretera a Arroyo Indio; al Este y Sur, resto de la Parcela No. 37 y una cañada; Al Oeste, resto de la Parcela No. 96; b) La cantidad de 146 Has., 33 As., 34 Cas., equivalente a dos mil trescientas veinte y seis con noventa y cinco (2,326.95) tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 96 del D.C. No. 21 del Distrito Nacional, Sección de Piedra Gorda, Lugar, La Estancia, dentro de los siguientes linderos: Al Norte, carretera a Arroyo Indio; al Este, resto de la Parcela No. 37 y una cañada; al Sur, resto de las Parcelas Nos. 37 y 96, y al Oeste, resto de la Parcela No. 96, separado en parte por la carretera a Villa Altagracia y una cañada. El precio de la venta de la porción descrita anteriormente, asciende a RD$232,080.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA PESOS ORO), o sea, a razón de RD$80.00 (OCHENTA PESOS ORO) por tarea, suma que será pagada por el comprador en la siguiente forma: 1) La suma de RD$55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ORO) pagadero concomitantemente con la firma del presente Acto, desglosado, en la siguiente forma: a) La suma de-----------RD$14,057.16 (CATORCE MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ Y SEIS CENTAVOS), como saldo de las anualidades 1978-84 pendientes de pago respecto del contrato de arrendamiento de fecha 20 de enero de 1977; b) La suma de RD$40,942.84 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS) como avance inicial de la venta relativa al presente acto; 2) El resto del precio, o sea, la suma de RD$191,137.16 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON DIEZ Y SEIS CENTAVOS), en cuatro (4) anualidades iguales y consecutivas de --------------RD$47,784.29 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS) cada una. Por otra parte, como consecuencia del presente contrato de venta, queda rescindido el contrato de arrendamiento de fecha 20 de enero de 1977, intervenido entre el Ingenio Catarey y el Comprador, relativo a una porción de terreno de 1,171.00 tareas nacionales dentro de la parcela No. 96 del D.C. No. 21 del Distrito Nacional, acordado por el término de 10 años; que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona