Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 46-87 que rectifica la resolución No. 34-87 del 31 de marzo de 1987, que autoriza al Banco Central de la República a suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo por 90 millones de dólares.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 46-87
CONSIDERANDO: Que el 25 de marzo de 1987 la Cámara de Diputados aprobó el Contrato de Préstamo de US$90.0 millones entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Central de la República Dominicana para ser destinados a financiar un programa de Crédito Agro-industrial, que será llevado a cabo a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE);
CONSIDERANDO: Que dicho contrato había sido aprobado por el Senado de la República el 27 de enero de 1987;
CONSIDERANDO: Que, al conceder autorización al Banco Central de la República Dominicana para que suscribiera el referido contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tanto en la Resolución del Senado de la República como en la Resolución de la Cámara de Diputados se consignó que dicho contrato "deberá ser suscrito a más tardar el 26 de febrero de 1987",
CONSIDERANDO: Que esta determinación obligaría a las partes a cumplir con lo imposible, toda vez que la aprobación favorable del convenio, por parte de la Cámara de Diputados, ocurrió un mes después del término autorizado para la firma entre las partes contratantes,
CONSIDERANDO: Que la frase: "Este Préstamo deberá ser suscrito a más tardar el día 26 de febrero de 1987", no implica un mandato ni representa imperativo categórico alguno para imponerse al contrato, pues se trata de una simple referencia a aspectos descriptivos del convenio para fines de ilustración de los interesados,
CONSIDERANDO: Que, en realidad, las características del convenio y las obligaciones que las partes contraen están expresadas en el contrato mismo de préstamo, que se basta por sí solo para delimitar derechos y deberes entre las partes,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, Doctor Joaquín Balaguer, mediante oficio No. 22515 del 7 de mayo de 1987 ha solicitado al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, la modificación de la Resolución que aprobó el mencionado contrato, la cual fue promulgada bajo el No. 34-87 del 31 de marzo de 1987,
VISTOS los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 6142, del 29 de noviembre de 1962, modificada por la Ley No. 50 del 15 de noviembre de 1965,
VISTO el Proyecto de Contrato de Préstamo No. 217/IC-DR, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Central de la República Dominicana,
VISTO el oficio No. 22515, del 7 de mayo de 1987, del señor Presidente de la República, dirigido al Lic. Edilio Vargas Ortega, Presidente de la Cámara de Diputados.
RESUELVE:
UNICO: Se rectifica la resolución aprobada por el Senado de la República, en fecha 27 de enero de 1987 y por la Cámara de Diputados, en fecha 25 de marzo de 1987 par que diga así,
AUTORIZAR al Banco Central de la República Dominicana a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Contrato de Préstamo de noventa millones de dólares (US$90,000,000.00), que serán destinados a financiar un Programa de Crédito Agroindustrial a ser llevado a cabo a través del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Económico (FIDE). El costo total del programa se estima en ciento veinte millones de dólares (US$120,000,000.00), comprometiéndose la República Dominicana a aportar recursos adicionales por un monto equivalente a treinta millones de dólares (US$30,000,000.00), que serán suministrados por las instituciones financieras privadas, así como por los sub-prestatarios. El Programa Global de Crédito Agroindustrial tendrá por objeto incrementar la producción del sector Agroindustrial en todas sus fases, con el consecuente impacto en la creación de empleos y en la generación de ahorros o divisas a través del incremento de las exportaciones. Este préstamo deberá ser amortizado por el Banco Central de la República Dominicana en plazo de veinte (20) años, con un período de gracia de cuatro (4) años, sujeto a una tasa de interés que sería establecida al momento de efectuarse los desembolsos. Es necesario hacer destacar que los créditos de este Programa se otorgarán prioritariamente para el fomento y apoyo a las empresas medianas y pequeñas, de modo que la economía nacional cuente con una base de sustentación más amplia, de más sólida estructura y que opere, a la vez, como un eficiente mecanismo de justa redistribución del ingreso, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.