Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 28-87 que aprueba la Enmienda No. 4, de fecha 10 de junio de 1986, al Acuerdo de Préstamo suscrito entre el Estado Dominicano y la Agencia para el Desarrollo Internacional, para la Rehabilitación de Caminos Vecinales II.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res No. 28-87
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República,
VISTA. La enmienda No. 4 al Acuerdo de Préstamo celebrado en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), para la puesta en ejecución del proyecto sobre Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Vecinales II.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR la Enmienda No. 4 de fecha 10 de junio de 1986, al Acuerdo de Préstamo celebrado en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana representado por el Ing. Pedro Delgado Malagón, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), representado por el Sr. Henry A. Bassford, Director Misión de la A.I.D. en la República Dominicana, para la puesta en ejecución del Proyecto sobre Rehabilitación de Caminos Vecinales II. Mediante esta Enmienda pactada en fecha 10 de junio de 1986, el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), acuerda prestar al Gobierno Dominicano la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$2,200,000.00) adicionales a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$12,800,000.00) prestada según contrato de fecha 30 de junio de 1983, y sus enmiendas, para que dicho préstamo ascienda a QUINCE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$15,000,000.00), modificándose el artículo 3, Sección 3.1 en lo que respecta al monto del préstamo, el artículo 3, Sección 3.2 (B) aumentando el aporte del prestatario de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$15,360,000.00) a DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$18,000,000.00) y la tabla No. 1 del anexo 1, aumentado la porción del prestatario el equivalente de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$2,640,000.00), que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.