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Resolución

Resolución 2804

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL TEXTO REVISADO DE LOS REGLAMENTOS INTERNACIONALES PARA LA PREVENCION DE CHOQUES MARITIMOS, APROBADOS EN LONDRES, INGLATERRA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1951fecha
Otrastipo
G. O. 7418Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (49,241 caracteres)
h8oluci6n No 2804, del Congreso Nacional, que aprueba el texto revi- sado de loa Reglamentos Internacionales para la PrevenciQn de ChoQues Maritimw, aprobados en Londres, 1nglaterra.- G. 0. NP 7418, del 26 de Abril de 1952. EL COYGREW NACIONAL En Nombre de la Rep6blica NUMERO 2804. VISTO el inciso 15 del Articulo 33 de la Constituci6n de la Ropdblica ; VLSTCP el texto revisado 'de 10s Reglamentos Internacio- nales para la Prevenci6n de Choques Masitimos, tal comS fue- 1 on aprobados por la Conferencia Internacional para Salvaguar- dar la Vida Humana en el Mar, que se reUni6 en Londres, In- glaterra, del 26 de abril al. 10 de junio de 1948; R E S U E L V E : UNIhO: Aprobar el texto revisado de 10s Reglamentos In- ternacionales para la Prevenci6n de Choques Maritimos, tal coni0 fueron aprobados por la Conferencia Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar, que se reuni6 en Londres, Inglaterra, del 26 de abril a1 10 de junio de 5948, que coEiado a la letra dice asf: , CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA SALVACUARDAR LA VIDA HUMANA EN EL MAR Reglas para impedir 10s choques en el mar Parte A. - Preliminares g Definiciones RElGLA I a) Las presentes reglas deberh ser seguisdas por todos 10s buques e hidroaviones en alta mar, y en todas las aguas acoesibles a 10s buques de mar, salvo las excspciones previs- tas en la €$?ala 30. Cuaqdo, en razh de su construccih es- pcial, 10s hidroaviones no puedan conformarse integramente con las dispcsiciones de las reglas relativas a lag seriales lu- minosas y a las marcas, deber&n observar estas liltimas dis- posiciones tanto como las circunstancias lo permitan. b) La5 prescripciones de las reglas relativas 9 Ias seiiales lvzninosas deben ser ohmadas en todas las condiciones del tiempo, deede la puesta de sol hasta el alba. Durante ese in- tervalo, no se debe hsrcer ninguna otra sefial luminosdl que no Eea de aquellas que no puedan confundirse ton las prescritas, o que no dificulte su visibilidad o su carkter distintivo, y que n10 itnpida asepurar una visibilidad exterior satisfactoria, c) En las Reglas siguientes, salvo otras disposiciones en contrario que resulten del contexto: i) la palabra "navío" designa todo aparato, de cualquier naturaleza, que no sea un hidroavión en el agua, utilizado o susceptible de ser utilizado como medio de transporte por agua; ii) la palabra "hidroavión" designa un bote volante y todo otro aparato volante susceptible de maniobrar en el agua; iii) la expresión "navío de propulsión mecánica" designa todo navío movido por una máquina; iv) todo navío de propulsión mecánica que marche con velas y no mediante una máquina, debe ser considerado como un navío de velas, y todo navío que marche mediante una máquina, lleve o no velas debe ser considerado como un navío de propulsión mecánica; v) un navío, o un hidroavión que está en el agua "se halla en camino" cuando no está anclado, ni amarrado junto a tierra, ni encallado; vi) la expresión "altura encima de la obra muerta" designa la altura encima del puente continuo más alto; vii) la longitud y el ancho de un navío con los indicados por su certificado de matrícula; viii) la longitud y envergadura de un hidroavión deben ser la longitud y la envergadura máxima dadas por un certificado de navegabilidad aérea. En ausencia de tal certificado, las dimensiones serán las que se tomen directamente; ix) la palabra "visible", cuando se aplica a las luces, significa visible en una noche oscura con una atmósfera clara; x) la expresión "toque breve" designa un toque de una duración de 1 segundo, más o menos; xi) la expresión "toque prolongado" designa un toque de una duración de 4 a 6 segundos; xii) la palabra "pitazo" significa pitazo o sirenazo; xiii) la palabra "tonelada" significa una tonelada gruesa. REGLA 2 a) Un navío de propulsión mecánica, que se halle en marcha, debe llevar: i) En el mástil de mesana o delante de ese mástil, o si el navío no tiene mástil de mesana, en la parte delantera del navío, una luz blanca brillante, dispuesta de manera que proyecte una luz ininterrumpida en toda la extensión de un arco del horizonte de 20 cuartos o puntos de compás (22.50), o sea 10 cuartos o puntos de cada lado del navío, es decir, desde la parte delantera hasta dos cuartos (22.50) hacia detrás del ancho de cada borda. Esa luz debe ser visible a una distancia de 5 millas cuando menos; ii) Delante o detrhs de la luz blanca prevista en el pbrra- fo i), una segunda luz blanca de construcci6n y de carhcter parecidos. La segunda luz blanca no es obligatoria para 10s navios de una longitud inferior a 45 m. 75 (Q 150 pi&), asi como para 10s navios remolcaclores ; pero pueden llevarla; iii) Estas d3s luces blancas deberh estar colocadas en ui1 plano vertical encima #de la ,quills, de manera que una de enas est6 mBs alta que la otra cuando menos 4m.157 ( 0 150 pies), y en una posicih tal que la luz inferior se encuentre en 13 Parte anterior de la luz superior. La distancia horilrsntal entre esas dl;s luc~s blanLas debe ser cuando menos igual a tres veees la distancia vertical. La mBs baja de esas luzzs blancas, 0, en cas0 contrario, la luz hica, debe encontrars. a una altura por encima de la obra muerta, que no sea inferior a 6 m. 101 (0 20 Fils), y si el ancho del navio pasa de 10s j m. 1 0 (0 200 pies), a una altura por encima de la obra muerta cuzn- do menos igual a es3 ancho, sin que sea sin embargo necesarin que esa altura pase de 10s 12a.20 (e 4'0 pies). En todo cas0 las luces o la 1u.z segdn el caso, deben estar apartadas y ~010- cadas por encima de las otras luces y de las superestructuras que puedan dificultar su visibilisdad ; iv) A estribor, una luz verde establecida de manera que riroyecte una luz ininterrumpida en toda la extensidn de un ar- eoI del horizonte de 1C cuartos o puntos del comphs (llZ.W), es decir, desde la parte sdelantera hasta 2 cuartos (22.50) ha- cia atrhs del ancho a estribor. Esa luz deberg ser visible a una distancia de 2 millas cuanilo menos ; v) A babor, una luz roja.establecida de manera que pro- yecte una luz ininterrumy:ida en toda la extensi6n de un arc0 del horizonte de 10 cuartos o puntos del compBs (112.501, es decir, desde la parte delantera hasta 2 cuartos (22.510) por detriLs del ancho a babor. Esa luz debe ser visible a una dis- tancia de 2 millas cuando menos; v) Esas luces verde y roja deben estar provistaJ del 1%- do del navio de pantallas que lleguen cuando menos sOm.91 ( 3 tres pies) por delants de la luz, de tal manera qus la luz roja no pueda verse del lado ds estribor, ni la luz verde puecla ver- se del lado de babor. b) Un hidroavih que se halle en marcha en el agua, debs llevar : i) Delante, y en el plano longitudinal medio, en el sitio en que pueda ser visible, una luz blanca brillante dispuesta ds manera que proyecte una luz ininterrumpida en h d a la exten- sih de un arc0 del horizonte de 22'09 del comphs, o. sea 1109 de cada Iado del hidroavibn; es decir, desde la parte delsntera hasta 20º hacia detrás del ancho de cada borda; esa luz debe ser visible a una distancia de cuando menos 3 millas; ii) En el extremo de la ala derecha o ala de estribor, una luz verde ininterrumpida en toda la extensión de un arco del horizonte de 110º del compás, es decir, desde la parte anterior hasta 20º hacia atrás del ancho de estribor; esa luz debe ser visible a una distancia de 2 millas cuando menos; iii) En el extremo del ala izquierda, o ala de babor, una luz roja establecida de manera que proyecte una luz ininterrumpida en toda la extensión de un arco del horizonte de 110º del compás, es decir, desde la parte anterior hasta 20º hacia detrás del ancho de babor; esa luz debe ser visible a una distancia de 2 millas cuando menos. REGLA 3 a) Todo navío de propulsión mecánica que remolque o empuje a otro navío, debe llevar, además de sus luces de lado, dos luces blancas brillantes colocadas verticalmente una encima de la otra a 1m.83 (o 6 piés) por encima o por debajo de las dos luces precedentes, si la longitud del remolcador, medida entre la popa del remolcador y la popa del último navío remolcado pasa de 183 metros (o 600 piés). Cada una de esas luces debe ser de igual construcción, de iguales características y estar colocada en la misma posición que la luz blanca mencionada en la Regla 2 (a) (i), con excepción de la luz adicional que deberá encontrarse a una altura de cuando menos 4m.27 (o 14 piés) por encima de la obra muerta. Los navíos de un solo mástil pueden llevar esas luces en ese mástil. b) El remolcador debe también mostrar ya la luz de popa mencionada en la Regla 10, o ya en lugar de esa luz una pequeña luz blanca detrás de la chimenea o del mástil posterior desde el cual se gobiernan los navíos remolcados, pero esa luz no debe ser visible delante de la anchura del remolcador. La disposición de la luz blanca especificada en la Regla 2 (a) (ii) es facultativa. c) Un hidroavión que se encuentre en mar, cuando remolque a uno o varios hidroaviones o navíos, debe llevar las luces prescritas en la Regla 2 (b), párrafo (i), (ii) y (iii); debe, además, llevar una segunda luz blanca de la misma construcción y características de la luz blanca mencionada en la Regla 2 (b), párrafo (i). La segunda luz debe estar situada en una misma línea vertical que la primera luz, cuando menos a una distancia de 1m.83 (o 6 piés) por encima o por debajo de esta última. REGLA 4 a) Un navio que no controla su maniobra, debe, dinante la noche, llevar en el lsitio en que sea mas visible, y si ese na- vi0 es de propulsih mecanica, en vez .de las luces prescritas en la Regla 2 (a) (i) y (ii), dos luces rojas dispuestas verti- calmente a una distancia la una de la otra de cuando,menos lm.83 (0 seis pib). Ellas deberan ser de caracteristicas SU- ficientes para ser visibles en todo el horizonte a una distancia de 2 millas cuando menos. De dh, ese mismo navio debera llevsr en una linea vertical y a lm. 83 (0 6 pi&) cuando menos de distancia el uno del otro, en el sitio en que sea mhs visi- bles, dos balones o marcas negras de aOm.51 (0 2 pies) wan-. do menos de ditimetro cada uno. b) Un hidroavi6n en el mar que 110 controle su maniabra puedc llevar en el sitio en que sean mhs aparentes, dos l u e s rojas diswestas verticalmente a una distancia la una de la otra de cuando menos 0111.92 (o 3 pi&). Ellas deben ser de caracteristicas suficientes para ser visible en todo el horizon- te de una distancia de cuando menos 2 millas. Durante el dia, el hidroavih puede llevar en una linea vertical y a 0.99 (0 3 p%s) cuando menos de distancia el uno del otro, en el &io en que Sean miis visibles, dos balones o marcas de Om.61 (0 2 pies) de diiimetro minimo. c) Un navio a punto de colocar o de retirar un cable sub- marine o uha boya, o un navio que efectize operacionea de hi- drografia o trabajos submarinos, y que, en raz6n de esos tra- bajos no pueda aptartarse de la rut% de 10s navios que se aproxi- men, debe llevar, en lugar de las luces prescritas en la Reg18 2 (-a) (i) y (ii), tres luces colocadas en una linea vertical a lm.83 (c 6 pies) cuando menos la una de la otra. Ln luz S’G prior y la luz inferior deben ser rojas, y la luz del medio blanca. TendrOn caracteristicas suficientes para ser visibles en todo el horizonte a una distancia de cuando menos 2 millas. De dfa, 61 dehe llevar en una misma linea vertical, lm.83 (0 6 pies), cuando menos la una de la otra, y coloeaclas en el sitio m8s visible, tres marcas de Om.61 (0 2 pi&) cuando menos de ditimetro, de las cuales la miis alba y la mPs baja sertin de for- ma esf6rica y de color rojo, y la del medio de forma bi-cbnica y de color blanco, d) Lw navbos, y 10s hiclroaviones mencionados en la pre: sente Regla, cuando no est& en marcha, no deben llevar 18s luces de 10s lados, per0 deben llevar esas luces cuando est& en marcha. e) Las luces y mma$ de &a prescritag por la Eresent? Regla deb& ger consideradas POT hi otroa navfqs como seffa- les indicativas de que el navío que las muestra no controla su maniobra y no puede, en consecuencia, apartarse de la ruta. f) Esas últimas señales no son señales de navío en su-fragio y que solicitan ayuda. Esas últimas se mencionan en la Regla 31. REGLA 5 a) Todo navío de vela que esté en marcha y todo navío o hidroavión remolcados, deben llevar las luces respectivamente prescritas por la Regla 2 para un navío de propulsión mecánica o hidroavión que esté en marcha, con excepción de las luces blancas mencionadas en dicha Regla, que no deben llevar jamás. Ellos deben también portar luces tracteras indicadas en la Regla 10, quedando entendido que los navíos remolcados, con excepción del último navío remolcado, puede llevar en lugar de esa luz tracerа, una pequeña luz blanca tal como se indica en la Regla 3 (b). b) Un navío empujado por un remolcador debe llevar en la extremidad delantera una luz verde en estribor y una luz roja en babor, que presenten las mismas características de las luces descritas en la Regla 2 (a) (iv) y (v), y estar provistos de pantallas tales como las prescritas por la Regla 2 (a) (vi); quedando entendido que si algunos navíos, sea cual fuere su número, son impulsados hacia adelante en grupo, mostrarán las mismas luces que si se tratase de un sólo navío. REGLA 6 a) A bordo de los navíos pequeños, cuando es imposible, por causa de mal tiempo o por una causa válida, colocar en un sitio fijo las luces verde y roja, esas luces deben ser mantenidas en la mano, encendidas y listas para ser mostradas inmediatamente. Cuando se esté cerca de otro navío o si se está aproximando a otro navío, se deben mostrar esas luces en sus bordas respectivas, suficientemente a tiempo para prevenir el choque, de tal manera que ellas sean bien visibles, y que la luz verde no pueda ser percibida desde babor ni la luz roja desde estribor, y, si es posible, de tal manera que ellas no puedan ser vistas más allá de 2 cuartos (22.50) por detrás del ancho de su borda respectiva. b) Con el fin de hacer más fácil y más seguro el empleo de esas luces portátiles, los fanales deben estar pintados exteriormente del color de la luz que contienen respectivamente, y deben estar provistos de pantallas convenientes. REGLA 7 Los navíos de propulsión mecánica de menos de 40 tone lavdas y 10s navios que marchen a rem0 o con velas de menos de 20 toneladas, asi como las embarcaciones de remos, cdando eath en marcha, no estan obligados a p r t a r las luces men- icionadas en la Regla 2; pero, si ne las portan, deben ser pro- kistos de las luces siguientes: a) Bajo reserva de las disposiciones del parrafo b) 10s navios de propulsih mechnica de menos de 40 toneladas d3- ben llevar: i) En la parte anterior del navio y en el sitio mas visiblz, ir a 2m.76 (0 9 pi&) cuando menos por encima de la obra muer- 1'8, una luz blanea brillante construida y fijada como se pres- cribe en la Regla 2 (a) (i), y de una intensidad suficiente pa- ra ser visible a una distancia de cuando menos 3 millas; ii) Luces de lado, verde y roja, construidas y fijadas co- n10 se prescribe en la Regla 2 (a) (iv) y (v), y de una ihten- sidad suficiente para ser visibie a una distancia de cuando me- nos 1 milla, o un fanal combinado para mostrar una luz verd' y una !uz roja desde la parte delantera hasta 2 cuartos (22.5) nacia detrss del ancho de su borda respectiva. Ese fanal no debe estar colocado a menos de 8m.91 (0 3 pigs) por debajo de la luz blanca. b) Las pequeiias embarcaciones de prorulsi6n mechnica, como las que llevan 10s navios de mar, pueden colocar la luz blanea a mm3s de 2m.75 (0 9 pies), por encima de la obra muerba, per0 esa luz debe estar Cor encima de las luces de lade o del fanal coxbinado mencionado en el pirrrafo (a) (ii). c ) Salvo en 10s casos previstos en el parrafo (d), 10s na- vios de meiios de 20 toneladas, de remos o de vela, si no llevan las luces de lado, deben llevar, en el sitio mhs visible, un fanal que muestre una iuz verde de un lado y una roja del otro, de caracteristicas suficientes para ser visible a una distancia de cuando memy 1 milla y colocada de tal manera que la lua ver- de no puecla ser vista de babor ni la luz roja de estribor. No obstanQ, si no es posible fijar ese fanal, 61 debe ser manteni- do encendido, en la mano, y mostrado bastante a tiempo par& evitar un choque, y de tal manera que la luz verde no pueda ser vista de babor ni la luz roja de estribor. d) Las pequefias embarcaciones, de remos o de vela, no es- t6n sometidas sino a la obligaci6n de tener en la mano una 16myara elktrica 0 un fanal blanco encendido, listos a ser mos. trado a tiempo para evitar un choque. e) Los navhs y embarcaciones mcncionadas en la pr2- sente Regla no estiin obligados a llevar las Iucas o rnarcm pr-3. critas ,p !us Meglas 4 (a) y 11 (e), REGLA 8 a) i) Los buques-pilotos de vela, cuando estén en su estación, en servicio de pilotaje, y cuando no estén anclados, no deben mostrar las luces exigidas para otros navíos, pero deben llevar en la cabeza del mástil, una luz blanca visible en todo el horizonte a una distancia de 3 millas cuando menos; y mostrar una o varias luces provisionales intermitentes (flare-up-lights) en cortos intervalos que no pasen nunca de 10 minutos. ii) Si ellos se acercan a otro navío, o si ellos ven que otro navío se les acerca, deben tener sus luces de lado encendidas, listas a ser empleadas, y deben mostrarlas y ocultarlas a cortos intervalos para indicar la dirección de su proa; pero la luz verde no debe aparecer a babor, ni la luz roja a estribor; iii) Un buque piloto de vela, de la categoría de los que están obligados a acercarse a un navío para poner al piloto a bordo, puede mostrar la luz blanca en lugar de llevarla en la cabeza del mástil, y puede, en lugar de las luces de lado indicadas más arriba, tener en la mano, listo para usarse, un fanal provisto de un vidrio rojo de un lado y verde del otro, para emplearlo como se indica más arriba. b) Un buque-piloto de propulsión mecánica debe, cuando esté en su estación, en servicio de pilotaje, pero no anclado, llevar, a más de las luces y de las luces provisionales intermitentes (flare-up-lights) exigidas para los buques-pilotos de vela, a 2m.40 (u 8 piés) por encima de la luz blanca de la cabeza del mástil, una luz roja visible en todo el horizonte a una distancia de cuando menos 3 millas, así como las luces laterales exigidas para los navíos que estén en marcha. Una luz intermitente blanca y brillante, visible en todo el horizonte, puede reemplazar a los "flare-up-lights". c) Todos los buques-pilotos en servicio en sus estaciones de pilotaje y cuando estén anclados, deben llevar las luces y mostrar los "flare-up-lights" más arriba descritas en los párrafos a) y b). Ellos deben llevar igualmente las luces de anclaje o las luces previstas en la Regla II i). d) Todos los buques-pilotos, estén o no anclados, deben, cuando no estén en sus estaciones en servicio de pilotaje, llevar luces parecidas a las de los otros navíos de su categoría y de su tonelaje. REGLA 9 a) Los buques de pesca, cuando no estén en acción de pesca, deben mostrar las luces o marcas prescritas para los navíos correspondientes a su tonelaje. Cuando estén pescando, no debe mxtrar sin0 las luces 0 marcas prescritas por la pre- sente regla y que, salvo disposiciones en contrario, deben ser visibles cuando menos a una distancia de 2 millas. b) Los navics que e s t h pescando con redes o lineas, no debm mostrar sino las luces prescritas para 10s navios de pro- pulsidn mechnjca o de vela que est6n en marcha, seg6n el casu. C) Los navhs que est& pescando &n filetes o lineas, con excepci6n de las redes, extendikndose horizontalmente a una distancia inferior a 153m. (0 500 pi&) del navio en el sen- tido de su marcha, deben mostrar, en el sitio en que puedc ser mhs visible, una luz blanca visible en todo el horizonte, y, ademhs, cuando se acerca a otro navio o que otro navio se lc? est6 acercand6, debe mostrar una segunda luz blanca situadn euando menos a lm.83 (0 6 pies) por debajo de la primera luz y a una distancia hsrizontal de cuando menos 3m.05 (0 10 pies) lm.83 (0 6 pies), para 10s buques pequeiios desxbier tos fuera de esa IUL y en la direcci6n en que el aparato exte- rior eat6 anclado a borda. En el dia, esos buques deben iildi- car aue esthn en funcionamiento, mostrando un cesto en ei sitio m$s visible. Si tienen sus auaratos afuera mientras es- tan anclados, deberan cuando e s t h cerca de otrols navios mos- trar el mismv cesto en el alineamiento de la bola de anclaje y de la red o del aparato. d) Los bugues que pesquen con redes o con lineas, con ex- cewidn de lineus rastreantes (pesca de 4ccuchara”), que se ex- tienden horizontalmente a una distancia superior a 10s 153m3 ( 0 500 pids), a partir del buque, en el sentid,o de la estela, de- bsn mostrar, en 10s sitios en que puedan ser mds visibles, tres luces blancas situadas a 3 pi6s las unas de las otras, formnn- do un tri5nyulo vertical y visible en todo el horizonte. Cuan- do se encuentren en camino, escu buques deben rnostrar las luces de lado en su borde respectivo, per6 no deben mostrar esas luces cuando no est& en camino. Durante el dia, de3en mostrar un cesto delante del buque. tan Cwca como sea psi- ble de la rods, y a 31c.05 (0 30 pi&) cuando menos por enci- ma de la obra muerta. Ademds, deben mostrar en el sitio m&s visible, un con0 negro con la punta hacia lo alto. Cum- do e s t h anclados, cuando tienen- sus aparatos sumergidos, de- ben. si se hallan cerca de otros buques, mostrar un cesto en el alineamiento del ancIa, y de la red o del aparato. d) Los buques ocupados8 en pescar con la red barredera, es decir, que e s t h sumergiendo un aparato en el fondo, o cer- ca del fcndo, deben, cuando no est6n anclados: i) Si son de promulsidn meehnica, llevar en la misma p0- s i c h de la luz blanca mencionada en la, Regla 2 a) b), un fa- nal tricolor dispuesto de manera que muestre una luz blanca desde la proa hasta dos cuartos de cada borda (22"5), y una luz verde en el estribor así como una luz roja a babor, visibles la una y la otra a partir de dos cuartos (22"5) desde la proa hasta dos cuartos hacia detrás y en todo el ancho. Deben llevar, además, a 1.83 m. (o 6 piés) cuando menos, y a 3m.65 (o 12 piés) a lo sumo, por encima del fanal tricolor, una luz blanca, mostrando una luz clara, uniforme e ininterrumpida en todo el horizonte. Ellos deben también llevar y mostrar la luz de popa definida en la Regla 10 a); ii) Si son de vela, llevar un fanal dispuesto de manera que muestre una luz blanca, clara, uniforme e ininterrumpida en todo el horizonte. Ellos también deben, cuando se encuentren en las cercanías de otro buque, mostrar en el sitio más visible una luz (flare-up-light) con suficiente oportunidad para evitar un choque; iii) De día, cada uno de los buques mencionados más arriba deben mostrar un cesto en el sitio más visible. f) Además de las luces que deben mostrar de acuerdo con el tenor de la presente regla, los buques de pesca deben mostrar, en caso de necesidad una luz "flare up" para llamar la atención, de ls buques que se acerquen. Pueden también utilizar las luces de trabajo. g) Todo buque de pesca, cuando esté anclado, debe mostrar las luces o marcas prescritas por la Regla 11 a) b) o c); igualmente, debe cuando se le acerque otro buque, mostrar una luz blanca suplementaria a 1m.83 (o 6 piés) cuando menos por debajo de la luz de anclaje de la proa, y a una distancia horizontal de 3m.05 (o 10 piés) cuando menos en la dirección del aparato sumergido. h) Si un buque de pesca se encuentra inmovilizado por sus máquinas, en una roca o con cualquier otro obstáculo, debe, durante el día, llevar el cesto previsto en los párrafos c) y d) y mostrar la señal prescrita por la Regla 11 c). Durante la noche, debe mostrar la o las luces prescritas por la Regla 11 a) o b). En caso de bruma, neblina, nieve, granizada o lluvia o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad de la misma manera, debe, de noche como de día, hacer oir la señal prescrita por la Regla 15 c) v); señal que el deberá igualmente hacer en tiempo claro cuando se le acerque otro navío. NOTA: Para las señales de bruma concernientes a los buques de pesca, véase la Regla 15 c) ix). REGLA 10 a) Un buque que esté en camino debe llevar en su popa un fanal blanc3, construido, fijado y prcvisto de pantallas d. manera qus proyecte una luz continua en un arc0 del horizm- te ds 12 rumbas o cuartos de compas, o sea seis cuartos de ca- da lado a partir de la popa. Esa luz debe ser visible cuand:, m m m a 2 millas, y debe estar situada en lo posible a la mis- ma altura de las luces de lado. N W A : Para 10s buques remolcadores o remolcados, v6a- se las Reglas 3 b) y 5. b) A bordo de 10s buques pequerlos, cuando no sea posible, a causa del mal tiempo o por cualquier otra raz6n atendible, mantener ese fanal en su sitio, se debera tener a mano y lis- ta Fara usarse, una limpara elbctrica o un fanal encendido qu? sera rnostrado suficientemente a tiempo para evitar un choque con cualquier navio que se le acerque. c) Un hidroavidn que se encuentre en marcha en el aguz debe llevar en su cola un fanal blanco establecido de manera qua proyecte Una luz continua en un arc0 de hsrizonte de 140”. colocado de tal manera que pueda ser visible ‘en 70”, de cad% boxla y a partir de la popa. Esa luz debs ser visible a un8 distancia de 2 millas cuando menos. REGLA 11 a) Un buque de menos de 45.75 m, (0 150 pi&) de Ion- L-tutl: cuanclo est6 anclado, debe llevar en la popa, en el sitie, in& visible, una luz blanca dispuesta de manera que proyec- r,e en todo el uniforme y continua y yisible a una distancia de 2 millas cuando menos. horizonte una luz Clara, b) Un b u ~ u e de 45.75 m. ( 0 150 pi&) de longitud, o ma- yor, :uando est6 anclado, debe llevar en la parte delantera, 3 una altura supwior a la abra muerta cuando menos en 6.10 m. (o 20 pi&), una luz blaiica parecida a la mencionada en el p5- rrafo precedente, y, en la popa o cerca de ella, una segunds luz parecida que debe estar a una altura tal que no se encuen- tre a menos de 4.57 m. ( 0 15 pi&) p3r debajo de la luz d? ~(roa. Esas dos luces deben ser visibles en todo el horizont.2 cuando menos a una distancia de 3 millas. c ) Del alba a1 ocass, todos 10s buques que e s t h ancladoa debm llevar en la Farte delantera, en el sitio mbs visible, und bola negia de 0.61 m. (2 pi6s) de dibmetro cuando menos. d) Todo buque que est6 colocando o semoviendo un cable submarino, una boya, o que est6 efectuando operaciones hidr3- griificas u otras opzraciones submarinas, d3bera llevar, wan- do est: anclado, las luces y mircas pr2scritas por 1% Reg11 4 c), a d m j s d? 12s que s2 >rawrib%, ssg5n el caso, en 13; C ~ I S R plrrafos F;.x:d.,r.t2s la gres3nta ~- Regla, - e) Todo buque encallado debe llevar, de noche, la o las luces prescritas en los párrafos a) o b), así como las dos luces rojas prescritas en la Regla 4 a). De día, debe llevar en el sitio más visible tres bolas negras de 0.61 m. (o 2 piés) de diámetro cada una cuando menos, colocadas la una encima de la otra en una misma línea vertical y distantes la una de la otra cuando menos 1.83 m. (o 6 piés). f) Un hidroavión anclado en el agua, que tenga una longitud inferior a 45.75 m. (o 150 piés), debe llevar, en el sitio más visible, una luz blanca visible en todo el horizonte y a una distancia de 2 millas cuando menos. g) Un hidroavión anclado en el agua, que tenga una longitud igual o superior a los 45.75 m. (o 150 piés), debe llevar, en el sitio más visible, una luz blanca en la parte delantera y una luz blanca en la parte posterior, ambas visibles en todo el horizonte a una distancia de cuando menos 3 millas. Además si el hidroavión tiene más de 45.75 m. (o 150 piés) de envergadura, debe llevar una luz blanca en cada lado para indicar la envergadura máxima, y esas luces deben ser visibles, en la medida de lo posible, en todo el horizonte, a una distancia de 1 milla cuando menos; h) Un hidroavión en naufragio debe llevar una luz de anclaje, o las luces previstas en los párrafos f) y g); además, llevará dos luces rojas colocadas en una misma línea vertical, distantes la una de la otra cuando menos 0.91 m. (3 piés) colocadas de manera que sean visibles en todo el horizonte. REGLA 12 Todo buque o hidroavión que esté en el agua, puede, para llamar la atención si lo necesita, mostrar además de las luces prescritas por las presentes Reglas, una luz "flare-up", o hacer uso de toda señal detonante o de cualquier otra señal sonora eficaz que no pueda ser confundida con ninguna otra señal autorizada en las presentes Reglas. REGLA 13 a) Nada de lo que contienen las presentes Reglas debe impedir la ejecución de prescripciones especiales dictadas por cualquier Gobierno en cuanto a un mayor número de luces de posiciones o de señales que se deban colocar a bordo de los buques de guerra, de los buques que naveguen en convoyes, o de hidroaviones que se hallen en el mar; ni el empleo de señales de reconocimiento adoptadas por los armadores con la autorización de sus Gobiernos respectivos, debidamente registradas y publicadas. b) Cada vez que el Gobierno interesado considere que un buque de la marina de guerra o cualquier otro buque mili- tarizado, o que un hidroavión que se halle en el mar, de construcción especial, o dedicado a fines especiales, no puede conformarse con todas las disposiciones de cualquier de las presentes Reglas en lo que concierne al número, sitio, alcance o el sector de la visibilidad de las luces o de las marcas, sin lesionar las funciones militares del buque o del hidroavión, ese buque o ese hidroavión deben ajustarse a las otras disposiciones relativas al número, al sitio, al alcance o al sector de visibilidad de las luces o marcas que, a juicio de su Gobierno, sean susceptibles, en esos casos, de permitir la aplicación de esas reglas con la mayor exactitud posible. REGLA 14 Todo buque que se halle en camino, con velas, y al mismo tiempo impulsado por una máquina, debe llevar, de día, en la parte delantera, en el sitio en que sea más visible, un cono negro de cuando menos 0.61 m. (o 2 piés) de diámetro en la base, con la punta en alto. REGLA 15 a) Todo buque de propulsión mecánica debe estar provisto de una sirena de una sonoridad suficiente, accionada por medio de vapor o por cualquier otro medio que pueda reemplazarlo, y colocada de tal manera que el sonido no pueda ser detenido por ningún obstáculo. Debe estar provisto también de un pito de niebla accionado mecánicamente, así como de una campana, ambos suficientemente potentes. Todo buque de vela de un tonelaje bruto de 20 toneladas o mayor, debe tener un pito de niebla y una campana como se define más arriba. b) Para los buques que se hallen en camino, todas las señales prescritas en el presente artículo deben ser emitidas: i) por medio de la sirena a bordo de los buques de propulsión mecánica; ii) por medio del pito de niebla a bordo de los buques de vela; iii) por medio de la sirena o del pito de niebla a bordo de los buques remolcados. c) Tanto de noche como de día, en tiempo de bruma, neblina, niebla, nieve o durante las fuertes granizadas y lluvias, así como en todas las otras condiciones que limiten de la misma manera la visibilidad, las señales prescritas por la presente regla serán empleadas en la siguiente forma: i) todo buque de propulsión mecánica que se abra paso en el agua, debe dar un toque prolongado a intervalos de 2 minutos como máximo; ii) todo buque de propulsión mecánica que esté en su ruta, pero que se halle detenido y que no se esté abriendo paso, debe dar a intervalos que no excedan de dos minutos, dos toques prolongados separados por un intervalo de un segundo más o menos; iii) todo buque de velas que se halle en su ruta debe dar, a intervalos que no excedan de un minuto, un toque cuando se halle en la amura de estribor, dos toques cuando se halle en la amura de babor, y tres toques consecutivos cuando la de el viento entre bao y proa; iv) todo buque que esté anclado debe sonar la campana rápidamente durante cinco segundos más o menos, a intervalos que no excedan de un minuto. En navíos de una longitud superior a los 106.75m. (o 350 piés), se deberá sonar la campana en la parte delantera del navío, y, además en la parte posterior, a intervalos que no excedan de un minuto, deberá hacer sonar un gong o cualquier otro instrumento cuyo sonido y cuyo timbre no se pueda confundir con los de la campana. Todo buque que se encuentre anclado puede, además, de conformidad con la Regla 12, dar tres toques consecutivos, a saber: un toque breve seguido de un toque prolongado y de un toque breve, para señalar su posición y la posibilidad de una colición a un buque que se aproxime; v) todo buque que remolque, todo buque empleado en colocar o en retirar un cable submarino o una boya, todo navío que se halle en ruta y que no pueda apartarse de la ruta de un navío que se aproxime en razón de que no controla su maniobra o no pueda maniobrar como lo exige el presente Reglamento, debe, en lugar de las señales prescritas en los párrafos i) ii) y iii), dar a intervalos que no excedan de un minuto, tres toques consecutivos, a saber: un toque prolongado seguido de dos toques breves; vi) un buque remolcado (o, si se está remolcando o más de uno, el último buque del convoy), si tiene tripulación a bordo, debe dar a intervalos que no excedan de un minuto, cuatro toques consecutivos, a saber: un toque prolongado, seguido de tres toques breves, en la medida de lo posible, esa señal será emitida inmediatamente después de la señal dada por el buque remolcador. vii) todo buque encallado debe emitir la señal prescrita en el párrafo iv) y, además deberá dar tres toques de campana separados y distintos, inmediatamente antes y después de cada señal; viii) los buques de menos de 20 toneladas, las embarcaciones de remos y los hidroaviones que se hallen en el mar, no e s t h cbligados a hacer las seiiales mencionadas mbs arriba; per0 si no las hacen, deben hacer cualquiera otra seiial fdnics de una intensidad suficiente a intervalos que no excedan de un minuto; ix) todo buque de pesca que se halle pescando, con un to- nelaje bruto, igual o superior a las 20 toneladas, debe dar a jntervalos que no excedan de un minuto, un toque, seguido de un tintineo de carnpana. Ese buque puede igualmente dar en vez de esas seiiales, un toque consistente en una serie de-nD- tas alternativamente agudas y graves. REGLA Ls velocidad debe six moderads en tiempo de bruma, etc. a) Todo buque, o tcdo hidroavih que SP deslice en el agun para elevarse o arr.arizar, que se encuentren en una zona de bruma, niebla. n:blina, nieve, aguaceros torrenciales, asi co- mo en cualquier otra condicidn que limite de la misma manera !a visibilidad, debe marchar a una velocidad moderada, tenien- do en cuenta atentamente las circunstancias y las condiciones existentes. b) Todo buque de propulsi6n mecanica que oiga en una direccidn aue le parezca ser la delantera de su bao la seiial de bruma de un buque cuya posici6n sea dudosa, debe, hasta el grado en que lo pormitan las circunstancias, dstener su mi& quina y enseguida navegar con precauci6n hasta que el peli- gro de colisidn haya pasado. PARTE C. REGLAP DE #GOBIERNO Y MANIOBRAS DE LOS BUQUES Preliminares 1 .- Toda maniobra decidida en aplieaci6n o a consecuen- cia de la interpretacih de las presentes Reglas debe ser eje- cutada francamente. suficientemente a tiempo y como deb-? hacerlo un buen marino. 2.- El riesgo de colisi6n puede, cuando las circunstan- cias lo prmiten, ser comprobado por la observaci6n atenta de las marcas del comg4s de un buaue que se aproxime. Si esas marcas no cambian de una manera apreciable, se debe llegar a la conclusidn de que ese riesgo existe. 3.- Los marinos deben tener en cuenta el htecho de que un hidmavi6n que amariza o despega o que maniobra en con- dicioges atmosf Qricas desfavorables, puede encontrarse en la imposibilildad de modificar en el 6ltimo momento la maniobra que .ha prorectado, REGLA 17 Cuando dos buques de vela se aproxima el uno del otro de manera que se puedan temer una colisión, uno de ellos debe apartarse de la ruta del otro como sigue: a) Todo buque que esté navegando libremente debe apartarse de la ruta del buque que esté más cerca; b) Todo buque que avance en la amura de babor debe apartarse de la ruta del buque que esté más cerca de la amura de estribor; c) Cuando dos buques estén avanzando libremente, con vientos opuestos de borda, el que reciba el viento de babor debe apartarse de la ruta del otro; d) Cuando dos buques estén avanzando libremente, con el viento en la misma borda, el que siga la dirección de barlovento deberá apartarse de la ruta del que siga la dirección de sotavento; e) Todo buque que tenga el viento en popa debe apartarse de la ruta de otro buque. REGLA 18 a) Cuando dos buques de propulsión mecánica sigan rutas directamente opuestas, o casi opuestas, de manera que se pueda temer una colisión, cada uno de ellos debe virar hacia estribor de manera que pase cada uno de ellos por el lado de babor del otro. Esta Regla no se aplica sino en el caso de que los buques estén enfilados, el uno frente al otro, de tal manera que se tema una colisión; ella no se aplica a dos buques que, continuando sus rutas respectivas se crucen sin tocarse. Los únicos casos que prevé esta Regla son aquellos en los cuales cada uno de los dos buques tiene su proa frente al otro, o casi la tiene. En otras palabras, se trata del caso en que durante el día, cada buque ve los mástiles del otro buque formando un solo cuerpo, o casi, y en la misma alineación de los suyos, o más o menos; y, durante la noche, en casos en que cada buque esté colocado de manera que vea a la vez las dos luces laterales del otro. No se aplica, durante el día, al caso en que un buque vea a otro delante de él y cortando su ruta, ni, durante la noche, al caso en que cada buque, presentando su fanal rojo, vea el fanal del mismo color del otro, o cada buque que presente su fanal verde vea el fanal del mismo color del otro; ni en los casos en que un buque vea delante de él una luz verde sin ver la luz roja; en fin, ni en el caso en que un buque vea a la vez una luz verde y una luz roja en cualquiera otra dirección que no sea la que se enzuentre delante de 61, mhs o menos. b) Para la aplicacidn de la presente Regla asi como de las Reglas 19 a 28 inclusive (con excepcidn de la Regla 20 b),. to- do hidroavih que se encuentre en el mar debe ser considera- do como un buque, y la expresih “buque de propulsih mech- nica” debe ser interpretada en consecuencia. REGLA 19 Cuando dos buques de propulsih mechnica sigan rutas que se crucen, de manera que se tema una colisih, el buqu2 que ve a1 otro por estribor debe apartarse de la ruta de es? otro buque. REGLA 20 a) Cuando dos buques, el uno de propulsih mechnica y el otrol de vela, avancen de manera que cwran el riesgo de en. contrarse, el buque de propulsidn mechnica debe apartarse de la ruta del buque de vela, salvo las excepciones previstas en ]as Reglas 24 y 26. b) Un hidroavi6n que se halle en el mar debe, en la medi- da de lo psible, mantenerse apartado de h d o buque y evitai- obstanculizar su navegacidn. Sin embargo, cuando haya peli- gro de colisi6n, ese hidroavih debe conformarse con las pre- sentes Reglas. REGLA 21 Cuando, de acuerdo con las presentes Reglas, uno de dos buques deba cambiar su ruta, el aotro buque debe conservar la suya y mantener su velocidad. Cuando, por cualquier causa, ese 6ltimo buyue se encuentre en tal extremo pr6ximo a1 otro que deba dejar la ruta libre, i l debe, p3r su parte, hacer la ma- niobra que juzgue m6s conveniente para evitar la colisi6n (v6anse las Reglas 27 y 29). RBGLA 22 Todo buque que deba, de acuerdo con las presentes Re- glas, apartarse de la ruta de otro buque, debe, si las circuns- tancias del encuentro lo permiten, evitar cortar la ruta del otro buque en la proa de 6ste. REGLA 23 Todo buqtie de propulsih mechnica que deba, de acuerdo con las presentes Raglas, apartarse de la ruta de otro buque, debe, si se apoxima a 6ste, reducir su velocidad segdn las na- cesidades, y a h detenerse o marchar hacia atrfis si las cir. cunstancias lo hacen necesario. REGLA 24 a) Sean cuales Sean las prescripciones de las presentea Reglas, todo buque que se interponga en el camino de otro debe apartarse de la ruta de éste. b) Todo buque que se acerque a otro viniendo de una dirección de más de 2 cuartos (22.5), en la dirección del bao y la proa de éste, es decir que se encuentre en una posición tal, respecto del buque que es obstaculizado, que él no podría, durante la noche percibir ninguna de las luces de lado de éste, debe ser considerado como un buque que obstaculiza a otro; y ningún cambio ulterior en la disposición de los dos buques podrá hacer considerar al buque que obstaculiza al otro como que cruza la ruta de éste último, en el sentido propio de las presentes Reglas, y no podrá librarlo de la obligación de apartarse de la ruta del buque obstaculizado hasta que él lo haya dejado atrás. c) Si el buque que obstaculiza a otro no puede siempre reconocer con certeza si está delante o detrás de esa dirección respecto del último, debe, si hay duda, considerarse como un buque que obstaculiza a otro, y debe apartarse de la ruta de éste. REGLA 25 a) Todo buque de propulsión mecánica que esté en ruta en paso estrecho, debe, cuando la prescripción es de una ejecución posible y sin peligro, tomar la derecha del centro del canal o del centro del pasaje. b) Cuando un buque de propulsión mecánica se aproxima a un recodo en un paso estrecho, y no puede ver a otro buque de propulsión mecánica que se aproxime en sentido inverso, el primer buque debe, en el momento en que llegue a la distancia de media milla del recodo, dar un toque prolongado con su sirena. Todo buque de propulsión mecánica que oiga esa señal del otro lado del recodo, debe responder con una señal análoga. Haya oído o no una señal en respuesta de la suya, el primer buque debe pasar ese recodo con precaución, y conservando su estado de alerta. REGLA 26 Todo buque que no pesque cuando esté en ruta, debe apartarse de la ruta de los buques que pesquen con redes, líneas o rastras. La presente Regla no da a los buques de pesca el derecho de obstruir un canal frecuentado por buques que no sean de pesca. REGLA 27 Al aplicar e interpretar las presentes Reglas, se deben tener presente todos los peligros de navegación y de abordaje, así como todas las circunstancias particulares, comprendiendo !as posibllidades de 10s buques e hidroaviones en juego, qur! puedan acarrear la necesidad de apartarse de las Reglas ante- riarea para evitar un peligro inmediato. PARTE D. MIS*CELANEA REGLA 28 a) C:uando unos buques est& a la vista el uno del otm, sn buque de propulsi6n mecanica que est6 en ruta debe, a1 eambiar de ruta de acuerdo con la autorizaci6n o eon las pres- cripclanes de las presentes Reglas, indicar ese cambio median- te las sefiales siguientes, emitidas con toques de sirena: Un toque breve para indicar: “Vengo sobre estribor”. Dos toques breves para indicar: “Vengo sobre babor”. Trcs toques breves para indicar: “‘Mis mhquinas dan ri- versa’’. b) Cuando un buaue de propulsidn mecanica que, de acuer- d3 con las presentes Reglas. debe conservar su ruta y mante- ner su velocidad, est6 a la vista de otro buque y no est6 segu- ro de que el otro buque toma las medidas necesarias para evi- tar la colisi6n 61 puede expresar su ruts emitiedo con la si- rena una serie rapida de cuando menos cinco toques breves. Esa seiial no debe disy:ensar a1 buque de las obligaciones que le rncumben de 3cuerdo con las Reglas 27 y 29, o con cualquier otra Regla, ni de la obligacidn de seiialar toda maniobra efec- tuada de acuerdo con las presentes Reglas, haciendo oir las se- fiales smoras apropiadas, prescritas por la presente Regla. e) La aplicaci6n de las presentes Reglas no debera de nin- guna manera obstaculizar la aplicaci6n de las reglas especiales establecidas por el Gcbierno de toda naci6n en cuanto a1 em- pleo de sefiales suplementarias mediante sirenazos entre bu- yues de guerra ‘3 buques que formen parte de un convoy. REGLA 29 Nada de lo que contienen las presenies Reglas debe redi- mir a un buque, o a su propietario, o a su capitan o a su tri- pulacidn, de las consecuencias de una negligencia de cualquier pznero, sea respecto de las luces o de las seiiales, sea de part2 de 10s vigias, sea en fin respecto de toda Frecaucidn que exi- jan la experiencia ordinaria de un marino y las circustanciss particulares dentro de las cuales se encuentre el buque. REGLA 30 Reserva realtiva a las Reglas de Navegaci6n en 10s Puertos y en el interior de las Tierras. Nada de lo que contienen las presentes Reglas debe oba- taculizar la aplicacidn de las reglas especiales, debidamenh dictadas For la autoridad local, en relacibn con la navegacidn en una rada, en un río y en una extensión de agua interior de cualquier género, comprendiendo las extensiones de agua reservadas a los hidroaviones. REGLA 31 Señales de dificultades Cuando un buque o un hidroavión que se halle en el mar estén sufriendo dificultades y solicite socorro de otro buque, o de tierra, debe hacer uso de las siguientes señales en conjunto o separadamente, a saber: a) cañonazos u otras señales explosivas, hechas a intervalos de un minuto más o menos. b) un toque continuo producido por un aparato cualquiera de los empleados para señales de niebla. c) bengalas o bombas que proyecten estrellas rojas lanzadas una a una a cortos intervalos. d) Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales, componiéndose del grupo (...— ——...) del Código de Morse. e) una señal radiotelefónica que consista en la palabra "Mayday". f) la señal de calamidad: N.C., del Código Internacional. g) una señal de gran distancia consistente en un pabellón cuadrado que tenga, encima o debajo, una bola o un objeto análogo. h) llamas en el buque, como las que pueden producir quemando un barril de brea, de aceite, etc. i) una bengales o cohete de paracaída, que produzca una luz roja. Que prohibido el uso de cualquiera de las señales preindicadas, salvo con el propósito de indicar que un buque o un hidroavión corre peligro, así como el uso de toda señal susceptible de ser confundida con una de las señales preindicadas. NOTA: Una señal de radio ha sido prevista para uso de los buques en peligro, para suscitar la alarma de los demás buques y llamar así la atención sobre las llamadas o los mensajes de auxilio. Esa señal se compone de una serie de doce guiones de una duración de un minuto; la duración de cada guión es de cuatro segundo y el intervalo entre dos guiones consecutivos es de un segundo. REGLA 32 Todas las órdenes al timonero deben ser dadas en el sentido siguiente: "Timón a la derecha, o estribor", significa: ponga el timón de gobierno del buque a estribor. "Tim6n a la iawierda, o babor", significa,: ponga el timdn de gobierno del buque a babor. MAXIM0 ANTONIO URERA HERNANDEZ, Jefe del De- Fartamento Administrativo de la Secretaria de Estado de IEe- iacioneo Exteriores y Culto, CERTIFIC A : que la copia que antacede es fie1 y conforme a1 original legalizado del texto revisado de 10s Reglamentos para Preven- ci6n de Choques Mlaritirnos, tal como fueron aprobados por lit Conferencia Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar, que se reuniO en Londres, Inglaterra, del 26 de abril 81 10 de junio de 1948, que se encuentra depositado en el Ar- chive de la Sxretaria de Estsdo de Relacianes Exteriores. 7 Culto. Ciudad Tzuji!lo, 12 de marzo, de 1951. (Firmado): M. A. UreAa H.- Jefe del Departamento Ad- mini s t r a t ivo. DADA ei1 la Sala de Sesiones del Palacio del Senad's, en Ciudad Truji!!o, Distrito de Santo Dodngo, Capital de la Re- iriblica Dominicana, a 10s veintinueve dias del mes de marz3 dol mil noverientos cincuenta y uno; aiios 1089 de la Inde- yendencia, 889 de la Restauracidil y 219 de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Agustin Aristy, Presidente. S m e t ario. Julio A. Cambier, Secretario. DADA ell la Sala de Pesiones de la CBmara de Diputados, en Ciudad Tujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s cinoo dias del mes de abril del aiio mil novecientos cincuenta y uno; afos 1089 de la Indepen- dencia, 880 dc la Restauraci6n y 219 de la Era de Trujillo. El Presidente : Los Secretarios : Porfirio Herrera. Federico Nina hijo. Rzfael Gin2bra HernBndez. GENERAL HECTOR €3. TRUJILLO MOLINA Secretzrio de Estado de Gaerra, Marina y Aviaci6n Encargado del Poder E jecutivo En ejerclcil: de la atribucidn aue me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitucidn de !a RepGblica; PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su condcimienh y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 2805, del Senado, aprobando nombramiento diplomático.— G. O. Nº 7276, del 21 de Abril de 1951. EL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

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