Texto de la norma
Resolución Nº 5620, del Congreso Nacional, que aprueba los actos efectuados por el Poder Ejecutivo durante el año 1960, así como el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas Fiscales.
(G. O. Nº 8602, del 13 de Septiembre de 1961)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5620
VISTO el artículo 38 de la Constitución de la República, atribución segunda del Congreso Nacional;
VISTO el resultado del exámen hecho de los actos del Poder Ejecutivo durante el año 1960, contenidos en el Mensaje depositado ante el Congreso Nacional por el Presidente de la República y en las Memorias de los Secretarios de Estado que lo acompañan, el 27 de febrero de este año;
VISTO el Estado de Ingresos y Egresos consolidados y demostración del superávit económico de todos los Fondos del Presupuesto de 1960, al cierre de las operaciones del 31 de diciembre de 1960, sometido al Congreso por el Presidente de la República con su Mensaje Nº 14384 de fecha 17 de agosto del año 1961;
VISTO el informe sometido por la Cámara de Cuentas de la República relativo al Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas Fiscales durante el año 1960;
CONSIDERANDO: que todos los actos realizados por el Poder Ejecutivo durante el año 1960, así como la recaudación e inversión de las rentas nacionales, se han ajustado a la constitución y las leyes;
RESUELVE:
Art. 1.—APROBAR todos los actos efectuados por el Poder Ejecutivo durante el año 1960, por estar ajustados a la Constitución y las Leyes.
Art. 2.—APROBAR igualmente, con vista del informe presentado por la Cámara de Cuentas, el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas Fiscales durante el año 1960.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 99° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Ramón Bergés Santana,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 99° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
Carlos Rafael Goico Morales,
Presidente.
Arturo Damirón Ricart,
Secretario.
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 99º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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