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Resolución

Resolución 5543

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL INGENIERO FELIX BENITEX REXACH, PARA EL DRAGADO , LIMPIEZA Y CANALIZACION DE LOS RIOS YUNA Y BARRACOTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1961fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 8576Gaceta Oficial del 1 ene de 1961
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
FELIX BENITEX REXACH (persona)
Monto
RD$4.7 millones · en el texto: «RD$4,700,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolucion NO 5543, del Congreso NacioQal, que aprueba el. Contrato suscrito entre el Esado y el Ingeniero F@lix Benitex Rexrich, para el dragado, llmpieaa y canalizaci6n de 10s rios Yuna y Barracote. (G. 0. NO E576, del 371 de Mayo de ]!%I) EL CONGREW NACIONAL En Noinbrc de la Republica NUMERO 5543 VISTO el inciso 20 del articulo 38 de la Constitucion de la RepQblica ; e VISTO el Contrato suscrito el aia 9 de abril del 1961, en- tre el Estado Ihminicailo, representado por 10s sefiores Arqui- tecto Josi. Antonio Caro Alvarcz, Secretario ae 13stado de Obras PQblicas y Comunicaciones y el Doctor Manuel Reyes Tineo Director del Scrvicio de Econornia y CGOrdindCih para 10s Gas- tos del Gobierno y el Ing. FBlix Benitez Rexach, para el dra- gado, limpieza y canalizacibn de 10s rios Yuna 11 Barracote, por un valor de RD$4,700.000.00. R E S U E L V E : UNICO: Aprobar el Contrato suscrito el dia 9 de abril del mil novecientos sesenta y uno, mtre el Estado Dominicano, re- presentado por 10s seiicres Arquitecto Jose Antmio Caro Alva- rez, Secrctario de Eatado de 0bra.s Publicas y Comunicaciones y el Doctor Manuel Reyes,Tineo, Director del Servicio de Eco- nomia y Coordinacih para 10s Gastos del Gobierno y el Ing. Fdix Benitez Rexach, para el dragado, limpieza y canalizaci6n de 10s rios Yuna y Barracote, por uii valor de lED$4,700.000.00 que copiado a la letra dice ad: CONTRATO PARA EL DRAGADO LIMPIEZA Y CANALIZACION DE LOS RIOS YUNA Y BARRACOTE : ENTRE: el Estado Dominicano, representaco por 10s seiio- res Arquitecto Josh Antonio Caro Alvarez Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, provisto de la cédula de identificación personal [omitida] y Doctor Manuel Reyes Tineo, Director del Servicio de Economía y Coordinación para los Gastos del Gobierno, provisto de la cédula de identificación personal [omitida] debidamente autorizados por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, en virtud del Poder otorgádoles en fecha 8 del mes de abril del corriente año, el cual en lo que sigue del presente Contrato se llamará la Primera Parte; y el Señor Ingeniero Félix Benítez Rexach, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien en lo que sigue de este Contrato se llamará la Segunda Parte, dominicanos, mayores de edad, de este domicilio y residencia; SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: Art. 1.—La Segunda parte se compromete a realizar a todo costo el dragado, limpieza y canalización de los ríos Yuna y Barracote, de conformidad con los datos, planos y especificaciones debidamente preparados por las partes contratantes por la suma de cuatro millones setecientos mil pesos (RD$4,700,000.00), según el siguiente detalle: RIO YUNA: a) Apertura de la desembocadura del río Yuna mediante el dragado de un canal de ciento ochenta pies (180) de ancho, en una longitud aproximada de seis mil (6,000) pies lineales a una profundidad mínima de veinte (20') pies, incluyendo remolque de la draga "San Cristóbal", movilización del equipo requerido por la suma de un millón doscientos mil pesos (RD$1,200.000.00). b) Limpieza del río Yuna desde la desembocadura hasta Villa Rivas por la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00). RIO BARRACOTE: a) Apertura de la desembocadura del río Barracote por riiedio del dragado de un canal de cienlo ochenta (180’) I pies de ancho, en longitud aproximada de seis mil pies (6,000) lineales a una profundidad minima de veinte (20’) pies. b) Lirnpie4a del rio Barracote en toda su longitud. I * c) Dragado de un canal de ciento ochenta (180’) pies de ancho, g una profundidad minima de veinte (20’) pies en una longitud aproximada de siete mid. (7,000’) pies (desde el nacimiento del rio hasta el rio Yuna frente a1 Poblaao de Trujillo del Yuna a un cost0 de tres mi- llones de pesos (RD$3,000,000.00). TOTAL de las obras: cuatro millones setecirntos mil pesos (RD$4,709,000.00). Art. 2.-L? Segunda Parte se compromete a iniciar 10s tra- bajos inniediatpmente y continuarlos seguiciainente por todos 10s medios a su alcance hasta su total terminaci6n y entrega e formal a la Primera Parte, en un plazo que no exceder6 de veinticuatro (&I) meses a partir del comienzo ‘de 10s mencio- nados trabajos. Si se tardasen 10s trabajos PO:: causa del mal tiempo, inundacihn u otras causas de fuerza mayor, la Primera Parte podrzi elrtender dicho plazo para la terminaci6n de las obras hasta seis meses ( 6 ) m k ’ Art. 3.-AI. iniciarse 10s trabajos la Primera Parte pondrh a disposicih d(e la Segunda Parte la suma de doscientos mil pesos (RD$200.000.00) Pam la compra de materiales y prepa- raci6n del equipo. Art. 4.-Tpdos 10s dias 24 de cada mes la Primera Parte abonars a la qegunda Parte. la suma de doscientos mil pesos (RDS;ZOO,OOO.OO) como minimo, en el entendido de que la Pri- mera Parte, si estuviere en condiciones de hacerlo, haria pagoa de mayor cuantia, teniendo en ciienta el ritmo de 10s trabajos realizados por la Segunda Parte. la primera parte a la segunda parte a1 tkrrnino de las obrnp., PBrrafo: I$l balance final, si lo hubicre, s w i paeado nor Art. 5.—Queda entendido que todos los materiales procedentes del exterior que fueren necesarios para las obras, serán exonerados de todo derecho, contribución o impuesto de toda naturaleza. Art. 6.—La propiedad del proyecto pasa desde este momento a ser del Gobierno de la República, y en caso de muerte o inutilidad de la Segunda Parte, el Gobierno justipreciará el trabajo efectuado para su compensación debida, pudiendo continuar la construcción por sus ingenieros o en la forma que estimare conveniente. Art. 7.—La Primera Parte se compromete a dar a la Segunda Parte, todas las facilidades posibles para la ejecución de las obras contratadas. Excepto el personal técnico necesario, en las obras sólo se emplearán dominicanos. Art. 8.—La Primera Parte queda relevada por el presente contrato de toda responsabilidad por daños y perjuicios causados en las obras, cualquiera que sea el motivo o circunstancia que lo hayan motivado. Igualmente queda relevada la Primera Parte por el presente contrato de toda responsabilidad por daños y perjuicios causados en el curso de los trabajos y por motivo de los mismos a terceras personas. Art. 9.—En caso de que los trabajos fuesen suspendidos por infracción por la Segunda Parte de este contrato, el contratista renuncia desde ahora a toda acción de compensación, daños y perjuicios contra la Primera Parte. Art. 10.—El contratista no puede hacer trabajos extras que no estén previstos en el presente contrato, sin la consulta previa al Poder Ejecutivo. En caso de que los hiciera sin dicha consulta, el costo de ellos será únicamente soportado por el contratista. La Primera Parte no es responsable por compromisos que contraiga con particulares, casas de comercio etc., la Segunda Parte para la ejecución de este contrato. Art. 11.—Se establece que la Primera Parte no hará reclamaciones por la baja de precios de los materiales o de los jor- I i- nales, asi como tampoco admitira reclamaci6n a'guiia del con- tratista porque Ius jornales o mateyiales hayaii sido elevadob de precio cln el curso de la ejecuciori de las obras de que se trata. Queda pu&, de 'as partes contratantes sw favcrecidas o ser perjudicadas con 1, evolucibn que en e1 curso de la eje- cuci6r; del contrato, puedan sufrir tanto 10s mateyinles de cons- trucci6n como \a mano de obra. , Art. 12.-El presente cmtrato no podrj ser transferido por la Segunda Parte a terceras personas, sin0 con $3 previa apro- bacicin de la Pnimera parte. EN TESTIMONIO cie lo cual las partes contrtitanttts firman de su pufio y letra a1 pie y separadarnente el presente contrato. el cual esth sujeto a la aprobacih del Congresa Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Kacional, a 10s 9 diaf; del mes de Abril del aiio 1961, ERA DE TRUJILO, en cuafro originales del mismo tenor y efecto. (Firmados Arq. Jose Antonio Car? Alvarez, Secretario de Estado de Obras P6blicas y Comuzlica- ciones y Dr. Manuel Reyes Tineo, Director del Servicio de Eco- nomia y Coordinacibn para 10s Gastos del Gobierno, Ing. F&ix Benitez Rexach, Contratista. NQ 33. Fecha Reg: 10 abril 1961. ' DADA en la Sala de Sesiones de la Cgmara, de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Na- cional, Capital de la Rep6bli.Q Dorninicana, a 10s veintitres dias del mes de mayo del aiio mil novecientos sesents. y uno, aiios 1189 de la Independencia, 989 de la RestauracGr y 320 de la Era de Trujillo. Jos6 Ramcin Rodrigiiez, I Presidente. Opinio Alvarez Mainardi, Secretario. Luis E. Ruiz Montcagudo, Secrctnrio. I I c DADA en la gala de Sesiones d d SenaLb, Palacio del Cori.: greso Nacional, en- Ciudad Trujillo, Dis trho Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a Ics veinticuatro dias del mes de mayo del afio mil novecientos sesenta y uno, aiios 1180 de la Independencia, 98" de la Rcstauraci6n y 32'3 de la Era de Tru- jillo. Victor Garrido, Vicepresidente en funciones. Ramhn Berg& Santana, F decretaio. Julio A Cambier, Secretario. JOAQUIN BALAGUER l'reuidcnte de la Republica Dominicana En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 54 inciso 20, de la Constituci6n de la Republica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli- miento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Repirblica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de mayo de niil novecicntos sesenta y uno, aiios 1180 de la Independen- cia, '380 de la Restauracibn y 3 P de la Era de Trujillo. JQAQUI'N BSAJJAGUE R Resoluri6n NO 5544, del Cmgreso Nacional, que prokroga por 60 dias mlis la actual Legialatura Ordinaria. (G. 0. NO 8579, del 7 de Junio de 1967) EL CONGRESO NACIONAL , En Nombre de la Repfiblica --

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona