Texto de la norma
Resolución Nº 5508, del Congreso Nacional, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Moca a erigir un monumento conmemorativo a los héroes del 2 de mayo del 1861.
G.O Nº 8560, del 20 Marzo de 1961.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5508
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Secretario de Estado de Interior y Cultos, Presidente ex-oficio del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana para que se le autorice al Ayuntamiento del Municipio de Moca a erigir un monumento conmemorativo a los héroes del 2 de mayo del 1861.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril de 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Ayuntamiento del Municipio de Moca a erigir un monumento conmemorativo a los héroes del 2 de mayo del 1861, en la plazoleta que el Ayuntamiento del Municipio de Moca se propone construir especialmente para estos fines y su inauguración formará parte de los actos conmemorativos del primer centenario de la gesta heroica del 2 de mayo del 1861.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y uno; años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
José Ramon Rodriguez,
Presidente
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los nueve días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y uno; años 118º
de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
Victor -Garrido,
Vicepresidente en funciones
Ramón Berges Santana,
Secretario
Julio A. Cambier,
Secretario
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del mil novecientos sesentauno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución N° 5509, del Senado, que aprueba nombramientos diplomáticos.
G. O. N° 8561, del 22 de Marzo de 1961.
EL SENADO
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
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