Texto de la norma
Resolución No. 5, del Congreso Nacional, que revoca la aprobación dada al contrato celebrado entre el Estado Dominicano Thomas A. Peppes and Associates, para la construcción y operación de una refinería petrolera.
G. O. No. 8750, del 3 de abril de 1963
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 5
CONSIDERANDO: que el contrato celebrado entre el Estado Dominicano y Thomas A. Pappas and Associates, en fecha 16 de septiembre de 1961, mediante el cual se convino la construcción y operación de una refinería petrolera en el territorio nacional, es lesivo al interés público, por las razones siguientes:
a) Por constituir a la refinería petrolera que se construya en el territorio nacional, en abastecedora de "todas las necesidades que tenga la República Dominicana de los principales productos combustibles con el propósito de satisfacer el mercado nacional, entendiéndose por mercado nacional "todo el mercado incluyendo las necesidades del Gobierno de productos petroleros consumidos por el Estado y sus dependencias".
b) Por contener privilegios que comprometen al Gobierno a no estimular ni ayudar plantas similares durante un período de 12 años a partir de la entrada en vigor del referido contrato;
c) Por contener exenciones y exoneraciones de derechos, impuestos, patentes, recargos, tasas y contribuciones consideradas excesivas;
d) Por estipular que los derechos concedidos en dicho contrato "no serán menoscabados, durante la vigencia del mismo, por legislaciones o reglamentaciones posteriores;
e) Porque las estipulaciones para el financiamiento de dicha empresa favorecen la evasión de divisas, al permitir la conversión en dólares de los Estados Unidos de América, de gran parte de los ingresos brutos de la refinería petrolera, así como su uso y disposición, libremente, en el exterior;
f) Por no ofrecer, en cambio de 10s privilegios concedidos a
la empresa, ningh beneficia en favor del progreso del pais,
representado en obras o construcciones de caracter social; ni
favorecer el empleo del personal tecnico o de trabajadores nati-
vos;
CONSIDERANDO: que a1 otorgilrsele la aprobaci6n a dicho
contrato por el Congreso Nacional, en fecha 20 de octubre de
1961, no se di6 ninguna motivaci6n al respecto, lo cud hace
suponer que dicha aprobaci6n fu6 tratada como un simple triimi-
te rutinario, sin tener en cuenta la conveniencia o no del instru-
mento que se autorizaba;
CONSIDERANDO: que la aprobaci6n por el Congreso Nacio-
nal de 10s contratos sujetos a ella, no tienen, de acuerdo con el
texto constitucional que la establece, caracter irrevocable;
CONSIDERANDO: que el Congreso Nacional, representante
genuino del pueblo que lo eligi6, tiene siempre facultad para
reexaminar o previsar actos legislativos anteriores para decidir
acerca de su mantenimiento, modificaci6n o revocaci6n, lo cual
entra en su facultad general de legislar acerca de toda materia
que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contra-
ria a la Constituci6n;
CONSIDERANDO: que, de manera principal, el aludido con-
trato fue elaborado en flagrante violaci6n de las disposiciones
del p h f o 4 del articulo 8 de la Constituci6n del Esta!o,
el cual
prohibe, de manera Clara y precisa, el establecimiento de mono-
polios en provecho de particulares;
VISTO el articulo 38, inciso 20 de la CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA ;
VISTO el contrato fmado entre el ESTADO DOMINICAN0
y Thomas A. Pappas and Associates, en fecha 16 de septiem-
bre de 1961:
R E S U E L V E :
UNIC0.- Revocar la aprobaci6n dada al contrato celebrado
por el Estado Dominicano, representado por el Lic. S. Salvador
Ortfz, Secretario de Estado de Industria y Comercio, y Thomas
A. Pappas and Associates, representada por su Presidente, seRor
Thomas A. Pappas en fecha 16 de septiembre de 196 1 , mediante
el cual se ha convenido la construcci6n y operaci6n de una refi-
nerfa petrolera en el territorio nacional, por Resoluci6n No. 5647
de fecha 20 de octubre de 196 1.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s doce dfas del mes de mano del
aiIo mil novecientos sesenta y tres; &os 1200. de la Indepen-
dencia y 1000. de la Restauraci6n. (Firrnados): Dr. Juan Casas-
novas Garrido, Presidente; Antonio Jaime Tatem Mejia, Secre-
tario; Tom& Bobadilla, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la C h a m de Diputados,
-Palacio del Congreso Nadonal, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veintiocho
dias del mes de marzo del aflo mil novecientos sesenta y tres;
aflos 120~. de la Independencia y 1000. de la Restauracibn.
Miguel Angel McCabe Aristy
Presidente
Antera Peralta de Aybar
Secretaria
Francisco Manuel Valdez Dalmasi
Secretario
JUAN BOSCH
Presidente de la Repfiblica Dominicana
'
inciso 2, de la Constituci6n de la Reptiblica,
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el Articulo 55,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos sesititrés; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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