Texto de la norma
Resolución No. 6225, que autoriza la enajenación de terrenos que aun se encuentran en el patrimonio del Estado, los cuales habían sido apropiados.
G. O. No. 8743-Bis, del 8 de marzo de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 6225
VISTO el artículo 14 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, restablecido por la Ley No. 5784, de fecha 3 de enero de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República,
RESUELVE:
Art. 1.- Enajenar los terrenos que aún se encuentran en el patrimonio del Estado Dominicano dentro del ámbito del clausurado aeropuerto "General Andrews" (antiguo Miraflores), de la ciudad de Santo Domingo, por no existir ya el motivo por el cual fueron expropiados, según lo dispusieron la Ley No. 437 y el Decreto No. 8410, de fechas 29 de marzo de 1941 y 19 de julio de 1952, respectivamente, que declararon de utilidad pública dichos terrenos.
Art 2.- En consecuencia, se autoriza al Administrador General de Bienes Nacionales para que, en nombre y representación del Estado Dominicano, publique el aviso correspondiente en la Gaceta Oficial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, restablecido por la Ley No. 5784, de fecha 3 de enero de 1962.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República y
del Consejo de Estado
Nicolás Pichardo,
Primer Vicepresidente
Donald J. Reid Cabral,
Segundo Vicepresidente
Mons. Eliseo Pérez Sánchez,
Miembro
Antonio Imbert Barrera,
Miembro
Luis Amiama Tió,
Miembro
José Fernández Caminero,
Miembro
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 119 (transitorio) de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
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