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Resolución

Resolución 6225

AUTORIZA LA ENAJENACION DE TERRENOS QUE AUN SE ENCUENTRAN EN EL PATRIMONIO DEL ESTADO, LOS CUALES HABIAN SIDO APROPIADOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1963fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 8743-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 6225, que autoriza la enajenación de terrenos que aun se encuentran en el patrimonio del Estado, los cuales habían sido apropiados. G. O. No. 8743-Bis, del 8 de marzo de 1963 REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 6225 VISTO el artículo 14 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, restablecido por la Ley No. 5784, de fecha 3 de enero de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, RESUELVE: Art. 1.- Enajenar los terrenos que aún se encuentran en el patrimonio del Estado Dominicano dentro del ámbito del clausurado aeropuerto "General Andrews" (antiguo Miraflores), de la ciudad de Santo Domingo, por no existir ya el motivo por el cual fueron expropiados, según lo dispusieron la Ley No. 437 y el Decreto No. 8410, de fechas 29 de marzo de 1941 y 19 de julio de 1952, respectivamente, que declararon de utilidad pública dichos terrenos. Art 2.- En consecuencia, se autoriza al Administrador General de Bienes Nacionales para que, en nombre y representación del Estado Dominicano, publique el aviso correspondiente en la Gaceta Oficial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, restablecido por la Ley No. 5784, de fecha 3 de enero de 1962. DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado Nicolás Pichardo, Primer Vicepresidente Donald J. Reid Cabral, Segundo Vicepresidente Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Miembro Antonio Imbert Barrera, Miembro Luis Amiama Tió, Miembro José Fernández Caminero, Miembro RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 119 (transitorio) de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona