Texto de la norma
Ley No. 6224, que concede pensión del Estado a la señora Mercedes de los Angeles Rodríguez Vda. Mena.
G. O. No. 8743-Bis, del 8 de marzo de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
En Nombre de la República
NUMERO: 6224
VISTO el artículo 8 de la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.— Se concede una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales, a la señora Mercedes de los Angeles Rodríguez Vda. Mena.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República y
del Consejo de Estado
Nicolás Pichardo,
Primer Vicepresidente
Donald J. Reid Cabral,
Segundo Vicepresidente
Mons. Eliseo Pérez Sánchez,
Miembro
Antonio Imbert Barrera,
Miembro
Luis Amiama Tió,
Miembro
José Fernández Caminero,
Miembro
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 119 (transitorio) de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
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