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DADA en la Sala de Scsiones de la Chmara de Iliputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh,
Distrito Xacional, Capital de la Rep6blica Dominicwia, a 10s
dieciocho dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
sesenta y siete, aiios 1220 de la Independencia y 105Q de 1:;
Restauraci6n.
Patricio G. Rad'n Lara,
Presidente.
Dorningo I'otTirio Rajas Nina,
: b
Secretario.
Caridad R. de Sobrino,
Secret aria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblica Dominic'ana
En ejercicio de las atl'ihciones que me confiere el articulo
.X de la Ccnstitiicii,n de la Repiihlica;
PRORIUI,GO 1s presenk Ley, y inando que sea puhlirada
en la Gaceta (lficial, para si1 conocimiento p cumplimiento.
I),IT)A en Silnto I)o~~lii;q(>
de GuzmAn, Distrito Nacional.
(kpital de la Republica I)o~iiinicaiia, a 10s veinte dfas del I
~
S
(IC octulwe de1 aiio mil n3xec.iento.; ccsenta v siete, afios l?in
(lo la 1ndependenr:a y IO;')
de la Restauraci6n.
JOAQITIN RALAGITER
I:rrolucidn N O 198, qur aprucha Io? Coiivenios, -4cue1 dos, Protocolos y
c
1: rlamert~s cc1nrluidce por I:> tinlcin Postal de las Americas y Espafia,
en cI
IX C o n ~ i ~ - ~ n
eelehi-ado en M6xico.
(G. 0 NO 9060, del 28 de Octubr.> de 1067)
FL CONGRESO NACIONAL
En Noiiihi~e de la Repdblica
NUMERO 198
la Republica ;
VISTO: el incia:, 14 del articulo 37 de la Constituci6n de
b
4 7 6 -
T’ISTOS : Los Convenios, Acuerdos, Protocolos y Regla-
~iientos concluidos por la Unibn Postal de las Americas y Es-
paiia, durante el IX Congreso de dicha Organizaci6q celebrz-
do en hI6xico en el afio 1966. y suscritos poi- el Delegad0 de la
Rep~hlica Iloininicana ;
P R 15 .I hI R U I, 0
CONS’I’ITUCION DE LA UNION
TITULO I
DISl’OSI(:IGNES ORGANICAS
.lI:TICC‘LO 1
Extensitin y fliialiclad de la UniSii
Los Paises cuyos Gobiernos adopten el presente Convenio
wnstituyen baio la denotiiinaci6n de Uni6n Postal de las Ainb-
t*;cae y Espfia, 1111 solo teriitorio postal, para el interckmhio
wciproco de envios de mTre9pondencia en condiciones m8s
fa\~rables para el publico, que las establecidas por la Unibii
Postal Universal.
ARTICT’l.0 2
Membros de la Uai6n
Son niiembws de la Unihn:
2:)
10s Paises que pqsecn ac.t:~bhnente la calidad de rniem-
bros ;
b) 10s Paises o Ter~ito~*ios
c i w e467 ubicados en el Con-
tineiite americnno 0 siis is’as y cue tengan la calidacl
de riiiembros de la
l T ? 7 i h Postal lTnivers’a1, siemprc
n‘np‘ln conflicto clr ~ober-ln’a Con alg1‘111
Pai. ml’emhro, r-.i c\ I ’ W S P 11 SII \ r O l l l n f ~ d rlc aclherirse 2%
la Unicin;
c ) 107 que Bean adniit’do.: conforme ’a Ins disnosiciones
de1 aYticIJl0 7.
ARTTCtVT,O 3
Xnili:to de la Uni6n
Forman parte de la Uni6n:
a) 10s territories de 10s Paises miembros;
b) las dficinns de Correoa establecidas por 10s Paises
mieiribros en territorros no comprendidos en Ib Uni6n;
e ) 10s demhs terr;torios, que sin ser miembros de la TJni6r.
dependen desde el ynnto de vista postal de 10s Paises
miendbros
ARTICULO 1
Personeria jur'dica
Tcdo I'ds niiernbr.v,, de acuei.do con s u legislaci6n inter-
nn. otorga caapacidad juridicka a la Unicin Postal de las Am&
ricas y Espaiia para 61 correcto ejercicio de sus fuii~iones y
In reslizacicin de sus prop6e:tos.
ARTJCI'LO 5
Sede de la Uni6.n
Ea sede de la T'niin v dc la Ofivina Tnternacional de la
iiiisnia se halla en 8Ionteri:leo, capital de la Repirblica Orien-
tal dcl VrLiguay
,!P\TICULO
Privileqios e inmunillades
1 La U n i h Postal (Jc
AniBricas y
p;ifia gcxar:i en
el territorio del Pais sede, d.: 10s vrivilegics e iamnnidadesi
naccParics para la realimei6.n dc sus prq6sitos.
2. Cuaudo 10s' Congwsos de la Uni6n se re'alicsen fuera del
Pais eede, la Oficina Infernacional gestio:!ar6
ante el Gobier-
no rey ectivo, el otcrgaiil iento de privilesios e inmiini,Xades
qiie cxrespondan.
3. I,a Oficina 1nteriii)ciona.l de la Uii-ihn podrA gestionar
ante el GObieriio de cnalquier Pais niiembro, la concesihn <le
10s privilegios e inmiinickides que sus funcionai-ios nccesitei;
en el cui2ipIimiento de iiiisiones oficiales.
ART?CUT,O i
i\dinj+'m
2 la Uiii6n
1. T z d ~
7a.s sobe:.al;o de la: Xiiidr~c.as pue:l::
Fo!ic'it?:*
SI:
admisi6n ,311 calidzd cle ~niembi*o
de la ITni6n.
4 7 9 -
2. La solicitud que iiiipllca adhesih a la Actas obligato-
YIBS de la Uxii6n, debe dirigirse yor via dlplomStica a1 Gobier-
110 de LL Kepubiica Oriental del Cruguay, que la coiiimicar6
a 10s demSs L’aises iniembroa dc la yroyis Union.
6. l’aia ser admiticlo coni0 iiiienibro se ieyuerira que la
solicitud sea aprohda coiiio rniiinm, por 10s dos tercios de
10s l’aises miembros.
4. Se considerar6 que 10s l’aises iiiieiiibros aprueban la
aohcitud, cuaudo 110 hubleien dauo respuesta en el plazo de
cuatru iiieses, a y a h r de la ieclia ea que se les hay& cornu-
nicildo.
I
5. La adliesih o adiiiisiiii de un l’ais eii caiidad de uiiem-
bro serA notificada yor el Gobierno de Ja Republca Onental
del Uruguay a 10s Gobiernos de todos 10s l’hises niiembros de
la Union.
ci
Pais solicitante te le comunicara el resultitdo y si
fuere itdimtido, la ieclia desde la cual se le considera n~ieiiibrv
y dernits datos relativos 21. su aceptaciGn.
Ketiro de la Unih
1. To)do Pais tiene derecho a retlrarse de la Uiii6n, Fe-
nunclando a si1 daiidad de meinbro, inediaiite notificaci6n he-
cha POT SLI Goherno a 10s deniiis l’aises miembros, por coa-
ducto del (iobierno de la. 1:eplibllca Oriental del Uruguay.
J
2. El Pais que reniincie a su calidad de miembro, qu&a
fuera de la Uiiih, un mio ciespii4s de que el Gobierno de la
Hepublica Oriental del Uruguay haya recibido la correspon-
diente notification de retiro.
3. Todo Pais mieinlwo, (iUe se retire, tiene la obligaci6n
de cuniplir sus compimmisos, tanto para cgn la Oficin’a Inter-
national de la Unicin, la Oficina de Transbordos, asi como pa-
ra con 10s deinas Pa‘ses inienihros, hasta el dia en que se
haga efectivo su mtiro de la Unibn.
ARTICULO 9
Idioma oficial
1. El idioma oficial de la Union es el eapaiiol. Sin ern-
bargo para l'a correspondencia de servicio emitida por las hd-
lllinistraciones postales de 10s Paises mlembios cuyo idioma no
sea el espaiiol, pucden emplear su propio idioma.
2. Para las deliberaciones de 10s Congresos, Conferencias
y Reuniones de la C'nih, adenias del idiurna espaiiol, se ad-
mitiran 10s idionias franc&, inglks y ptugues. Queda a cri-
tsrio de 10s organizaclores de la ieuni6n y de lh Oficina In-
teruacional de la L'ni6n Postal de las Amaricas y Espaiia, la
elecci6n del siscenia de traducci6n % emplear.
ARTICULO 10
Moneda tip0
,
Para la aplicacion de b s Actas del Conveuio y de 10s
Acuerdos se toma coin0 unidad monetaria el fr'anco or0 defi-
nido en la Constituci6n de la Unidn Postal Universal.
ARTICULO 11
Uniones Restringidas:
Los Paises mieiiibros podrim establecer entre si uniones
mas estrechas, COR el fin de reducir tarifas o introducir otras
xuejopas sobre cualesquiera &e 10s servicios a que se refiere
el presente Convenio y/o 10s Acuerdos, a 10s que esos Paises
hayan adherido.
CAPITULO I1
ORGANIZRCION rm LA UNION
I
ARTICULO 12
Organos de la Uni6n
,
1. Los cjrganos de la Unicin son: el Congreso, las Confe-
rencias, la Comisidrn T6cnica Consultiva y Ejecutiv'a y la Ofi-
cina Internacional.
2. Los drganos permanentes de la Uni6n son: la Comi-
sihn Tknica Conriiltiva y Ejecutiva y la Oficina Internacional.
4 1 -
ARTICULO 13
lil Congreso
1. Ll Congieao ea el ULgauo supremo tie la Unicin.
Z. Ll Coiigieso si c:uup,oiie de 10s 1iepiesciiLalites pleni-
potenciarios de 10s l’aises niieinwos.
3. Ll Coilgreso se reuniia i-t mas taicldl’ 00s a i o s uespues
de celeblado el Coiigi eso i’ostal Universal.
i. Lacia ais iiiienluro se liaia repesentai pox ulio o va-
xi08 belegadus pielliljot~UcAsl+ios
o por Id Uelegacion de otro
1’a.s. La i)eleg4“aciGn dc un Pais no puede ieyreseiirar a iiia~
ue dos I’aises, incluido ei yropio.
2. Ll Gobleino del l’ats Sede del Congreso co:ivocarA, ai-
recialueute o por condueto del Crouieino de otro l’aia miem-
bra,
toclos 10s i’aises iiiiciiibros, prekclo acueruo cou ia Ofi-
d
L init lnteiudcional.
6. Si no tuere posible la realizaci6n de uu COiii;re,a en la
sede fijada, I s Oficiila liltanacional Con la urgencia tiel cam,
adelantar6 las diligenclas necesarias yaia la fijaci6n de una
nuevil sede, de conforuidad con las disposiciones del Regla-
mento de Ejecucion del Convenio.
7. Ln las delibeiaciones, cada l’ais miembro tlerle dere-
c‘ho a UU voto.
8. Cads Cougreso ayrobaik su Keglamento iiiterno. Has-
ta su aclopcicin, regirii el Reglainento del Gongreso ‘anterior.
9. Todo 1% s iiiierribro tieiie derecho a forinular xeservaa
bobre las Actas de ia CniGn, a1 momento de firmarlas.
10. El Gobierno del Pais sede del Congrem notificari, a
10s Gobiernos de 10s l’aises miembros, las Actas que el Con-
greso adopte.
ARTICULO 14
Finalidades del Congreso
1. Las finalidades del Congeso son:
a) revisar y completar, si fuere el ca+so, 1’as Actas de la
Uni6n; y
,
b) tratar cuantos asuntos de inter& esliiiie convenientes.
2. Cada Cougreso eiige el h
s
w:ce del C,ongreso siguieu-
te. El Guhieriio invitante I'ijarti la ieclia delin,kivit para su ce-
Jebracibn asi como el lugar eii umde ha de txwiirse el Lou-
g r e q previo acuerdo cou la OLiCiiia 1nternec:ional. Las inn-
taoioues deber8n s8er envikdas, en yrlnciplo, con seis meses de
uutelacih a la fecha de inaugwacion.
ARTICULO 15
ProposiciQIles para 10s Congresos
1. Las Administraciones Postaleo de 10s Paises miembros,
'asi coni0 la Comisiitn Tecnica Consulliva y Ejecutiva puecleu
yresentar para consideraci6n del Gongreso cuantao yroposl-
ciones estinien conuenientes.
2. La Oficina International puede presentar. proposicio-
nes mbre su organizacih y f uncionamiento, previa adopcion
por parte de uno o varios de 10s Pa ses miembros.
3. Las proposiciones se deben enviar a la Oiicina Inter-
national con cuatro meses de 'anticipacih a la anertura del
Congreso.
.I(
4. La Oficina Internacional publicarii las proposiciones y
las distribuirb entre las Administraciones Postales de- 10s PA-
se miembros, por lo menos tres meSes 'antes de la fecha in-
dicada psra el eomienzo de las sesiones.
9. Las pyoposiciones presentadas despuCs del plazo indi-
cado se toiiiarhn en consideraci6n si fueren apoyadas por dos
Adniiriistraciones como minimo. Se exceptuan las de oraen re-
dacciopal que deben ostentsr en el encabezamiento la let* R
y que pasnran directaiiiente a la Comisi6n de IMacci6n.
ARTICULO 16
I
Congresos extraordinarios
1. A sclicitud de tres P'aises miembros, por lo menos, p
con asentimiento de las' dos tercera partes, se puede celebrar
un Congre.0 extraordinario.
2. La sede p'ara la reuiiidn del Congreso extraordinario
la determinan 10s Paises solicitsntes, de acuerdo COR la 0%
ci n a Internacional.
Conferenciais
1. A solicitud de tres A%dniinistraciones postales, por Io
menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes, se pue-
de celebrar una Conferencia, con el fin de exaniinar cuestione:
tknicas o actiniiiistrativas.
2. La sede de la Cimferencia la determinan las Adminif
traciones solicitantes, i c actierdo con la Oficina Internacional.
3. La Adininistracidn del Pais sede cursara las invitacio-
nes coi-respon dientes.
4. Cada Conferencia aprobara el Reglamento interno que
sea Iieces'ario para sus trabajos. Ifasta su aprobacibii regira el
anterior.
ARTICULO I8
Congresos Postales Universales.
-
Confei*encias
1. Cou 7 dias habiles )de anticipaciGn a la apertura del
Congreso de la Unidn Posta,l L'niversBl y si lo estiman conve-
riente, durante su desarrollo, 10s Delegados Plenipotenciarjos
de 10s I'a'ses miembros, deberan reunirse en la ciudad desig-
nada como sede de dicho Congreso Universal para celebmr
una Conferencia en la que se determinen 10s prOCCdimiento6
de acci6n conjiinta a seguir.
2. Duranke las Conferencias 5e analizaran y estudiaraii
]as proposiciones que revistsn interks para la UniBii y aquellas
que 10s Paises miembros asi lo soliciten.
3. La Oficina Internhcional suininistrara un resumen de
10s resultados de la Conferencia a cada uno de 10s Paises
Iniembros.
4. A la finalizaci6n del Congreso Postal Universal, l'a 0%
cina Internacional harh llegar a 10s Paises miembros y a la Co-
misi6n Tecnica Consultiv'a y Ejecutiva una Sintesis de 10s tex-
tog de las Actas de la U n i h Postal Universal que huyan SU-
n'rido niodifictlciones de Io.idc O que sed11 abs Ji tamelite mevos.
1. En el intervalo de 10s C m g i e , cle wunirii pur lo me-
1AbS dog veces, en la sede de la Uriiciu, ld Comjsi6n TCicnica
ConsulLva y Ljecutiva con r.1 obj ? L o de plai,ifjcar y asegurar
la contlnuid'ad tie 10s trabajos de la UnTtjn.
2. Lstarh integrzdu p r 5 unieni:n'os titularts y 3 suplen-
tea, que ejercerhn sus fuficioiies en norribre y en el inter& de
la UniGn. Ltis Inxiiilms seiQn ie:io\ ados er- cada Coiigreso.
Ningiiu Pais podr6 scr r,:elegitlo suce;irta:nente mas de una
vez.
S. ~a l)iinttrL, L ~ L I A I S ~ ~
le~idlti efecttr ueutro tiel ano si-
l;u;ciite il. partii de la fecliir (it: celebrstdc, el Congreso.
1. Los 11liei~bios: titulares de la COmisiOn tendriin la obli-
gaci6n de couunicar, pur 13 uenos cou 60 dias de 'anticipacion,
;L la Oficiiia 1utei.uttcional su iiiiposibilidad de coneurr!r a la
ieuni6n. En tal CMQ,
la Oficiiia international convocara a1
euplente respectivo en el orden de su designaci6n.
5 111 representante de cada uno de 10s Paises nikmbros
de la Coniisi6n sera designado por la Administraei6n postal de
su Pais. Lste representante deberii ser u ~ i
funcionhrio califi-
cado de clicila AdrnAnistraci6n postal.
G i,:-s ruiiciones de niieinbro de la Cornish son gratui-
tas, L,oh gil>tos de fiincfonarniento de csta estaran 'a cargo de
la Uniib. E1 representante de cadrt uno de 10s Paise8 rnieni-
lwos ticnc? derecho en cad:t reuni6n a1 reemlolsa del precio
del pasaje de ida y vuelta, en primera clase, por via akrea,
maritima o terrestre.
7. En sii prymera ieunion, convovada por el Presidefite
del hiltimo Congreso. la Coniisicin e1err;irh un r'resideiite p uri
primera. segundo. tercero y cuarto Vjccpresidentes. Redactara
g u Reglammto. rnieiitras tanto ftincional6 con el Eeglbmento
anterior. El 1)irector de la Oficina lnternacional ejercera las
funtiones de Secretario General y 1,odl.B lomar yaite en 10s
debates de la Comisi6n sin derecho a voto.
8. L:I convocatoria yam las siguientes reuniones la haiJ
01 I'residente de la Comisi6n por conduct0 de la Secretaria Ge-
neral y en cqaso de ausencia, el Vicepresidente que le siguc
en orden.
!I. La Admiiiistracih postal de la Republica Oriental del
Uruguay sera invitaIda 'a ydrticipar en sus reuniones en calidad
de observador, si ese Pas no fuera miembro de la Comisihn
(Tambien p d i 5 cwsarsp invitacicin a1 ComitC de Lineas AC-
I*P:.IS de la Un 6n y 'a (i;nlquier otro organism0 calificado que
iiec'ee auocinrse a F U tral-ajo. LOS Paises mieinhcos que asi Io
deseen podi4n desigilar obeervadores. Los ohservadores d ! r i
tendrhn derecho a voz en las deliber'aciones.
10. Las atribuciones de la Comisjl'm T&mica Consultiva y
Itjecutiva son las siguientes:
a) mantener contarto, con IRS Administraciones postales
de 10s Paises miemhros. con 10s Organismos de 1:t
U n i h Postal Universal, con lata Unioncs postales res-
tringidas y con ~~ualquier.
otro Organism0 uacional y 10
internacional con el objeto de estudiar y resolver 10s
problemas tecnicos v de organixaci6n peculiares a ltrs
Pa'ses miemhros de' Pa Unicin;
b) actuar como contralor de las actividades de la Oficina
lnternacional :
c ) nombrar, dado el caBo, a1 Director de la Oficina Inter-
nrrrfonal de entre 10s ratpnidatoa prapuastm por la$
Adininiatraciones;
d) nambrrxr B presentadtin del Directat, a1 Subdirector.
Secretario Geneml p a1 Secretario, previa examen de
10s tftolos de carnpetench pmfesianal poRtal de loa
candtdatas proptteatos par las .9dnrinistrdcionea posttl-
les de Ius palses iniemhfosa
e ) aDrobar la fi9ehlaria aaual formufada por la OfkfnEk
Internziciotlal sobre las actividades de la UniBn;
f) rccomehdar 8 la autoridad de AIta Inspecditm, cuanclcl
las circunstancias lo cxijan, la autorizaci6n para sc-
brepssar el li111lte de 10s gahtos tx-ari1ordinariO& ;
gj realizar, I;OL* nxnusto 4) de por si, es:im.os m;Jecia!i-
zados rel~ccion~ctoj
cin a L L ~ I
11: 1sL?iwion ?', o eJecu-
cion de SerVi('iO!, pcstales de lattrez para ~0110s 10s
t'aises miernkros de la biiihn, :I q i i i t ncs I~PI'.L llegw las
.
c'cmc iusicnes logradss;
L
14) gt?ctiOlia.r
iesolvti el tlc.-ai'iol!~ OP la a,istencia tC:c-
nica postt-t1 cn e: c.i!adi*o de la a:,ihtcnciL ttcn:ca Inter-
nac:onal que se otorga a cr;:
r
k
la I'niln Passtal Uni-
versal o de Utrof organisnio?;
i 1 cstablerer normas acefx de la orientaci0n general,
metodos, pograiiiacihn l e estudlos y tcst3s a aplicarse
en las L'.scue;as tecnicai pustale,; de kO Uni6n;
j) presentar pmj,rJs cioiies de niodifirnci6n de 1as Actas
o recornendaciones drrigicias a 12s Adminjstraciones
postalcs tlc 10s L'aisos niiienibros o j)ropxlciones, su-
gereucias o recomerdaciones dir igidas a1 Cciigrwa. En
ambos casos 13s prop~siciones deben s e ~
conswuencia
de tialjLijGh o cstudins que com,z?nn a la CLmAsi6n de
acuerdo con mte articulo;
1;) resolver acerca de 10s documentos yue clew publicar y
distrihuir, en el idioma oficial, 121 Oficina Internacio-
rial;
1 ) actltar con carjcter de intermedjario para oljte:ler im-
plementos tecmcos, mechnicos y de cualquier otra na-
tu1 rileza que algunas Admin1str:teiones puedan poner 'a
dieposicibn de otras. Con el fin de negochr su canjet
yrestamo, arriendo o venta;
m) todas laas otras atribuciones ne(-esarias para el debido
cumplimiento del ohjeto de la Comisi6n.
ARTICITLO 20
I
Rscuelas tecnico postales
I
1. En el ambits de la Unihn T' en 10s ltlgares qne se deter-
pninen por el Congreso o por la Com:isicin Tbrnica Consultiva
y Ejecutiva, podrAn establecerse institutos especia'izados do
enseiimza postal destinados a cap'acitar a lost funcionarios de
I R S Administraciones postales de 10s Paises miembros.
2. El funciocamicnto de las escnelas serh supervisado poi-
12 Colrisi6n TQcnica Consultiva. y Ejecutiva por intermedio de
la Oficina Internacional de la Uni6n.
3. Los gastos cpe demande la insta'acrh y funcionamien-
to de 12 wcuela, e 4 n satisfechos con fondos de organismos
internacicnales, con contrihuci6n del Pa's donde funciorw la
escuela. p con sportes de la Unicin, de acuerdo a las partidas
qire con este fin se incl1Jyan en el presupnesto annal.
ARTICULO 21
Oficina Internacional
1. Bajo la denoiiiinaci6n de Oficina Internacional de la
TJniiln Posta' de las .',mericas y Espaiia funciona, en Ia sedv
de la ?Jnjip. ims Ofiena cmtral coin0 hrrzno de enlace, de
jnformxciin y d3 consnlra, entn las Administraciones posta-
'fes de lo!: Paises riiernhros.
2. La Of'drig Xrlternacioml, que In dirige v afiministra UTI
Director, estar5 bajc I n a h insreccii,n de Ya Pireccibn Gene-
ral de Correns $ 3 In Regiibljca OrIental del Uniguay.
ARTICULO 22
.
las Actas definitivas y el CAdYgo anotado de 10s Con-
gresos de la Unihn;
fas Artas definitivas y el C6digo anotado de 10s Con-
gresus de la Unidn Postal Universal;
10s estndios completamente teyminados de la Comiai6n
Consultiva de Estudios Postales, que, a juicio de la
Cornisidn T6cnic'a Consultiva y Ejecutiva, sean de in-
ter& para la Unicin.
ARTICULO 23
Oficina de Transbordos
Punciona en Panama, capital de la RepClblica de Pa-
nam6, con el nombre de Oficin'a de Transbordos, tina Oficina
a la cuql corresponde recibir y reexpedir 10:
Aespachos pnsta-
les oidginarios de las Xdministracioties de 10s Paises miern-
bi-us y que transitando por el Istmo den lugar a opetWiones
de transbordo.
2. Todos 10s dcspachas cerrados de lost Paises inienibros
( ~ I I C : deban. sei- transbordadss en el Istmo de PanamA serh
inanei'ado por la Oficina, citilizando las vias m5s rlpidas dis-
ponibles cnnforme a lai: norinas de la Uni6n Postal Universal,
Con eycepci6n de 10s dPspachos provenientes de l a s Adminis-
tra.ciones que tengan servicioe propios, de acuerdo con con-
venios hilatevales fim'ados con la Rep6hlica de Panamh.
3. La organizaci6n y fuiicionaniiento de la Oficina de
'hnghopdcs quedan eornetkios a Is vi$anc;a
v fisc'aIalizaci6n
de la Dreccibn General de Correos y Telecnmunicaciones de
J'snalvA y de la Oficina Internarional de la UniPn, a la mal
irioiili1be a.rlcrr76s, actnar cmio medirdora v asesora en mal-
q+w sitimr;rin qiie snri'a entre la hdminietraci6n postal de
13.3n~m;i y les Adrninistraeiones postales de 10s Pafses miem-
k c s que efectfien operaciones de transbordo en el Istmo.
ARTTCULO 21
Gastx de la Uni6n
,
1. I,os gastos de la Uk'h se clasific'an en gastos ordina-
rios y gastos extraordinarius.
2. Consid4ranse ga stos estraordi1iarlos 10s que rtmJce:i
(le traliajOs esyeciales confiados a Ia Ofk:na Internaciomi, ?os
iiiotivsdos por la reunicin de tin Congreso, (de una Conferencia,
de una Comisihn, o reuni6n relacionados con el servicio postal
internacional de la Unicin o de la Uni6n Postal Universal.
3. 1,os gastos ordinarios y 10s extraordinarios serjn SIT-
Eragados en cornfin por todos 10s Paises miembros de la Uni6n.
4. Estos son clasificadc~s, a este efecto, en tres categor'6.s,
cad2 una de las cuales conti:ihuye a1 pago de 10s gastos en In
proporci6n siguiente :
la categorf'a . . . . . . . . . . . . . . . .
8 unidades :
2a categoria.. . . . . . . . . . . . . . .
4 unidades; p
SF eategoria. . . . . . . . . . . . . . . .
2 unidades.
CAPlTtJLO If€
Actas de la Unirin
ARTICULO 25
Actas de la Unih
1. F!1
Convenio cs el -4.4cta fundanrental de 18 Unfdn.
2. 81 Convenio y su Reglamento de Ejecucidn contienen
lar reylas orgdnicas de la Unirin y las disposiciones relaciona-
ctay con 10s envios de correspondencia.
3. 131 Convenio y SII Reglamento do EjecrIci6n son ohliga-
torios para todos 10s Paises miembros.
4. Los Acuerdos y sus Reglamentos de Ejecuci6n contie-
men la$ disposiciones relacionadas con 10s servicios no inch'-
dos en IQS envios de correspondencia. Si1 adopcicin es de carbc-
lev facultativo.
5. T
m
Acuerdas y sus Reglainentos de Ejecucih son obli-
eaforjos para loe Paises miembros que se hayan adherido a
eflos.
6. I,os Pimtoco!os finales, anexados eventnalmente 'a 1a.s
Actas de la Uni6n, contienen la. reservas de que trata el pa-
il xfo 9 del articulo 13.
ARTICULO 26
Reglamentos de Ejecuci6n
Las AdministPaciones postales de 10s Pafses miembros
tlnterminan de cornfin a&erdo, en 10s Reglamentos de Ejecu-
cidn, las medidas de orden y detalle necesarias para la ejecu-
c l h de! Convenio y de 10s Acuerdos.
ARTICULO 27
V o t o s
LCF votos cayecen de ftierza obIgatoria. Las Adininistra-.
ciones que 10s hagan efwtivos tienen la obligaci6n de comu-
nicarlo a las demas por intermcdio de la Oficba lnternacional
de la YqiQ.
ARTICULO 28
i
Ha, tificaci6n
1. Las Actas adoptadas por un Congreso ser6n ratificadas
en el inas breve plazo pcsible por 10s Paises firmantes. Lr,
rstificacih serj comunimda por la via dip'om&tica a1 Gobier-
no del Pa's sede del Congrcao y por Bste a 10s Gobiernos de
lo? deniAs Paises signatarios
t
2. En el cas0 en que una o varias de las Actas no fucren
ratificados por uno Q varivs de 10s Paises miembros, aqu6llas
no dejarjn de sei* v6lidas para 10s que Jas hayan ratqficado.
c
3. Sin perjuicio del procedimiento seiialado en el pgrrafo
precedente, 10s Paises firmantes podr6n ratificar lag Actas en
forma provkianal, ,dando aviso de ello, por oorrespmdencia, a
la Oficinn Interiiaciunal de la Unibn.
ARTICT7LO 29
Yigencia de las Actas
1. Las Actas serRn pnestas en ejecuci6n siinnIt?inminente
y ?endu.Bn JR misma r l u r a c i h
2. A prrtir de la fecha fijpda nara qiw entr'en ('11 vircncia
las Artas adoptadas por un Congreso, todas las del Congreso
precedente quedarhn derogadas.
CAPITC'LO IV
MODIFICACION 0 INTERPRETACTON DE LAS ACTAS
ARTTCVCO 30
'
Pi-oposiciones durante PI int~rvalo (le 10s Congwsos
1 Las Actas de la iJn%n podrBn ser mdificadns en cll
mtel-t-alo de 10s C,ongresns sieuieqdo tin prccedimimto eqni-
ralente a1 establecido en 01 Conrmio de l a I'nihn Postal Uni-
ver#al.
2. Para que las proposiriones tengan fticrza ejecutivn da-
beran obtener:
4 9 2 -
a) la un'animidad dc 10s votos emitidos, si se trata de la
modificacihn de las disposiciones de 10s art'culos 1 a1 25, 28
a1 32, 31, 37, 40, 21 31 43, 46 a1 50, 55 y 56 del Convenio y de
10s articulos 109, 113 y 111 de SII Reglamento de Ejecuci6n y
'de 10s articulos 26 y 31 del Reglainento de la Oficin'a Interna-
cional de la Uni6n;
10s dos tercios de 10s rotos emitidos si se trata de la
inodif:cacilh de fond3 de disposiciones del Convenio
y de sti Eeglamento de Ejecvcih, diatintas de las men-
cionadas en el apartado a) !' las modificaciones a1 Re-
glamento de la Oficina Internscinnal de la Unirin, ex-
cepto lo indicado en e1 incis0 Twcedente;
la mayoria de 10s rotos emitidos si se trata:
de modificaciones dc orden redwcional de las disposf-
ciones del Conrenio p de su Reglamrnto, distintas de
I R S mencionadas en el anartado a) :
de internyetsei6n dp l'ae disposiciones del Conwnio, del
Prntocoln Final y de si1 Reglamento, sa!ro el ra.0
de
disentimiento que hapa dc someterse a1 arhitraje pre-
visto en e1 articulo 34:
10s AcuerdoF fijan las condiciones 'a las males est5 SI-
hwdinada la aprohacicin d~ las p~oposiciones que a
ellos se refieyen.
~
-
~~
~
.~
-
ARTICULO 32
Acuetdos especiaIes
Las Administraciones postales de 10s Paises miembros
concertar acuei-dos especiales :
para inejorar 10s servicios postales eata'decidos en el
Convenio y 10s Acucrdos de la Uni6n a lo, cuales ha-
yan adherido :
para establecer en sus relaciones reciprscas aquellos
servicios postales que i.ealicen en su rkgimeu interno
y no est6n previstos en las Actas de la Unicin.
ARTICCLO 3.3
Modific'aciones o resoluciones de orden interno
I,as modificacisnes n resoluciones de orden interno que
adoptm In.: Pa'src; rnietnhros y qtle afecten a1 senicio inter-
national tendr:in fnerzn eiwiitiva tws meses rlespu6s de In
fecha en que Sean comunicadns por la Oficina Tnternacional.
CAPTTU1,O VI
DEL, ARRlTRhJE
ARTICT'I.0 3 1
A r 11 i t r a i e
Los desacuerdos qt1e qr pyesenf en entre las Adniiuistw-
m n e s postales de 19s Paises miemhros sohre la interprctaci6u
v anlicPcidn de la? Acfas dc la Vniin, scrAn resiieltos por
arbitraje de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de la Uni6n Postal I'nivercal.
CAPTTCLO V T T
FUNCTONARJOS POSTA 1,ES
ARTICU1,O 35
lntercambio de firncioaarios
1 .-l,as
AdministracionPs d r l ~ s
Paises miembros, dij*cc-
Taxpente o por intermedio de la Oficina Internacional, se pop-
d r h de acuer,do para efectuar el intercairibio o envio unila-
teral de fnncionarios, con fines de asesoramiento, enseiianza
y aprendizaje o papa realizar estudios aplicahles a1 perfeccio-
namiento de 10s sei-vicios pnstales.
2. T'na vez converiitIo el intercamhio o envio unilateral
de funcionarios, la.; i\drninisti.;c~iones interesadas 'acordarbn
la forma en que dehan sLifmcgrse 10s gastos corresuondientes
3. Las Administi.acioneh otoik8r:in toda lase de facili-
dades ;I 10s fnncionarios r l u c xcojan en cumplimiento del ph-
rrafo i que antecede.
4 Cliando el intercainhio o envio ri:iilateral de funciona-
rios se &dice en forma direrta. las Administraciones intere-
sadas dardn aviso de ello 3 la Oficina. Tnternacional.
ARTTCTTLO 36
Colahoracicin con la Ofjcina Tnternacion'al de la Unicin
1,ns Administrac'iones de 10s Paises miemhros podr an
' en-
viar, por el tieinpo inriispciisable v con cargo a 10s gasto::
extracrciiiiarios de la Ofici,ia. fiincion'arios fcc:iicns imra C r ! i l -
horar en la walizaci6n de ti-abaios c-.si)eciales, a I s Oficina
Interii'ac.iona1 de la Uni6n, cuando &ita lo reqrlieua en caws
notoi*iamente jnstificados.
CAPTTT'T,O T'TII
REUNIONES POSTALES UNIVERSALES
ARTICULO 37
Unidad de accicin
Los Pn'ses miembros se obligan a dar jnstrucciones a
sus rtelecados ante 10s Congresos t'ost;tles Universales y ante
lhs dem6s rcuiiioiies oi-ganizr..das 1)or la UniGn Postal IJnivT-
sal para que sostenqan, un;i!linlc v firnielt~el~le,
todos 10s prin-
cipios cstiblecidos en la Ilnitin I'ostal clc las i\mCricas y 17s-
paiia
ArmcuLo :is
Jn tcrratn1)i o dr olwrm t1nr.t~
1. 1,a Unihn pr~lrci e n h r ol~sciw~doi
es :L lo:, (~oi1gixwJs,
4 9 5 -
Conferencias y Reuniones dc la Un.6n Postal Universal, a1
Consejo Ejecutivo y a la Coinisi6n Consultiva de Estudios
Postales.
- *PI"
A
A
d
2. lgualmeutc podrii enviar obsen-adores a 10s Longre-
80s de las Unioues Postales restriugidas que hubieran formu-
lado oportuna invitacibn.
3. Obsercadorrs de la Unitiu PosLal Uuiversal serin admi-
tidos en 10s Congresos y, cuando se estime conveniente, en las
Conferenalas y en las reunione:s de Ia Cornision TBcnica Con-
sultiva y Ejecutiva de la L'nSCln.
4. Asimismo acogerri eu sus Congresgs a 10s obsci-vadn-
res que envien las Unioncs Postdes restringidas, que hubierau
siclo invitadas.
AHTlGL'LO 39
Colaboracibn con organismos in teraacionales
1. A fin de contribuir a una mayor coordinacih en ma-
teria postal, la Uni6n colabcrara, si fuese neces'ario rnediante
la firma de Acuerdoo, con 10s organismos internacionales que
tcngan interese~ y actividades conexos.
2. 1i1 Acuerdo se harA ef'ectivo luego del awntirxmn€o fa-
voyable de la mayoria simple de 10s raises miembros.
TTTULO I1
L)ISlV_)SICiONES DE OlXIUN GENERAL
CAPITULO I
REGLiiS I~EL~I'lIi'AS
A LOS S ~ \ ' I C I O S POSTALES
INTERNA(;IONALBS
AKTICLJLO 40
Libcrtad de trausito
1. La libertad de tiinsito postal es garantizada por 10s
hiseo miembros en todo el territorio de la Uni6n.
2. LOS l'aises uiienibros se coinprometen a eursar 10s en-
vios de 10s demhs I'aises por las vias y conductos mas rapidos
Ut:lizables para sus propios euv-os.
3. Cuando un Pais ruieinbi-o no observe las dioposiciaues
del yresente articulo concernientes a 18 libertad de transito,
h s Adrninistraciones de 10s demas Paises mieuibros eslariin en
el derecho de suprimir el servicio postal con ese Pa.& en todo
caso, cieberan dar previamente a\iso por telegrama a las Ad-
ministraciones mteresadas.
ARTICL'LO 41
Propiedad de 10s cnvios de correspondencia
c
c
Y
Todo envio de correspondencia p@istenece a1 expedidor
ulientras no haya sido entregado a1 destinatario 0, en su lugas,
il qwen determine la legisiaciou interna de eada Pais. Quedau
exceptuados de esta disposizi6n 10s envfos incautados por apli-
cacion de las leyes internas del Paio de destino.
ARTICULO 42
T e s y derechos
Las 6uicas tasas y derechos que pueden percibirse por
10s diferentes servicios yostaies internacionAes, son 10s pre-
vistos en el Convenio y 10s Acuerdos de la Uni6n.
ARTICULO 43
Atribuciin de las tasks
Salvo 1 0 s casos expresamente previstos por el b v e n i o y
10s Acuerdos, cada Adminiotracibn guardarb para si por ents-
rv las tas% que hwbiere percibido,
ARTICULO 44
F a r m u l a r i a s
Es ohligatario el USO de 10s distint(>s f'omuhrios estable-
i.idos en las Actas de la Uni6n y, en 10s demls casos, 10s que
I-igen en el orden de la TJniAn Postal IJniversal, salvo que las
Il&n'nistraciones interesadhs hayaa celebrado acuerdo sobre
el particulaf.
ARTICUIAO 42
Cooyei aciGn pal
el transyoite de la correspondencia
eu tiiinsito
IJas A&iiinistraoioues de 10s A% ses ruiembros estiiran
ubligadas a yreseutaise, euire hi, previa solicitud, la coopera-
ci6n que iiecesiteri PUS emgleados e11cargados del transporte de
cu respondeucia en trh.tSitd p r tal= l’aises.
AK’11LLiLO 46
Selios yostales
1. Las Adiuiiiistrac;iones estan obligadas a enviar a la
Oficina lnternacional tre5 ejeiiiylares de tocios 10s sellos pos-
tales que emitan, iudioando 10s clutos relacionados con !a emi-
si6n.
2. La Oficina Lnternacional, a su vez wntendrh una ex-
yosici(’m yewianente y claslficada de 10s sellos postales que
reciba. Ademas atenderii y harii conocer a las Administraeio-
nes postales de 10s f’aises miembros las informaciones y asun-
tos filatklicos que interesen a la Uni6n.
SEGUNUA iwm
L)lSIWSlCIONES HELATIVAS A LOS ENVIOS
1) E COKRElS POND ENCIA
CAI’ITLTLO I
DISI’OSICIONES GENERALES
ARTICULO 47
Envios dc correspondencia
Son envios de correspondencia:
13s cartias;
tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada;
impresos ;
cecogramas ;
muestras de merc.ar.lei*iasj
peryeiios paquetes;
fonopos.tales.
-49%-
*
-
ARTICULO 48
Obligatoriedad del servicio
lis obligatoria la admisic',n, transmisi6n J receycldu de 10s
env:os de correspondencia. Sin embargo, el iatercambio do
pequefios payuetev y tonsyost'aies quedari iimitado a 10s Pai-
ses que convengan en realizarlo, ya sea en sus relaciones red-
procas o en una sola direccibn.
I,
AKTICffLO 4'3
Gratuidad de transit0
1. La gratuildad de trhnsito territmial es absoluta en el
territorio de la Uni6n.n; en consecuencia, 10s Paises miembros
se obligan a transportar a traves de sus territorios, sin cargo
alguno para 10s Paises iniembios, toda la correspondencia que
estos expidan con cualquier destirio dentro de la Unicin Postal
de Iss Americas y Espaiia.
2. La gratuidad de trjnsito iliaritimo es absoluta, si el
transporte se real!za en buqucs de bandeia o matricula de al-
gun Pais miembro y 10s envios Sean origin'arios de y vayw
destinados a Paises miembros.
3. Los Paises miembros no se limitaran a1 enipleo exciu-
sivo de buques pertenecientes a bandcra o matricula de Paises
miembros cumdo pueda asegurarbe el transporte maritimo de
inanera mas rapida por buques de otras nacionalidades.
4. Cuando algun Pais miernbro conceda a 10s buques,
abandeiados o mntriculados en otro Pah miembro, "patente
de privilegio postal", u obru mi&go, que sbligue a1 buque a
transportar gratuitainente la comespondencia, la Administra-
ci6n postal del Pais otorgante lo notificttsci sin deiiiora 'a aque-
lla otra en que el buque est6 slballderado o matriculado.
i
ARTICULO 50
T a r i f a s
1. En principio, las tass postales aplicablcs a 10s envios
de correspondencia del servicio interno de cada Pais, regirhn
I
en las relaciones eutre 10s Paises niieuibros, exceyto cutindo
Sean supellores a las que se apiiquen a 10s envios de correspou .
tlenlia destinados a 10s Pa ses de la L'niciu Postal Universal,
en ouyo cas0 regiran estas ultimas.
2. Sin embargo, las .ldmiiiistraciones yodrAn aplicar b
las cartas y tarjetas postales una tasa superior 'a la de su ser-
vicio interno, pew que no exceda su tasa internacional, cuan-
do acuerdos especiales de transporte incluyan encaminamha-
to akreo para 'acelerar su transmisi6n.
3. Tanibii*n xegh-6 la tariea internacional cuando se trate
C ~ C
seiv~cios que nc; esisai en el r6gimen interno.
Correspondencia escolar
1. Lo3 envios de cwresyondencia intercambiados entre 10s
alumnos de las escuelas, aun cuando tengan el carhcter de
'Aorrespojndencis act'ual y personal seriin admitidos con la tan -
fla de impresos, a condici6n cie que usen coni0 intermediaries
n 10s directores de las escuelas interesadas.
2. Sin embargo, si existe reciprocidad, !os envios de cc-
rrespondencia, a exepci6n de 10s pequeiios paquetes que inter-
cambbn las direcciones (de ias escuelas o 10s alumnos de 4stw
por intermedio de sus directores, podr5n gozar de una tarifa
equiv'alente a1 50% de la ordinaria, cuando su peso no exceda
de un kilograrno y rednan las restantes condiciones que corres-
ponldan a su clasificacibn postal.
3. Las lecciones que remitan las escuelas por correspo.
dencia 'a sus alumnos y las pizlebas escritas que estos remitan
;I su escuela serhn admitidas talnbien eon la tasa de SmpresoLs,
4. Previo acuerdo entre las Administracfones interesadas,
pudrbn 'acompafiarse a 10s envios con lecciones que remitan a
ws alumnos, 10s elemeatas necesarios para el cumplimieritcl
cficaz de !os cursos en cantidad minima indiepehsable para
-
.
p e fin.
I
ARTICULO 52
F r a n q u i c i a s
1. Los Paises mieinbrus conviencn en coilceder fi'auqui-
cia. de p r t e en el servicio interno y en el servicio am6rieo-
esyaiiol :
a) a la correspondencla que espdan las Aclmirlistracio-
nes de 10s P~ises miembros y sus oficinas, la Oficinb
Anternacionai de la Ufiiun y la Oficina de Tmnsbor-
dos;
b) a la correspondencia de 10s nuenibros del Cueryo Di-
ylomktico de Ius Pa pes rriiembros;
e) a la correspondencia oficial que 10s C6nsules J- Vice-
c6nsules en funciones remitan a sus respec'-lvos Pai-
s e ~ ;
a la que cambien entre sr; a la que dia an a las
autvridades del I%is en que estuvieren acre I i L ~ r 3 0 ~
y
a la que intercambien con sus respectivas Ihhajadas
y Legaciones, sienipre que e: ieta reciprocidaJ;
; d) a 1.~ CLrrespunde~icia oficial de las Coinisi6n Xaciona-
les de Cooperacih !ntelactual constituidas bajo 10s
tzuspicios de 10s Gobieinos, dc acuerdo con convenciu-
ne8 panaiaeriuanas :; univer d e s vigectes ;
.# '
e ) ti la correspondencia oficial (le la Organ:zaci6n de 10s
Estados k:-mer.i:anos
y de Ltras entdades fundz.das ba-
. jo su auspicio. y que sc destinen a 10s iitisinos objetivos;
f ) i 10s ;Iupsesos que espidan 13s editores o autores con
t : ( 4 ino a las Oficir-as de lnformaci6n estableci.las por
d\dtniuistraciones de 10s Paises Iiiieiubros, a d wmo
IGS que remit,a;l gratnitniiiente a las bibliotecas y de-
m8s centros cult wales nacionaies, ~i;t?alint
nte ieco-
'r
nocidos por 10s Gchiercos de 10s Pa':;es riie?nbros;
g) n 10s cecograiiias y ohjetcs i! ellos asimilndos, casfor-
me a las disposic'ones del Convc.iiio Postal UnjveraI;
I
II) :t 10s eni.ios de mxq
('os a !os prisio-
rems de gueim, ti 10s
* iles kternados
y a 10s mvios por e 1 h expedidns.
2. La correspondencia '3 que so rcficren 10s incjaos a'}, b)
A
1’ c ) del ytirlafo antrrioi-, pod14 ser expedids con caracter
certificado, exenta del pago del derecho respectho per0 sin
que haya lugar a indemniziici6n alguna.
3. La correspondencia oficial de 10s Gobiernos Centrale;
de 10s Paises iriiembros que oonforme a SUY leyes interiores cir-
cule libre de porte eil su regimen iiite~mo, se adnutirri con jgud
franquicia en el Pais de destino sin n i n g h gravamen ea 01
mismo, siempre que se observe una eslricta reciprocidad.
4. El intercainbio de correspondencia del Cuerpo Dipla-
Riktico entte las bccretDrias de Estado de 10s respectivos Pai-
sw y siis Embajadas ( I Ixgaciones, tendri el caracter de re-
t lglvcid~id entie 10s 1’a ces mienibros y sera efectuado al des-
cubierto o por medio de valijas diplomhticas, gozando en ani-
hos casos de franquicias ?: de todas ?as garantias de 10s en-
vios oficiales.
5. Salvo acuerdo eii cmtrario, la franquicia que concede
el presente ‘art.culo no alcanza a la sobretasa a&ea ni a 10s
,-ervicios especiales existentes en el rdgimen de la Cniirn o en
cl interno de 10s Paiscs miembros. Tampoco es obligatoria pa-,
]*a 10s envios akreos procedentes de I’aises que usen k e tasas
combinadas.
ARTICULO 53
Peso y dimensiones
Los l’mites de peso y las tdimetishes de 10s entrios rle
correspondencia se ajustaran a lo preceptundo en el chnva-
nio de la Uni6n Postal Vniversal, con excepcibn de 10s impre-
sos. cuyo peso niaximo puede ser fij’ado en 10 kilogramos. Po-
d r h aceptarse impresos de un peso mayor siempre que h a p
nn acuerdo pi*evio entre las Administraciones.
ARTICULO 54
Devolucidn de envios no entregados
Lus envios no entregados a 10s destinatarios par ctaalquief
circunstancia y que deban Ser devueltos a origen, quedarhil
exentos &el pago de las tasas postales, y facultativamenle, de
10s dcrechos de atduana.
CAPITULO I1
>
b:N V I (i S CENT11 'I C A D 0 S
ARTICULO 55
Tasa de certificacion
,Lou envios a que se refiere el articulo 47 padr6n ser ex-
pedidos ccn el carhcter de certificados, ineclisnte el pago de
una taw i g L d a si establecida para ia Uni6n Posbal Universal.
AI ;TICULO 56
I ndeiiinizaciGn
1. 1-h cab0 de 1esponsaLilidad de Lis Ad~ninistraciones por
la perdida de un envio cerlific'ado, el rernitente, o por delega-
cibn de &e el destinatario, tendrti deiecho a una indemniza-
c.iAn equivalente a 25 francos or0 en la rnoneda del Pais que
deba haterla eyectiva, piidiendo no ohstante reclamar una in-
demnizaci6n menor.
2. Caandr, una Adniinistiacibn establezca sti proyia res-
&msabilidad en la p6rdicla de un env o celtificado, LeberA dl-
rigirse de jnlnediato a la Adniinistraci6n reclan~anie autori-
zano el correspmdiente pago.
CAPITT'IA 111
TRASS I>( )Il'lT A1I:IIEO L) I< 1,O S I'NV IO S 1'0 STL1 LES
ARTICI'LO .57
Franqueo de la correspondencia a6rea
Los p wediniientos de franqueo de la correspondencia a 4
rea se estab'eceran de 'acucrdo con Ins disposiciones de 13
I'ni6n Postal Universal.
ARTICULO 58
Unidad de peso
1. Pam la aplicaciGn de la.; t a m de franqlteo del servi-
cio &rep, ae fija coma unid*td de peso para la corresponden-
pia adl-ea con ro:)retasa o tam akea combhda, la de cinco
grarnos o m<iltiplos de cinco gramos.
- 5 Q L
2. Sin embargo, 10s Paises riiieriibros que no tengan es-
tablecido el sistema mBtrico decimal pod1 An adoptar su equi-
valencia conforine a1 sistema de pesos que tengan en vi, -or en
s u servicio postal interno.
ARTICCLO 59
Entrega de la correspondencia adrea
Para su hntrega a 10s destinatarLos, la correspondencia
a6re'a se incluirA, de acuerdo con su categoria, en el reparto
inmediato 'a su IIegada a la oficina distribuidora.
ARTICCLO 60
Tmtarniento preferente por eventualidades
t
1. J.a
tori-espondenci'a del servicio aQeo internacioiial
recibir6 trataniimto prefernnte en su curso en el Pais de de+
tin 0, caando IJOY' civcunstancias eventuales o de fuerza rnayoi'
no puerla cwndixcirse en dicho Pais en 10s aviones por 10s qiie
noimalmenie debier'a ser remitida.
2. Cuando por fuerxa mayor !os aviones no puenan ate-
mizar en el Pais de destino, 10s despachos de cualqukr origen
que ccndiizcau serrin deseniharcados en uno de 10s Pakss in-
iiiecliatos quc ofrezcan m:is garant'as para su curso, por Ias
xias n - 5 ~
riipidas que 6ste tenga disponibles.
LZRTICULO Gl
(:&lruIo c!c Fas reiiiunemcioiies de Ins Yalijas dip!omiiticas
Salvo en 10s case\ que Ius Paises rnienll>Los tcngdu :tc'uc~-
(lo< 31 iwpevto, a 10s sfectos del cAlculo de las sobi'et&as y
de ]as rcniiiner~cioncs del tuansporte por via ' a k a , las valijas
d;ploixAl icas st^ coiisiderarRn con13 roneqmndencia c!e -la (-1.1-
sc no,
TERCKKZ PARTE
DISFOSIC10NE:S
-
FIhT.41 ,FS
AP, 1 ICT'LO ci2
Ehtr: dx eit Y ~ ~ C I I I . ~ ~ I
4' tiuraci6n del Convenro
. ]<I pyt.sc&e C,OII-W:Q~(Y
e'npaznrA a-regir 01 dia -lc~-dc-m~:i,:
h
del ago 1067 y estafii en vigor hasta que comiencen a regir
las Acta.:‘ del pr6ximo Congreso, quedaado derogadas a partir
d~ la fecha citada, las estipulaciones del Convenio de I* Unijn
I’mtal de las AmQicas y Espaiia suscrito en Buenos Alres,
capital de la Repliblica Argentina, el 14 de octubre de 1960.
En fe de lo resuelto, 10s Plenipotenciarios de loa Gobier-
1139 de 10s Paises contratantes suscriben el presente Cmvenio
ea la ciudad de M&xico, capital de 10s Estados Unidcls Mexi-
canos, a 10s dieciseis dias del mes de julio del aiio mil nove-
cimtos sesenta y seis.
PROTOCOLO FINAL m r , CONVENIO
En el moinento de firniar el Convenio celebrado por el JX
Cnngreso de Ita TTni6n Postal de las Am4ricas y Espaiia, 10s
r’1)c~iiipntenc;;Erios que suscrihen han convenido lo siguiente :
I
Salvador y Panam5 l‘ormulan una reserva a1 p6rrafo 3
del art’culo 28, “Ratificaci6n”, j4a que en si’s Paises lo? COR-
vmios Internacionales sGlo pueden ser ratificadds previa apro-
bacir:n
(IC I p Asamblea Legislathr’a.
I1
Canad5 formula una reserva a1 art4iciilo 41 “Prop;edad de
Io.; envios de correspondencia”, ya que a causa de si1 legisla-
citin interna no puede cumpiir con sus dieposiciones.
I11
r,
E,$tadcs Cnidos de AniPrica formula uva reservz a1 ar-
kil-ulo 49 “Gratitud de trAnsitY ya que no puede culr.;illr con
ws estipulaciones.
IV
Estado:s llnidos de America formula una reserva 21 articu-
lo 50 “Tarifas” ya que no p&de cumplir con las estipulaciones
coxtcnidas en este artlculo.
V
-
.
Et Salvador y Urupa3;’formulsn una reserv‘a a1 articulo
_ . -
.--.
50 “Taifas” en el sentido de dejar a salvo la fecultsd ,de su
Gobierno p $1 ‘n F plical’ 9 no, seg6n lo consideren convenient?,
12s tnrifas del serx-?cia interno a 10s Pa’ses que formulen re-
sewas al articulo 19 “Gratitud de tr6nsito”.
Y
I
pafia, don las reservas del cam frente a todo aquello que dis-
e con 12s disposiciones de la Constitucicin Polftica y de-
miis Loyes vigmtes en la Rephblica de Boliria.
En la CiiIdad de Mexico, capital de 10s Estado Unidos
Rlexicancs, a 10s dieciseis dim del mes dc julio del 'aiio mil
novecientos sesenta y seis.
nT:.GLARIENTO DE E.JECI'CION DEI, CONVENIO DE I,h
VNTON POSTAIL DE L A S ARIERICAS Y ESPAlcA
Los abajo fii.mantes Delegados Plenipotenciarios de 10s
Pa i s m contratantes en repreaehtaci6n de sus Administracio-
nes, hlrtn aprobado las siguientes regks para asegurar la eje-
cttc*i6n del Convenio precedente.
PRIRIERA PARTE
oIsP'osIcIow,s GEXER 'u ,F:s
ARTICULO 101
Atribucionss de la Oficina Internacional
1. En el marc0 de WF funciones generales, a la Oficinn
1 7 1 t wnncional le canrspondo :
a) reuqir. coorctinar, traducir, public'ar y diatribuir 10s do-
comentoa e informaciones de tiralaufer naturaleza, que
iiitwe~en a1 Servicin postal c'e la Uni6n:
11) i*ealizar encuestas p w inici'ativa propia o a solicitud
de una Administracih postal 'a fin de conocer opinto-
nes con carkcter ilustratirn ;
c) prDporrionar to
las informacionea q u ~
le solkiten
la$ Adrninistiac~one~,
p~stales, la Uni6n Postal Univer-
sal. laq Uniones idr!;F,.rida~
c1 10s Organismos inter-
nacionales aue se interesen en 10s awntos poshles;
d) interveuir y colaborar en 10s planes de asistencia tec-
niqa multilateral y en la ejecucih de 10s misnios, re-
presentando a la C n i h ante 10s respectivos organis-
mos internacionales ;
e) trainitar y dar cursos a las so1ic;tndes de modificaciEn
o interpreiaci6n de las Actas de la Unidn, y notifkar
oportunamente 10s resultados;
f ) emitir su opini6n en cuestiones litigiosas, cusndo las
partes interes'adas lo requieran;
velar por el cumplimiento de las Actas y por Ins asun-
tos 1-elacionados con 10s intereses de la Uni6n;
redactar p distribuir oportunamente una Memoria
anual sobre 10s traba,jos que realice, la que deher6 ser
aprobada por la Comisicn T4cnica Consultiva y Eje-
cut iva :
publicai- la nitniiila de 10s Paises miembros de la Uni6n
con indicacicin de 10s Acnerdos que han suscrito, o a
10s clue se hnn adlwrido;
organizar la Seccirin FilatPIica de que trata el pdrrafo
2 del articnlo 46, del Convenio;
confecrionar p distrihtrir la insignia de la U n i h , para
iiso personal de 10s fiincionarios de las Admipistracio-
lies Postales.
En el iiiarco dc lo.; C.nny.wo~, Cqnferencias v Reunio-
d$ 10s Congresos, Conferencias y Reuniones de la
UniBn;
d) idformar a1 Congreco sohre las lahores cumplidas des-
d& el Congreso anterior;
e) pr'epqrar la agenda para las reuniones de la Comisi6yi
I
T$cnica Consultiva :' Ejecutiva y el infoimc sohre siisI
eskudios y rccqmendaciones que present arb a1 601:-
g q w
f ) piihlicar 10s Documentos de 10s Congi-ems, Conferen-
cips y Reuniones de la Unicin.
, 4
I
3 Fii el M ~ ~ I ' C O de 10s Conqresos y d e m h Reunimes de
10s organhinos de la L'niitn Postal UniverPal, a la Oficina In-
ternkcicnid le corresponde :
a) oqgmizar la realizacidii de la Conferencia de lo5 Pai-
sels de la [Tnihi, formular las corrcspondiente? invita-
cibnes y asegiirdr las funciones de la Secretaria de la
misma;
1)) trwlucir y d i q t r h i r inmediat3mente las proposicianes
qi e 1x7 Adininistraciones Postales de la Unicin Postal
TTiivei'sal presenten a si1 respectivo Congre.so v que
rekistan inter& n'arn la I'nidn;
P
c) nreciar toda la cola!Tomc:i,n Deresaria c~iie 13s Del~ga-
cipveq
!os Paises iriienihros dc la ITnicin requieran,
p q ~ a CI cnmrdeto desarrcllo y cnmnlimiento de si-is
fuhcic;nes.
1'1
el iiiai'co i l p las publicaciones, ademAs cle Ias con-
templadas en el art'culo 22 del Convenio, a la Oficina Inter-
national ~k corresponde :
k) di$tribuir 10s dociiimntos cle cimlquier natiiralcza qut'
c.ops'rlerarc de interis o que le Sean expresamezite so-
liditaeos por las Adininistraciones de 105 Paise,. niitni-
brps o siis Delegacimes en loa Co'igresos, C~iiicrciic~ias
y Reuniones;
b j pqhl;car y clistrihiiir una Iwopilaci6n oficial de toclas
In$ inforrnnciores rclatiws :I la ejecuciin rlp I,ts 'Ictns
del la Vni6n.
ARTICULO 102
Atribuciwes del Director
El Director de la Oficina Internacional tendri5, ademhs de
jlas atribuciones que en forma expresa seiialan las 4ctas de
k i Unibn, las signientes :
a) nombrar y destituir a1 Personal de la Oficina Jnterna-
cional de conforniidad con el Reglamento .le dicha
I
Oficina;
t
L
b) concurrir con el personal de la. Oficin'a a su cargo, que
considere nsresario. a 10s Congresos, Conferencias p
Reuniones de In I'rliCn. pudiendo tomar parte ea las
delil~ei*aciones $in dereclio a voto;
c) concurrir en cal:dc?d de ohservador y 'aconipafiado de
nn fnncionario r k la Oficina Tntrrnacional de su libre
eleccibn. a 10s Congresos de la Uni6n Postal Universal:
d) concurrir, en calidad rlc observador, a 7as reiiniones
del Consejo Ejecrrtivo T' de la ComisiBn CansuItiva de
Estndios Postales dc la V n i h Postal Universal, asi
como a Ius Cbng:re:nq
dc las den&
Uniones rrstrin-
gid'al; que T r i ~ l l X ~ n
im itacifin. Esta facultad pndr5 sw
deleradn por cl Directpr en otro funcionario de la Ofi-
cinn Tntri.naciona1 o PI^ el representante de alsfin Pais
ni;cmbro de 1s Vni6n;
e ) concnrrir a las rellnionec del "Cornit6 de Lintas A&
rcas cit la I ' n i h Postal dc la.; .Imi.ricas T Espaiia" pa-
ra plnntear 10s tenlas que las Administraciones Pos-
taies hayan fo~'rnn1ado a fin de obtener el meioramien-
to dp 10s scrvic;o: aeropxtale9. Del resultado J- coli-
clupiones. el Director informnrR ampliamente R tndos
10s Paises miembros de la Uni4n.
ARTICULO 103
Documentos. inYnrniec 77 scllns postnles qrlp se remitirRn
a la. Oficina Tnternacional de la Vnih
1. Las Administracioncs dc 10s Pa ses niieniLros deberin
cnviar regular y oportunamente, a la Oficina Intern'acional de
la Unicin:
I
todos 10s informes que solicite la Oficina para las pu-
blicaciones, memori'as y dem& asuntos de su compe-
tencia. en forma tal que permitan la ejecuci6n de su
coinetido en el nitis breve plazo;
las leyes y reglanientos postales y sus inodificaciones
sucesivas ;
la Guia Postal cada vez que se edite;
rl texto en su propio idioina. de laa pi'oposic'iones clue
sonictan a la considcraci6n de 10s Congresos Postales
tin iversales :
tres c~,jcmplarc> de 10s sellos postale\ que ercilan de
acuerdo con lo dispuesto en el 'articulo 46, phrrafo 1,
del Cnnvenio.
T,a infoimaci6n que se reniita en ciimplimiento del PA-
srafo 1 iirwedente P O su r a m , tlenerb mantenerse sctvalizacla
p a tal fin la$ ,2dminiqt:xciones cwniunicarhn sin demora toda
modifi cacihn qne inti*oduzran.
3 La.. I\dministracioncs de I n s Paises miernhrm, asimis-
mo, inlniniarim a la Oficiw Jnieriiacional de la 1;njth. con 3
mews de aiiticipaci6n a la fccha de la celebracicin de cada
Conpreso, de las gestiones r~alimclas con PI fin de ltawr p f w -
tivos e.1
SIS
reipclctivcs Paiqeq 10s votes y ~e~'o~,.,rncl'acionc~
del iiltiimo Conyreso.
1. F n i elacirin con el servicio &reo, las Admiiiistr.iciones
de 707 Phise4 n~ienil)i~os
debei5n enviar regular y o1mrtiinn-
mente todos 10s datos e inforniaciones clue. refirihdose a di-
cho servicio. hteresen a 1as demh Administraciones y espe-
cialoien te :
3 ) las snhwtaaas y tnsas a&rea\ com1)iradas que lia~an
fiiado de acuerdo cov la eqn;v';tlenci:t de su nionecla
wspecto a1 fi*anco x o y las uiiidades de peso que hu-
hi eren adopt ado ;
b) 1as lineac rbrcas que -l~iwndan t1iwct:i n intlirvctain~n-
te de su Adininistrclcj~ii v que puedaii utilizarse paut
el transporte c k env'os postales;
c) 10s contratos Qne haVan celehi-ado pam ~1 t x n -1m+ +
de Is cori~espoudcncia aibrea ;
-51 I-
d) las escalas que establezcau deiitro de su territcrio, asi
c;uino las oficiuas halilitadas lJart% el trafico de des-
yachos ceriados ;
e ) una nbiina por orden alfahetico de las yrovinclas, de-
yartamentos o 1ocaLdades uporlaUtes de su Pais que
yermita la corfecta forruaciCn de 10s despachos.
5. 'ioda moditlcacicin ulterior de 10s informes a que se
reliere el parial'o 4, debeiii nothcarse sin demora.
Uistribucion de las publicaciones
1. La Oficiua In ternacioual distihuirti gratuitamt'ute, en-
tre 10s Paises miembros, todas las yubxaciones que edite, ob-
servando ias siguientes proporciones:
a) de las Actas clefialtivas de 10s Cougresos de la Uuion
3 ejemylares poi cada unidad de contribucicin;
b) de ias Actas definitivas de 10s Cougresos de ia Unih
Postal Univer&il y de 10s estudios de la Comis.lin Con-
sultiva de Kstuiios l'ostales, (CCEP) 2 ejemyl*lres por
unidad de contribucidn; y
c) de 10s demas documentos, un ejemplar por u,!idad de
contribucidn.
2. I,as Admmistracciones que cleseeil 1.111 nriniero cienor de
publicaciunes, lo nol,ific.arbn a la Oiicina Internacional.
3, Los ejeiiiplares adicionales de las publicacionrs efec-
tuadas yor la Ol'icii)a Iiitcrn'aclo~~al
s e r h susministrados, a
guienes lo requieran, a precio de costo.
f
4, A la Oficin'a luteinacional de la Uni6n Postal Univer-
sal se euviaran 5 ejeuiylares de las publicaciones de que tratan
10s inCisoS a) y b), y 2 ejeinplares de las denuAs publicaciones
que el Director de la Oficina Tnternacional juzgue clonveni-
entes.
5. A las Oficina tentrales de las Uniones restringidas w
enviaritn 2 ejemphres de !as puJAcaciones rriencionadas en el
inciso a).
I
4 1 %
ARTICULO 105
os para la. dietribuoiGu de las publicaciones
Internacional harh la distribuci6n de las pu-
siguieutes pinzos :
definitivas del Congreso de la Uni6n tres me-
entrar en vigencia;
del Congreso de la Uni6n Postal
despues de recibidas de la Ofici-
publicaciones, en el menor
prelacicin 10s 'asuntos UP
*-
L
ARTICULO 106
de la Uni6n
La Oficina Internacional de la Union funcionara de Lacuer-
do con su Heglamento, cuyo texto figura en anexo y forma
parte integ *ante de las presentev disposiciones.
ARTIGULO 107
Oficina lnternacional de la Uni6n
i
ilaciones y pensiones del persoonla1 de la
y pensioues del personal de la Oficina
yroyio que p u a tal objeto tiene des-
&so de que drcho fonclo fuese insufi-
a 10s parrafos 3 y 4 del ar-
CAPITULO I1
OFICINA DE TRANSBORDOS
I
ARTICULO 108
br'amiento y reiiiocicin de 10s funcionarios
dc la Oficina de Transhordos s e d nom-
de la Republica de Pananih, previa, COD*
sulta a las Administraciones de 10s Paises miembros usuhrios
y entre 10s candidalos que cstas piJpongan.
2. Lus cieiiilis e~.u~i):tadi)s
de la Oflcina ser4n nonLbradOs
por ia UixcciGn de Coriws y 1 eleLouuAicaciones de I’uaiiiti,
a pioi,ueda del Uirector de la Liicina.
3. El personal indicado tcnurk caraicter inamovible, con-
lorme a las dispsiciones que a1 respecto establece el Regla-
jrtClltu dc la Oficina.
A1VIiC;ULO 109
Jubilaciones y pensiones
El personal de la Oficiila teiidri 10s luismos derechos y
obligaciones que las leyes de la iieyublica de Panama dispon-
~ ‘ ~ i i
o hayaii dlspuesto sobre jubilaciones y yensioiies y Sean
apiicables a 10s einpleados de la Direccibn de Correos y Tele-
comunicaciones.
ARTICULO 110
Funcionamiento de la Oficina
La Oficina de Transhordos funcionara de acuerclo con su
I<eglarnento, cuyo texto figura en aiiexo y forma parbe inte-
grante de lac; presentes disposic~ones, el cual sera revisado por
1;is AdrI~liilsllac~lc,iies de Io 1’a:ses niiembros usuarios, inclu-
yendo a la ~himinist1ac16n postal de l’anam8 y a1 Director de
l a Oflciiia liiternaclonal de la Uni6n.
GASTOS DE LA UNION
ARTICULO 111
Gastos de la Oficina Interiiacional de la U n i h
1 . 1,os gastos ordinarios y extraordinarios no podrh
ceder de la cantidad que se apruebe paxa el presupuesto pre-
senlatlo lm- la Oficina Internac;onal de la Unicih, en la forma
prevista liar el artictdo 2 1, ptirrafo 6, del Convenio, incluykn-
dose en dic:lia cantidad 10s aportes para la constitucic;ii de nn
fondo pla jnhilacihi del personal de la misma.
I
2. - s gastos .ocasiaiiados por el servicio de traducci6n
y public clones a1 espafiol serliri sufiagados por 10s Paisa de
iiabla es afiola.
- L _*-.I
'f
ARTICULO 112
llistribucicin de 10s gestos
1. A I 10s efectos de la dstribuci6n de 10s gastos, 10s l'aises
quedarar/ repastidos de la niariera siguiente':
de Panama con respecto a la Oficina de Trans-
iiicaciones
bordos.
. \,
ARTICULO 114
Farmulacih de cuentas
Oficina Intcmacional de la Uuibn formular6 al~uzil-
wuentu de 10s gastos de la Ifnib, que deberh ser vel
la autoridad de alta inspeccih
1. La
lriente la
vificada por
2. La cuenta de 10s gastos de la Oficina de Transbordos
sera formuIlada'.y enviaaa, trimestralmente, por egta OffciiILa
a las Administraciones usuarias.
.,
~
ARTICULO 113
Pago de loa aiiticipos
1. Las cantidades que no obstante lo dlspuesto en el ar-
ticulo 24 del Convenio, fueren abonaaas con fondos de la
[Jnibn, o que fuere necesario adelantar por el Gobierno de ia
litepublica Oriental del I'ruguay y por la Administraci6n Pos-
tal de li'anamh en conc*epto de anticipos, se abonarhn por la8
Administraciones postales deudoras tan pronto c.omo sea po-
sihle, y, a rn& tardar antes de seis meses a gartir de la fccha
1.n que el Pais interesado reciba la cuenta,
2. Despuks de ess fecha, las cantidades a{deudadas deven-
garhn inter& a r a z h del cinco por ciento a1 aiio, a coatar del
dia de expiracit'in de dicho plazo.
3. Los Paises mieiiibros se cornprometen a incluir en sus
presupnestos un'a cantidad anual destinada a atender puntuai-
mente el pago de las ciiotas que les correspanda sufragar.
CAPITCLO IV
AHREGLO DE CUENTAS
ARTICULO 116
Compensaci6n de cuentas y liquidacih de saldos
1. Sin perjuicio de las formas establecidas en la legislk-
cidn postal universal, las Adminispaciones postales podrhn
cancelar por via de oompensaci6n 10s $aldos deudores y $aw-
dores relativos a 10s distintos servicios, inclusive el de tele-
comwuicaciones cuanrld &te depeadcl dire& b indlrectamente
de olla8, Si ad ng fuere, #am &e slltiruo sswiaio deb&
. . requa.
rirse la previa conformidad de la ,Idministracih postal inte-
rekda.
.I ..*
.,
2. En la oportunidad de dispiierst Ln p,:ci;o en- cuales-
yuiei a de las €01 mas estaliecidas, Ias hdmiuistracio:ies que-
clan obllgauas a-dar aiiso de la cancelaclur, ide efectiim, RU-
niinistrando la acreeuora 10s informes relat&vos a h xiisma,
delienao esta uirirna acusar iec:bo, y en el cslso de cumyen-
sarGn de baidos, la debida coriforrnidaci, dcntro del mas brew
piam posible.
. 3. Todas las cuentss formuladas entre las hdminiritracio-
nes podrh ser cornpens-das anualniente or la Oficiaa Intcr-
nacion'a! de la UniGn, debkndo 10s saldbJs deudon:s ser liqui-
dados tan pronto coiiio sed posibie, dentro del plazo de tres
mcses de la Pccha en que el Pais mte:esado rcciba el balance.
CAPITULO V
DISPOSlClONl~S DlVERSAS
ARTICULO 117
.-. . -.
-
I
Tarifas internas y equivalencias
1. -Las Admi?jistl.aciol:es fijarh :as c.quivalencias en fran-
cos om de sus tarifas internas' o de las tarifas establecidas
para el ri.,qinien amkico-espaiiol. Fi jarhn asimism:, el coefi-
calcnte de conversicin del franco or0 en la moneda de su Pais.
2. I,an equivalencias o sus cambios no entrarhn en vigor
sin0 un dia prirnero de mes y lo mas pronto, quince clias des-
pu6s de su *notificaci6r? por la Oficina InternacionrJ de la
Lini6n, a la cual deberan las Administraciones interesadas efec-
tuay la5
.. coinunie+ciones respectivas.
.
-
-
AHTICIILO 11 8
Plazs de conservitckh de 10s documentm
1, LOB documentos del servfcio intcrnacfoml deberan cone
servaxse durante el plazo ruininio de dieciocho ruses, a contar
del dia siguienie a la Cecha de tales documentos.
2. Los documentos relatives a un litigio o a una reclam%-
c i h se consexvaran hasta ia liquidaciin del asunto. Si la AB-
niinistlaci6n reclamante, dehidamente informada del tesulta-
do de la investigacibn, deja pasar seis meses a partir de la
fecha de la comunicacicin, sin foimular objeciones, el asunto
se considera terminado.
ARTICULO 119
Direcciones telegraficas
1. Laa direcciones telegraficas para la 3 comunicadones
de las Administraciones entre si, seriin
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.