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Resolución

Resolución 977

DEL P. E. NOMBRANDO MINISTROS SUPLENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 1866fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Visto y examinado el contrato celebrado entre el Ciudadano José G. García, Secretario de Justicia é Instruccion Pública, a nombre del Gobierno, y el Ciudadano Carlos Nouel, por si y en representacion del Ciudadano Pedro A. Bobea. Considerando: que así el precio como las condiciones estipuladas para la traduccion y localizacion de los códigos de la Restauracion vigentes, son aceptables por su equidad y su justicia. RESUELVE: Aprobar en todas sus partes el contrato celebrado el dia de hoy entre el Ciudadano Secretario de Justicia é Instruccion Pública y el Ciudadano Carlos Nouel. Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo a los doce dias del mes de Diciembre de 1866. El Ministro del Interior y Policía, encargado de Hacienda y Comercio.—Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina.—Juan E. Aybar.—Es copia:—El Oficial Mayor.—J. A. Bonilla y España. Nm. 977.—RESOLUCION del P. E. nombrando ministros suplentes de la Suprema Corte de Justicia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado Encargado del Poder Ejecutivo. Visto el art. 11 del Reglamento orgánico judicial expedido por el Poder Ejecutivo en 31 de octubre último. Considerando: que según él la Suprema Corte de Justicia debe tener un suplente para cada Ministro y un sustituto para el Ministro Fiscal. Considerando: que segun el inciso 13 del art. 58 de la Constitucion, las vacantes que ocurran en los tribunales durante el receso del Congreso, deben llenarse por el Poder Ejecutivo. Considerando: que segun el inciso 23 del menciondo artículo, toca al Poder Ejecutivo velar que la justicia se administre pronta y cumplidamente, lo que no puede conseguirse estando incompleto el personal de los tribunales. RESUELVE: 1º. Nombrar Ministros Suplentes de la Suprema Corte de Justicia, a los ciudadanos Felipe Perdomo, Manuel Echenique, José Maria Pupon y Manuel Dolores Galvan. 2º. Nombrar sustituto del Ministro Fiscal al ciudadano Pablo Pichardo. Dado en Santo Domingo, a los 13 dias del mes de diciembre de 1866; año 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la cartera de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José Gabriel García.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.—Es copia conforme.—El oficial 1º. del Ministerio de Justicia é Instruccion Pública, José Antonio Bonilla y España. Núm. 978.—PRESUPUESTO GENERAL de egresos que debe regir del 1º. de Enero al 30 de Junio de 1867. SECCION PRIMERA. Interior y Policía. CAPITULO I.—Poder Legislativo. 24 Diputados por tres meses $ 125 $ 9000 2 Oficiales auxiliares 25 150 1 Portero 16 48 Gastos de escritorio 15 45 $ 9243 CAPITULO II.—Poder Ejecutivo. Al Presidente de la República $ 400 $ 2400 $ 2400 CAPITULO III.—Ministerio del Interior y Policía. 1 Secretario de Estado 150 900 1 Oficial mayor 60 360 1 idem auxiliar 25 150 1 Copista 20 120 RESUELVE: 1º. Nombrar Ministros Suplentes de la Suprema Corte de Justicia, a los ciudadanos Felipe Perdomo, Manuel Echenique, José Maria Pupon y Manuel Dolores Galvan. 2º. Nombrar sustituto del Ministro Fiscal al ciudadano Pablo Pichardo. Dado en Santo Domingo, a los 13 dias del mes de diciembre de 1866; año 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policia, encargado de la cartera de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José Gabriel García.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.—Es copia conforme.—El oficial 1º. del Ministerio de Justicia é Instruccion Pública, José Antonio Bonilla y España. Núm. 978.—PRESUPUESTO GENERAL de egresos que debe regir del 1º. de Enero al 30 de Junio de 1867. SECCION PRIMERA. Interior y Policia. CAPITULO I.—Poder Legislativo. 24 Diputados por tres meses $ 125 $ 9000 2 Oficiales auxiliares 25 150 1 Portero 16 48 Gastos de escritorio 15 45 $ 9243 CAPITULO II.—Poder Ejecutivo. Al Presidente de la República $ 400 $ 2400 $ 2400 CAPITULO III.—Ministerio del Interior y Policia. 1 Secretario de Estado 150 900 1 Oficial mayor 60 360 1 idem auxiliar 25 150 1 Copista 20 120

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona