Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Visto y examinado el contrato celebrado entre el Ciudadano José G. García, Secretario de Justicia é Instruccion Pública, a nombre del Gobierno, y el Ciudadano Carlos Nouel, por si y en representacion del Ciudadano Pedro A. Bobea.
Considerando: que así el precio como las condiciones estipuladas para la traduccion y localizacion de los códigos de la Restauracion vigentes, son aceptables por su equidad y su justicia.
RESUELVE:
Aprobar en todas sus partes el contrato celebrado el dia de hoy entre el Ciudadano Secretario de Justicia é Instruccion Pública y el Ciudadano Carlos Nouel.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo a los doce dias del mes de Diciembre de 1866.
El Ministro del Interior y Policía, encargado de Hacienda y Comercio.—Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina.—Juan E. Aybar.—Es copia:—El Oficial Mayor.—J. A. Bonilla y España.
Nm. 977.—RESOLUCION del P. E. nombrando ministros suplentes de la Suprema Corte de Justicia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado Encargado del Poder Ejecutivo.
Visto el art. 11 del Reglamento orgánico judicial expedido por el Poder Ejecutivo en 31 de octubre último.
Considerando: que según él la Suprema Corte de Justicia debe tener un suplente para cada Ministro y un sustituto para el Ministro Fiscal.
Considerando: que segun el inciso 13 del art. 58 de la Constitucion, las vacantes que ocurran en los tribunales durante el receso del Congreso, deben llenarse por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que segun el inciso 23 del menciondo artículo, toca al Poder Ejecutivo velar que la justicia se administre pronta y cumplidamente, lo que no puede conseguirse estando incompleto el personal de los tribunales.
RESUELVE:
1º. Nombrar Ministros Suplentes de la Suprema Corte de Justicia, a los ciudadanos Felipe Perdomo, Manuel Echenique, José Maria Pupon y Manuel Dolores Galvan.
2º. Nombrar sustituto del Ministro Fiscal al ciudadano Pablo Pichardo.
Dado en Santo Domingo, a los 13 dias del mes de diciembre de 1866; año 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la cartera de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José Gabriel García.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.—Es copia conforme.—El oficial 1º. del Ministerio de Justicia é Instruccion Pública, José Antonio Bonilla y España.
Núm. 978.—PRESUPUESTO GENERAL de egresos que debe regir del 1º. de Enero al 30 de Junio de 1867.
SECCION PRIMERA.
Interior y Policía.
CAPITULO I.—Poder Legislativo.
24 Diputados por tres meses $ 125 $ 9000
2 Oficiales auxiliares 25 150
1 Portero 16 48
Gastos de escritorio 15 45 $ 9243
CAPITULO II.—Poder Ejecutivo.
Al Presidente de la República $ 400 $ 2400 $ 2400
CAPITULO III.—Ministerio del Interior y Policía.
1 Secretario de Estado 150 900
1 Oficial mayor 60 360
1 idem auxiliar 25 150
1 Copista 20 120
RESUELVE:
1º. Nombrar Ministros Suplentes de la Suprema Corte de Justicia, a los ciudadanos Felipe Perdomo, Manuel Echenique, José Maria Pupon y Manuel Dolores Galvan.
2º. Nombrar sustituto del Ministro Fiscal al ciudadano Pablo Pichardo.
Dado en Santo Domingo, a los 13 dias del mes de diciembre de 1866; año 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policia, encargado de la cartera de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José Gabriel García.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.—Es copia conforme.—El oficial 1º. del Ministerio de Justicia é Instruccion Pública, José Antonio Bonilla y España.
Núm. 978.—PRESUPUESTO GENERAL de egresos que debe regir del 1º. de Enero al 30 de Junio de 1867.
SECCION PRIMERA.
Interior y Policia.
CAPITULO I.—Poder Legislativo.
24 Diputados por tres meses $ 125 $ 9000
2 Oficiales auxiliares 25 150
1 Portero 16 48
Gastos de escritorio 15 45 $ 9243
CAPITULO II.—Poder Ejecutivo.
Al Presidente de la República $ 400 $ 2400 $ 2400
CAPITULO III.—Ministerio del Interior y Policia.
1 Secretario de Estado 150 900
1 Oficial mayor 60 360
1 idem auxiliar 25 150
1 Copista 20 120
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.