Texto de la norma
Núm. 976.—RESOLUCION del P. E. aprobando el contrato celebrado entre el Ministro de Justicia y el ciudadano Carlos Nouel.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo.
Visto y examinado el contrato celebrado entre el Ciudadano José G. García, Secretario de Justicia é Instruccion Pública, a nombre del Gobierno, y el Ciudadano Carlos Nouel, por si y en representacion del Ciudadano Pedro A. Bobea.
Considerando: que así el precio como las condiciones estipuladas para la traduccion y localizacion de los códigos de la Restauracion vigentes, son aceptables por su equidad y su justicia.
RESUELVE:
Aprobar en todas sus partes el contrato celebrado el dia de hoy entre el Ciudadano Secretario de Justicia é Instruccion Pública y el Ciudadano Carlos Nouel.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo a los doce dias del mes de Diciembre de 1866.
El Ministro del Interior y Policía, encargado de Hacienda y Comercio.—Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina.—Juan E. Aybar.—Es copia:—El Oficial Mayor.—J. A. Bonilla y España.
Nm. 977.—RESOLUCION del P. E. nombrando ministros suplentes de la Suprema Corte de Justicia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado Encargado del Poder Ejecutivo.
Visto el art. 11 del Reglamento orgánico judicial expedido por el Poder Ejecutivo en 31 de octubre último.
Considerando: que según él la Suprema Corte de Justicia debe tener un suplente para cada Ministro y un sustituto para el Ministro Fiscal.
Considerando: que segun el inciso 13 del art. 58 de la Constitucion, las vacantes que ocurran en los tribunales durante el receso del Congreso, deben llenarse por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que segun el inciso 23 del menciondo artículo, toca al Poder Ejecutivo velar que la justicia se administre pronta y cumplidamente, lo que no puede conseguirse estando incompleto el personal de los tribunales.
Visto y examinado el contrato celebrado entre el Ciudadano José G. García, Secretario de Justicia é Instruccion Pública, a nombre del Gobierno, y el Ciudadano Carlos Nouel, por si y en representacion del Ciudadano Pedro A. Bobea.
Considerando: que así el precio como las condiciones estipuladas para la traduccion y localizacion de los códigos de la Restauracion vigentes, son aceptables por su equidad y su justicia.
RESUELVE:
Aprobar en todas sus partes el contrato celebrado el dia de hoy entre el Ciudadano Secretario de Justicia é Instruccion Pública y el Ciudadano Carlos Nouel.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo a los doce dias del mes de Diciembre de 1866.
El Ministro del Interior y Policía, encargado de Hacienda y Comercio.—Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina.—Juan E. Aybar.—Es copia:—El Oficial Mayor.—J. A. Bonilla y España.
Nm. 977.—RESOLUCION del P. E. nombrando ministros suplentes de la Suprema Corte de Justicia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado Encargado del Poder Ejecutivo.
Visto el art. 11 del Reglamento orgánico judicial expedido por el Poder Ejecutivo en 31 de octubre último.
Considerando: que según él la Suprema Corte de Justicia debe tener un suplente para cada Ministro y un sustituto para el Ministro Fiscal.
Considerando: que segun el inciso 13 del art. 58 de la Constitucion, las vacantes que ocurran en los tribunales durante el receso del Congreso, deben llenarse por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que segun el inciso 23 del menciondo artículo, toca al Poder Ejecutivo velar que la justicia se administre pronta y cumplidamente, lo que no puede conseguirse estando incompleto el personal de los tribunales.
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