jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 976

DEL P. E. APROBANDO EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTRO DE JUSTICIA Y EL CIUDADANO CARLOS NOUEL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1866fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Carlos Nouel (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 976.—RESOLUCION del P. E. aprobando el contrato celebrado entre el Ministro de Justicia y el ciudadano Carlos Nouel. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo. Visto y examinado el contrato celebrado entre el Ciudadano José G. García, Secretario de Justicia é Instruccion Pública, a nombre del Gobierno, y el Ciudadano Carlos Nouel, por si y en representacion del Ciudadano Pedro A. Bobea. Considerando: que así el precio como las condiciones estipuladas para la traduccion y localizacion de los códigos de la Restauracion vigentes, son aceptables por su equidad y su justicia. RESUELVE: Aprobar en todas sus partes el contrato celebrado el dia de hoy entre el Ciudadano Secretario de Justicia é Instruccion Pública y el Ciudadano Carlos Nouel. Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo a los doce dias del mes de Diciembre de 1866. El Ministro del Interior y Policía, encargado de Hacienda y Comercio.—Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina.—Juan E. Aybar.—Es copia:—El Oficial Mayor.—J. A. Bonilla y España. Nm. 977.—RESOLUCION del P. E. nombrando ministros suplentes de la Suprema Corte de Justicia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado Encargado del Poder Ejecutivo. Visto el art. 11 del Reglamento orgánico judicial expedido por el Poder Ejecutivo en 31 de octubre último. Considerando: que según él la Suprema Corte de Justicia debe tener un suplente para cada Ministro y un sustituto para el Ministro Fiscal. Considerando: que segun el inciso 13 del art. 58 de la Constitucion, las vacantes que ocurran en los tribunales durante el receso del Congreso, deben llenarse por el Poder Ejecutivo. Considerando: que segun el inciso 23 del menciondo artículo, toca al Poder Ejecutivo velar que la justicia se administre pronta y cumplidamente, lo que no puede conseguirse estando incompleto el personal de los tribunales. Visto y examinado el contrato celebrado entre el Ciudadano José G. García, Secretario de Justicia é Instruccion Pública, a nombre del Gobierno, y el Ciudadano Carlos Nouel, por si y en representacion del Ciudadano Pedro A. Bobea. Considerando: que así el precio como las condiciones estipuladas para la traduccion y localizacion de los códigos de la Restauracion vigentes, son aceptables por su equidad y su justicia. RESUELVE: Aprobar en todas sus partes el contrato celebrado el dia de hoy entre el Ciudadano Secretario de Justicia é Instruccion Pública y el Ciudadano Carlos Nouel. Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo a los doce dias del mes de Diciembre de 1866. El Ministro del Interior y Policía, encargado de Hacienda y Comercio.—Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina.—Juan E. Aybar.—Es copia:—El Oficial Mayor.—J. A. Bonilla y España. Nm. 977.—RESOLUCION del P. E. nombrando ministros suplentes de la Suprema Corte de Justicia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado Encargado del Poder Ejecutivo. Visto el art. 11 del Reglamento orgánico judicial expedido por el Poder Ejecutivo en 31 de octubre último. Considerando: que según él la Suprema Corte de Justicia debe tener un suplente para cada Ministro y un sustituto para el Ministro Fiscal. Considerando: que segun el inciso 13 del art. 58 de la Constitucion, las vacantes que ocurran en los tribunales durante el receso del Congreso, deben llenarse por el Poder Ejecutivo. Considerando: que segun el inciso 23 del menciondo artículo, toca al Poder Ejecutivo velar que la justicia se administre pronta y cumplidamente, lo que no puede conseguirse estando incompleto el personal de los tribunales.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona