Núm. 962.—RESOLUCION del P. E. relativa al pago de los sueldos de los empleados públicos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República.
El Poder Ejecutivo, oido el Consejo de Secretario de Estado y
Considerando: que por la penuria actual del tesoro público y los gastos considerables que deben efectuarse para la completa pacificacion del pais, importa dictar una providencia que a la vez que alivie en lo posible la suerte de los servidores de la patria, corte un tanto los embarazos constantes del tesoro.
RESUELVO:
Art. 1º. Desde el 1º. de noviembre los sueldos de los em-
(1) V. núm. 856.
(2) V. núm. 608.
pleados de todos los ramos de la Administracion pública se abonarán al dos por uno; pero solo se pagarán en efectivo dos terceras partes, reconociéndose la otra tercera por medio de un vale que se amortizarán cuando mejore la situacion de la caja.
Art. 2º. La parte de sueldo que deje de abonarse a los empleados se reconocerá en moneda fuerte aun cuando el pago se haga en papel moneda.
Art. 3º. Queda a cargo del Ministro de Hacienda y Comercio la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 26 dias del mes de Octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio. Juan R. Fiallo.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona