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Resolución

Resolución 949

RESOLUCION del P. E. declarando nula la concesion otorgada al señor Pedro A. Delgado, para explotar el guano de Alto Velo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 oct de 1866fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Pedro A. Delgado (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 949.—RESOLUCION del P. E. declarando nula la concesion otorgada al señor Pedro A. Delgado, para explotar el guano de Alto Velo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Maria Cabral, Presidente de la República. Por cuanto el ciudadano Pedro Antonio Delgado ha presentado una instancia al Gobierno de la República en fecha 11 de Setiembre último solicitando que se le confirme y legalice el título que en 11 de Marzo de 1863 le expidió el Capitan General Don Felipe Rivero y Lemoyne concediéndole el privilejio de explotar o extraer durante doce años el guano existente en el Islote de Alto Velo. Visto el parecer del Consejo de Gobierno. Considerando: que la referida concesion a mas de estar otorgada por autoridades que no podian comprometer las propiedades é intereses de la República, no contiene el término perentorio dentro del cual todo convenio es ejecutable, y encierra un privilejio exclusivo sobre el uso de cosas de utilidad comun, abolido por las mismas leyes españolas e incompatibles con las instituciones de la República, que solo permite que se acuerde a los inventores, introductores o perfeccionadores de alguna industria o arte útil. Por tales motivos el Gobierno HA RESUELTO: 1º. Declarar como declara nula, de ningun valor ni efecto, como emanada de autoridades incompetentes y como contraria a las instituciones de la República, la concesion otorgada al Ciudadano Pedro Antonio Delgado por el Capitan General Don Felipe Rivero y Lemoyne para explotar el guano del Islote de Alto Velo. 2º. Que esta resolucion se comunique al interesado por el Ministro del Interior asegurándole de las buenas disposiciones del Gobierno a hacerle las concesiones que las leyes permitan, previa nueva solicitud. Santo Domingo a los 4 dias del mes de Octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion: José Maria Cabral.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona