Texto de la norma
Núm. 927.—RESOLUCION del Subdelegado del Triunvirato, mandando proceder al repartimiento de un anticipo de 50 % sobre el impuesto de patentes.
Dios, Patria y Libertad—República Dominicana.—Tomas Bobadilla, Miembro de la Junta auxiliar creáda para atender al régimen gubernativo de las Provincias del sur, y sub-delegado del Triunvirato.
Atendiendo: Que la Sub-delegacion del Triunvirato en estas Provincias carece de las facultades suficientes para arbitrar recursos extraordinarios con que subvénir a las mas indispensables atenciones del servicio público.
Atendiendo: Que el derecho de patentes ha sido siempre en la República uno de los impuestos legales, con ayuda de cuyo producto se han cubierto las atenciones del presupuesto.
Oido el parecer de la Junta auxiliar de Gobierno,
HA RESUELTO:
1º. Para hacer frente a las apremiantes necesidades del servicio público, se procederá por el Ayuntamiento de esta capital al repartimiento de un anticipo de 50 por ciento sobre el impuesto de patentes correspondientes al corriente año, sujetándose a las bases siguientes:
Consignatarios $ 150
Comerciantes importadores " 100
Tenderos no importadores de 1a. clase " 60
Idem no importadores de 2a. clase " 40
Pulperos de 1a. clase " 60
Idem de 2a. clase " 40
Idem de 3a. clase " 20
Armadores de buques " 80
Farmacéuticos " 100
Alambiques de un punto " 60
Idem de un idem para abajo, segun corresponda
Fondistas " 80
Billares " 40
Tabaquerías de 1a. clase " 50
Idem de 2a. idem " 30
Confiterías " 30
Peleterías " 60
Sombrererías de 1a. clase " 40
Idem de 2a. idem " 30
Panaderías de 1a. clase " 60
Idem de 2a. idem. " 40
2º. Una Comision del Ayuntamiento procederá a clasificar los establecimientos conforme a las bases anteriores, y termi-
nada la operacion, remitirá el estado a la Administracion general para que por dicho funcionario se opere la recaudacion.
3º. El Ayuntamiento percibirá 4 por ciento sobre este impuesto para las atenciones municipales.
4º. Todo el que a la presentacion del recibo del Administrador no satisfaga la cuota que le corresponda en el término de ocho dias, será condenado por el alcalde a pagar el duplo del impuesto.
Santo Domingo 16 de Julio de 1866.—Tomas Bobadilla.—Refrendado: La Comision de Hacienda, Pedro T. Garrido.—Juan R. Fiallo.—Eusebio Pereira.
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