Texto de la norma
Núm. 923.—ACTA de entrega del Poder al Triunvirato.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.
En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 29 dias del mes de Mayo de 1866, 23º. de la Independencia y 3º de la Restauracion, se reunieron en el Palacio de Gobierno, los infrascritos Secretarios de Estado del ex-Presidente Buenaventura Baez, con el objeto de hacer entrega de sus respectivos Despachos a los ciudadanos generales Pedro Antonio Pimentel y Julian Belisario Curiel, representantes del Gobierno del Cibao, segun consta de sus credenciales de fecha 19 de Mayo del corriente año, los que despues de haber conferenciado y puestos de acuerdo, resolvieron:
1º. Atendiendo a que el ex-Presidente Baez hizo abandono del poder, refugiándose en un Consulado, sin que precediera el acto de renuncia.
2º. Atendiendo a que segun el decreto del Gobierno del Cibao, de fecha 5 de Mayo, que desconoce la legitimidad del poder que ejercia dicho Baez desde el 24 de Abril, por los motivos insertos en el mencionado decreto.
CONVINIERON
Los referidos Ministros en hacer la entrega de sus respectivos Despachos en los ciudadanos generales Pedro Antonio Pimentel y Julian Belisario Curiel, los cuales asumen desde este momento el poder, a fin de dar cumplimiento a las credenciales que con fecha 19 del corriente les fueron expedidas por el Triunvirato de la República.—Dios y Libertad.—El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía, José del Carmen Reinoso.—El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Pedro T. Garrido.—El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.—El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instruccion Pública, R. Curiel.
El Triunviro, Pimentel.—J. B. Curiel.
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