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Resolución

Resolución 917

ACUERDO DEL CONSEJO DE GENERALES, CONTITUYENDO UN TRIUNVIRATO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 may de 1866fecha
Contrato o conveniotipo

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
te y un dias del mes de abril de mil ochocientos sesenta y seis, 23º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—Buenaventura Baez.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pimentel.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores, encargado provisionalmente de la Cartera de Guerra y Marina, Manuel María Gautier. Nm. 917.—ACUERDO del Consejo de generales, constituyendo un Triunvirato. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. En la ciudad de Santiago de los Caballeros y en la noche del 1º. de mayo de 1866, año 23º. de la Independencia y 3o. de la Restauracion, reunidos en Consejo los generales que abajo firman, con el fin de organizar el movimiento popular generalizado en la mayor parte de la República, que proclama por legitimos caudillos de la patria a los héroes de Capotillo, desconociendo la autoridad del señor Buenaventura Baez: teniendo a la vista numerosos pronunciamientos y la comunicacion del señor Baez, en que ofrece acatar la voluntad de los pueblos: vista la necesidad de crear un centro de accion que atienda a las operaciones de la guerra, si fuere necesario hacerlas, y que dé curso a los negocios que se presenten, han acordado lo siguiente: Primero: Queda completamente desconocido el Gobierno del señor Baez, y todos los pueblos de la República no prestarán obediencia a otro gobierno que al instalado en esta ciudad. Segundo: El gobierno de la República residirá momentáneamente en Santiago de los Caballeros, y lo compondrán, en clase de triunviros, los generales Pedro Antonio Pimentel, Gregorio Luperon y Federico de Jesus García. Uno de estos triunviros presidirá siempre al gobierno, no pudiendo ausentarse del centro los tres a la vez. Tercero: Los triunviros, de comun acuerdo, nombrarán cuatro o mas secretarios particulares para la expedicion de los negocios públicos. Cuarto: Una vez pacificado el país, consumada la retirada del señor Baez, el Gobierno se trasladará a la capital de la Re- pública donde dictará las medidas conducentes para darle un gobierno definitivo. Quinto: Las disposiciones que anteceden tendrán toda su fuerza inmediatamente despues de ser publicadas.—Firmados.—P. Valverde, Manuel Tejeda, Francisco A. Gomez, Prud'homme, hijo, Manuel R. Objio, J. B. Curiel, José D. Valverde, José María Morel, José Gomez, Basilio Ureña, Julian Suard, P. Batista, Manuel Rodriguez y Eugenio Valerio. Aceptado por el Triunvirato y la Junta Consultiva.—Firmados, G. Luperon.—F. de J. García.—M. J. Ricardo.—J. E. Gil.—J. M. Glas.—I. M. Gonzalez.—A. Ureña.—D. A. Rodriguez, hijo. Núm. 918.—DECRETO del Triunvirato declarando nulos todos los actos, decretos &c. expedidos por el Gobierno Baez, a contar del 24 de abril del corriente año. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Triunvirato de la República. Considerando: que el veinticuatro del mes pasado el pueblo Santiaguero levantándose en masa se dió un Manifiesto, por el cual y por las causas y motivos en él expresados, declaró solemnemente que desconocia el Gobierno y Administracion del General Buenaventura Baez, cuya declaratoria fué secundada por todos los pueblos del Cibao. Considerando: que ademas de las justas y legítimas causas enumeradas en el referido manifiesto, existen otras de gran trascendencia y valía para secundar y sostener el movimiento revolucionario de la ciudad de Santiago, siendo la mas importante el modo y forma con que el General Baez fué elevado a la Presidencia de la República, no apareciendo ni el consentimiento expreso de los pueblos manifestado en actas firmadas por la mayoría, ni la eleccion que debía preceder a su nominacion con arreglo a lo prescrito en el artículo 67 de la Constitucion sancionada y publicada desde el 14 de Noviembre del año próximo pasado, por un Congreso Constituyente legalmente convocado. Considerando: que si en el estado de cansancio y postracion en que se encontraban los pueblos de la República con la larga y desastrosa guerra sostenida contra los españoles, consintieron en que el General Buenaventura Baez entrase a rejir

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona