Texto de la norma
Núm. 907.—RESOLUCION del Ministerio de lo Interior declarando nula la concesion otorgada al Sr. David Hatch en fecha 29 de Febrero de 1864.
Disposiciones del gobierno.—Ministerio de lo Interior y Policía.
(1) V. núm. 881.
(2) Derogado en 16 noviembre del presente año.
Considerando: que la concesion hecha al Sr. David Hatch y consocios en 29 de Febrero de 1864, para la explotacion de las minas de sal gemma en la jurisdiccion de la comun de Neyba, fué otorgada en momentos en que las armas del gobierno dominicano dominaban aquel territorio, y por consecuencia existiendo allí un gobierno de hecho que ha venido a convertirse hoy en el de derecho de esta República, el Capitan General de Santo Domingo no podía ejercer en tal jurisdiccion el dominio y soberanía que es lo que da accion legal en principios generales, para hacer tales concesiones; porque la accion de su gobierno no podía ser eficaz en un territorio ocupado por el beligerante que lo disputaba.
Considerando por otra parte, que aun dado el caso de poder ser admitida como válida la mencionada concesion, la jurisprudencia sobre minas españolas señala un término fatal de ciento ochenta y tres dias para dar principio a sus trabajos, los cuales deben contarse desde el dia de la concesion, y que en ningun caso podrá invocarse el impedimento de fuerza mayor, pues este que serian los efectos de la revolucion dominicana, era conocido y de pública notoriedad, asi en el pais como en el extranjero, al momento de otorgarse la concesion dicha.
Atendiendo, no obstante, a que si el gobierno quiere por un lado evitar, conocer un principio falso que le llevaria a sentar una jurisprudencia viciosa de fatales consecuencias contra la autonomía del pueblo dominicano, desea no obstante protejer y dar acojida a todas las empresas que tiendan a ensanchar la industria y el comercio del pais.
Por tales consideraciones, el gobierno ha resuelto:
1º. Declarar como al efecto declara nula, de ningun valor ni efecto, como emanada de una autoridad incompetente y en todo caso por caducidad conforme a la misma ley en que se ha fundado la concesion hecha por el Sr. Capitan General D. Cárlos de Vargas a los Sres. David Hatch y consocios, en fecha 29 de Febrero de 1864, para el trabajo de las minas de sal gemma en la jurisdiccion de la comun de Neyba.
2º. Que se comunique esta resolucion al dicho Sr. David Hatch por el Ministerio de lo Interior, diciéndosele que el gobierno le deja el derecho de promover de nuevo y en las formas legales su instancia sobre el particular; asegurándole de las buenas disposiciones de la Administracion á facilitarle por los medios que esten a su alcance y sean de su competencia la manera de llevar a cabo con prontitud su empresa.
1866.
Santo Domingo, Febrero 3 de 1866.-Firmado.-El
Minis-
tro de lo Interior y Policia, Pedro A. Pimente1.-Es
eopia.-El
oficial mayor, Blas R. Bonilla.
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