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Resolución

Resolución 873

RESOLUCION del Protector prohibiendo que se tomen caballos, reses ó cualquiera otra clase de propiedad, en requisicion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 1865fecha
Otrastipo

Texto

Texto de la norma
Núm. 873.—RESOLUCION del Protector prohibiendo que se tomen caballos, reses ó cualquiera otra clase de propiedad, en requisicion. Secretaría Particular del General Protector.—Resuelto.—Dígase a los Gobernadores de las Provincias de Santiago y Concepcion de la Vega.—Habiéndose generalizado el abuso de tomar en requisicion, para bagajes, las propiedades de los ciudadanos, sin los requisitos necesarios para el buen orden y distribucion de este delicado servicio, por lo que resultan conti- (1) V. núm. 593. DE LEYES, DECRETOS &.— 1865. nuas pérdidas y quejas, conflictos y disgustos entre la autoridad y los habitantes y un perjuicio muy señalado en la riqueza pública; y atendiendo a que es preciso determinar la forma, los casos y las personas á quienes debe auxiliarse con bagaje cuando la necesidad lo exija, observando al efecto la mayor escrupulosidad y justicia, HE RESUELTO: 1º. Prohibir, como queda prohibido de ahora en adelante, que se tomen los caballos y reses, o cualquiera otra clase de propiedades de los habitantes de la República, en requisicion. 2º. Que en los casos extraordinarios y de reconocida urgencia, en que las autoridades tengan que hacer uso de bagajes y requieran este servicio á particulares, los dueños de caballos lo harán voluntariamente, percibiendo su alquiler correspondiente al precio que esté establecido en el público. 3º. Cuando acontezca esta necesidad, se observarán las reglas siguientes: el dueño de bagaje percibirá un recibo del Alcalde del lugar, visado por la autoridad superior del mismo, que haga mención de las cualidades del dicho bagaje, del precio en que fué estipulado y de la jornada y distancia a que será conducido, para que pase el dueño a cobrar el importe del alquiler al administrador ó subdelegado de hacienda de la comun. Al mismo efecto y á fin de que sea justificada la necesidad del bagaje, la autoridad que lo requiera dará parte a la administración del motivo que ocasiona este servicio. Tanto el Alcalde como el Gobernador y el administrador, llevarán un registro en que conste el recibo que expidieren y la persona que recibiere el bagaje será responsable de él en los casos en que por abandono o descuido sufra éste algun extravío o pérdida. 4º. Esta resolucion será publicada en la Gaceta Oficial y en todos los pueblos y lugares del territorio, como tambien a las autoridades civiles y militares de los mismos, para su exacto cumplimiento. En consecuencia, le participo a V. para que disponga su publicacion en la Provincia de su mando y sea observado puntualmente.—Santiago de los Caballeros 2 de Setiembre de 1865, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—José María Cabral.—El Secretario particular, Juan Bautista Zafra. nuas pérdidas y quejas, conflictos y disgustos entre la autoridad y los habitantes y un perjuicio muy señalado en la riqueza pública; y atendiendo a que es preciso determinar la forma, los casos y las personas á quienes debe auxiliarse con bagaje cuando la necesidad lo exija, observando al efecto la mayor escrupulosidad y justicia, HE RESUELTO: 1º. Prohibir, como queda prohibido de ahora en adelante, que se tomen los caballos y reses, o cualquiera otra clase de propiedades de los habitantes de la República, en requisicion. 2º. Que en los casos extraordinarios y de reconocida urgencia, en que las autoridades tengan que hacer uso de bagajes y requieran este servicio á particulares, los dueños de caballos lo harán voluntariamente, percibiendo su alquiler correspondiente al precio que esté establecido en el público. 3º. Cuando acontezca esta necesidad, se observarán las reglas siguientes: el dueño de bagaje percibirá un recibo del Alcalde del lugar, visado por la autoridad superior del mismo, que haga mencion de las cualidades del dicho bagaje, del precio en que fué estipulado y de la jornada y distancia a que será conducido, para que pase el dueño a cobrar el importe del alquiler al administrador ó subdelegado de hacienda de la comun. Al mismo efecto y á fin de que sea justificada la necesidad del bagaje, la autoridad que lo requiera dará parte a la administracion del motivo que ocasiona este servicio. Tanto el Alcalde como el Gobernador y el administrador, llevarán un registro en que conste el recibo que expidieren y la persona que recibiere el bagaje será responsable de él en los casos en que por abandono o descuido sufra éste algun extravío o pérdida. 4º. Esta resolucion será publicada en la Gaceta Oficial y en todos los pueblos y lugares del territorio, como tambien a las autoridades civiles y militares de los mismos, para su exacto cumplimiento. En consecuencia, le participo a V. para que disponga su publicacion en la Provincia de su mando y sea observado puntualmente.—Santiago de los Caballeros 2 de Setiembre de 1865, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—José María Cabral.—El Secretario particular, Juan Bautista Zafra.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona