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Resolución

Resolución 153

DEL CONGRESO NACIONAL, POR MEDIO DE LA CUAL LAS CAMARAS LEGISLATIVAS EXPRESAN AL GOBIERNO DE VENEZUE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1967fecha
Otrastipo
G. O. 9035Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Resolución Nº 153, del Congreso Nacional, por medio de la cual las Cámaras Legislativas expresan al Gobierno de Venezuela su solidaridad con motivo de la intervención armada de guerrilleros cubanos. (G. O. Nº 9035, del 20 de Mayo de 1967.) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 153 POR CUANTO: La Carta de las Naciones Unidas somete a los Estados que la constituyen a la adopción de métodos para que la fuerza armada no sea usada sino en servicio del interés común; POR CUANTO: El Artículo 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos hace obligatorio que ningún Estado o Grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro; y que el principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos económicos y culturales que lo constituyen; POR CUANTO: De acuerdo con lo preceptado en el Artículo primero de la Convención de Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles, suscrita en La Habana el 20 de Febrero de 1928, los Estados que la han suscrito y ratificado se obligan a emplear las medidas a su alcance para evitar que los habitantes de sus territorios nacionales o extranjeros tomen parte, reúnan elementos, pasen la frontera o se cwbarquen en su territorio pam iniciar una lucha chi1 en ot1-o I<stndo, Coiiv~ncioii esta que ha sido suscrita y ratificada por la Rep6blica de Cuba; POR CI'ANTO: F1 l'ratado de Asistencia Reciprcca de 130 de Janeiro dicta iiicdidas coercitivas contra 10s actos de agresicin de uii Eatado extracontinental conti'a un Estado con- tinental v del riiis1r.o modo, contra la agresi6n de un Estado continental contra otro Estado Continental; FOR CC'ANTO: El Otgano de Consulfa de Ministros de Relaciones Exteriores, ha definido si1 creterio sobre 10s actas snsceptibles de desencadenar el flagelo de la guerra entre Es- tados por hechos de intervenci6n fisica realieados o provoca- dos por miembros de Pa Organizaci6n de Estados Americanos cLtlando estos hechos son susceptibles de afectar el manteni- mien?(? de la pdz tal corho ella ha sido reglarnentaatia. en e1 Sistema Juridico Tnterameric'ano : POR YUANT'O : El Gobierno de Venezuela ha denunciacio la csptum de guerrilleros cubanos en accih hMca en territo- rio vcnezolano :- ha apelado a 10s paises miembras ilc la Or- ganizaci6n de Estados Americanos para que respalden 10s de- i't.clios inviolables protegidos, de aquella naci6n herninna; POR CTTANrO: S I diputado Don Jorge Olavarria ha pro- puesto ese i*eespaldo con una modalidad que podr'a scr el de m a alnida material, logislica, estrat6gica y psicol6gica; PO13 TANTO: En reconocimiento de 10s hechos v en Ink- to dcl dercclio internaeional pOsitivo conculcado en perjui- eio de la paz y de la solidaridad interamericana por el h- bierno de Cuba y particularmerite por su Primer Ministro Fi- clel Castro, para l€evar a caho la subversih en todos 10s paises de! hemisferio de acuerdn con 10s planes corxiderados Con la 1Iaiii:kcIa Conferencia Tricontinental celebrada en La Habanla, pn abierto desafio a la convhrencta pacifica de 10s Estados y a 109 expresndos principios de Derecho Tfiternacicmal Positive; R - B S U I? I, V E : 11-0. Expresar a1 Gobierno de 10s Estados Unidos de Vene- zti& I s solidaridad de las CAiiiaras 1,egislativas Dominicanas con ]as C6inaras Legisiativas Yenezolanas, con inotivo de la jnteryenci6n armada de guerrilleros cubanos en territorio de aaiiel pais democrhtico y de la ayuda desembozada que presta e] (iobier1lo Cubano a la subversi6n en aquel pkis para im- plantar un rEgimen coniunista calcado en el propio, contrario a 10s intereses de 10s pueblos libres y cristianos de AmCrica. 2do. Eupresar 'a1 Gohiemo de 10s Estados Unidos de Ye- nezuela que las Chmwas Lsgislativas rechazan y rcpudian todo genera de intervenci6n directs o indirecta, armada o no, contra 10s Estados que constituyen la comunidad ainericana y en particular en la emergenci'a creada por la intervencih cu- bano-castrista en 10s asuntos internos de ese pais, p en ese sen- tido respnldan y respaldarh las medidas de soliclaridad y el apoyo que juzgrie conveniente prestar el Gobierno Dominica- no a una acci6n colectiva clue fuera proceriente para evitar que !a paz pueda ser turbada en la comunidad juridica americana con actos militares de un Estado continental contra otro Es- tad0 continental y de modo general segiin est5 previsto por la Carta de la Organizaci6n de Estados Americanos; 3ro. Expresar que 10s principios en que se basa el Siste- ma Juridic0 Interaniericano requieren I'a solidaridad entre to- dos 10s Estados que lo constituyen por Io cuaI Las Chmaras Zegislativas de la Rep6blica Dominicana h'acen un llamado co- Jectivo y respetuoso a todos 10s paises libres que forman parte de Ia Organizaci6n de Estados Americ'anos para que expresen W I repudio a 10s hechos de iritervenciiin en 10s asuntos inter- nos de Venezuela y su disposici6n para que se observen las nor- mas internacionales que garantizan la seguridad y la paz de 10s Estados. -D.41?A en la Sala de SesIones de la CBinara de Dipiltados, Pdazcio de1 Congrew Nacimal, en Santo Domingo de Gumtin, Distrito National, Capital de la RepfibIica Domhicana, a 10s dieciseis dins del mes de mayo del aiio mil novecientos sese& y siete, a h 121" de la Independencia y 10P de la destau- racibn. Patricio G. Badia Lam, Presidente. I3omingo Porfirio Roj'as Nina, Secretario. e 1; Caridad R. de Sobrino, Secret aria. DA41)A en la Sala de Sesiones del Senado, Paladio del Con- greso National, en Santo Doiningo de GuzmBn, Distrito Nia- cional. Capital de la Repiihlica Tlominicana, a 10s dieciseis dias del mes de mayo del afio mil povecientos sesenfa p siete, aiios 1240 de la Independencia y 1040 de la Rextauraci6n. Rodolfo Valdez %,Iitana, Presidente. Ya!ancla Pimentel de Rrez, Secretaria. Aptmi0 de Js. de Xloya r'refia, Secretario. JOAQUiN BALAGUER . Prcsiclente de la Rep6blics Dominicana l?il ejercicio de las atribucinnes nue me confiere el ar- t'culo 5.i de la Constituci6n de la RepGblica ; PI<Oh[VlAX~ la prcsente Resduciha y mando que sea pu- blicada en la Gaceth O€icial, para su conocimiento p cumpli- miento. DADA en Santo Doiningo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a Im diecinueve dPas del mes de mago del mil novecientos sesenta y siete, aAos 1M9 de la Indepeiideiicia y 1049 de la Restaur'acidn. . . ' I ' JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona