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Resolución

Resolución 816

RESOLUCION de la J. S. G. ordenando a los empleados de hacienda del anterior Gobierno Provisorio, rindan sus cuentas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 816.—RESOLUCION de la J. S. G. ordenando a los empleados de hacienda del anterior Gobierno Provisorio, rindan sus cuentas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Superior Gubernativa. Considerando: que por la Constitucion de la villa de Moca en vigor, titulo 10, Disposiciones Generales, se manda que por les Jefes del ejército expedicionario, dirijida a todos los dominicanos y publicada el 25 de Enero pasado aparece que: al asesinato del ex-Presidente general Salcedo, añadió el Gobierno Provisorio saliente el delito de peculado y la imposicion inusitada de odiosos monopolios. Considerando: que este aviso de aquellos Generales, pone á la Junta en la necesidad de averiguar los hechos, porque de otra manera faltaria ella á la confianza de que es depositaria. Considerando: que si bien los Gobiernos son cuerpos morales, y al sustituirse recíprocamente, el entrante acepta las obligaciones contraídas por el antecesor, nunca pueden aceptar la responsabilidad de aquellos actos que mancharían su decoro, como contrarios á la razon, al derecho y la justicia. Considerando: que el delito de peculado es aquel que se suma manejando impuramente los tesoros nacionales; y que hecha la denuncia por los Jefes del ejército expedicionario, no puede este atentado continuar bajo el velo del misterio, privando á la Nacion de una de sus satisfacciones mas sagradas y legítimas, HA RESUELTO: Art. único. Todos los empleados de hacienda correspondientes al anterior Gobierno Provisorio, deberán rendir una cuenta minuciosa de la parte de contabilidad y manejo de los fondos que tuvieron á su cargo durante aquel período, por ante la Cámara de Cuentas, que segun la Constitucion se nombrará por el Poder Ejecutivo o quién lo represente. Santiago 25 de Enero de 1865.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—El Vice-Presidente, Gregorio Luperon.—La Comision del Interior, Policía y Justicia: Vicente Morel, Pedro Prud'homme, S. Poncerrate.—La Comision de Guerra y Marina: Pedro A. Pimentel, Pedro G. Martinez.—La Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores: Eusebio Pereyra. les Jefes del ejército expedicionario, dirijida a todos los dominicanos y publicada el 25 de Enero pasado aparece que: al asesinato del ex-Presidente general Salcedo, añadió el Gobierno Provisorio saliente el delito de peculado y la imposicion inusitada de odiosos monopolios. Considerando: que este aviso de aquellos Generales, pone á la Junta en la necesidad de averiguar los hechos, porque de otra manera faltaria ella a la confianza de que es depositaria. Considerando: que si bien los Gobiernos son cuerpos morales, y al sustituirse recíprocamente, el entrante acepta las obligaciones contraídas por el antecesor, nunca pueden aceptar la responsabilidad de aquellos actos que mancharían su decoro, como contrarios a la razon, al derecho y la justicia. Considerando: que el delito de peculado es aquel que se consume manejando impuramente los tesoros nacionales; y que hecha la denuncia por los Jefes del ejército expedicionario, no puede este atentado continuar bajo el velo del misterio, privando á la Nacion de una de sus satisfacciones mas sagradas y legítimas, HA RESUELTO: Art. único. Todos los empleados de hacienda correspondientes al anterior Gobierno Provisorio, deberán rendir una cuenta minuciosa de la parte de contabilidad y manejo de los fondos que tuvieron á su cargo durante aquel período, por ante la Cámara de Cuentas, que segun la Constitucion se nombrará por el Poder Ejecutivo o quién lo represente. Santiago 25 de Enero de 1865.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—El Vice-Presidente, Gregorio Luperon.—La Comision del Interior, Policía y Justicia: Vicente Morel, Pedro Prud'homme, S. Poncerrate.—La Comision de Guerra y Marina: Pedro A. Pimentel, Pedro G. Martinez.—La Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores: Eusebio Pereyra.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona