Texto de la norma
Núm. 751.—RESOLUCION del Gobernador Capitan General prohibiendo la venta de armas cuyo uso no permitan las leyes.
Gobierno Superior civil de la isla de Santo Domingo.—Habiéndose instruido expediente en el Gobierno Superior civil de mi mando, promovido por solicitudes de varios vecinos de esta Capital, para emplearse en la caza de palomas y poder hacer uso de la escopeta con este objeto; y teniendo en cuenta las diferentes disposiciones relativas al uso de armas prohibidas y á las que no lo son, he tenido por conveniente disponer en esta fecha:
1º. Se prohibe terminantemente la venta de armas, cuyo uso no permiten las leyes, bajo las penas que éstas señalan.
2º. Se permite el uso de espadas, de los machetes del pais, pistolas de arson, revólveres y escopetas de caza, prévia la licencia correspondiente.
3º. Estas licencias deberán ser expedidas por el comisario de policía, precediendo la autorización del Gobernador Político, a quien se dirijirán las solicitudes sobre el particular.
4º. El interesado abonará por importe del permiso que se
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le expida para el uso de armas, la cantidad de dos pesos fuertes que ingresará íntegra en el Tesoro Real.
5º. Ademas de dicho permiso, los que deseen dedicarse al ejercicio de la caza, deberán proveerse de otra licencia del mismo comisario, cuyo importe es el de dos pesos, con igual destino que la cuota anterior.
6º. No podrán obtener estas licencias los jóvenes que no hayan cumplido la edad de diez y ocho años.
Y a fin de que el público y las autoridades á quienes corresponda se enteren de la presente determinación, se publica en la Gaceta Oficial para general inteligencia y cumplimiento.—Santo Domingo, Junio 2 de 1863.—Ribero.
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