jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 750

BANDO del Gobernador Capitan General disolviendo la Comisión militar ejecutiva y permanente de Santiago de los Caballeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 1863fecha
Otrastipo

Texto

Texto de la norma
Núm. 750.—BANDO del Gobernador Capitan General disolviendo la Comisión militar ejecutiva y permanente de Santiago de los Caballeros. Don Felipe Ribero y Lemoyne, Gobernador Capitan General de la parte Española de la Isla de Santo Domingo y General en jefe del Ejército de la misma. Alzado ya por mi Bando de esta fecha, el estado de sitio en que se encontraba la parte Española de esta Isla, (1) V. núm. 744. HE VENIDO EN RESOLVER: Art. 1º. Queda disuelta la Comisión militar ejecutiva y permanente de la provincia de Santiago de los Caballeros, creada por mi Bando de 28 de Febrero último, con objeto de instruir, sustanciar y fallar las causas de conspiración, infidencia y rebelión contra el Estado. (1) Art. 2º. No obstante lo prevenido en el anterior artículo, siendo muy reducido el número de las causas pendientes en la expresada Comisión, segun los últimos estados remitidos por la misma, continuará sin embargo funcionando, para el solo objeto de la terminación de aquellas, quedando a los juzgados ordinarios o especiales a que correspondan, el conocimiento de las que hubiere necesidad de incoar de nuevo.—Santo Domingo, 29 de Mayo de 1863.—Felipe Ribero.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona