Texto de la norma
Núm. 747.—RESOLUCION del Gobernador Capitan General concediendo indulto á todos los individuos complicados en los sucesos que han tenido lugar en la provincia de Santiago.
Don Felipe Ribero y Lemoyne, Gobernador Capitan General de la parte Española de la isla de Santo Domingo y General en jefe del Ejército de la misma.
Las disposiciones tomadas para el restablecimiento de la tranquilidad, alterada por unos cuantos ilusos que, ingratos á las benéficas miras de nuestra Augusta Soberana por el bien y prosperidad de estos pueblos, han levantado el estandarte de la rebelion, habrán hecho comprender cuan imposibles son sus criminales intentos.
Afianzada la tranquilidad de la provincia de Santiago, y deseoso de dar a sus habitantes una prueba de la solicitud con que me afano por restablecer la confianza en el ánimo de los que, sin haber tomado una parte activa en los desórdenes, han podido ser alucinados por sus principales autores, que se encuentran ya bajo el imperio de la ley; en nombre de la inagotable piedad de nuestra Augusta Soberana,
HE VENIDO EN RESOLVER:
Art. 1º Conceder indulto a todos los individuos complicados en los recientes sucesos que han tenido lugar en la provincia de Santiago de los Caballeros, que se presenten a las autoridades constituidas, en el término de quince dias, a partir de la publicación de este indulto, en el punto que tenga lugar la presentación. Para los que se hubieren ausentado a Haití, se les concede para la presentación un mes, a contar desde esta fecha; y dos meses a partir desde este dia, a los que hubiesen salido de la isla.
Art. 2º. Se exceptúan de esta gracia, a los que hayan figurado en dichos sucesos como promovedores de la rebelión, o como jefes de las fuerzas armadas contra la tranquilidad pública, y á los generales, jefes y oficiales de las reservas provinciales, que hayan tomado parte activa en contra del Gobierno en estos sucesos.
Art. 3º. Las disposiciones de los dos artículos anteriores, son aplicables á los comprendidos en los sucesos de Neyba, ocurridos en el mes próximo pasado.
Art. 4º. El presente indulto se publicará en forma de Bando en las diferentes poblaciones de la parte Española de esta isla, dando cuenta sus autoridades de la fecha en que lo han verificado a los Gobernadores respectivos y éstos a esta Capitanía General.—Santo Domingo, 16 de Marzo de 1863.—Felipe Ribero.
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