Texto de la norma
Ntlm. 742.-RESOLUCION
del Gobernador Capitan General de la
isla acordando un aiio de t6rmino para el arreglo de 10s caiios
de las casas etc.
I*
Gobierno Superior Civil de la isla de Santo Domingo.
Debiendo procederse de un momento B otro B la nivelacion
y compostura de las calles de esta Ciudad, para dar 8 las aguas
su salida natural, evitando de este modo que se formen en medio
de ellas baches y lagunas tan perjudiciales 8 la salud como pe-
ligrosas it 10s transeuntes, es de absoluta necesidad que 10s due-
iios de las casas it quienes principalmente interesa esta dispo-
sicion, para que sus fincas Sean salubres, hagan desaparecer
10s caiios de 10s tejados, causa principal de la destruccion de las
calles referidas, sustituyCndolos con un canalon que, colocado
en todo lo largo de la cornisa, recoja las aguas y las vierta 6 la
calle por medio de uno 6 mas tubos que embutidos en la pa-
red de sus fachadas pasen por debajo de las aceras. Es de tan
urjente necesidad esta medida, que sin llevarla A cab0 infitil ser8
que el Municipio se esfuerce en procurar la decencia y decora-
cion de la ciudad cob0 corresponde d la Capital de la isla; y pa-
ra que llegue 6 tener efecto como se desea, sin precipitar la re-
forma-en tCrminos que la escasez de operarios que se advierte
haga ilusoria esta disposicion, he creido conveniente conceder el plazo de todo el presente año, dentro del cual pueden muy bien y deberán estar recogidas las aguas de todos los tejados del modo expuesto, procurando en lo posible que esta operacion se haga á la vez con el arreglo de las calles si antes de que esto se verifique no pudieran estar recogidas ya.
Otra mejora de igual necesidad y de tan perentoria urgencia es, la de que dentro del plazo indicado se reformen las puertas y ventanas de la planta baja de las casas que hagan frente á las calles, poniéndolas de modo que en vez de abrirse para afuera se abran para dentro, con el fin de evitar la incomodidad y hasta el peligro á que se hallan expuestos los transeuntes al abrirlas ó al cerrarlas; esto en cuanto á los edificios ya construidos, puesto que para los que se levanten en lo sucesivo y desde principio del año actual existe igual prohibicion en el Bando de buen gobierno. Y para que esta reforma sea tan completa como se desea y reclama el bien general, he dispuesto igualmente que al tiempo de verificarse la nivelacion referida de las calles procedan los propietarios de todas las casas de esta poblacion, á hacer componer sus aceras respectivas, sujetándose al efecto á cuantas disposiciones crea conveniente dictar el Ilustre Ayuntamiento por medio del Director de calles nombrado al efecto, así respecto de la altura que deban tener sobre el nivel de éstas, como de su ancho, para que desaparezcan los resaltos y escalones que las obstruyen, bien entendido que esta operacion deberá practicarse sin sujecion al término concedido para los caños y puertas, llevándolo á cabo á la par que la compostura de cada calle.
Todo lo cual se publica en la Gaceta Oficial de esta ciudad, para general inteligencia y cumplimiento.—Santo Domingo, Febrero 12 de 1863.—Ribero.
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