Texto de la norma
N6m. 729.-REAL
ORDEN mandando que en la traduccion
del C6digo civil franc&, se suprima todo lo relativo a1 ma-
trimonio civil.
Ministerio de la Guerra y de Ultramar.-N6mero
27.-
Enterada la Reina de la comunicacion de V . S. fecha 3 de Fe-
Srero, en la que manifiesta el estado en que se halla la traduc-
cion del Cddigo franc& que interinamente ha de regir en esa isla,
con arreglo Q lo dispuesto en el Real decreto de 6 de Octubre del
aiio 6ltimo (l), ha tenido B bien determinar S. M. que a1 pu-
(1) V. nbm. 714.
I)
blicarse dicho Código, quede en él suprimido todo lo relativo al matrimonio civil que se comprende en los artículos 144 al 202 y 227 al 311 inclusive, entrando en su consecuencia toda la materia de matrimonios, en cuanto á su celebracion y sus efectos, en el derecho comun y sujetas á las leyes generales y demas disposiciones vigentes en todas las Provincias de Ultramar, a los sagrados Cánones y á la disciplina eclesiástica de España, y debiendo quedar á cargo de los párrocos, bajo la inspeccion del Prelado, la redaccion de los libros parroquiales de nacimientos, bautismos, matrimonios y defunciones, sin perjuicio de las medidas que en adelante puedan adoptarse para el establecimiento del Registro Civil. Es tambien la voluntad de S. M. que se supriman en dicho Código los artículos 34 al 101 inclusive que hacen referencia á las actas del estado civil, y quede extinguido en esa isla el empleo de oficial que las ha llevado hasta el dia, pasando todos sus libros al archivo municipal respectivo.—De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. S. muchos años.—Madrid 4 de Mayo de 1862 —O'Donnell.—Sr. Regente de la Real Audiencia de Santo Domingo.
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