Texto de la norma
por el Señor Ministro de la Guerra y de Ultramar, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, acompañándole las credenciales expedidas á los interesados, con excepcion de las pertenencias á los agraciados con la Gran Cruz de Isabel la Católica.—Y lo traslado á V. E. para los fines oportunos, acompañando las credenciales de que va hecho mencion.
Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta para conocimiento y satisfaccion de los interesados.—Santo Domingo Marzo 26 de 1862.—El Secretario de Gobierno, Victoriano García Paredes.
Núm. 723. REAL ORDEN autorizando a la Real Audiencia para ejercer las facultades que á los Reales acuerdos atribuye el capítulo 6º de la Real cédula de 30 de Enero de 1855.
Regencia de la Real Audiencia de Santo Domingo.—El Ilustrísimo Sr. Director general de Ultramar, con fecha 1º de Marzo último dice de Real órden al Illmo. Sr. Regente de esta Real Audiencia, lo que sigue:—"En tanto que no se acuerde el establecimiento en esa isla del Consejo de Administradores, creado para las provincias de Ultramar por Real decreto de 4 de Julio del año último, ha tenido á bien la Reina autorizar á esa Real Audiencia para ejercer las facultades que á los Reales acuerdos atribuye el capítulo 6º de la Real cédula de 30 de Enero de 1855, sin perjuicio en lo demas de la organizacion y atribuciones concedidas á la misma por el Real decreto del 6 de Octubre próximo pasado.—De Real órden comunicada por el referido Sr. Ministro de la Guerra y Ultramar, lo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. S. muchos años.—Madrid 1º de Marzo de 1862.—El Director general, Augusto Ulloa".
Y dada cuenta al Tribunal pleno, ha tenido á bien disponer de conformidad con el Sr. Fiscal, se guarde y cumpla dicha Real órden, y se circule en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Santo Domingo, 3 de Abril de 1862.—Manuel de J. Heredia, Secretario.
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