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Resolución

Resolución 692

RESOLUCION creando una Junta para la clasificacion de los señores generales, gefes y oficiales del antiguo ejército dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1861fecha
Otrastipo

Texto

Texto de la norma
Núm. 692.—RESOLUCION creando una Junta para la clasificacion de los señores generales, gefes y oficiales del antiguo ejército dominicano. Capitanía general de Santo Domingo.—Estado Mayor.—Seccion 1ª—El Excmo. Sr. Capitan General de la Isla de Cuba en oficio de 9 del actual me dice lo que copio: "Excmo. Señor:—Me he enterado de la comunicacion de V. E. fecha de ayer con que me remite las 15 listas nominales en que figuran comprendidos la mayor parte del personal de generales, gefes y oficiales del ejército dominicano, así empleados como los que se hallan sin colocacion; y en su consecuencia debo manifestar á V. E. que, careciendo completamente del conocimiento necesario para formar juicio de los méritos, servicios y circunstancias de los referidos generales, gefes y oficiales, no me es posible con este solo dato tomar determinacion alguna que ofrezca garantías de acierto. En tal concepto y para proceder con entero conocimiento de causa y evitar que por falta de ilustracion en la materia dejen de reconocerse y premiarse por S. M. los servicios prestados por generales, gefes y oficiales beneméritos, he dispuesto la creacion de una Junta que V. E. presidirá, siendo vocales de ella el Señor Brigadier 2º Cabo de esta Capitanía General, los Generales Don Antonio Abad Alfau, Don José María Pérez y Don Miguel Lavastida, y Secretario con voto el Gefe de E. M. Las bases generales que han de servir para que la referida junta ajuste á ellas sus trabajos son las siguientes: 1ª Se reconocerán los empleos militares de los señores generales, gefes y oficiales del ejército dominicano de la extinguida República, como pertenecientes á las reservas provinciales de Santo Domingo que deberán organizarse. 2ª Los que deseen ingresar en el ejército activo harán sus solicitudes á S. M. la Reina (q. D. g.), acompañando á ellas sus títulos ó nombramientos y la hoja de sus servicios, en que harán constar las acciones de guerra en que se hayan encontrado, antigüedades de sus empleos y demas circunstancias que puedan servir para el exacto conocimiento de la historia militar de cada uno. 3ª Todos los generales, gefes y oficiales serán individuos en dos clases: activa y pasiva. La determinacion de la que corresponda á cada uno se hará por la junta con presencia de su autitud, servicios y demas circunstancias. 4ª Los que sean clasificados como aptos para el servicio activo, disfrutarán los sueldos siguientes: generales de division, 60 pesos: idem de brigada, 50: coronel, 40: teniente coronel, 30: capitanes, 20: tenientes, 15: y subtenientes, 10. Los que lo fueren para el pasivo, disfrutarán de medio sueldo; y unos y otros entrarán en el goce de los suyos respectivos desde la primera revista que pasen despues de clasificados. 5ª Los que á pesar de haber sido clasificados como aptos para el servicio activo, deseen pasar á la situacion pasiva, disfrutarán dos tercios del sueldo que le corresponde en la situacion activa; pero quedarán sin derecho á volver á la actividad. 6ª Los señores generales, gefes y oficiales que por el resultado de la clasificacion deban disfrutar sueldo estarán obligados á pasar revista. 7ª Tan luego como se hallen clasificados todos los señores generales, gefes y oficiales del antiguo ejército dominicano, la junta elevará á S. M. la Reina los documentos que hayan servido para la clasificacion con los informes que considere oportunos para la acertada resolucion. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para su cumplimiento, ateniéndose á las reglas siguientes: 1ª Los Gobernadores de provincia dispondrán que en las suyas entreguen todos los generales, gefes y oficiales dominicanos á los Comandantes de armas respectivos los documentos que prueben hallarse en legitima posesion de sus empleos militares; y una declaracion jurada, en las clases de gefes y oficiales, y certificada en la de generales, en que conste la edad y servicios prestados por cada uno, expresando las fechas y los nombres de las acciones de guerra en que se hayan encontrado, y los Comandantes de armas pondrán al pie lo que sepan respecto á lo que diga cada uno, haciendo por sí igual declaracion respecto á sus servicios etc., y remitiéndolas todas al Gobernador quien á su vez informará; y con las de toda su provincia y la suya personal la pasará a mis manos á la mayor brevedad. 2º Los que no sepan escribir, lo expresarán así al Comandante de armas, firmando por él los documentos. 3ª Con objeto de que se abrevie el tiempo que la Junta ha de emplear en examinar estos documentos, se me irán remitiendo á proporcion que los entreguen los interesados, quienes tendrán entendido que es interés suyo que se los clasifique cuanto ántes para entrar en los goces que se le han de señalar, y qu si demoran mucho en entregar sus documentos se fijará un plazo, pasado el cual, no tendrán derecho á clasificacion.—Santo Domingo, 12 de Agosto de 1861.—El Comandante Gefe de E. M.—Cárlos R. Rivera.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona