Texto de la norma
N6m. 663 .-ACUERDO
del S . C . declarando, que cuando el
Libertador ejerza personalmente el P. E. est6 facultado a
tomar las medidas que crea ipdispensables, segun el art. 35,
atribucion 22 de la Constitucion.
Dios, Patria y Libertad .-Repdblica
Dorninicana .-El
Sena-
do Consultor.
Visto el Mensage del Poder Ejecutivo en que, a1 dar cuenta
5 la Representacion Nacional del us0 que con su acuerdo ha he-
cho de las facultades extraordinarias que en determinados casos,
le son atributivas segun el articulo 35, inciso 22 de la Constitu-
cion, dice expresamente: que si bien la Reptiblica goza de per-
fecta tranquilidad en todos sus angulos, merced a las prudentes
y eficaces medidas tomadas en la provincia de Azua, por S. E.
el General Libertador, como delegado del Gobierno, no es por eso
menos cierto que aun existen elementos deletkreos que han venido
minando nuestro reposo mucho tiempo ha.
En atencion a que 10s graves acontecimientos que pertuba-
ron posteriomente la tranquilidad ptiblica, junto con la experien-
cia de tantos otros sucesos pasados de igual carhcter, corroboran
la opinion general de 10s enemigos de la Repdblica, impotentes
para sojuzgarla por la sola fuerza de las armas, trabajan asidua-
mente contra su independencia y progreso, promoviendo 6 cada
paso disturbios y trastornos, cuyas fatales consecuencias amena-
zan constantemente la sociedad .
Considerando: que es de la mas imperiosa necesidad poner A
todo trance tkrmino a una situacion que, teniendo en continua
alarma 10s Animos, paraliza todos 10s g6rmenes de la riqueza y
prosperidad pdblica, y lleva gradualmente el pais A su completa
ruina.
Atendida la excitacion hecha por S. E. el Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo en el referido Mensaje, para que se dé a la autoridad suprema en la persona del actual Presidente del Estado, toda la robustez y energía necesarias, segun lo previene la Constitucion, como sólo remedio eficaz en tales circunstancias, y como única garantía de paz y estabilidad para la Nacion; bien persuadido por otra parte del Senado Consultor, segun la moderacion y cordura con que el General Libertador ha hecho uso de las facultades extraordinarias, cada vez que la Nacion lo ha investido de ellas, de que ningun riesgo corren las libertades públicas, con la reiteracion de tan alta confianza,
ACUERDA:
El Poder Ejecutivo, cuando sea personalmente ejercido por S. E. el Libertador Presidente Santana, durante el actual período constitucional, está facultado para tomar todas aquellas medidas que crea indispensables para la conservacion de la República, en los términos prescritos en el artículo 35, atribucion 22ª del Pacto fundamental.
Palacio del Senado Consultor á los 21 dias del mes de Agosto de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente del Senado, M. J. Delmonte.—El Secretario, Pedro P. de Bonilla.
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