Texto de la norma
Núm. 660.—RESOLUCION del P. E. acordando ciertas franquicias á los inmigrados isleños canarios.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Secretarios de Estado, reunido bajo la presidencia del Sr. Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
En vista de las contratas que el Señor Manuel Pereyra ha celebrado en la Guaira, como comisionado especial con los isleños canarios que han venido á fijar su residencia en la República; y deseando prestarles todas las seguridades y proteccion posibles para que puedan llenos de confianza entregarse á los trabajos agrícolas,
HA RESUELTO:
1º Quedan autorizados para que puedan libremente formar sus establecimientos de agricultura en los terrenos pertenecientes á la Nacion, en cualquier punto de la República que no estén arrendados ú ocupados por otros y que puedan cultivar; de los cuales tendrán el goce quieto y pacífico, sin pagar nada por ellos, durante el término de cuatro años: vencido este plazo podrán continuar y aumentar sus establecimientos si el terreno lo permite, pagando un arrendamiento que convenga con el administrador de hacienda, el cual no podrá ser mayor que el que paguen los dominicanos, en los mismos términos, segun las fechas, lugares y condiciones: 2º que las autoridades de la República les presten todas las seguridades y proteccion que las leyes les permitan, y les sean posibles acordar segun las circunstancias; y 3º que los rematadores de barcas y otros pasajes están obligados ; concederles á dichos canarios inmigrados, gratis el pasage de sus personas, hasta los cuatro años de su residencia en el pais.
Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo á los veinte y cuatro días del mes de Julio del año mil ochocientos sesenta, y 17º de la Patria.—A. Alfau.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de las Carteras del Interior, Policía y Agricultura, Jacinto de Castro.
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