Texto de la norma
Núm. 980.—RESOLUCION del P. E. manteniendo en vigor la ley de conscripcion de 6 de mayo de 1853, con algunas modificaciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Vista la ley de 6 de mayo de 1853 sobre conscripcion. (1).
Considerando: que es la única adaptable en las actuales circunstancias y que no es contraria a la letra ni al espíritu de la Constitucion,
RESUELVE:
1º. Mantenerla en su fuerza y vigor con las modificaciones siguientes:
En el inciso 1º del art. 2º se entenderá uno de cada dos hijos o dos de cada cuatro.
El inciso 5º del mismo artículo se entenderá así: "el hijo único legítimo que se halle al abrigo de sus padres, o el natural que haya perdido a su padre y se halle al lado de su madre".
El inciso 6º del mismo artículo se entenderá así: "los menores de 15 a 16 años o mayores de 45", quedando en su fuerza y vigor todo lo demas.
En el art. 3º. se entenderá que el servicio militar solo será por cinco años en vez de doce.
En el art. 5º. se entenderá que el servicio de los marinos solo será por cinco años en vez de diez y seis.
2º Abrogar toda otra ley o disposicion que sea contraria a la de 6 de mayo de 1853.
Dada y firmada en Santo Domingo el 21 de diciembre de 1866, año 23º de la Independencia y 4º de la Restauracion.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Hacienda, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
(1) V. núm. 307.
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