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Resolución

Resolución 973

RESOLUCION del P. E. aceptando a los señores Cazneau y Fabens la renuncia que hacen de la explotacion de las minas que dicen haber explorado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 1866fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 973.—RESOLUCION del P. E. aceptando a los señores Cazneau y Fabens la renuncia que hacen de la explotacion de las minas que dicen haber explorado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría del Interior y Policía. En vista de la exposicion que han hecho en fecha 30 de noviembre próximo pasado al Ministerio del Interior los señores Cazneau y Fabens, renunciando todos sus preparativos para la explotacion de las minas que dicen haber explorado y denunciado a su propia costa, no obstante que al mismo tiempo manifiestan reservarse derechos de que se suponen en posesion. Atendiendo a que el permiso que les acordó el Gobierno de la República, en fecha 17 de enero del presente año, para explorar los terrenos mineros pertenecientes al Estado, circunscritos en la Provincia de Santo Domingo, en los particulares, prévia autorizacion de sus dueños, no ha sido alterado de ningun modo hasta ahora por parte del Gobierno, sino antes bien, favorecido, conforme a las miras del progreso que abriga la administracion, sin embargo, de que los señores Cazneau y Fabens, al practicar sus exploraciones en los terrenos particulares no han practicado préviamente haber adquirido el correspondiente permiso de los dueños respectivos. Considerando: por último que a pesar de las denuncias que tienen hechas los referidos Señores, no han procedido hasta hoy a llenar todas las formalidades que prescribe la ley de minas en vigor; sin cuyo requisito no pueden ampararse de ningun derecho, ni alegar efugios que entorpezcan o paralicen la industria del pais con perjuicio del interes de la nacion;—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo, HA VENIDO EN RESOLVER Y RESUELVE: Que se acepte a los Señores Casneau y Fabens la renuncia que hacen de la explotacion de las minas que dicen haber explorado y denunciado a su propio costo; y en consecuencia, y no habiendo llenado las formalidades que prescribe la ley de minas en vigor, queda declarado como insubsistente el permiso que les fué otorgado en fecha 17 de Enero del presente año, como así mismo las diligencias posteriores que hayan practicado; y en esta virtud, los terrenos a que se hayan hecho referencia, explorados o denunciados, agenos o propios, quedan sometidos a sus anteriores condiciones y libres de las acciones y derechos con que solo pueden ser afectados conforme a la ley. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los 4 dias del mes de Diciembre de 1866; 23°. de la Independencia y 4°. de la Restauracion.—Firmados.—El Ministro del Interior y Policia &.—Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia &.—José Gabriel García.—El Ministro de la Guerra &.—Juan Esteban Aybar.—Es copia conforme:—El Oficial mayor del Mi-ministerio del Interior.—José J. Perez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona