Texto de la norma
Núm. 967. — RESOLUCION del P. E. concediendo á la sociedad "Progreso Industrial" el permiso necesario para explotar una mina de cobre en San Cristóbal.
Dios, Patria y Libertad. — República Dominicana. — José María Cabral, Presidente de la República.
En vista de la solicitud dirigida al Ministerio de lo Interior y Policía por la Sociedad anónima el "Progreso Industrial", establecida en esta Ciudad, pidiendo la correspondiente concesion para explotar una mina de cobre que han descubierto y esplorado en virtud de autorizacion legal, en el lugar nombrado "Cercado del Cobre", jurisdiccion de San Cristóbal; —y considerando; —que se han llenado las formalidades requeridas por los artículos 23, 24 y 25 de la ley de Minas declarada en vigor en la República por decreto del Congreso Nacional fecha 12 de Abril de 1866; de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, he venido en conceder á la referida Sociedad "El Progreso Industrial" el permiso necesario, para que, salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de tercero, exploten por sí ó por medio de otras Compañías la referida mina y puedan aprovechar sus productos y disponer de ellos; quedando sujetos á las condiciones siguientes:
1º Mantener siempre en actividad los trabajos de explotacion.
2º Para que puedan considerarse en actividad los trabajos de explotacion, es necesario que en la mina haya por lo menos seis trabajadores.
3º Hacer la explotacion conforme á las reglas del arte, sometiéndose la empresa y sus trabajadores, á las de Policía que señalen los reglamentos.
4º Responder de todos los daños y perjuicios, que por razon de la explotacion puedan sobrevenir á tercero.
5º Resarcir tambien á los vecinos los perjuicios que se les ocasionen por las aguas acumuladas en sus labores, si requiriéndose, no se achicasen en el tiempo que se señale.
6º Pagar anualmente al Tesoro público diez francos por cada kilómetro cuadrado de la superficie de la mina.
7º Abonar al Tesoro un 5 % del producto bruto del mineral que se exporte, en el puerto de Santo Domingo.
8º Emplear en los trabajos de las minas el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos.
11.
12.
9" Levantar
el plano correspondiente
del perimetro que
comprenda la mina y someterlo ii la aprobacion del gobierno.
10. Las controversias y dificultades que se susciten en-
tre el gobierno y la compaiiia, 6 entre esta y 10s particulares,
por consecuencia de esta concesion 6 de 10s trabajos de explota-
cion, deberan decidirse por 10s Tribunales de la Rep6blica con
arreglo a las leyes del pais.
Los operarios dominicanos que se empleen en 10s tra-
bajos de las minas, estaran exentos del servicio militar, salvo
en 10s casos en que el gobierno para Ia conservacion 6 restable-
cimiento de la tranquilidad p6blica necesite movilizarlos .
Los buques que vengan a1 pais cargados solamente
con la8 maquinarias, instrumenlos y fitiles indispensables para
IDS esf,ableeimientos de elahoracion de 10s minerales que se
exp:otep, no paga;r.;tn derechos de puerto.
13. Los instrumentos que se introduzcan en el pais para
la elabmacion de las mirras se dcclaran libyes de derechos.
12. La presente concesion caducar5 si entre 10s 6 meses
de su fecha no se ha dado principio
10s trabajos de explo-
tacion .
Santo Doming0 a 10s 12 dias del mes de Noviembre de 1866,
23 de la Independencia y 40 de la Restauracion .- ' bs6. Maria
Cabral .-Refrendado
:-El
Secretario de EsWo en loa, Despe
chos de lo Interior y Policia .-Apolinar
de Castro .-as
copia.
-El
Oficial mayor, Jos6 Joaquin Perez.
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