Mostrar el texto (37,831 caracteres)
c
-
f 98--
DADA en la Sala de Sesionea del Senado, Palwio dei
Coligreso Nacional, en Santo Domingo, Distrito NacioEal, Ch-
pita1 de la Repsblica Dominicana, a 10s cuatro dias del ilies
de octubre del afio mil novecientos sesenta y seis, wiios 12Y'
de la Independencia y 1040 de la Restauracibn.
Rndolfo Valdez San'iana,
Presiden k.
Antonio de Js. de Moya Ureiia,
Secretario
Yolanda Pimentel de Pbrez,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUIlH
Presidente de la Rep6blica Dominicana
I'n ejercicio de Ins atribuclones que me confiere el artica-
lo *55 del Acto Institucional,
PROMULGO la presente Ley, y rnando que sea publicada
en la (;aceta Oficial, para ELI conocimiento y cumplimiento.
DXDA1 en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la Repiiblich Dominicana, a 10s siete dias del mes de octubre
del aiio mil novecientos sesenta y seis, afios 1230 de la Inde-
pendencia y 1040 de la Restauracibn.
J O AQUIN E3 A J,AGUEF
Resolticibn N@ 3:: que dprurba el Convenio de Ciidito intervellido entre
la Corporacih Doniiniraaa de Electricidad 17 el Export-Import Bank of
Wasriiiigton (EX'IMBANK).
(G. 0. No 9008, del 8 de Octubl-e de 1966)
*
\
VISTO: El Convenio de CrCdito entre la Corporaci6n
nominicana de Electriciaad y el Export-Import Bank of
Washington ;
R E S U E L V E :
UNICO: APKOBAK el Convenio de Crhdito del cual es
Garante el Gobierno de la Repdblica Dominicana, intervenido
entre la Corporacibn Dominicana de Electricidad, empresa
’aut6noma de servicio publico propiedsd del Estado Dominica-
no, representada por el sefior Julio Sauri G. en su calidad de
Administrador General y el Export Import Bank of Washing-
ton (EXIMBANK) represectado por el seiior R. H. Rowntree,
Vicepresidente Ejecutivo de dicha entidad Bancaria, suscrito
en fecha 7 de septiembw de 1966, medi’ante el cual se otorga a
\a Corporaci6n el Crbdito No. 2331 por la cantidad de US$-
8,859,000.00, para el financiamiento de la nueva Unidad Ter-
moel6ctrica N” 1 en Haina y un’a linea de transmisidn de
69,000 voltios, a construirse de Santo Doming0 a Puerto Plata,
con el fin de garantizar el intercambio de energia electrica
entre las zonas Sur y Node del p’ais, el mal dice asf:
CONVENIO DE CREDITO ENTRE LA CORPORACION
PORT BANK OF WASHINGTON
DOMINICANA DE ELECTRICIDA4D Y EL EXPORT-IhI-
Credit0 Ndmero 2331.
CONVENIO DE CREDITO
El presente Convenio, hecho y suscrito a 10s siete dias de
Septiembre de mil novecientos sesenta y seis por y entre la
Corporaci6n Dominicana de Electricidad (la cual se denomi-
narA en lo adel’ante “Prestataiio”) , una empresa aut6noma
de servicio p6blZco pmpiedsd del Estado Dominicano, creada
por la Ley NQ 4115 del 21 de abril de 1955, modifimda, y el
Export-Import Bank of Washington (el cual se denominarsl
en lo adel‘ante “Eximbank”), organism0 de 10s Estados Uni-
dos de America,
-
I
ATESTIGUA LO SIGCTIENTE :
Consideralido, que el Prestatario desea SrnpIiar aun nids,
si1 sistema de produccibn, transinisibn y distribuci6n de ener-
gia el&ctrica en la Republica Dominicanti:
Considerando, que el Prestatario le ha solicitado a1 Exim-
bank una linea de crCdito para ayudarle a financiar la com-
pra en 10s Estados Unidos y la exportaci6n hacia la Repdbli-
ca Doininicana de maquinaria, equipos, materiales, repuestos,
accesorirrs y lo5 rorrespondientes servicios (10s cuales se de-
noiiiinar6n en lo adelante “Articulos”), de origen de 10s Es-
tados Unidos, que se requieren para dicha expansi6n de la em-
press;
Consider‘ando, que el Gobierno de la Rep6blica Dornini-
eana (el cual se denominarb en lo adelante “Garante”) ha
cfrecido garantizar incondicionalmente el pago de la sum&
prlncip’al y 10s ktereaes sobye las obligaciones emitidas pcir el
Prestatario en relaci6n con tal financiamiento; y
’
Considerando, que el establecimiento de dicha linea de
crkdito a favor del Prestatario facilitarh las exportaciones y
las lmportaciones y el intercambio de pmductos entre 10s Es-
tados Unidos de Am6rica y la Repdhlica Dorninicana;
En atenci6n ‘a las premisas y a 10s mutuos acuerdos coil-
signados en este doculriento, las partes han convenido y pac-
tad0 lo siguiente:
ARTICULO I
-
Monto y Fines del Cr6ditO
Por la presente, Eximbank establece a favor del Presta-
ttsrio una linea de crBdito ‘ascendente a la suma de ocho mi-
Hones ochocientos cincuenta y nueve mil d6lares ($8,859,000.-
W), sobre la cual Eximbank, independientemente o por medio
de bancos comerciales de loa Estados Unidos, ha& desembol-
kos de cuando en cuando con sujeci6n a las condicisnes del
presente Convenio, con 1% finalidad do dyudar a1 Restatario
a financiar la compra en 10s Estados Unidos y la exportacidn
con destine a la Repliblica Dominicana de Articulos aproba-
dos por el Eximbank y que son requeridos por Ita nueva ex-
pansi6n del sistema de producci6n, transmisi6n y distribucion
de energia elbctrica del Prestatario, esencialniente C O ~ O
se
descrihe tal expansih en 10s documentos de apoyo a la soli-
citucl de crtidito del Prestatario. Dichki expansi6n se denomina-
rB en lo adelante “Proyecto”.
AHTTClJLO I1
Condiciones de Heembolso
E1 Prestatario conviene en reembolsar todas las sumas
riesembolsadas bajo este Convenio en veintiocho (28) cuotas
semestrales aproxim’adamente iguales a partir del 30 de junio
de 1969, y en pagar semestralmente, el 30 de junio y el 31 de
diciembre de cad& aiio, inter& a1 tip0 de cinco y rnedio por
ciento (51/2%) anual, calculado a base del n6mero real de dics
y usando un factor de 365 dias, sobre el saldo de principal
insoluto, pendiente de cuarldo en cuando.
ARTICULO I11
Pagarb y Garantia
1. Cow10 cmdicicin preyia para la primera utilizaci6n del
crbdito p, ademgs, para aprobnr la obligaci6n que tiene el
Prestatario de reenibolsar todas las sumas desembolsadas a1
amparo de la presente y pagar inter6 sobre Ias mismas, el
Prestatario emitir5 y entregar6 a1 Eximbank el pagar6 (el
cual se denomin’ar6 en lo adelante “pagar6 original”) suscrito
por el Prestatario por la suma principal del crhdito.
2. E1 Pagari! original Iltvar6 como fecha la de su emisibn,
$ere pagadera a l’a orden del Eximbank en un banco de 10s
Qstados Unidos satisfactorio para Eximbank, y en moneda de
cu~eo legal de 10s Estados Unidos en cuanto a k sum% prin-
cipal s a h e intereses por igual. Las condiciones de pago d45
la suma principal y de 10s intercses del pagard original serh
3cas que se estipu1a.p en el Artfculo IT. El pagard original Serb
impreso o litografiado en el idioma inglPs, en una cara de una
hoja de papel de seguridad, ser5 de forma y esencia satisfac-
torias papa el Eximbank y seguirh esencialmente la forma del
Riiexo “A”.
3. Tanto en lo que respecta a1 principal como s 10s in-
ferepes, el pagar6 original I!evar& la garantia incondicional del
Glarante, en forma y szlbstancia satisfactorjas pnra Eximbank,
y adoptarti esencialmente la forma de la garantia que figura
en el Anexo “-4”.
4. Annque el pagard original ascender6 a1 nioiito csm-
yleto del cr&d~to,
el Prestatario r3eher.6 reembolsar s610 01 man-
to del c d d h sohre el cud realmente se hubieren efectuado
dksemholsos; y aunque el pagar6 original indicar6 que deven-
ga 5nteri.s a partir de !a fecha de emisi6n, se har6n 10s ajus-
tes ‘slpropiados para que se cobren s610 10s intereses acumula-
dog desde las fechas de desembolso.
.5. El Prestatario tendr6 derecho a pagar por adelantado,
sin prima ni pena pecuniaria, y en cualquier fecha de pttgo
de intereses, la totalidad o cualquier parte del saIdo de prin-
cipal no pagado que demuestre el pagar6 original o cualquier
pagar6 emitido por el cual se hubiere cambiado dicho pagar6
original. Todo pago por adelantado se ‘aplicard a las cuotas
de principal en el orden inverso de SLI vencimiento.
”
6. En caw de no utilizarse la Ihea de crbdito por la to-
talidad del principal indicado en el pagar6 original, el Exim-
bank, a solicitud del Prestatario, aceptarh a cambio del paga-
re original, dentro de 10s treinta (30) d’as subsiguientes a la
fecha de expiiacibn de la disponibilidad del cr6dito, un pa-
gar6 definitivo por una suma principal igual a la de 10s des-
emboIsos efectwdos realmente sohre el crddito. El pagarb. de-
finitivo ]levari la garantia del Garante, tal como se ha indi-
cad0 precedentemente, y sm6 conforme en todos 10s aspectas
a 10s requisitas del pagar8 original, salvo en lo que respecta
a fecha y a suma principal. COncornitanternente con tal cam-
bio, el Prestatsrio ?e pagar6 R Eximbank todos 10s intereses
laeumulados 3’ no pagados sobre el pagar6 original hasta la fe-
&a del pagar6 definitivo. Si el cambio no fuere golicitado den-
tr0 de lob treinta (30) dias siguieiites a la expiraci6n de la
disponibilidad del crctiito, SI Eximbank abonarA el excedente
de la sum'a principal del pagar6 original a las cuotas del mis-
mo p en el orden inverso de su vencimiento.
7. Quecla entenditlo y c.onvrnido y u e la tleuda, o c*un!quikr
parte cir ella, contraida ~
O
Y
el Prsstatario a favor cis! Exiiii-
bank de resultas de desen~bolsos efectuados de conformidkid
con la presente. y cxualesquier ohligaciones probatorias de tal
deuda o cualquier partici pacicin en ella podran ser vendidas,
traspasadas u objeto de otro destino por el Eximbank en cual-
quier momento o de ciiando en cuando.
8. A solivitud del l<xitI1h1ik, el I'resttltal io eiiiitirA de
cuando en cuando a favor de Eximbank uii pagar6 o pagarhe
a c'ambio de cualquier pagar6 emitido hasta entonces de acuer-
do con la presente. €9 pagard o 10s pa-gwds asi emitidss tota-
Iizar6n en sunia principal el saldo de principal impago que se
iridique en el Fagar6 o p'agards cambiados, s e r h pagaderos,
eu cnanto a intereses, en las mismas fechas, y en cuanto 9
suma principal total, en el mismo ndmers de vencimientos y
en las misnias fechas que 10s vencimientos no expiradm que
muestren el saldo total impago del p'agar6 o pagarks entrega-
dos, se fecharb de manera que ello no redun'de ni en ganan-
cia ni en p6rdida de intereses, ni tampoco en aceleracl6il ni
demora en el pago de 10s mismos, llevarh la garantfa del
Garante como ya se ha especificado, y ser6n en cuanto a for-
ma -y texto esencialmente iguales 'a1 Anexo "A", con la excep-
cidn de que tal pagar4 o pagads pndr&n ser en forma de sene
. o de cuotas, o ambas.
ARTICULO IV
Condiciones Precedentes
1. Como condici6n previa para la primer'a utilizacihn del
crMito, el Prestatario suministrarA a1 Eximbank, en forma y
esencia satisfactoriag:
(a) Pagarb. El pagar6 original del Prestatario conforme
a las estipulaciones del Articulo I11 de la presente.
\
I
(b) Certificaci6n del Prestatario. Una certifjcaci6n rela-
tiva a comisiones, honorarios y otros pagos, confor-
me se estipul'a en el pgrrafo 6 del Articulo VI1 de
este Convenio.
( c ) Servicios de Asesoiamiento. Pnieba de que el Pres-
tatario niantendrh hasta 1970 inclusive, servicios de
asesoramiento satisfactorios para Eximbank, para
fines de eonsiilta y asistencia en la formulaci6n y
desarrollo de programas y la expansi6n del sistema
de prodwccihn, transmisicin y distribucidn de energia
el6ctrica del I'reste tario, incluyendo, a titulo enun-
I
dativo y no Lmitativo, administracibn, ingenierfa,
compras, enseiianza tknica y servicios de capacita-
ci6n.
(d) Autoridad de Repyescnhntes. Prveba de la autoeiclau
y muesira de la firma certificada, por duplicado, de
la ( 5 ) persona
(s) que: (1) Ha (n) firmado este
I
Convenio en iionihre del Prestatario; (2) ha (n) fir-
mado en nombre del Prestatario el pagan? original
emitido y expedido en virtud del presmte Coli\ etlio;
(3) ha (n) firmado la garantia en el pagar6 original
en iiombre del Garante; y (4) actuar6 fn) con10 re-
presentante (s) d d Preseatario en relacibn con la
operaci6n de la linea de cr4dito que se establece de
conforinidad con la presente.
I
(e) Opinicnes Legales. h a opinidn u opiniones del Con-
sultor Juridico, satisfactorias para el Consultor Ju-
rfdico del Eximbank o el abogado designado por el
mismo, que demuestren a satisfaccih de dichos fun-
cionarios que: (1) el Prestatario ha cumeliflo toclos
10s preceptw de la Constitiici6n, las !eyes y 10s re-
glamentos vigentes de la Repdblica Dominicana pbra
que sea autorizado a contratar el crOldito que se es-
tablece por la presente, asi COMO para form'alinar
este Convenio y el pagarC original suscritc de con-
-
formidad con la presente; (2) este Convenio firmbdo
en nombre del Prestatario es legalmente obligatorio
y vhlido de conformidad con sus tkminas; (3) el pa-
garb original estipulado en este Convenio ha sido vA-
lidamen te formalizado y ronstituirii a1 ser entregado
Is obligacihn legal. vlilida y obligatoria del Prestata-
rio de acuerdo con sus terminos; y (-1) la garantia del
Garante a que se refiere el Articulo I11 del presente
Conrenia ha siclo validamente formalizada y consti-
tuirh a1 entregarse la garantia legal, vhlida y obliga-
toria del Garante de conformidad con sus t6rminos.
Ida opinicin 1 1 opiniones h a r h referencia a todas ?as
leyes, poderes
11 otros dorumentos pertinentes y,
ruando proceda, se acoinpabarh de copias de 10s
mismos en spoyo de tales opiniones.
(f) Oti-os Documentos. De cuando en cuanclo se entrega-
r&n a Eximbank la opinicin u spiniones adicionales
del Consultor Juridico, las pruebas adicionales de PO-
der, las muestras de firmas autknticas, 10s documen-
tos y otros datos a.ue pudiere razonablemente reque-
rir Eximbank.
2. Como condicihn previa para desembolsar fondos del
cr6dito destinados a financiar el costo de ArticuIos de mayor
ciiant 'a ~ , d q i i i ~ i d ~ s
de la General El-ctric Company, Inc., y/o
su subsidiaria, la General Electric Technical Services Compn-
ny, Inc, asi como de cada otro abwtecedor, 01 Prestatario su-
ministra,r& en forma y esencia satisfactorias para Eximbank
unh copia formalizada o legalizada del contrato suscrito en-
tre el Prestatario y cada abastecedor en relaciiin con la corn-
pra de dichdos Articulos requeridos por el Proyecto.
ARTICULO V
Procedimientos de Desernbolso
1. Condiciones Precederites. Lrna vez cumplidas todas ?as
condiciones prcvias para la utilizaci6.1 del crbdito, de confor-
midad con las estipulaciones del Articulo IV, pdrS utilizar-
se el credit0 de cuando en cuando de acuerdo con uno 0 mas
de 10s procedimientos expuestos inks abajo, asi eomo con las
instrucciones del Ebiriibank a1 Prestatario con miras a am-
pliar tales procedimientos.
t
'
2. Dep6sitos en la Cuznta del Prestatario. El Eximbank
efectuara o harA que se ckectuen depdsitos en la cuenta dei.
Prestatario en un banco comercilal de 10s Estados Unidas de-
&pado por el Prestatario al recibir en forma y esencia sa-
tisfactorias para Eximbank lo siguiente:
(a) lia solic.itud del L'i'estatario (le que se efectue el (le-
pcjsito.
(b) I'mehas de que el Prestatario ha heeho desembolsos
para Articulos que se pueden financiar con el crCdito.
I
(c) Otros estados, documentos, rertifjcaciones, datos y
pruebas que de cuanqo en cuando Sean i4azonatble-
mente requeridos por el Eximbank.
I
3. Cartas de Crbilito. F1 Eximbank ernitira el cornpromi-
so de reembolsar fondos a cualquier banco comercial de 10s
Estados Unidos designado por el Prestat'ario y sprmado por
Eximbank, en relacidn con cualquier carta de credit0 emitida
con la aprobaci6n de Eximbank por el banco comercial, a so-
licitud del Prestatario, para financiar la compra y exporta-
ct6n de todo Articulo elegible para ser financiado con el cr6-
dito. Queda entendido que mientras est6 pendiente dicha car-
ta de crbdito la emision de tal compromiso por Eximbank
cbnstituirj, CO?I carjcter de prioridad, un co-mpmmiso de 10s
rondo8 del crkciito; que loa pagos hechos por Eximbank 'a taI
banco comercial a consecuencia de tal cornpromiso constitui-
r6n desembolcos bajo el credito; que 10s intereses se acumuIa-
r4n deede las fechas en que re gire sobre tales cartas de c r 4
dito, y qixe a1 efectuar pages a1 banco comercial de eonformi-
dad con su cornpromiso el Eximbank no ser6 responsable de
las acciones u omisiones de tal banco en lo tocante a Ia emi-
slbn Q a1 pago a1 beneficiario de tal carta de cr6dito. Exim-
hank emitirh SII cornpromiso en relaci6n con una carta de (3'6-
dit0 finicamente cuando reciba, en forma y substanria satis-
hctorias papa Eximbank, lo siguiente:
(a) La solicitud del Prestatario de que se emita el com
I
promlao.
'
(h) Cophas pro f a r m de la propuesta carta de cr4d&o,
( e ) Una l i ~ t a de 10s Articulos a financiar por medio dra
tal carta de crddito.
(d) Declaraciones, certificaciones, documentos; datos 9
pruebas adicionales que de cuando en cu’ando fueren
razonablemente solicitados por el Eximbank.
,
4. Disposiciories Generales. A1 utilizarse 10s procedimien-
tos de desembolso que anteceden o cualquier otro metodo que
mhs adelante fuere convenido por escrito entre el Prestatario
y Eximb’ank, se presentarb en la forma que especifique Exim-
bank :
(a) Prueba de que el Articulo a financiar ha sido o serh
embarcado de conformidad con las estipulaciones del
Articulo IX del presente Convenio.
’
(b) La ccrtificacibn del Prestatario respecto del precio
del Articulo ‘a financiar.
( e ) La certificacicin del abastecedor en relaci6n cQn el
precio de compra del Art’culo a financiar y el origeii
nortea1xv:r:’cano de ta,l Articulo.
El total de todas las sumas desenibols’adas de acuerdo con
el presente Articulo IT
y de las sumas no giradas de cartas de
cr6dito cubiertas poi. el con-.p*onijso del Eximbank de confor-
midad con este Articulo no exceder6 en ning6n momento del
moi~lo c?cl tr&lito estipnlado en el .\rtiN7lo I.
ARTICULO VI
Disponihilidad y Suspensi6n
1. E1 Eximbank no harA deseinbolsos bajo el crkdito des-
gn6v (?el cierre de las operncioiies cnmerciales del 30 de juiiio
de 1968 y torln carta de credit0 respttcto de la cual e! Exim-
bank emita, sit comproiniso expirara conforme a sus prapios
tdrminos el 31 de mayo de 1968 a m’as tard‘ar.
. 2. Qucda Piitcndido y con\-enido que tanto el Prestatario
c.oaic! F u i ; c h n k p0dr:in cancelar o suspender la parte no uti-
lizada del crGdito, en cu'alquier momento, dando aviso por e s
criio de tal cancelxibn o euspensitin a la otra park Tal can-
celac:Gn Q suspensitin no r*onllevar& perjuicio a1gu:io de 10s
derechos y obligaciones de Ins p'artes con respecto a 10s C O P L -
promisos vilidos y obligatorios para la compra de hrticulos
efectiiada antes de tal snspensih o cancelacih, o cclz respec-
to a deseniholsos hechos o compromises emitidos hasta enton-
ces o despues. de conformidad con el crCdito.
Rcpresentaciones Seguridades y Acuerdos P:vticulares
F
1. El I-'restatario conrit3ne en que, mientras iw sc 1:;tyan
pgado totalmente toclos 10s desembolsos hechos bajn el cr6-
dito y 10s liltereses correspcndientes, no contraer6, asumirh ri
&%ntizaY:i sin yrevio conse~it;miento For escrito del Exmi-
ban), ning:,w deuda mayor del eqilivaknte de un ini!1bn de
tl6iaw s ($I,OUO,OOO.OO) reeniboIsahIe en nijs d~ un aiio. ~ e -
ro ]io se relenrlr8 de nianerp. poco razonablq el concentii!iic!ito
dvl Exiriibdc para contr'aer o asumir una Lieuda w1ar:ionada
con la futura expansitin del Prestatario y reembolsable en un
periodo mayor he un 'aiio si las condiciones de tal financia-
miento son apropiadas para proyectos de expansibn de ener-
gia el6ctrica.
2. El I%-estatano convici1e en mantener hasta el afio 1970
iiic.Iusive, un contrato sobre qervicios de 'asesoramiento, satis-.
factorjo para Eximbank, con nna firrna satisfactoria para
Eximbank .
3. FI Prcst:iiarlo cleclara y a c ; e e u ~ ~
C ~ I I O niiig6n funciona-
rjo, ~ m p l e ~ d o ,
agents, abogado ni consu'rtzrr del Prestatario
que hiibiere prestado servicio? en relacion con el estableci-
miento del crklito fu6 director, fuiicionario ni empleado del
Rximhanlc en inarnento alguno duihnte el pcriodo de tin afio
ntitcrior X I 17 de j m i o lie 1!M, fecha en Que Exiinbanlc ailto-
riz6 el credito.
4. E1 Prebtatario conviene en que durante un ppriodo de
(9s oiins dcspu6s del 17 de junio de 10G6 no eniplear6, ni Ile-
gar{[ a nipglin elltendido para eiuplehr, a ninguna persona (a)
que flier$ director, funcionario o eiiiyleado del Eximbank en
algbn momsnto del period0 de un afio anterior a la fecba ni&s
arriba indic'ada; o (b) que sea director, funcionario o emplea-
do del Eximbank en el momento del empleo o del entendido
para emglear, a nienos que en cualquiera de 10s dos casos
Eximbank aprobare el empleo por escrito tras recibir sobre
el mismo todos 10s datos que Eximbank hubiere estimado per-
tinent-.
5. El Prestatario declara y asegura que no ha pagado ni
acordado pagar, ni hecho pag'ar y conviene en no pagar ni
acordar pagar, ni hacer que se pague a ninguna persona ni
en tidad, con esclusih de 10s respectivos directorcs, funciona-
rios y empleados regulares pernianentes del Prestatario y has-
ta donde alcanza la renzuneracih regular de 10s mismos, nin-
guna comisih, honararios ni otros pagos en relaeibn con el
establecimiento 10 la Gperacidn del erddito, salvo la cornpen&-
ci6n razonable, y satisfactoria para el Eximbank, por concep-
to de servicios profesionales, tknicos u otros parecidos, que
fineren prwtados de buena €e para exponer 10s mdritQS de la
sn!icitnd del Prestatario o con respecto a la operact6n de1
cr6dito.
6. Como condiciGn preyia para la primer'a utilizaci6n del
credfto, el Prestatario le certificarh a1 Eximbhnk el nombre y
la direccirjn de toda persona a quien se haya pagado o se
piense pagar tales coniisioites, honorarios 11 otr'a compensa-
eicin, junLo con una relaci6n de 10s servicios prestados o a
prestar y la suma recibida o a recihir por cacla cual. Lllego el
Prestatario presentar6 una certificacih similar (a) dentro de
10s diez d'as de haber pagado, aardado pagar o hecho pagar
cualquier otra comisidn, honorarios u otra compensltci6n si-
milares, p ((b) dentro de loe diez dias despuS del plazo final
para efectilar 20s desembolsos de acucrdo con el Articulo 1'1, o
despn$s de la fecha en que el credit0 Fa est6 coinpietamente
desembol~ado, el que sobi eviniere primero. Si ei Eximbank
estimare poco razonable el monto de tal comisi6n, honorarios
II otro p'ago, el Prestatario obtendr6 qne se haga una rebaja
wtisfactor;n FI
iiricio de! Fujmhank.
7. A rneaoq de liaberse ya suministrado ai Eximbank, se-
acompafiark dicha certificacih de la verlfichcih por cada
perenna a qiiien se pagars o se pensara pagar, y cuyo nombre
figurara en diclia certificacibn, del monto de la comisi6n, ho-
nprarios u otro pago recihidos o a recibir por tal persona,
jqnto con su conformidad en cuanto fi aceptar la rebaja nece-
saria paidti que tal monto resulte satisfactorio para el Exim-
bank
*
8. Mientras no se haya concluido y puesto a funcionar el
#oyecto, el Prestatario le rendir6 a Eximbank informes fi-
nlineieros y de progreso de las obras, en form'a y esencia Ea-
tisfactorias para Eximbank, y con la periodicidad y en la for-
ma que especifique por escrito el Eximbank en adelante, pero
npnca con menos frecuenci'a que cada trimestre, a fin de que
el Eximbank se mantenga perfectamente informado y a1 dia
cqn respecto a todos 10s asuntos concernientes a la' construe-
cicin y operad6n inicial del ProyeTto y a 10s gastos o compro-
miso de fondos en rellacicin con el mismo.
9. Mientras se hallaren pcndieqtes cualesynier pagar&
emitidos y entregados por el Prestatario a favor del Eximbank
de conformidad con la presente:
t
(a) Dentro de !os treirt'a (30) dias despuCs de finalizar
ca+a t?mestw de cada aiio fiscal del Prestatario, co-
menzando por el aiio fiscal en CUL'SO en la fecha de
cete Convenio, y hasta el aiio fiscal, inclusive, en que
10s paearPs emitidos de acnerdo con la presente ha-
w n sido pagados, el Prestatario le entrepsr8 a Ex-
imbank copias de SIT hcia de balance y de su cuenta
de ganancias v pkdidas, debidarnente - certificadas
pop un contador p6blico autorizado independiente o
nor una firma o institucidn de auditoria satisfacto-
rias para el Eximbank, juntamente eon 10s documen-
tos en apoyo razonablemente requeridos por Exim-
bank.
Dentru de lw seserta (63) dias despues de finalizar
cada aiio fisc'al del Prestatario, coinenzando y termi-
nando por 10s rnismos a5os fiscales respecto de 10s
cuales comiencen y terniinen 10s informes trimestra-
les. el Prestalar;o remitira copias de estados finap-
-81 1-
cieros correspondientes a tal afio fisc'al, debidaniente
preparados y certificados en la misma forma que 10s
infotlnes trimestrales.
( e ) €9
Q 10s representantes designados por Exirnbarili fen-
dr6n derecho a inspeccionar el Proyecto y servicios
correspendientes del Prestat'ario, mi corn0 todo3 10s
programas, cuentas, estimados. planos, espedficacio-
nes, registros y contratos relativos a 10s niismos en
todo moniento razonable p recibirQn plena coopera-
cidn 3- a.sistencia de 10s funcionarios, empleados y*
agentes del Prestatario.
(dl El Prestatario no camhiark substancialmente sin pre-
vi0 consentimiento Iior escrito del Eximbank el al-
canre del proyecto que se define en el Articulo I de
cste Convenio, ni consentirl que sean modificados,
wdidos ni teririinatlos sus contr'sltos con la General
Electric Company y /o la General Electric Technical
Services Company, he., y otros abastecedcres a que
se hace referencia en el pArrafo 2 del Articulo IV del
gresen te Convenio.
(e) El Prestatario terminarA el Proyecto y lo pondrB a
funciondr. Asimismo, proveer& o har6 que se provean
todos 10s fondos en exceso del monto del crdclito es-
tablepido por la pi-esentc y que pudieren ser requeri-
dos para concluir 31 Proyecto p ponerlo a funcionar,
en las fechas y en las cantidades necesarias para fa-
cilit'ar la marcha adecnada y ordenada de toda obra
relacionada con dicho Proyecto.
10. Todos 10s documentos que el Prestatario dqherA pre-
sentar 31 Eximbank de acuerdo con lo estipulado a1 respecto
por este Convenio no conlleTrar&n costo alguno para Eximbank
y se,red'actarAn en inglcs, o bier,, en cas0 de usarse el caste-
llano en 10s nismos, se acompafiarh de traduccimes a1 in-
eJ&s dehidamente certificadas.
ARTjCULO \'I11
Segiiro Maritimo
&as primas de seguro Pontra riesgos maritimos y de tr6n-
sito para 10s Articulos yodran financiarse con el credit0 si se
ti'ata de p6lizas de seguro pagaderas en ddlares de 10s Esta-
dos Unidos y cobcadas en e1 mercado de 10s Estados Unidos.
ARTICULO IS
Transport,acibn Nlaritima
r
1. Todos 10s Articulos cuya coinpra deba ser financiada
total o parcialmente bajo este Convenio y que eerdn exporta-
dos de 10s Estados Unidos por barco, deberhn ser transportados
desde 10s Estados Unidos en barcos de matricula norteameri-
a n a , tal como dispone la Fiesolucibn P~blica NQ 17 de la 7 Y
T,egislatura del Congreso de 10s Estados Unidos, salvo hasta,
donde se obtenga que la Administracibn Maritima de 10s Esta-
dos Unidos en Washington, D. C., renuncie a exigir el cum-
plirniento de tal requisito.
2. Poclr.5 iricluirse el costo del flete maritimo coni0 Artica-
lo elegible para financi9mient0, per0 hnic'amente en relacih
con ernbarque de Articulos por barcos de matricula norte-
americana.
ARTICULO X
Impuestos
La siuina principal be ciialesquier 1iag'arC.s einitidos de Coil-
formidad con este Convenio y 10s intereses correspondicntes
seldn pagaderos sin deducci6n alquna por o a cuenta de ciia-
1psqiiic-r presentes o futm-os impuestos, derechos, honorarios
ti otrm cargos percibidos o aplipados poi* el Estado Dominica-
cr) 0 en el territorio doininicano sobre dicha suma principal
e ;ntereses, o a tales pagar& o a sus tenedores.
Gastos
-. -8 1 3-
pagados a cualesquier bancos comerciales norteamericanos
desigiiados por el Eximbank para, actuar en su nombre en re-
lacidn con la l'nea de credit0 establecida por este Convenio 0
con cualquier otra tansaccibn, de conformidad con 10s t6rminos
de la presente, asi como todos 10s gastos, incluyendo honora-
rios de abogados en relacijn con la observancia, proteccidn 0
presen&ci&l de cualquler derecho o reclamacih del Exi$bank
culi respect.) a este Convariio 0 a 10s pagares emitidos de con-
fo.midad can el mismo.
ARTTCITI.0 XI1
Incuin plimien to
si :
(>I) E1 Prestaiaril, no p a g ~ e
a vencimiento la sillnit p:L-
cipal 1,- 10s intereseq sobre 10s pagarbs emitidos segiln
10 estipuddo en la presente;
(h) Cualquier aeclaracihn o garantia dada en la presen-
te resultare ser inesacta desde cualquier aspect0 ma-
terial; o
!c) El Prextlatario dejare de cumplir cualqnier condicidn,
acuerdo o convenio contenidos en la presente y tal
incumplinrieiito no fuere remediado en un plazo de
ti*einta (30) dias despues de habdrselo avisado por
escrito el Eximbank a1 Prestatario,
entonces, y en cada c'aso de incumplimiento similar, ei saldo
ineoluto de principal de 10s paqarbs emitidos de acuerdo c&i
este CQnveniO y 10s correspondientes intereaes acumulados pa-
sarBn a ser y per&, inmediataniente debidos p pagaderos a
opcih de! Esixnb'ank, a1 darle aviqo en tal sentido el Presta-
tuiio, aegtin estipiila el Articulo SIII. El Eximbank podr6 ejer-
cer cualesquiera de 10s derechoa y privilegios entonces exis-
tentes a SLI favor a fin de cobrar todas las sumas debidas y
pngaderas a 61 en ese momento en razh de cualquier pagarL
emitido de conformidad con este Convenio.
ARTICULO XIII
Avisos y Coinunicaciones
?'3dos 10s avisos y otras comunicaciones que surjan de es-
te Convenio se darhn por escrito. h menos de cualquier cam-
bio notihcttao ])or escrito, sei4n cirigidos a1 Prestntrtrio y a1
Eximb'ank CMIO
sigue :
811 Vermont Avenue,
Corporacibn Dominicana
Export-Import Bank of
de EIectricidad,
Washing Lon
Apartado de Cvrreos 1428,
Snnto Doniingo,
Northwest
Repiiblica D~rninicana.
WiStshington, D. C. 20571
ARTICULO XIV
Renuncia
Ninguna demo1.a 1li om:sih del Eximbank en ejercer bajo
este Convenio cualquier del'ccho, p d e r o privilegi:, obrarh co -
n33 renuncia a 10s mismos. ni ningan ejercicio, aunque par-
Cia1 de cualquier derecho, poder o privilegio bajo la presentc
exduir8 cualquier otro ejercicio de 10s mismos, ni el ejercicio
de ~ a l q u i e r otro derecho, poder o privilegio.
i:N FE 1111: LO (:CAI,
1:s partes del presente Convenio
ha2 hFcho forn-ializar el niismo debidainente en duplicado, en
la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, en la primera
fecha iodicada en el prebmbulo.
(,ORPORACIOX I~ORIINIC.lSAl DE IILECTRICID.11)
(fdo.) Julio Sauri G.,
Titulo Adniinistrador General
(fdo.)
R. TT. Rowntrce
Ti tu1 o Vi ce--Pi~
si de 13 te E j ec 11 ti 1-0
. .
ATESTIGUA
POR EL EXPORT-IMPOR? BA&K 0%
WASHINGTON :
(fdo.) Joseph H. Regan
Secretario.
Credit0 Nhm. 2331.-
A N E ?i 0 “A”
I
CORPORACION L)O?tIINICXNh DE ELECTRICID AD
P A G A R E
u. s. $8,859,000.00
--
de
de 1966
Por la presente, la Corpor‘aci6n Dominicana de Electrici-
dad reconow s u deuda y pGr el valor recibido promete, par
medio de este pagar&, pagar a la orden del Export-Import
Bank of Washington, organism0 de 10s Estados Unidos de
Amhrica, el princip’al de ocho millones ochwientos cincuenta
y iiueve mil d6lares (U.S.$8,859,000.00) en cuotas que se esti-
pnlsn mhs adelante, y a pagar inter& el 30 de junio y el 31
de diciembre de cada afio a1 tipo de cinco y medio por ciento
i(5v276) anual sobre el saldo insoluto del principlal de este pa-
gar6 pendiente, de cuando en cuando.
.___-
Tanto el principal de este pagard como 10s intereses co-
rrespondientes ser6n pagados en d6lares de 10s Estados Uni-
dos en-
‘(nombre y oficina de banco cornerci’al en 10s Estados Unidos)
_
_
~
.
- --- ___--
--
___. ---_-
~
-
-
-
&I dedueci6n alguna por concepto o a cueiita de cualquier
presentes o futuros impuestos, derechos u otr2 contrhci6n
aflicados o pescibidos par el Estado Dominicano, o en el te-
rritorio dominicam, sobre este pagar6 o sobre el product0 0
el tenedor del mismo.
:
El principal de este pagar4 serii reembolsable m veinti.
ocho (28) cuot,as semestrales, la primera de las ctiales sera
-8lG-
@or la suma de trescieutos diecaseis mil cbatrocientds dieciseis
ddares (@l6,PX), y serh vencida y plagadera el 30 de junio
de 1969. Las veintisiete (27) cuotas restantes sertirl de tres-
cientos dieciseis mil trescier.tas noventa y dos d6lares ($316,-
392.00), y seran vencidas y pagaderas sucesivmiente en 10
adelante el 31 de dicieinbre de 1969, y el 30 de junio y el 31
de diciembre de cada aiio subsiguiente.
La Corporaci6n Dominicana de F3ectricidad tendra dere -
chu en todo momento ii pagar 1)or adelantad(?, sin pciia ni
prima, la totdidad o cualquier parte del principal de este
pagar6. El pago pOr adelantado se aplicarh a las cuotas de
principal en el orden inverso de su vencimiento.
i
Este pagard h'a sido emitido de conformidad con un Con-
venio suscrito entre la Corporacidn Dominicana de Electrici-
dad y el Export-Import Bank of Washington el
.
En cam de incumplimiento en el pago pronto y cornpleto
de cualquier cuota de principal de este pagard o en el p'ago
de 10s intereses correspondientes, o en cas0 de sobrevenir cual-
quier otro defect0 estipulado en dicho Convenio, todo el prin-
cipal insoluto de este pagard y 10s intereses correspondientes
basta la fecha de pago ser&n inniedi'atamente vencidos y pa-
gaderos a opcibn y requerimiento del tenedor del mismo.
El hecho de no ejercer el tenedor de este pagari: cualquie-
ra de sus derechos bajo el mkmo en cualquier cas0 particular
no constituirh unh renuncia a tales derechos ni en ece cas0 ni
en cualquier otro cas0 subsiguiente.
En fe de lo cual, la Corporacidn Dominicana de Electri-
cidad ha hecho que el-presente pagark sea debidamente for-
nalizado y emitido.
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD
I
I '
Tftul-
I
G A R A N T I A
i
POR VALOR RECIRIDO, el Gobierno de la Repdblio'a
Dominicana, como deudor principal, garantiza incondicional-
mente por la presente el pronto pago a vencimiento del prin-
cipal del pagar6 que antecede y de 10s intereses correspondien-
tes y renuncia por la presente a baa diligencia, denuncia, de-
msnda, protesta o aviso de cualquier clase, asi como ;1 todo
requerimiento de que el tenedor agote cualquier derecho o
inicie cualquier acci6n contra el firm'ante de dicho pagark, y
acepta por la presente cualquier pr6rroga o renovacidn del
mismo.
-
Titulo
YO RAFAEL R. MARCOS, Encargado de la Secci6n de
Traductores de la Secretar'a Administr'ativa de la Presiden-
cia de la Republica, CERTIFICA: que ha tenido a la vista
un documento redactado en Ingl6s, relativo a1 Convenio de
Prestamo entre el Banco dc Exportacibn e Importacibn de
Washington (Eximbank) y la Corporaci6n Dominicana de
Electricidad por la suma de $S.859,000.00 dblares, cuya traduc-
ci6n a1 espafiol, es la que Intecelde.
EN TESTIMONIO de lo cual firnia la presente certifica-
ci6n en Santo Domingo, Distrito Nacional, Repdblica Domini-
cana, a 10s trece dias del. mes de Septiembre de 1966.
I
Rafael B. Marcos
EXPORT-IMPORT BANK CREDIT0 Ne 2331
1 T.4BLA DEI AMORTIZACION DE $8,859,000 AL TIP0 DE 6 1/2%
A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DE 1969 P-4GADEROS EN
,
14 ASIOS 28 CITOTAS SEMESTRALES
Fechs de
Total Capital
Balance del
Pago
Principal
Intereses
e Intereses
Capital
8,859,000.60
Junio 30169
$16,416.00
243,622.50
660,038.50 8,542,684.00
Dic.
30/89
316,392.00
234,921.06
551,3,13.06
8,236,192.br)
Fecha de Pago | Principal | Intereses | Total Capital e Intereses | Balance del Capital
Junio 30/70 316,392.00 226,220.28 542,612.28 7,909,800.00
Dic. 30/70 316,392.00 217,519.50 533,911.50 7,593,408.00
Junio 30/71 316,392.00 208,818.72 525,210.72 7,277,016.00
Dic. 30/71 316,392.00 200,117.94 516,509.94 6,960,624.00
Junio 30/72 316,392.00 191,417.16 507,809.16 6,644,232.00
Dic. 30/72 316,392.00 182,716.38 499,108.38 6,327,840.00
Junio 30/73 316,392.00 174,015.50 490,407.60 6,011,448.00
Dic. 30/73 316,392.00 165,314.82 481,706.82 5,695,056.00
Junio 30/74 316,392.00 156,614.04 473,006.04 5,378,664.00
Dic. 30/74 316,392.00 147,913.26 464,305.26 5,062,272.00
Junio 30/75 316,392.00 139,212.48 455,604.48 4,745,880.00
Dic. 30/75 316,392.00 130,511.70 446,903.70 4,429,488.00
Junio 30/76 316,392.00 121,810.92 438,202.92 4,113,096.00
Dic. 30/76 316,392.00 60,905.46 377,297.46 1,898,352.00
Junio 30/77 316,392.00 104,409.36 420,801.36 3,480,312.00
Dic. 30/77 316,392.00 95,708.58 412,100.58 3,163,920.00
Junio 30/78 316,392.00 87,007.80 403,399.80 2,847,528.00
Dic. 30/78 316,392.00 78,307.02 394,699.02 2,531,136.00
Junio 30/79 316,392.00 69,606.24 385,998.24 2,214,744.00
Dic. 30/79 316,392.00 60,906.46 377,297.46 1,898,352.00
Junio 30/80 316,392.00 52,204.68 368,596.68 1,581,960.00
Dic. 30/80 316,392.00 43,503.90 359,895.90 1,255,568.00
Junio 30/81 316,392.00 34,803.12 351,195.12 949,176.00
Dic. 30/81 316,392.00 26,102.34 342,494.34 632,784.00
Junio 30/82 316,392.00 17,401.56 333,793.56 316,392.00
Dic. 30/82 316,392.00 8,700.78 325,092.78
8,859,000.00 3,532,517.34 12,391,517.34
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del
mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis; años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
Rodolfo Valdez Santana,
Presidente.
Yolanda Pimentel de Pérez,
Secretaria.
Antonio de Js. de Moya Ureña,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
Patricio G. Badía Lara,
Presidente.
Domingo Porfirio Rojas Nina,
Secretario.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 del Acto Institucional;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.