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DADA 1’ I’ROhIULGADA a el Palach Nac-iolial, Santo
Doningo, Distrito Nacimal, Capital de la Republica Domini-
cans, a 10s veinticuatro dias del nies de mayo de mil nove-
cientos sesenta y seis, afios 123’ de la Independencia y 1039
de la Restsiiraci6n.
PublIquese en la Gaceta Oficial y en un periiidicc; de ani-
plia circ~IaciGn en el territorio I- acional para su conocimien-
to y cumplimiento.
HECTOR GARCIA GODO\’
NOTA: La presente Ley fue publicada oficialmente en el dia-
rio “Listin Di’ario” del 25 de Mayo de 1‘366.
ResoIuci6n N@ 224, que aprueba 10s Conveaios de Prkstamo y de P‘ugo
suscritos el 29 de marzo de 1966, entre el Gobierno de la Repdblica
Dominicana, el Banco Naciond de la Vivienda y la Agencia para el
Desarrollo Internacional.
(G. 0. No 8985: del 25 de Nayo de 1366)
HECTOR GARCLA GODOY
Presidente Provisional de la Republica Dominicana
I
En Nombre de la Republica
,--_--
NURlERO 224
VISTO el Convenio de Pr&staino y el Convenio de Pago
suscritos el 29 de niarzo de 1966, el primero, entre el Gobierno
de la Republica Dominicana, el Fanco Nacional de la Vivien-
cla y la Agencia para el Desarro!itt Internacional (A.I.U.), del
Gobierno de 10s Estados Unidos de Amhca, y el segiindo, en-
tre el (hhierno de la Kepuiblica Dominicana y la referida
Agencaia, en relacih con el prkstamo de CS%5,OOO,OOO.O~ otor-
gadc por la Agencia a1 inencicinado TZanco;
VISTO el articulo 2 del Acto Institucional, asi como el
articulo 9 del niismo;
ARTICVLO UNICO. --AproL~r el Convenio de PrPlsta~l~o
y el Convenio de Pago suscritos el 29 de marzo de 1966, el
prirnero, entre el Gobierno de la Republics Dominicana, el
Banco Nacional de la Yivienda y ;a Agencia para el Desarro-
110 Internaeional (,l.I.D.) del Gcl,?erno de 10s Estados Ilnidos
de Ami.i-ica, y el segnndo. elitre
I i i;obierno de la Hepziblica
DoniinicaIia v la. iefz:r.:da .1genc12, en relacI6n C o i l el &&a-
?no d ~ .
CiSS.S,fiO~,O~.OU otorcado por dicha Agencia a1 men-
cionado Banco, que copiados a la ietra dicen asi:
Prkstanlo de la. A.1.D. NQ 517-L--0013
ENTRE EL BANCO NACIOXAI, DE LA VIVIENDA
El, GOBIERNO DE LA REPI~HLTCA IIOAZINICANA T LA
AGENCI.1 PARA EL 1)ESAREOLLO INTERNACIONAL
FECHA 20 rm AIARZO m 1966
ALIANZA I’AKA EL I’KOGRESO
CON\‘II:NIO DE PRESTAAlO
CONYENIO DE PRESTAhIO en promoci6n de la Aliaa-
xa papa el hogreso. Pechado el 2
de Marzo de 1966, entre EL
13ANCO NACIONAI, DE LA Ir~’,’IXNDA (“Pi-estatario”) ; el
t;c!Jierno de la Republica Doininicana (“Garante”) y la AGEN-
CIA PAHA E:L DESARROLLO I\TERNACIONAL (“A.I.D.”)
un;! hgen& del gobierno de 10s !Is!ados
TTnidos de Amdrica.
ART1CUI.O 1
caciones, conviene prestar a1 Prpstatario, hasta Ciaco AIillo-
nes de d6Iares norteamericanos (‘$5,C%O,OOO) o su equivalente
en pesos dominicanos (en lo suwsivo el “Prbstamo”) para 10s
costos del proyecto en ddlares de 10s Estados Unidos (“llola-
res”) y pesos dominicanos (“Pesos’’), segun se define en la
Secci6n 1.2. De acuerdo con est+; Convenio de Prkstamo, la
A.I.D. har& desembolsos hasta la cantid’ad ya seiialada y el
total de tales desembolsos en lo sucesivo se llama& el “Prin-
cipal”.
SECCION 1.2. El Proyecto. Ehte prkstamo se concede en
proaoci6n del “Proyecto”, el cual consiste en ‘asistir a1 Pres-
Mario a: (1) poner fondos a disposicion del sistema nacional
de asociaciones privadas de ‘ahorros y prkstamos, las cuales
hitn gido o serin organizadas por el Prestatario en la Repu-
blica Dominic‘ana (en lo sucesivo “Asociaciones”) , adminis-
tradas con el prop6sito de expmdir 10s ahorros nacionales,
asi como financiar la construcci6n y adquisicidn de viviend‘as
nuevas de costo bajo y mediano en la Republica Dominicana
(en lo sucesivo el “Prog~ama”) p (2) en financiar cierta asis-
tencia tbcnica para el Prestatario y para las Asociaciones (en
lo sucesivo “Servicios de Consulta”).
El Prestathrio pGndr;i a disposicih de las Asociaciones
10s fondos del Pr&stamo mediante dep6sitos en las inismas,
prdstamos a ellas y tamhi6n mediante !a compra de hipotems
dc las Asociaciones. De 10s fondos del PrPstamo, se puede usar
no mAs cle Cien &hi 1 I o k r ~ s (%101;,0OO) pala financiar 10s Ser-
vicios de Consulta.
ARTICULO I1
Inter& y Condimones de Pago
’
S X C I O N 2.1. Inter& Sujeto a Iss estip,u!rzcio-nes de la
suhsecci6n 2.5 (a) de este Convenio, el Prestatmix, pagarti a
la A.T.D., semestralmente, m d6lares de 10s Estados Unidos
(“Dn61ares”), sobrc el Principal ,IC pagado y sobre el inter&
adeudado, un tipo de inter& que se acumuEarB a paytir de las
fechas del desembolso respectivo &TI virtud de este Convenio.
El primer pago de inter& ser8 adeudado y pagadero a mas
’3,ECCIOS 2 2 Repago. Sujeic a k s es;ipu‘acio;ies de la
subsecci6n 2.5 (a) de este Convenio, el Prestatario pagarb el
Princ;pal a la 4.I.D. en Dblares
cuareqth y iina (1-1) cuotas
sellzestrales igualcs. La priinei ‘I cuota 4erA payadera cuki ‘1-0
:?iios y inedio (@A) clespu6s de ?a Iecha en que vence el primer
pigo de inter&.
el Gkrante asi lo ha elegido, el Prestatario, hasta que la A 1 3 .
IC) aotiflqiie lo contrario, cuinplira SKIS cbligaciones de pago de
acuerdo a este Conwnio 60 l’?6stznio, haciendo todos 10s PA-
gm a1 Garante en Pesos de acuerdo con 10s tiirrninos de este
Convenio de PrBstamo.
L) Si C! P i c s t a t d l k ES noti::
~ ! o
~ i e
W
V
~
O
a ia S U ~ -
secci6n 2.5 (a) que el Gayante ha elegjdo e! Procedimiento
Espccial de Paglo, riada tenninara ni las obligaciones de pago
del Prest’atario 5- del Garante ‘rl !a A.I.D., de acuerdo a est?
Convenio de Prcktarno, que no h,tyan sido satisfeehas de con-
formidad con 10s t4srn;nos de la s fT<xpidn 2.5 (a) ni 10s dere-
rho$ de la A.T.D. con recpecto a dichan ohligaciones.
(b) El Garante sL:ministrtti h ti11 inforiilacitin y :dinar6
hies inedidas conducentes R hncei operatha su garantia, que
hayan sido mzonablemente reqt:.ridas por la A.I.D.
(0
Se ;orlsiderar& que. el Garante ha cumplido sus obli-
gaciones con la A.I.D. de acuerd-7 coil la Seccihn 2.6 (a) me-
&ante 1a ejecuci6n de las oblig5ciones de pago del Garante
(i
Que este Conven:o de !', istamc, El:.
s:do debidamei?te
autorizado, ratificado, lefalizado J' lihrado a nombre
del Prestatario v del (;aranie y coi:s;it~~ye obliga-itn
vhlida tanto para el Prestatario como para el Ga-
rantc, d~ acuei-do a stis t6rminos.
tivos a la preparación o presentación de la solicitud que ha resultado en la autorización del préstamo por la A.I.D. o relativas a negociaciones concomitantes con la obtención del Préstamo (indicando si tales pagos habrán de hacerse sobre una base de contingencia). Si procede, se expedirá un informe en que conste que ninguna comisiones, honorarios o pagos han sido hechos o convenido en hacerse.
SECCION 3.2. Extinción del Término para el Cumplimiento de las Condiciones Precedentes. Si las Condiciones Precedentes requeridas por la Sección 3.1 no han sido satisfechas al 15 de junio de 1966, o en cualquier otra fecha en que la A.I.D. pueda convenir por escrito, la A.I.D. puede en cualquier momento posterior a la extinción de dicho término, terminar este Convenio de Préstamo mediante notificación al Prestatario. Al ocurrir dicha terminación, cesarán todas las obligaciones de las partes en este Contrato.
ARTICULO IV
Desembolsos
SECCION 4.1. Desembolso para los Costos en Dólares del Proyecto. A fin de obtener desembolsos para los costos en dólares del Proyecto ("Mercancías y Servicios del Proyecto Pagaderos en Dólares"), el Prestatario o su representante puede solicitar a la A.I.D. de tiempo en tiempo, la emisión de documentos de compromiso a uno o más bancos de los Estados Unidos indicados por el Prestatario y que sean satisfactorios a la A.I.D., mediante los cuales la A.I.D. se compromete a reembolsar a dicho banco o bancos los pagos hechos al Prestatario, o a cualquier representante del mismo, mediante cartas de crédito o de cualquier otra forma de acuerdo con los requisitos de documentación que la A.I.D. prescribiere. Los cargos bancarios incurridos de conformidad con esta Sección en relación con el documento de compromiso y los desembolsos serán por cuenta del Prestatario y pueden ser financiados con fondos provenientes de este Convenio.
SECCION 4.2. Desembolso para los Gastos en Pesos del Proyecto. A fin de obtener desembolsos para los gastos en
pesos del Pmyecto, el E'restataris o sii representants p e d e ,
de tieinpo en tietnpo J' de acuerclo c ~ ) n
10s reqiierimientos de
pesos del Proyecto, solicitar a la 14.ln. ;I hacer disponibles
un:2 wma de Pescis para el Proyec to .\I recibir dicha solicitud,
la A.1.D. poiiclrB Pesos disrlonibles pnra el Proyecto, de acuer-
do con 10s procedimientcs conrenidoe con cl Gobierno P r o ~ i -
siuna1 de la Repfiblie? b)ominic:i\rla y el Banco Central de 1s
Rep;i!ilica Doniinicana e? e l me;norBndum para la impleinen-
tac'j6n de la Carta F,suecs:al dc Credit? fecliada el 21 de diciem-
bye CP 1965. Los tkrininos p la.; wlidiciones aplicables de dicho
meir?r)r.indum se15r1 Inby vigentr-. a la feeha en que 10s Pagos
sc pon'zan 2 disposicicin ;)am el Provedo.
SlX'XION 1.3 Otvas Forma5 de Desembolsos. Los desenl
bolscs taiubih se pzeclen efectiia: medimte cualesquiera ritrm
inedios que el Piwtatario y la 1. T.13. convinieren por escrito.
precios razonables para mercancías y servicios financiados por el Préstamo ("Mercancías y Servicios del Proyecto") y dichos servicios y mercancías (exceptuando los servicios profesionales) se obtendrán sobre bases justas y competitivas. Los precios razonables (exceptuando los servicios profesionales) deben aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo de los servicios y mercancías obtenidos, tomando en consideración los factores de costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, condiciones de pago, así como otros factores. Los precios para productos que se obtienen por volumen no excederán el precio de mercado prevaleciente en los Estados Unidos al momento de la adquisición, el cual precio se ajustará por las diferencias en el costo de transportación a su destino, calidad y condiciones de pago.
SECCION 5.3. Fuente de Adquisición. (a) Todos los servicios y mercancías del Proyecto, exceptuando el embarque y el seguro marítimo, tendrán tanto su fuente como su origen en los Estados Unidos de América o en la República Dominicana. (b) El embarque marítimo obtenido de un barco de bandera americana se considerará que tiene su fuente y origen en los Estados Unidos de América. (c) El seguro marítimo financiado en virtud de este Préstamo se obtendrá en los Estados Unidos con una compañía de seguro marítimo autorizada a realizar operaciones comerciales en cualquier estado de los Estados Unidos. (d) Todos los otros servicios y mercancías obtenidas para este proyecto tendrán su fuente y origen en países incluídos en el Código 935 del Libro de Código Geográfico de la A.I.D. vigente en la fecha de obtención de dichos servicios o mercancías. (e) Los documentos de compromiso emitidos en virtud de la Sección 5.1 se usarán, exclusivamente, para financiar la importación de mercancías y servicios, incluyendo embarques marítimos que tengan tanto su fuente como su origen en los Estados Unidos.
SECCION 5.4. Embarque.
(a) Los servicios y mercancías del Proyecto pagaderos en Dólares se transportarán a la República Dominicana por medio de transporte de su propiedad, que sean operados y que
se encuentren
10s paises inr
Geogrhfico dc
bajo el contiol de 19 Rep6Flic'a Dominicana o de
-1uidos en el C6digo 933 del Libro de C6digo
1:) .Z.T.I). viqente ~ $ 1
!a feeha de obtenci6n.
( ( a )
No .;e puede transacrtsr ninyuna mercancia o servicio
clnl Pioperto en barcos oc&nicos que I'a A.I.D. h a w ind:'cado
mediante infomw a1 Prestatario, corn(> inelegibles para trans-
pc,rtr.r dirhas mercancias.
pública Dominicana, exceptuando los casos permitidos por las provisiones existentes en los reglamentos de la A.I.D.
SECCION 5.7. Notificación a los Pequeños Comerciantes. A fin de que los negocios pequeños de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de servicios y mercancías para el Proyecto, el Prestatario, en el momento en que la A.I.D. así lo especificare por escrito, antes de ordenar o contratar cualquiera de dichos servicios o mercancías (exceptuando los servicios profesionales) financiados en virtud de este convenio, y cuyo costo estimado sobrepase del equivalente de Cinco Mil Dólares ($5,000) hará que la A.I.D. reciba información referente a dichos servicios o mercancías en la forma que la A.I.D. la requiera.
SECCION 5.8. Contratos de Servicios. No se puede financiar ni en todo ni en parte ningún gasto que (a) resulte de un contrato de ingeniería, adquisición, construcción u otros servicios a menos que las condiciones de dichos contratos y las compañías que proveerán dichos servicios sean aceptables al Prestatario y sean aprobadas por escrito por la A.I.D. o (b) excepto cuando la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, resulte de cualquier contrato para la ejecución de servicios fuera de los Estados Unidos de América por ciudadanos norteamericanos a menos que la A.I.D. haya aprobado por escrito el empleo de dichas personas.
ARTICULO VI
Estipulaciones y Garantías Adicionales
SECCION 6.1. Estipulaciones Relativas al Programa.
(a) El Prestatario ejecutará el Proyecto con debida eficiencia y diligencia de acuerdo con sanas prácticas financieras y bancarias. El Prestatario ejercerá sus derechos en relación con el Proyecto para proteger sus intereses y los de la A.I.D.; para llenar los requisitos y satisfacer sus obligaciones de acuerdo con este Convenio de Préstamo así como facilitar el éxito de los objetivos del Proyecto. El Prestatario tomará
t,:r?aii las niedidas ruzon'ables pwa que las Asociecionss cum-
:A: 11 con !as estipu!aciones de eslr? subsecci6n.
CsntidaC'd: del
Costo Maximo *
Pago inicial
Porcelitaje de
prcstaino poi-
de la unidac!
en cfectivo
10s recursos
unidad de vi-
de vivienda.
del
costo*s:)
dos (todas las
viendna *:
(porcentaje
totale; piesta-
Asociacionea)
A1 nienos
50 5%
NO mAs de
40 76
NO mhs de
20%
SECCION 6.3. Revision
(b) El Prestatario y- Ia A.I.1_). dman la oyortunidad para
iiikrcaliibioe regulares en relacirin con el proqreso del Pro-
? ec? 0.
SI<CQ:IOS 6.1. Sei vici,~, de (hiisu’ta. 1 3 I’restatai’io re-
;cstidr& la19- c ~ v i c ~ o s
de consrrlta ccurante la vigencia del Pres-
t;.:iio, segrir, voiivengaii el Prestaiaiio
la A.I.D.
IwActic'as de contabilidad, mastwado su cor.dici6n financiers
'J gaiiaricies 3: pbrdidas as; cocio ti mbiCn cualesquiera caiiibios
en la estructura del capital, activo y pasivu del Prestataio;
ics cuales herin audimdos regukLr mente en 10s iatervalos que
la A.I.D. especificare, por auditores nceptables a 1h A.1.I) Di-
ch3s libro; y reyietros se manter,Ci:in y auditzrhn por el pe-
YI do qa?c la A4.1.13. pueda requeik-.
i k acuerdo con este Convenio y se coniprometen 'a inforlxlar
iii ontamente a la A.1.11. cuzlesquiera condiciones que interfie-
--'III o que anieriacen con inirritlir el yago tiel Principal, el
iJ<>>:O de inter& o 13 ejecuci6n de este I'royecto.
SECCION 6.8. Comisiones, Idonor'arios y Otros Pagos.
SECCION 6.9. Exencih Impositiva,
(a) Este Convenic, y las tr'aiisacciones derivadas del mis-
11-0. asi ccino la siiina dt.1 Prc5sicmo a concederee en \rirtud
del mismo. estnr5 (I lihre de tado irnpuesto u honorarios vigen-
tes en la. Republica Doniinicana y el Principal y el inter& del
i:iisino se pazar,'?n libres de todo Irnpuesto ti honorarios.
(h) El Pri'stamo estara exeilto de cualsuier requisito de
invsrsidn o dep6sito y de control de nioneda en la Rep6blica
Do?iiriicana. El Prislanio P O se usar& para el pago de aran-
c tlcs, impuestos aduaneros, impliestos sobre importaciones,
ji:ill~iestos qO1x-e compi'as o ~7entn7, asi coni0 de cualesquiera
O~I'CIS iinpuestos o cargos simi!'a:.r-, en la Repithlira Domini-
calla.
SECCION 610, Propiedad del Gobierno de 10s Estados
I';:iC;os. En relaci6n con la propirdad financiada por la A.I.D.
e11 'a cu'al el Prestatario asume el titulo de la misma en el
I $,mente de
obtencibn, el Presthtario usar6 taks propieda-
6-r 1 eacondicionadas de 10s esceclentes propiedad del gobierno
le 10s Estarios b i d o s , sin detrimento de 10s requcrlmentos del
I’rc.:.ecto
y seglin sea disponible en un per:odo r’azQnable de
1 er~ipo. El Presiatario solicitarh la asistencia de !a A.I.D. y
&in lo ayudarA en ia determinaci6n de I?% disponibilidad y de
la ~1,tencibn de dieha propiedad cxedentc. La &i.I.D. fi8l.A
ai*rrgloa adecuados para que el Prestatario o ;;u repress~~tante
realiren 12- inspeceihn nectlx&
dc dieha propiedad. Los gastos
i:c inr-pwcirin y de adquisicicin s? pueden financizy eg v ~ r t ~ l d
de cste Collvenic y 10s cargos iwidentales de transportsci6n
a1 Prestatario de dicha propiedad excedente, se puede finan-
ciar de conformidad con este Prktamo coni0 si fuera propie-
6’ad nueva. Antes de la oLtenci6n de cualesquiera herramien-
t:is, cquipos o niateriales financiac’os For la A.I.D. de acuerdo
C C n thte C:ontenio y dcspLi6s dc lxlbyr solicitado dicha asisten-
cia dc la A.I.D., el Presfatario indicarh a la A.I.D. por escrito,
;,q~:,r,tI~Io en la inforinacibn disponible a @&e en ese momento,
c, clue dichas herramientas, equipos y niateriales no se pueden
01 ten tr onoTtiniaiiie:ilt: de l~ropkilad exccdmte re’acondicio-
11; da del Gobierno de 10s Estados Unidos o que las hwramientas,
ctlilil 9s u rnateriaies que pneden ser disponibles no 8011 ade-
: L.:kdos t6cnicanicnte Ijara usarse en el Proyecto.
SECCION 6.11. Tipo de Carnbio. A menos que las partes
de este Convenio convinieren de otra Mailera por escrito, el
t i p de carnbio entre D6lares y Pesos en todas las transactio-
nc‘s realizadas dc conformidad curL este Convenio serk el tip0
vlgente en la fecha de la tr:b-&cci6n
en el fizsmoriincl~m para
la ejtcuci6n de la Carta Especial de Crkdito refcrido en la
Secci6n 4.2.
ARTICUTA) VI1
Recrrrsos de la A.3D.
SECCIOX i.1. C a w s de Inciumpliinimt!,; Areleracicin.
(a) Si bay falta del Prestatario o del Garante de realizar
jntegramente w M U veneinliento ciidquier pago de inter&, CUO-
t i de Principal y cualquier otro pago en virtud de este Con-
\ ecio.
(b) Si cl Prestatarlo o el Gdrante no cimiylieren con al-
gii; ~t de 18s clhusulas estipliladas en el presente Convcnio.
(c) Si fuere materialinente incorrecta cnalquier. repre-
sentkcirin o garantia hecha o reciuerida a hacerse en el pre-
sente Convenio, realizada por o a nonibre del Prestatarjo o del
g;ar:tnfn 3 fin de obtener este Pristamo.
id) Si oc11n.e cualyuier caiediio en la naturaleza, rapaci-
t k t l 11 solvencia del I’restctario
‘I de las -1sociaciones o de In
ccion c!el
J’rogrami; 0 si c1-i.il:luier gchicino o autoridad
:,iI,Gleriiamental haya tomado cualquie~~
accf6n rcfereute a la
di, olucih o dceniembrai?iie?ito del Prestatario n de las Aso-
c rimes, o a la suspensi6n de 12s actividades del Prestatario
c Je las Asociariane? o (Le m a paAe importante de dichas
actividades o refercnte a la cance?ac:bii. reforilia sust’ancial o
suspensi6n de derecho del Prest2tario de ejecutar el Progi*a-
ma. La A.I.D, a su opcibn, piiede pu6s dechrar vencido y
pagadero inmediatamente todo o porte dcl Principl. Ai htlcer
& r h a declaracih, y si 4 incump!imiento no es cubierto en un
plazo de 60 dias. el Pr;ncips:l y e! Inter& acumulado vencerhn
y s e ~
An pagaderos inniediatanierlle.
SECCiON 7 2. Temiii,aciOn de 10s Ihsemboisos. En cas0
de que en cualquier moniento OCurra. Uno de 10s siguientes
heciios:
(a) H a y sucedido iiii ciaso de incumplimiento;
(b) Haya ocurrido UT: sucew que en opini6n de la A.I.D.
sea una. situaci6n extraordinaria Que haga improbable la con-
secucibn de 10s objetivos del Pr6stamo 0 que el Prestatario y
el Garante puedan slatisfacer la:, obligaciones derivadas del
Conyenio ;
(I:) Que st: hays efectuarlo walquier desembolso en vi0 .
lacjbn de las reglas de la A.I.D.;
(d) Que hays oclirrido incumplimiento en virtud de culal-
qiiier otro Convenio entre e! I'restatario o el Garante y 10s 1%-
tadus ITnidos de Am6rir.a o cualq; iera de sus Agencias.
En estos casoe, la A.I.D. purde, a su opci6n: (i) declinar
ernisidn de docuiiientos de rompwmiso; (ii) suspender o can-
celar 10s documentos de cornpromiso vigentes hasta el lirnite
que no hayan sido utilizadoa xnediante la emisi6n de Car-
t'bs de Crbdito Irrevocables, infor?nando prontaniente a1 Pres-
tatario y a1 Banco; (iii) dec!innr hacer desembolsos que no
sean mediante documentos de coinpromiso y (iv) por cuenta
de la A.I.D.. ordenar que la propiedad de 10s servicios finan-
ciadoa por el I'mgania de conformidad con este Convenh, se
trasladar6n a la A.I.I>., si 10s selvicios se originan fuera de
13 Rephbliea Dominicana, si estos se encuentran en un Estado
q'le permita su entrega, y que no hayan sido ya desembarca-
OS en 10s puertos de entrada de la Repfiblica Dominicana.
SECCION 7.3. Reeniholsos. Si la A.I.D. determina que
?uzlquier desernbolso no est6 rerpaldado por documentacibn
vili8a de conformidad con 10s t4rminos de este Convenio o
que, a1 momento del desembolso, se encontraba en violacihn
de la ley que rige a la A.I.D., ksta puede, a su opcih, no obs-
t m t e la djsponibilidad de otros I ecursos estipulados en este
('onrenio o el ejercieio del recurso estipulado en la Seccibn
7.2, requerir a1 Prestatario ij pagar a la A.I.D. en un pl'azo de
treinta (30) dias coiitados a piirtir de dich'a sclicitud, L
I
~
cantidad qlle no exccda de la d; dicho desembolso; COD tal
qve la A.I.D. formule dicha solicltud a mBs t'ardar en un plazo
de cine0 ( 5 ) afios contados a partir de la fecha en que se
efectfie el desembolso. Cualquier reeinbolso recibido por la
A.I.D. Se aplicarh priniero $1 pago de cualqnier suma de inte-
r& acumulado y desputs se prorTatear6 en las cuotas pendien-
tes de Principal.
SECCION 7.4. Aquiescencia y Renuncia. Il'inguna dila-
ci6n 'a1 ejercer u omisi6n de ejercer cualquier derecho, poder
o recurso otorgado a la A.I.D. en virtud de este Convenio dc
Prtstamo serh considerado cornc: aquiescencia o renuncia de
ninguno de estos derechos, poderes o rccursos.
SECCION 7.5. Gssios de C d r o . Todos 10s gastos razona-
Varios
SECCION 8.1. Fwha Icfectiva de! Convenio cle Dr4stailio.
Fyte Convenio de I'ri'staino entra12 ea vigor en la fecha indi-
ca& en el misiiio.
SECCION 8.2. Representantes
(a) Todas Ins acciones req:leridas o perniitidas que se
!lcven a efec'to, o toinadas en virtlid de este Clonvenio de PrCs-
: ? ~ I C bien sea nor el Prestaiario, ]-tor el Garante o por ia A.I.D.,
piueden ser realizadas ])or sus respectivos representantes de-
bidamente hutorizadcs.
SECCION 8.4. I’rioridad del Testo en InglBs. E11 caso de
~ i ? e
el texto o una copia legalizada del misino se enclientre re
eactado en uii idioma que no sea el in&%, dicllo texto en in-
gibs pret\.z!ece15 en 10s cas09 de interprc:aci6n
o amblgiie-
dades.
SECCION 8.5. Ley AplicaLle Este Con\ enio de Prbstariio
p e reputara coni0 contrato liechC, regido y formslimdo de
;,cuerdo a las leyes del Distrito de Columbia, lht‘ados Unidos
de Amkrica.
SECC:ION 8.6. Aviso. Cualqit’er aviso, petici6n o c01~11.111i-
cscion entregada hecha o enviada por e1 I’rrstatario o por la
-1 T D. de acuerdo a este Convenio de Pr6stamo lo sera por
ercrito y se reputarh haber sido debidameste entregad‘a, hecha
c. enviacla a la parte a que se dir&e cuando sea debidaniente
cvtregada a mano o por correo, tdegrama, cable o radiogra-
rp8 Lz. la otra parte a las siguientes direcciones:
.41 Prestatario :
Banco Nacional de la Viviacla
Direccicin Postal:
Edificio Archivo de la Naci6n
Calle Modesto Diaz
Santo DQnlingu, Distrito Xacional
Repliblica Dominic’aana
T3ireccii6n CablegrAEica:
RANAV
I )i wwitin Postal :
Xlinisterio de Finanzas,
Santo Ilomingo, Repiibliw Dominicana
En fe de Io cual, el Prestataiio y la Li.I.l)., actiranclo a
traves de sus represenLantes debidamelite ‘autoiizados, han
1:rrnado este Convenio de Prbstarno en sus noinhres respecti-
1’0s. Hechcs en tios origina’lcs, uno en ingies y otro en espaiiol
el d.ja y c;l aiio iiidicados precedenteniente. Se entieiide que.
1 al’a el proposito de construccicir, interpretacibr! y aplicacih
el text0 inglds prevalecera.
Dr. .Jose hlaiiuel Pittaluga N.
T:tnlo : Gerente General del Ikinc80 Nacional de la Vivienda.
Dr. Hector Gtlvcia Godoy
‘I’itu:o : Prrsidente f’rovisional de la Repiiblica Doxinicana,.
Dj wingo, Distrito Maciona;, Capita1 c2e I3 Eepiiiblica I)ol>lini-
cam, a 10s ve.n:;cuatro dins dcl nles de inayo del aiio rnii :lo-
Twlentos sesenta y seis, a f i ~ s
12':" (le In Independencia y 103)
c ~ t
]a Restaiiraci6n.
PubIiquese en la (;aceta
Oficial, para su conocimiento y
~m pliiniento.
ILIXTOR GARCIA GODOY
1 ey NO 225, que prorroga hasta ias 12:OO de la noche del dia 29 dz m3yo
J e 1966, el plnzo conc6dido para que toda persona inayor de eda? pueda
ohtener gratuitamente so cedula c'e identificacih persoiial
(G. (3. ND 8985, del 25 de Mago de 1966)
IIf..CTOR GAAKC1,Z GODOY
Presidente Provisional de l d Republica Dominicana
En Nombre de la lieyuhlica
h'l MER0 225
CONSII)J?RANIlO que proc?r!e adoptar rrledidas con el fin
de facilitar la obtmcidn dc la cddula de identificacih perso-
n2l para 10s fines del proceso electoral;
2 del Acto Institucional,
En ejercicio de las atribucinnes que me confierc el articiilo
HA DADO LA SIGITIENTE LEY:
Art. 1.- SP proiroga liasta la3 12:OO cle la noclie dei din
29 de mayo de 1966, el pinzo c ~ ~ ~ d l d o
cn virtud del ,bt. 1 ~ 0 .
de !a Ley No 177, de fecha 8 de ahril del a110 en curso, para
olie toda persona mayor de edxd Q que cumpla 10s 18 aiios e!
rlia lro. de junio de lN%, que no cst4 provista de su c4dnl:i de
:rleiitificnci6n personal, pueda obtenerla gratuitamente en las
ofi ci nas ex ped;doras.
Art. 2 - h ~ oficinas sell:llafias en e! articulo preiM,?i:tc
pcr~nanecei~an
abiertas durante !os dias 30 y 31 de maya en
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.