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Resolución

Resolución 215

que aprueba un acto de donación de dos solares propiedad del Estado, al Instituto de Auxilios y Viviendas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1966fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 8985Gaceta Oficial del 25 may de 1966

Contraparte y monto

Contraparte
Instituto de Auxilios y Viviendas (entidad)
Monto
RD$17,850 · en el texto: «RD$17,850.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 215, que aprueba un acto de donación de dos solares propiedad del Estado, al Instituto de Auxilios y Viviendas. (G. O. Nº 8935, del 25 de Mayo de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana En Nombre de la República NUMERO 215 VISTO el artículo 2 del Acto Institucional; VISTA la copia del Acta Notarial de fecha 27 de enero de 1965, mediante la cual el Estado Dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, donó al Instituto de Auxilios y Viviendas dos solares marcados con los Nos. 5-Reformado y 6-Reformado, de la Manzana N° 193, del Distrito Catastral N° 1, del Distrito Nacional, con áreas respectivas de 800 y 860 metros cuadrados, valuados en la suma de RD$17,850.00. RESUELVE: UNICO.—Aprobar el acta de fecha 27 de enero de 1965 anteriormente citada, suscrita entre el Estado Dominicano y el Instituto de Auxilios y Viviendas, que textualmente dice así: "ENTRE: De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto, por el Administrador General de Bienes Nacionales, Sr. FERNANDO A. SANZ C., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de Poder Especial conferídele por el Triunvirato de la República en fecha nueve (9) de enero de 1965, que le faculta para el otorgamiento del presente acto; y de la otra parte, el INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS, entidad autónoma del Estado Dominicano, debidamente representada en este acto por su Administrador General señor CARLOS ALBERTO CABRAL MACHADO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido en entera libertad y buena fé en el siguiente contrato de DONACION. PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por intermedio de su Administrador General DONA, CEDE Y TRANSFIERE EN FAVOR DEL INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS, CON TODAS LAS GARANTIAS DE DERECHO Y LIBRE DE CARGAS Y GRAVAMENES, QUIEN ACEPTA A TRAVES DE SU ADMINISTRADOR GENERAL, los inmuebles que se describen a continuación: a) Solar N° 5-Reformado, de la Manzana número 493, del Distrito Catastral N° 1, del Distrito Nacional, con un área de 800.00 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Solar N° 5-Ref.; al Este, Calle José Desiderio Valverde; al Sur, Calle Ramón Santana; y al Oeste, solar N° 7-Ref.; b) Solar N° 6-Reformado de la Manzana número 493, del Distrito Catastral N° 1, del Distrito Nacional, con un área de 860.00 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Solares Nos. 3-Ref. y 4-Ref; al Este, Calle José Desiderio Valverde; al Sur, Solares Nos. 6-Ref. y 7-Ref; y al Oeste, Solar N° 10-Ref. SEGUNDO: Los inmuebles que por medio del presente documento dona, el ESTADO DOMINICANO, en favor del INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS, han sido avalado por la Dirección General del Catastro Nacional, en la suma de RD$17,850.00 (DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANO), según oficio número 248, de fecha 25 de enero de 1965. TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles descritos en el primer párrafo del presente acto en virtud de los Certificados de Títulos números 62-2189 y 62-2190, expedidos en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 7 de agosto de 1962. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes con interés distinto, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del mil novecientos sesenticinco (1965). POR EL ESTADO DOMINICANO: Fernando A. Sanz C. POR EL INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS: Carlos Alberto Cabral Machado YO, DR. EUGENIO ALFONSO MATOS FELIZ, Abogado-Notario Público del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores FERNANDO A. SANZ C. Y CARLOS ALBERTO CABRAL MACHADO, de generales y calidades que constan, quienes me han declarado que las firmas puestas por ellos, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo que doy fé y crédito En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cinco (1965). Dr. Eugenio Alfonso Matos Féliz, Abogado-Notario Público. DADA Y PROMULGADA en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración. Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. HECTOR GARCIA GODOY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona