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Donlingo. Distrito Nacional, Capital de Pa Rep6blica Domim-
cma. a 10s doce d’ah del x e s de mayo de mil noveclentos se-
senta p seis, aiios 1239 de la Intiependencia >7 103’’ de la Res
t auracibn.
Publiquese en lb (;aceta Oiicial para YLI conocimiento y
c~ivipIi~)iiento,
y en rin per!cidico de aniplia circiilacitin en cl
terri i orio Nacional.
HiXT OR GARCIA GODOT
TI’STOS !os articulo 2, 1 y 17 de la Ley Orghnica del Ran-
co Central de la Republica Ilominicana, No 6112, de fechh 29
ut: diciem1:w de 19Q motlificada por 13 Lcy No 50 del 15 de
nov;embre de 1965;
VIST.1 la solicitud elevada ai I’residente l’rovision’al de la
kpu51ica, en funciones de Poder Legislativo, seg6n comuni-
e~cii)n de fecha 29 de ahril de lW3, por el Gobernador del Ban-
(‘0 Central de la Rep~blir.8 Donii;iicana, en el sentido de que se
autorice a dicho Ehnco a Eorinalimr el cjtado prkstamo con el
Rarlco Interaniericano de Desar.1 oIlo (RID) ;
\’ISTO el articwlo 2 dc! ilcto Inskitucional;
R E S U E L V O :
ARTICULO I
E1 Prestamo Y si1 Objeto
- 2 8 6
rica (US.Yji1,850.000), o su equivae!nte en otras monedas de 10s
pnises mieinbros del Banco (excqito de la Republicit Domini-
casa); y (111 h s t x p )r el equivilente de CIENTO CINCUEN-
T.! ;&I ] I A I)OIAAET~~S
(ITS$15Q.000) en pesos dnininixcos. I)e Id
mma inencionada en primer t b r i n o , el Deudor deb&
utili-
zar por lo menos tres millones seiscientos mil d6lares (US$-
3,600.000) o su equivalente para pagar bienes y servicios en
?1 exterior ; e! saldo de las SLiiiias comprometidas anteriormen-
le podrli ser utilizado para cubri: gastos en moneda IocaI. Las
vsntidades que se desembolsm eii virtud de este Contrato se
denominariin en ‘adelante “el Pr6stamo”.
?ecri&i 1.02. Objeio. E! IWr tarno tend14 por objeto coo-
perar en el financiamiento de 1111 programa de establecimiento
expansicin de peqiiefios y medianas indnstrias del sector pri-
vaiio. medi‘ante c l c:torzamiento dc crCditos a inediano y largo
i d ~ z o por intermedio de irxtituc iones de cr@dito piibiicas ;a
piivaclas, estalllec.ic!as en e1 pais (en adelante denoniinado “el
Proqrama”) . D i c h s jnstitiiciones de crkdito, se denominartin
en 2.ctelante “ias Instituciones Inteimediarias”.
ARTICUT,O II
Amortizacibn, Intereees y Coniisibn
S,vii.- 2 02. Intel eces El dcudor deber8 pagar semestral-
tnerltc sobre 10s saldos deudores un inter& del 4% por aiio,
que se dcvenyarA desde !as fecli,,s de 10s respectivos desem-
kdco? Los iritereses ser An pagaderos semestralmente en la
gi-cyorciiin de ‘9s rcspectiras rnonpdas desembolsadas, 10s dias
_
-
__
-
-
--
- -_. ;e crda silo, ~ ~ i ~ t ~ z a ~ ~ d o
c i
kPrci6n 2.03. C011lisi611 de cogrlp~ oniiso. (a) El Deudor cle-
heiyj adcn3Rs pagar una comjsi6n de conipromiso del 3/17; nor
-281.-
afio sobre 10s saldos no desembolsados de la sumla indicada en
13 Secci6n 1.01 de este Contrato, comisibn que einpezarh a de-
vengarse a 10s sesenta (60) dias despu6s de la fect& de este
Contrato.
(b) Esta coiiiisith cesarh de cievengarse en todo o parte,
segtin sea el caso. en la medid'a et1 que (i) se hayan efectuadc,
10s respectivos desembolsos, (ii) Iiaya quedado total o parcial-
mente sin efecto el Contrato sagin las Secciones 3.06, 3.07 y
3.08, o (iii) se hayan sixspendido ios desembolsos conforme a
la Seccicin 4.01.
(e) Esla comisitii deberti pLgalxe en las niisinas fechas
estr,~rrlarla~
psra el pago de 10s irlere\es y sii v8yo se liar8 en
d6lares menos en la parte coweapondiente a la suma cuyo des-
ern!m!so se ha aiitorizadc en pesos dominicmos, cuyo pago se
harh en esta moneda
Secci6n 2.01. CAlcu!o de m t L i k y comisi6n. I'1 chlculo de
195 jntcreses v de la cornisihn de cornpromiso correspondientes
a iin periodo que no sea un seinesire completo se hara con re-
lacicin al nhnero de dias, sol~re la base de trescientos sesenta
Y cinco (365) dias por aiio.
Swci6n 2.0s. RIonedas del 1'16stamo (a) El Drdstaiiio se-
rh denominado en las mismas monedas que el Blanc0 haya des-
embolsado.
(11)
Cuaiid:, 2r.a necemiio co1 ii)uk>r en clhlares 10s desem-
!mlws efectiiados en otras monedas, se lajustar6 a la equiva-
1cnc:'a que para estos Pfectos determine el Banco aplicando en
la fecha del desemholso el tip0 d; cambio en que e! Banco ten
ga contahilizadas en sus aptivos dlchas monedas, o en si1 caso,
el tip0 de cambio que tuviera acordado con el resptctivo pais
miembt*o para 10s efectos de mal tener el valor de su lnoneda
en poder del Banco
(c) 'I'odo pago de anioitizhcjhn SI? harh en pesos dorqiiii-
P:IPOS mediante la entrega en e&
moneda de una cantidad
~
~
equivalza 'a1 inonto adeudado en dblares, 0, a elecci6n del
Ihrrdor*, nroporcionalmente en las respectivas nianedas desem-
holsndas.
Scccibr, 2.06. Rlactenimiento de valor. (a) Los desembol-
sos que se efcethea en pcsos domii,icai:os ser6n adeudados por
sii cquiva1c;ic;a en d6lares a la fecha del respectivo derembol-
.,
I,
~ C ~ C I C ~ A
que LZ cic:enguty
s i h e cstcl pacte del Pres-
tamo se calcularrin y adeudar&n wbre su equivalencix en d61a-
res a la fecha en que deba cfectuarse el pago.
t ~ e i ~ t a
(30) d as de iecibiil? e! aviso. Si, por el contrario, la
suma recibida resultare superior a la adeudada, el Banco de-
her5 ponerse de acuerdo con el Leudor papa haceil. la devolu-
ciOn de 10s fondos sobrantes.
Secci6n 2.08. Lugar y feclia de 10s pagos. Todo pago de-
berh efectuarse en la oficina prircipal del Nanco en M'ashing-
ton, D.C., a menos que el Banco designe otro lugar o lurares
para este efecto.
Sccci6n 2.09. Pagards. A solicitud del Banco, el D a d o r
&her& siiscribir y entregar a1 Banco, paqares 11 otros docu-
mento8 negociables que representan la obligaci6n del nendor
de aniortizar el Pr6stamo con 'os intereses pactados en este
Contrato. La forma de clichos documentos set6 la que el Banco
determine.
S e c c i h 2.10. Tmnut'acitin de In5 paqos. Todo pago se irn-
pii!ai$ r)rimerarrr?ente a 10s intexres vcncidos v ~ L W ~ O
el sal-
do si lo hrtbiere, a 18s nmoi*tiv ;ones vencjclas de capital.
SPcc;tin 2 11. Pago5 anticipailos. Previo un avjso dado con
cvaltnt;r v tinco ( 6 . 3 diss de si?t,;r.ii,ac t i a lo m n m , el J)ew
dcr 7rodrA uaear cnalquier parte del capital del Pr6stamo an-
tw ue ,511 vencimiento, siempre Tue no aderxde srlma alguna
poi. (-oneento de intereses exigibles El pago anticipado. salvo
' P ~ I J O ~ ~ O
en contrario, se imputarh a las cuotas de capital pen-
rlix1lcs en orden inverso a SU venc.iiniento.
Seccitin 2.12. T'encilniento en dias feriados. Todo pago o
ciralqriier. otro acto clue de acuerrlo C O : ~ este Contrato debiera
1lc-s.arse a cabo ey1 dtbado o en dia que sea feriado ~ e g i x n la
ley del luyar en C I I I ~ d e b sei- he .ho <e entender6 vBlidan1ente
ofcctuarlo en e! primer dia hjbil nue sobrevenga, sin que en
tal cas0 proceda rec'arzo alguno.
.4RTICULr9 111
Condiciones Previas y Otras Nornras Re1:ltivas a 10s
Dezenibc.!sos
S e r c i h 3.01. Condiciones pl'evias a1 prjuier desern1)olso.
El Banco no estarh ohlig'ado a efectnar el primer desembolso
mientras no se hagan cump1id.o a su entera satisfaccih 10s si.
guientes requiaitos:
(a) Que el Banco hay2 recii~jdo uno m8s inforrnes juri-
dicos en que quede establecido \iue: (i) el Ileudor est6 leg&
niente constituido y posee capacidsd juridica para contraer las
obligaciones que asume en este Ccntrato y para llev’ar a cab0
el Programa; (ii) el Ileudor ha cumplido todos 10s requisitos
necesarios de conformidad con Id constitucih, las leyes y re-
glamentos de !a Repiiblica Dorninicana para la ce1ehracib;i de
este Contrato o para ratificarlo, %si fuere el caso; (iii) las obli-
gaciones contraidas por el 1)eudor en este Contrato son vhli-
das y exigibles; (iv) Pas modificaciones indicadas en el literal
(til de esta Seccibn, conceden fac nltades suficientes al Ileudor
y a las Insiituciories lntermediarias, para cumplir con 10s re-
qiicriniientos del Programa I I i c h o ~ informes ‘aderntis deberAn
absolver cualquier otra consulta juridica que el 13anc.o cstime
pertinente ;
(11) Que el Banco hayn recilndo prueba de que la person2
o personas que han suscrito este Contrato en nonibre del Deu-
dor ha actuado con poder o facultad suficiente p’ara hacerlo 0,
en caso contrario, prueba de q u ~
el Contrato ha sido v%lida-
niwte E’atificado;
( e ) Que el Deudor haya de;ignado uno o m8s funciona-
14)s que puedan representarlo e71 todo 10s actos relacionados
con la ejecucibn del presente Contrato y qlie haya heclio Ile-
yr7r 21 Banco ejemplares lauthticos de las firmas de dichos
representantes ;
-28%-
mente schre el plan de operaciones de asisteiicila thcnica pre-
vista en la Seccidn 5.06.
(f) Que el Deuclor liaya elalmado el reglaniento indicado
en :a Seccicin 5.08.
(g) Que el Ileudor haya sriscrito con las Instituciones
Intcrniediarias con las cuales in:ciarh el Progrania, 10s coni7e.
nios que regir6n 10s derechos v obligaciones del Deudor y di-
clias Tnstituciones para 10s fines del Program&.
(h) Que se hayan efectuado en la ley constitutiva del
IIwdcr y en la legislaci6n b a n u n a general de la Repfiblica
1) 11) rnicana las cnniieiiitas que wan necesarjas para pernii+:r
I x eficaz ejccucitin del F’rog:*ama.
SecciOn 3.02. Condictiones previus a todo desenibolsn. To-
(10 desembolso, inchso el prinie1.o estarh sujeto a1 cumplimien-
to de 10s siguientes requisitos prwios :
(a) Que el Deudor haya prsentado una solicitud de des-
eml)olso y que, en apovo de dicbs eclicitud, siiministre a1 Ban-
co 109 dommentos y dem&s antecedentes que k t e puede razo-
nablernente haberle resuerido. Iiicha solicitud y 10s antece-
dentes y documentos correspondientes deberhn lacreditar. a en-
tei-a satisfaccitin del Banco, el d.rrecho del Deudor a retirar
la cantidad solicitada y deberAr? zsegurar que dicha cantidad
serR utilizada exclu~ivamente paa-a 10s fines de este Contrato.
(b) Que no h a y surgido algtlna de las circunstarlcias des-
cfitas en la Secci6n 4.01.
SPC ci6n 3.03. 1)esernholsos
asistencia tkcnica. El
Banco podr6 autorizar 10s desenrl:clsos correspondientes a la
adstenci’a tbcnica previata en la beccidn 5.06 una vez se ha-
van cumplido los requisitos establecidos en la S.ecci<in 3.01, le-
tras (a), (h), ( e ) y (f) y en la Swcicin 3.02 del Contrato.
SeCci6n 3.04. Procedimiento de desembolso. E1 Banco po-
dr8 efectuar desembolsos por cuenta del Pr6starno: (a) gi-
i-ando a favor del Deindor las suplas a que tenga derecho con-
forme a1 presente Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta
dcl J)~ltdor y de acuerdo con 61 a otras instituciones bancarias;
(c) constituyendo o renoTrarldo el fondo rotatorio 'a que se re-
fiere !a Secci6n 3.05 de este Contshto; y (d) mediante otro m&
tocio m e las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto ban-
cmio que cobre un tercero con mt,tivo de 10s desembolsos serh
TIOr ciienta del Deudor. A menw que Fas partes lo acuerden de
otra manera, s6lo se haran desembolsos una vez a1 nies y nor
sumas no inferiores a1 equivalente de veinte mil d6lares (W3.R-
20.000)
Seccihn X05. Fondo rotatorio. Corno parte del Pr6stanio y
ciiiiiplidoe !os req uisitos przvistcs en las Secciones 3.01 y 3.02,
(a! Banco con cargo a las silnias que se refiere la Secci6n 1.01,
1)wiiA estnblecei~ U P fQqfln rotato. io en la caatici'wd que estirne
apropiada, qiie no excecierA de TTSS5OO.O0O o su eqiiivalente,
e! DeridOr deberli utili7ar p a ~ a financiar 10s gbstos rela-
cinnndc.; fTJD 1:1 ejecncicin del Pi-ograma. E1 Banco podr6 ye-
novxr este fondo si el Deudor asl' lo solicita 'a medida que dis-
r:linuvan 10s recilrso?, y siempre cIue se cumplan 10s reqiiigitos
de 1~ Secci6n 3.02. La constitaicih v revovacidn del fondo ro-
t:ttoi*io se tendrh coxno desembo1m para todos 10s efectos del
ywesente Contrato.
mediante aviso por escrito enviado a1 nanco, podrti reriunciar
su derecho a recihir cualgnier parte de l'a siima indicada en la
Secci6n 1.01 que no haya sido dcsembolsada antes del reciljo
de: respectivo aviso y siempre que no se encuentre en alguna
de las circiinstancihs previstas en la S e c c i h 4.03.
Secci6n 3.09. Ajuste de las cuotas de aniortizaci6n. Si en
virtrid de lo dispuesto en las S-ecciones 3.07 y 3.08 quedaime sin
efecto el derecho del lbeudor a recibir cualquier parte de la
siima indiclada en la Secci6n 1.01, el Banco ajustarti propor-
ciunalrnente a las cuotas de amortizaci6n a que se refiere la
Secci6n 2.01.
Seccicin 3.10. RIoneda para desembolsos. El Banco se re-
serv'a el derecho de decidir en qui. moneda o monedas de las
previstas en la Seccih 1 , O l del Contrato deben efectuarse 10s
desembolsos, dando preferencia a la moneda o monedas que el
Deudor debe utilizar en el payo de bienes y servicios.
Secci6n 3.1 1. llisponibiiidad (le Eas moredas. El Ranco so-
lamente estarh obligado a enti*egd?* a1 1)eudor por concept0 de
desembolsos en el presentc Contr,ato. las sumas correspondien-
tes a cada unla de las monedas en la niedida en que el respec-
tivo depositdo del Ranco las hays puesto a su efectiva dis-
posici6n.
* -
ARTICULO IV
Incuniplimiento de Obligaciones del Deudor
SecciOn 4.01. Stispensidn de desembolsos. El Banco, nie-
diantc :\visa a1 Deudor, podr8 stispender 10s desembolsos si
S I ~ I ' C C y i n i ~ n t ~ s
sulw's:;i
alziin'a de Ins circunstancins SI-
guienfes :
(a) El i,etardo e11 cl pago ( I C las siiinas que el Deudor
ntleude 1\01' c apitnl c iiite1.escs
I)or cualqnicr otro concoepto,
seqiin el presente Contrato, o cuslquier otro contrato celebra-
do entre el Ranco y el Ileudor;
(b) I 1 incumplirniento por parte del Deudor de cualquier
otra obligacibn estipulada en est.: Contrato;
(e) El retiro o suspensibn de la Republic'a Dominicana eo-
mo miembro del Banco;
(d) La derogaci6n o inodific;.ci6n sustancial de las dispo-
sicioiies legales que rigen la organizaci6n y funcionamiento del
Deudor en forni'a aue, a juicio tiel Banco, pueda afectar ad-
versainente el Programa.
(e) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio
del Banco haga improbable que el Deudor pueda cumplir las
obligaciones contraidas en este Contrato o que no permita sa-
tisfacer 10s propositos que se tuvieron en cuenta a1 celcbrarlo.
Scccibn -1.02. Yenchiento 'antlcipado. Si alguna de las cir-
cunstancias previstas en las letras (a) y (b) de la Secci6n an-
terior se prolongare nibs de treinta (30) dias, o si despues de
la correspondiente notificacibn alguna de las circunstancias
previstas en las letras (c) y (d), se prolongsre m8s de sesenta
(GO) dias, el Banco tendra derecho para declarar vencido y
pagadero de inmediato el Prkstano o parte de 61 y 10s intere-
ses devengados liasta la fecha de pago.
Seccibn 4.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo
dispuesto en las Secciones 1.01 y 4.02, ninguna de las medidas
previstas en este articulo afectarti : (a) las cantidades sujetas
a la glarantia irrevocable de una carta de criidito, o (b) las
cantidades cornprometidas por cventa de compras contratadas
con anterioridad a I& suspensi6n autorizadas por escrito pQT
el Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado pre-
viarnente 6rdenes especificas.
Secci6n 4.04. No renuncia de derechos. 151 retardo en el
ejercicio de 10s derechos del Banco acordados en este 111-t'cnlo,
0 su omisi6n, no podriin ser inte1:)retados coni0 una renuncia
del Tjanco a tales derechos ni coin0 llna aceptacihn de las cir-
cunst ancias que lo hahri'an Eacnlt.irla para e,iercitarlos.
ARlICULO V
Ejecuci6n del I’rogrania
Seccihn 5.01. Instituciones Interniediarias. (a) Los recur-
sos del Pr&amo, exceptuando las cantidades que se utilicen
para asistencia tkcnica de acuel’cfo con la Seccitin L O G de esie
Contrato, se destinargn a la concesih de crErlitos cle tlesarro-
Ilc a empres’as industriales privaccas por medio de 13s Tnstitu-
ciones Intermediarias que reunen !os requisi tos que las partes
mu tuamen te acuerden.
(b) ActuarBn conlo Institucii mes Inteririediarias 10s ban-
cos comerciales y otras instituciones de crkditos leg’almerite
establecidas en el pais y que rewan 10s requisitos que se es-
tahlezcan en il reglamerto h qce se refiere la Secci6n 5.08.
Estos requisitvs incluirh 10s sigbientes:
(i) Se utilizarhn las institiiciones que reunan condicio-
nes tkcnicas, administrativa y financieras adecuadas
para el I’rogi%ma y CIUP tengan politicas Agiles e im-
parciales para dichos fines.
(ii) Que la Instituci6n Intermediaria respectiva h a p
suscrito con el Deudor el convenio que regirh 10s de-
rechos y obligaciones de llas partes para 10s fines del
Programa.
(iii) Las Instittlciones Intel wcdiarias estarh obligadas a
mantener en sus carterae y libres de todo gravamen
10s creditos que otorgucn dentro del Programa. Sin
emba’rgo las Instituciones Intermediarias transferi-
r8n dichos crkditos a1 Zkudor en cas0 de exigirlo &e
p i J a 10s fincs de finnnciamiento del Programa o pa-
ra sii ullerior transferencia a1 Banco cuando esta 1‘11-
tinia lo considere necesario.
(c) 11:l Dewlor. p0dr:i d c n c ~ x , suspender o limitar en
cualqiiier et’apa del I’rograma, 01 acceso de cualquiera de las
Instituciones Intermediarias a lop recursos dc.1 Prgstamo, con
aviso a1 Banco.
(d) Las Instituciones Intern!( ctiarias presentarhn las soli-
citudes de crddito 'a1 Banco Centrul para la aprobacidn de Bste.
Las solicitudes se efectuarhn en 10s formularios e irhn acom-
paiir,das por 10s documentos justiiicativos que el lleudor exija.
Una vez aprobado el crkdito poi- el Deudor la InstituciOn In-
termcdi'aria concertarh el contrato correspondiente con el be-
neficiario de acuerdo con 10s forniularios que apruebe el Deu-
dor y enviarh al Deudor una copia del mismo.
(e) El Deudor cobrarh a las lnstituciones Intermediarias
10s intereses y Comisiones que '&,;?ruebe el Banco. Los plazos
de 10s crcditos que otorgue el Deudor a dichas institileiones
deberrin ajustarse a 10s requerimientos de &stas derivados de
10s contratos del subprestamo.
f) El Deudor entregarh 10s rondos a las Instituciones Is-
termediari'as a medida que 6stas 10s necesiten para efectuar
desembolsos de acuerdo con 10s vontratos de crkdito con 10s
beneficiarios. En caw de adquisicirin de maquinarias o equip0
en el cxterior G el pngo de sei-vicics en divism, la remisi6n de
las sum'as envueltas en la operaci6n se harit de acuerdo con
las normas de desemholso que cion unique el Banco a1 Deudor.
'
(g) Las Tnstitwiones Intermedjarias demostrarhn 'a1
Deudor que tendrBn en su debida oportunidad recursos sufi-
cientes para otorgar 10s financian. ientos que les ccrrrespoiiden
de acuerdo con el Programa.
(h) Las Instituciones Intermediarias controlarhn el us0
de 10s crkditos por 10s beneficiaFos e informarh en la perio-
tiinidad que exija el Deudor el devarro1:o de 10s proyectos, la
inversi6n de 10s crhditos concedidos por el Pr&stamo, el finan-
ciamiento complcmentario de las Instituciones Intermediarias
y el aportp de 10s beneficiarios, si como cualquier otra infor-
macicin pertinente que el Dendor Ies exija. Pai"a tal fin el DFLII-
dor deherh jncluir las disposiciones indicadas en la SPcci6n
5.02 en 10s contratos de credit0 que celebre.
Secci6n 5.02. Finalidad v condiciones generales de 10s ere-
ditos de 10s beneficiarios. Se otol'Ear6n 10s crkditos 'a 10s be-
neficiaros de acuerdo con normas y procedimientos satisfncto-
rjos a1 Banco, incluyendo las sigrientes disposiciones :
(b) It1 neiidor establecerA i m r orden de prioridades para
10s proyentos que Sean .satisfa< torios a1 Kanco, bashndose
principahente en 10s siguientes wterios :
(i) Lograr un efecto f a v o r d e sobre la balanza de pa-
gos, a traves de la diversificaci6n o incremento de
las exportacionea - de la mstitucion de irnportaciones.
(i;) I'rocurar el estab'ecinii-.iIto de ncevas linsas de pro-
dcccibn, preferihieniente aquellas que utilicen mate-
ri'a prima nacional o introduzcan mej0ras de tip0 tec-
nol6gico.
(iii) Promover la instalacicin de ernpresas que eldxren
bienes de consumo popular o que signifiquen insu-
mns para otvcs procesos industriales.
(iv) Impulsar Fiayuellcs proyectos que favorezcan la utili-
zaciCn de m m o de obrir, sieniple y cuando esto no
afecte la posici6n coiilpet8itiva de In empresa.
la produccih de cafe del azkar p del ban'ano; (ii) gastos ge-
nerales y de administracihn de 10s beneficiarios; (iii) capita!
de trabajo de 10s benefichim; (iy) compra de teknrenos; y,
(v) el financiamiento de deudas.
(e) Tampoco podran ser utliizados clichos crbditos para
la adquisicih de maquinari'a o ccluipos usados, con excepcitin
de 10s casos especificos en que el ileudor deinueatre a la satis-
faccih del Eaiico la convenien:ia tecnica y ecsn6rnica de 1:i
utilizacicin de esa claee de rnaquirlaria o equipo.
if) A 10s heneficiarios de 10s creditos deberh cobrarse por
concept0 de inter&, cornisi6n, seguro y cu'alquier otro cargo,
la tasa o tasas anuales que el Rarco considere razonables, pre-
via consulta con el Deudor.
( g ) 1.3 costo total de c'ada proyecto dcntro del l'ivgraiiia
no podrh exceder a1 equivalente de US$1,50(4.000, salvo que por
rgzones especiales el Deudor obtenya la previa aprobaci6n del
Banco.
(h) Los crkclitos se otorgarrin la mediano y largo plazo,
fijhndoce el p!azo especifico entr? 10s extrenios de 3 a 62 afiios
en funci6n de la rentahilidad de 10s respectivos proyectos. Den-
tro de dicho pIaxo estara comyrendido el plazo de gracia a
que hiihiere lUg'm.
(i) El Deudor podr6 utilizar 10s recursos del l'r4stanio
para financiar crkditos qut, se 11 iyan aprobado con anteriori-
dad a$ presente Contrhto pero con posterioridad a1 lro. de Fe-
hrero de 1966, siempre aue 10s CY' ditos y 10s proyectos respec-
tivos satisfagan 10s requisitos previstos en el presente Con-
trato.
-2%-
co, 1 1 1 ~ 0 de conocer la opini6n del Deudor, exprese que 113
la objet'a.
Seccion
0.3. Otras condiciones de 10s creditos. En todos
10s crkditos aue se morglren con cargo a1 Prestamo, debera
incluir entre kis condicioiie< que exija a 10s beneficiaries gor
lo menw las elguientes: (a) El &redlo del Ileudor. de: Balico
y de la InstituciOn lntermedi'ari:! respectiv,? a examinar 10s
hienes, 10s lugares, 10s trabajos y las construcciones del respec-
tivo proyecto; asi como 10s registros contablee 7 otros ducu-
inentos que estirne conveniente: ib) El comprorniso del bene-
ficiario que 10s bienes y servicio:. financiados o aportados a1
Progpama se utilizartin exclusivar ente en la ejecuci6n del res-
pectivo proyecto; ( e ) La obligacihn de proporcionar todas las
informaciones que razonablemente le solicite la Insti tuci6n In-
trrniediaria respectiva, con respecto a1 proyecto y 'a la situa-
c i h financiera del beneficiario; (d) El derecho de la Jnstitu-
c,hn interniediaria de suspender 10s desembolsos del credit0
si el heneficiario no cumple sus cbligaciones; (e) El compro-
m:so del berieficiario dc que toniarj todas las nicdirlas que
Sean necesarias para que 10s coiitratos de construcci6n y de
prestaci6n de servicios asi como toda compra de bienes para
el propecto se h a r h a un costo razonable que ser6 general-
mente el precio m6s bajo del mercado, tomando en cuenta fac-
torea de caliclad, eficiencla y otrc? *,ue Sean del caso; (f) La
cnnstrucci6n de parte tiel benef ici:trio de garant'as especificas
suficientes a favor de la Instituci6n Intermediaria respectiva ;
(g) El compyomiso del heneficiaiio de awqnrar y maritener el
seguro de 10s bienes que gsrlanticen el credit0 contra 10s ries-
gos y en 10s valores que se acostuinbren en el comercio.
SecciOn 3.04. ['SO
de fondos provenientes de 10s crklitos
T,ns fondos provenientes de 10s crbditos conceddos con 10s re-
C!II'S.OS del Prkstamo se utilizarhn ante todo para hacer 10s pa-
gos a1 Banco. Las c'antidades sohr?.ntes se utilizar6n en el otor-
gamiento de Ruevos cr6ditns que debertin ajiistarse 3 leis nor-
I I ~ ~ S
ectah!eci<3s en el preente Cqntrato, pudihdose, sin em-
l)argo, Iitiiiz8r ios creditos p:>!*a fin:lnraia!* pastos; l o m k CII lit
- pmporcicin que determine e! nmclor.
Seccitjri j.05. r'so de ~onclos de; PrCstalno. S610 podrlin
-29G
utilizarse 10s fondos del Prbstanio para pagos en 10s terrilo-
rios de 10s paises que Sean imemii~.os del Iknco, 41 miembros
del Fondo Monetario Internacionai. o Suiz'a, para hienes o ser-
vicios originarios de cualquiers de esos paises.
Seccitjn 5.06. Asistencla Tbcllka. Con cargo a1 Prkstamo
podrim destinarse h'asta el equivs!len,e de doscientos circuenta
mil d6lares (US$250.000) de la suina comproiiietida en la Sec-
citin 1.01 para cubrir 10s g a m s que ocasione la Asistencia
T k n i c a de 'acuerdo con ua plan de oyeraciones qke acuerden
el Banco y el Deudor. La Asistrncia Tknica comprenderli 10s
siguientes puntos :
(i) Estudios de preiiircrsitjn. prepai.aci6r de 10s !'wyec-
tos del programa y la prestacibn de asistencia t6cnic'a
a las empresas beneiiciarias.
(ii) El estableciniientz dentro de la organization del
Deudor de una uniclad de evaluacion de proyectos y
el adiestrainienho del personal en la evaluacidn de
proyectos industriales.
(iii) Lab hstituciones Interrli ediarias 0 10s Reneficiarios
Finales delscrAn apcirtai- a 10s planes de asistcncia
una sunia igual a la uiiiizada con fondos del 13-6s-
tamo.
Seccidn 5.07. Reculsos del 13ograma. (a) El costo total
del Programa no podrh ser infelior a3 evuivalentc de dies: mi-
llones de dolares (LJS$lO.OOO.O00? y se financiarli en la forma
siguiente:
(i) Con cargo a1 1W-t:iilio re pcdrA fiiirznciar hastla un
cincuenta por ciento (56%',
) de dicho Prograina; y
(ii) IQ costo 1 erncmente, sei4 stifragado ('On recursos de
l a y Iristituciones Iritei nicdizrias y aportes (le 10s he-
neficiarios.
(bj El Banco podr5 adoptar las niedidas de control de
&sembo]so dcl I-'rC.stanio qae considere npropiadas para nse-
gtar::r que la participacibn de lo$ fondos del Prkstarno en el
Spccih 3.08. Reglainento ~ l t ~ l
P r o q m : ~ . €3 Prog*-amn se
reeu1ar:i de acuerdo coil 1.1 l3cc,l.:li3ento a d o p t d o por e1 I ~ L I -
dor a satisIscci6a del I ~ - N T Ih ,lic.l:r~ Reglameuto delserjn in
cluhw las disposic;cnry necesaria,: q i ! ~ requicya cl decarmllo
dr-1 Pmgraina, debi4ndo.e estab!wer detall2danientc les ms-
porssbilidades y atribucionzs del I)eucior, de Ias Instituciones
Intermediarias v de 10s benefiritl; i)s, asi como la? condiciones
de 10s crkditos 'a 10s lxneficiarios, incliiyentlo !OY criterjos es-
yecificos de prioridad que se utiliParhi pzra calificar 10s pro-
gectos y 10s critenns que se ixsarAn para detenninar el .\.alar
de las contribiiciones de 10s beneficiarios 'a 10s respectivos pro-
yectos.
ARTICUL@ VI
Ecgistros. 1nspecc.icnes e Informe
ScwiOn 6 01. Registros. I<1 I ) :udor deberj llevar registros
aderlia\tlos v cnenlas separadas 311 que se acrediten las inver-
sinnes en el I'rogram'a, tanto de los fondos del Prbstamo, como
el financiamiento complementari o de las Institucinnes Inter-
riitdiarias y 10s apoytes de 10s beneficiarios, con el fin de dar
c.Liinplimiwto a lo indicado en el 1,resente Contr'ato.
- 2 9 L
presentar a1 Banco, a entera satisfacci6n de Qste y en 10s pla-
zos que se sefiialan para cada uno de ellos, lox icformes que se
jn-. laan 5 coiiti~iiiacion :
(i) Car33 Liirnestw, u en otic, 1 ~ 1 ~ x 0
q w las partes acner-
den, el Deudor reii1itir.i a1 Ilwnc~o un informe sobre
10s crhditos solichdos, 10s aprobados por el Deudor
y 10s formali/;ados w n contrato, inzluyendo 13s soli-
citudes denegadas en el trimestre paxedente, asi co-
mo todaa las informaciones que Sean necesarias para
conocer la situaci6n y el desarrollo dcl Pmgrarna.
(ii) Los dem6s inforilles qluc el I h c o razonablerneriie
solicite respecto a1 fimrtciamientii y 'riportes a! Pro-
grama ,la utilizncih r
k
10s bieiies aportados y, en
general, SLI proqreso v srtuacibn.
' 1 1 : 1)ml ro 'IC
o y I 0 5 ertLl "0) diab ~ ~ ~ l ~ ~ ~ g ~ l i e i i t e
a1 civ-
tw de cada e,ierclr.io e(*: nh~iiic~o
del I k u d o r mientra\
subsistan las obligacion~c del Deudor de conforinidad
con el preseiite Contrato tres e,jemplaies de sus es
taclos financiowc; 31 cimi c dc divho ejewicio tl3nlai.-
CY General y €+tad0 de 1:s
(kinancins y Pkrdidas), en
informacibn financiers r*c)rnpleinentaria relativa tl di-
chos estados.
(b) LOS estados e infomiaciin descritas zn cl p:tn*af?
(iii) de est% Scccicin EC presentach dictaininados por !a Su-
perintendencih de h n c . o S o par cna firina de contadores pfi-
Irlicos independientes accytab1c.s al I3anco Cmnclo el Banco lo
:oiic.ite, loc, inininles dc.sc.ntcs c:? los pBrraTos (i) y (ii) se
presentarhn tmihi i n dictamiiiadx por ellos. El Deudor debe-
rti autorizar 'a In eiltidad auditora para que pueda proporcio-
nzr directamente a1 Hanco toda informaci6n adicional que 6s-
te rezonablemente solicite con 7-elaci6n 91 Programa y a la
situscih financiera del Deudor.
ARTICU1,O VI1
Disposicionea Varias
Secci6n '7.01. Fecha del Contrato. Para tod'os 10s Yfectos
del Contrato se tendril coni0 fecli',t del mismo, la que figura en
la frase inicial de este documentc.
Secci6n '7.0%. '1 erijiiilac4tin. 13 pago total dc-1 capital J- de
10s intereses dar6 por. tenninado este Contrato p todas l'as
obligaciones que de 61 se deriven.
Secci6n i.03. \7tihtlez. LOS ot'i ethos y obligaciones esta-
blrcidos en este Contrato 4011 vhlidos y eligibles de conformi-
dad con 10s Grmiiios en ill convenidos, sin respecto a legisla-
cicin de pais deterniinado, y en ~onaecuencia, ni el Banco ni
el Deudor podr6n alegar la inraiidez de ninguna de sus dis-
posiciones.
Seccich 7.0 1. Compr'umiso sobre gravhmenes. Salvo quc
el R m c o lo autorice expresamente, a1 Deudor no podrh cons-
tituir ningi!n gravamen sobre sw bienes o rent'as a favor de
t i n tercero. a menos que constita>a a1 misnio tienipo un gra-
vamen que garantice a1 Banco, en tin pie de igualdad y pro-
porcioii'alniente, el cumplimiento de las obligaciones contrai-
d a q VI ccte Contrato. La anterlor disposicih no se aplicara
1 1 ) :I 10s gravAnienes sohre hienes coniprados, clando se consti-
tuyan para p'agar el saldo insolute del precio; (ii) a 10s grav6-
men cq pactados en operacimes bancarias, para garantizhr el
pago de deudas con vencimientos no mapores de un 'aiio.
Al Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
808 — 17th Street, N.W.
Washington, D.C. 20577, EE. UU.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANG
Washington, D.C.
Al Deudor:
Dirección Postal:
Banco Central de la República Dominicana
Santo Domingo, República Dominicana
Dirección cablegráfica:
BANCENTRAL
Santo Domingo, República Dominicana
ARTICULO VIII
Arbitraje
Sección 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo A de este Contrato, el cual debe tenerse como parte integrante del mismo.
EN FE DE LO CUAL, el Banco el Deudor, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman este Contrato en tres ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Felipe Herrera
Presidente
DiOgenes 14. Fern6ndez
Gobernador.
DADA\ y I'RO?(.IULGADiI en el Palacio Kacional, Santo
Domiago, Distrito Nacional, Capital de 1, Repllxblica Domini-
cans. a 10s trece d'as del nies de nrqm de mil novecientos se-
sesenia y seis, afios 120" de la Indtpendencia y 1030 de la. Res-
t aurari6n.
Publiquese en la Gaceta Oflcial para su conochiento y
cumplimiento.
HYCTOR GARCIA GODOY
1,ey Nr' 209, puc autwiea a1 ?Ilii!istixJ de, Finanzas a toinar las medidas
cori,espondi~:it-j pair: cjur la Coiitr-a.!si~iz! ji Auditoria General de la
ICeplililica y la Tesorcria Nacional, e;iminen el sobregiro i.iterno t n e1
Fondo 100 Gmeral Gel Bi~esupuesto de: aiio 19G4, y dicta otras dispo-
sicioiiey en cuaiito a1 miqmo Fondo del Prrsupnestc parr: el alio 1966.
(G. 0. No 8984, del 18 de May0 de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Provisional de la Repcblica Dominicans
E n Nonihre ile la Re~6hlica
CONSIDERANDO que el Gchierno del Triunvirato en la
e,jecuci6n del Presupuesto del ar?o 1964 y por falta de disponi-
bilidtid en el Fondo IQO-Geriel*al de ese Presupuesto, aiitorizb
asignacionse v desemhu'sos rille excedieron la capacid;id de es-
te Fondo, en la suina cie R1)$11,371.301.84, amparando tal ex-
wso en 10s rectirsos existentes en 10s Fondos Especiales y MU-
nicip'ales ;
CONSIDERANDO que el soh €giro en el Fondo 100-Gene-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.