Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
nicana, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
HECTOR GARCIA GODOY
Acta de las deliberaciones tenidas por el Gabinete del Gobierno Provisional en el día 29 de abril de 1966, relativo a la modificación de los artículos 25 y 33 de la Ley General de Bancos, Nº 708, de fecha 14 de abril de 1965.
(G. O. Nº 8982, del 30 de Abril de 1966)
República Dominicana
PRESIDENCIA PROVISIONAL
ACTA DE LAS DELIBERACIONES TENIDAS POR EL GABINETE DEL GOBIERNO PROVISIONAL EN EL DIA 29 DE ABRIL DE 1966.
Asunto: Reforma de la Ley General de Bancos Nº 708.
Requerimiento: Artículo 2 del Acto Institucional, letra a).
En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración, a requerimiento del Presidente Provisional de la República se reunieron en un despacho del Palacio Nacional, los siguientes Miembros del Gabinete: Dr. Miguel A. Brito Mata, Ministro de Trabajo; Dr. Fidel Méndez Núñez, Ministro sin Cartera; Mayor General Enrique Pérez y Pérez, E. N., Ministro de las Fuerzas Armadas; Dr. Carlos Federico Pérez, Ministro de Relaciones Exteriores; Prof. Armando Almánzar, Ministro de Educación, Bellas Artes y Cultos; Lic. Silvestre Alba de Moya, Ministro de Agricultura; Lic. Enrique
Tarazona, Ministro de Finanzas; Lic. Gustavo Gómez Ceara, Procurador General de la República, con rango de Ministro; y Lic. Freddy Prestol Castillo, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, con rango de Ministro.
El Presidente ordenó al Consultor Jurídico hacer la exposición del caso a fin de que los presentes fuesen debidamente impuestos en relación al estado de la legislación bancaria de conformidad con la Ley Nº 708 (Ley General de Bancos) de fecha 14 de abril de 1965, especialmente en lo que respecta a los artículos 25 y 38 de la mencionada Ley, con el fin de poder advertir el sentido de las reformas que se propone el Poder Ejecutivo en sus atribuciones legislativas a fin de ajustar tales disposiciones legales a reglamentaciones actuales en beneficio de diponibilidades bancarias destinadas a la promoción del desarrollo nacional.
El Consultor Jurídico hizo la exposición del caso y sobre cada uno de los puntos intervino el Ministro sin Cartera para contestar las preguntas dirigidas por los diversos Miembros del Gabinete en relación a las cuestiones implicadas en la reforma.
Aceptadas las explicaciones del caso el Gabinete aceptó y dió su aprobación al proyecto de reforma con la única excepción de que, sobre moción del Ministro de Agricultura, Lic. Alva de Moya, la letra e) del artículo 25, según figura en el proyecto de reforma, debe ser objeto de una intercalación que tienda a regular o limitar los préstamos que fuesen concedidos a directivos, apreciados en su conjunto económico con el fin de que el monto total de tales préstamos no pueda exceder en principio al 30% del capital pagado, superávit y reservas del Banco, salvo autorización del Superintendente de Bancos, limitado a un tope máximo de un 50% de dichos valores estimados. El objeto de la reforma intercalada al proyecto, según expuso su proponente y fue aceptada por los mismos, trata de mantener, en beneficio de la solvencia del Banco, una cuota indisponible no susceptible de ser corprometida en beneficio de los Directivos, lo que garantiza la solvencia del Basco y propicia el interés de terceros. Fue aprobada.
El Gabinete tomó la siguiente resolución: Consideradas las revisiones que constan en el proyecto sometido a estudio;
Hechas las ponderaciones pertinentes;
SE RESUELVE:
Aprobar, y en consecuencia perfeccionar el proyecto considerado, relativo a la modificación de los artículos 25 y 38 de la Ley General de Bancos, N° 708, de fecha 14 de abril de 1965, ordenando la intercalación del siguiente párrafo en el artículo 25, letra e), del proyecto: "...y asimismo que en ningún caso el monto total de préstamos a Directivos, en conjunto, puede exceder del 30% del capital pagado, superávit pagado y reservas de dicho Banco, salvo en casos de autorización de la Superintendencia de Bancos, en los cuales el límite máximo sería el 50% del capital pagado, superávit y reservas del Banco".
DR. MIGUEL A. BRITO MATA,
Ministro de Trabajo.
DR. FIDEL MENDEZ NUÑEZ,
Ministro sin Cartera.
MAYOR GRAL. ENRIQUE PEREZ Y PEREZ, E.N.,
Ministro de las Fuerzas Armadas.
DR. CARLOS FEDERICO PEREZ,
Ministro de Relaciones Exteriores.
PROF. ARMANDO ALMANZAR,
Ministro de Educación, Bellas Artes y Cultos.
LIC. SILVESTRE ALBA DE MOYA,
Ministro de Agricultura.
LIC. ENRIQUE TARAZONA,
Ministro de Finanzas.
LIC. GUSTAVO GOMEZ CEARA,
Procurador General de la República,
con rango de Ministro.
LIC. FREDDY PRESTOL CASTILLO,
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo,
con rango de Ministro.
CERTIFICA:
LIC. FREDDY PRESTOL CASTILLO,
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
Director de la Gaceta Oficial.
Ley Nº 195, de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares extranjeras en el territorio nacional.
(G. O. Nº 8982, del 30 de Abril de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
En Nombre de la República
NUMERO 195
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Acto Institucional
DICTO LA SIGUIENTE LEY
DE SOBREVUELO Y ATERRIZAJE DE AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS EN NUESTRO TERRITORIO
Art. 1.—El sobrevuelo y permisos de aterrizajes de aeronaves militares extranjeras sobre territorio nacional, estará condicionado a la autorización previa del Ministro de las Fuerzas Armadas y en su ausencia a la del Jefe de Estado Mayor
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