Texto de la norma
Núm. 670.—RESOLUCION del S. C. interpretando el artículo 60 de la ley orgánica de tribunales. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
Vista la consulta hecha por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de Junio último, y trasmitida al Senado por órgano del Ministro del ramo, "sobre si debe entenderse y aplicarse el artículo 60 de la ley orgánica en el sentido absoluto que se desprende de su letra, ó si los Alcaldes están únicamente autorizados á poner la ordenanza de ejecución en aquellas decisiones arbitrales cuya cuantía fuera de su competencia para juzgarlas si se le sometiera la accion, y que se hallan comprendidas en los artículos 27, 28 y 29 de la precitada ley; y cuando la decision fuere pronunciada por arbitradores y amigables comonedores, cualquiera que sea la cantidad ó interés de la cuestión".
Considerando: que la interpretacion y explicacion de las leyes corresponde al Senado, conforme á la 8ª atribucion del artículo 26 de la Constitucion.
Considerando: que los Códigos de la Restauracion se adoptaron en todo lo que fuere contrario á la Constitucion y leyes de la República, y que la ley orgánica de tribunales es posterior á la adopcion de los referidos Códigos.
RESUELVE:
El artículo 60 de la ley orgánica debe entenderse y aplicarse en el sentido absoluto que se desprende de sus letras, no obstante las disposiciones de los artículos 1021 y 1022 del Código de procedimiento civil.
La presente resolucion será enviada al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dada en el Palacio del Senado Consultor á los 6 dias del mes de Octubre de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente, M. J. Delmonte.—El Secretario, P. P. de Bonillа.
Ejecútese publiquese y circule en el territorio de la República para su puntual observvancia.
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Octubre de 1860, y 17º de la Patria.—
(1) V. núm. 387.
El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.—A. Alfau.—Refrendado: el Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Jacinto de Castro .
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