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Resolución

Resolución 670

DEL S. C. INTERPRETANDO EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1860fecha
Otrastipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 670.—RESOLUCION del S. C. interpretando el artículo 60 de la ley orgánica de tribunales. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor. Vista la consulta hecha por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de Junio último, y trasmitida al Senado por órgano del Ministro del ramo, "sobre si debe entenderse y aplicarse el artículo 60 de la ley orgánica en el sentido absoluto que se desprende de su letra, ó si los Alcaldes están únicamente autorizados á poner la ordenanza de ejecución en aquellas decisiones arbitrales cuya cuantía fuera de su competencia para juzgarlas si se le sometiera la accion, y que se hallan comprendidas en los artículos 27, 28 y 29 de la precitada ley; y cuando la decision fuere pronunciada por arbitradores y amigables comonedores, cualquiera que sea la cantidad ó interés de la cuestión". Considerando: que la interpretacion y explicacion de las leyes corresponde al Senado, conforme á la 8ª atribucion del artículo 26 de la Constitucion. Considerando: que los Códigos de la Restauracion se adoptaron en todo lo que fuere contrario á la Constitucion y leyes de la República, y que la ley orgánica de tribunales es posterior á la adopcion de los referidos Códigos. RESUELVE: El artículo 60 de la ley orgánica debe entenderse y aplicarse en el sentido absoluto que se desprende de sus letras, no obstante las disposiciones de los artículos 1021 y 1022 del Código de procedimiento civil. La presente resolucion será enviada al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dada en el Palacio del Senado Consultor á los 6 dias del mes de Octubre de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente, M. J. Delmonte.—El Secretario, P. P. de Bonillа. Ejecútese publiquese y circule en el territorio de la República para su puntual observvancia. Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Octubre de 1860, y 17º de la Patria.— (1) V. núm. 387. El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.—A. Alfau.—Refrendado: el Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Jacinto de Castro .

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona