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Resolución

Resolución 269

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ARTICULO 56 DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1971fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9252Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Scsiones de la Camara de Diputados, k'alacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho dias del mes de diciembre del afio mil novecientos setenta y uno, afios 1289 de la Independencia y 1099 de la Res- tauraci6n. Atilio A. Guzman Fernandez, Presidente. Caridad R. de Sobrino, Secretaria . Rafael Anibal Puello Pkrez, Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Rep6blica; PROMULGO la presente Resolucicin y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli- miento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s treintiun dias del rnes de diciembre del mil novecientos setentiuno, afios 1280 de la Independencia y 1090 de la Restauracih. JOAQUIN BALAGUER Resoluci6n NO 269, que aprueba el Protocolo de enmienda a1 articulo 56 de1 Convenio de Aviacidn Civil Internaciona!. (G. 0. NO 9252, del 15 de Enero de 1972) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMERO 269 VISTO el Protocolo relativo a una enmienda a1 Articulo 56 i del Convenio sobre Aviaci6n Civil Internacional, firmado eti Vicna el 7 de julio de 1971; VIS'fO el inciso 14 del articulo 37 de la Constitucidn de la Republica, y en ejercicio de las atribuciones que ine confiere; R E S U E L V E : UNIC0.-Aprobar el Protocol0 de enmienda a1 articulo 56 del Convenio de Aviacidn Civil Internacional, firmado en Vie- na el 7 de julio de 1971, que copiaao a la letra dice asi: P R O T 0 C O L O : Relativo H una enmienda a1 Articulo 56 del Connevio sobre Aviacidn Civil Internacional firmado en Viena el 7 dr julio de 1971 LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL REUNIDA en su XVIII period0 de sesiones, en Viena, el cinco de julio de 1971, HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de 10s Es- tados contratantes de aumentar el niimero de nif::-ibros de la Comisihn de Aeronavegacibn. HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de doce a quince el niimero de miembros de ese brgano, y HABIENDO CONSIDER ADO necesaric enmendar, a 10s fines precitados el Convenio sobre Aviaci6n Civil Internacional hecho en ChicaKo el dia siete de diciemhre de mil novecientos cuarenta y cuatro, 1) APROBO, de conformidad con lo dispuesbo en el phrra- fo a) del Articulo 94 del mencionado convenio, la siguiente pro- puesta de enmienda del mlsmo: -17%- “En el Articulo 56 del Convenio, sustituir la expresibn ‘doce iviiembros’ por la expresi6n ‘quince miembros’. 2 ) FiJO, de acuerdo con lo dispuesto en el phrrafo a) del artleulo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el numero de Estados Contratantes cuya ratificacion es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y c j IJECIDIO que el Secretario General de la Organizacicin cie AviaciLn Civii Internacional redacte un Protocolo, en 10s idiomas ingles, franc& y espaiiol, cada uno de 10s cuales ten- dr8 la misma autenticidad que contenga la propuesta de en- iliicnda anteriormente mencicnada, asi como las disposiciones que se indican a continuacih: a) El Protocolo serB firmado por el Presidente de la Asam- olea y por su Secretario General. b) El Prctocolo quedara abierto a la ratificaci611 por cual- quier Estado que haya ratificado el. mencionado Conve- nio sohre Aviacihn Civil Internacional o se haya adhe- rido al msmo. POR LO TANiO, de acuerdo con la rnencionada decisi6n ut: lit fl:an:b!ea. El Presrntr Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organizacih; El presente Protocolo quedarh abierto a la ratificaci6n de foci0 Zsiacio que haya ratificado el mencionado Convenio so- - re Aviaci6n Civil Internacional o se haya adhrrido a1 mismo; 1-V; jiistrunicntos de ratificacih se depcsitarhn en la Or- ganizacibn de Aviacih Civil Internacional ; E1 prt-tli’e I’mlccolo entrara en vigor? ccn respecto a IC- Esta-rq cy1 c i- hayan ratificado, cln la frcha en que se depositd el octagesimo instiurnento de ratificacibn ; El Secrel ario General notificara inrriediatainente a todos 10s Bistacios contratantes la feclia de dephsitos de cada una de ias iatiiicacicnes del presente Protocolo ; El Secretario General notificarh inmediatamente a todos 10s Estados partes de ciicho Convenio la fecha de entrada en vigor del present(. Protocolo ; El prcsente Protocolo entrara (In vigor, respecto a todo Es- tado contratante que lo haya ratificado despuks de la fecha mencionada, a partir del momento en que cieposite su instru- mento de ratificacion m la Organizaci611 de Aviacicin Civil In- ternacional. EN 1ESI'IMONIO DE LO CCIAL, el presidente y el becre- tario General del XVllI periodo cie sesiones de la Asamblea de la Organizacion de Aviacion Civil lnternacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo. HECHO en Viena el siete de julio del ano mil novccientos setenta y uno, en un documento unico reaactado en 10s idiomas espaiiol, franc& e ingl@s, cada uno de 10s cuales tendra la mis- ma autenticidaci. El presc.nte Prctocolo quedara depositado en 10s archivos de la Organizacih dc Aviacion Civil Internacional y el Secretario General de la Organizacihn trasmitira copias certificadas conforme del mismo a todos 10s Estados partes en el Ccnvrnio sobre Aviaci6n Civil Internacional hechos en Chi- cago el siete de diciembre de 1944. DR. ASSAD KOTAITE, Secretario General de la Asamblra. Yo, Dr. MANELIK GATON LICAIRAC, Ministro Conseje- ro, Encargado del Ilrpar-tamento d e Asuiltos Generales de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores CERTIFICO, que la presente es una copia fie1 y conforme a la copia en P S - pafiol Certificada del Protocolo relativo a una enmienda a1 Ar- ticulo 56 del Convenio sobre Aviacicin Civil Internacional fir- mado en Vena el 7 de julio de 1971, depcsitado en 10s archivos de esta Cancilleria. DR. MANELTK GATON LICAIRAC, Minis- No Consejero, Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Fidias G. Volquez de Hernández, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. Atilio A. Guzmán Fernández, Presidente. Caridad R. de Sobrino, Secretaria. Rafael Anibal Puello Pérez, Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del mil novecientos setentiuno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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