Texto de la norma
DADA en la Sala de Scsiones de la Camara de Diputados,
k'alacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veintiocho dias del mes de diciembre del afio mil novecientos
setenta y uno, afios 1289 de la Independencia y 1099 de la Res-
tauraci6n.
Atilio A. Guzman Fernandez,
Presidente.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria .
Rafael Anibal Puello Pkrez,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Rep6blica;
PROMULGO la presente Resolucicin y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s treintiun dias del
rnes de diciembre del mil novecientos setentiuno, afios 1280 de
la Independencia y 1090 de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Resoluci6n NO 269, que aprueba el Protocolo de enmienda a1 articulo 56
de1 Convenio de Aviacidn Civil Internaciona!.
(G. 0. NO 9252, del 15 de Enero de 1972)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO 269
VISTO el Protocolo relativo a una enmienda a1 Articulo 56
i
del Convenio sobre Aviaci6n Civil Internacional, firmado eti
Vicna el 7 de julio de 1971;
VIS'fO el inciso 14 del articulo 37 de la Constitucidn de la
Republica, y en ejercicio de las atribuciones que ine confiere;
R E S U E L V E :
UNIC0.-Aprobar
el Protocol0 de enmienda a1 articulo 56
del Convenio de Aviacidn Civil Internacional, firmado en Vie-
na el 7 de julio de 1971, que copiaao a la letra dice asi:
P R O T 0 C O L O :
Relativo H una enmienda a1 Articulo 56 del Connevio sobre
Aviacidn Civil Internacional firmado en Viena el 7 dr julio
de 1971
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL
REUNIDA en su XVIII period0 de sesiones, en Viena, el
cinco de julio de 1971,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de 10s Es-
tados contratantes de aumentar el niimero de nif::-ibros de la
Comisihn de Aeronavegacibn.
HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de doce
a quince el niimero de miembros de ese brgano, y
HABIENDO CONSIDER ADO necesaric enmendar, a 10s
fines precitados el Convenio sobre Aviaci6n Civil Internacional
hecho en ChicaKo el dia siete de diciemhre de mil novecientos
cuarenta y cuatro,
1) APROBO, de conformidad con lo dispuesbo en el phrra-
fo a) del Articulo 94 del mencionado convenio, la siguiente pro-
puesta de enmienda del mlsmo:
-17%-
“En el Articulo 56 del Convenio, sustituir la expresibn
‘doce iviiembros’ por la expresi6n ‘quince miembros’.
2 ) FiJO, de acuerdo con lo dispuesto en el phrrafo a) del
artleulo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el numero de
Estados Contratantes cuya ratificacion es necesaria para que
dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y
c j IJECIDIO que el Secretario General de la Organizacicin
cie AviaciLn Civii Internacional redacte un Protocolo, en 10s
idiomas ingles, franc& y espaiiol, cada uno de 10s cuales ten-
dr8 la misma autenticidad que contenga la propuesta de en-
iliicnda anteriormente mencicnada, asi como las disposiciones
que se indican a continuacih:
a) El Protocolo serB firmado por el Presidente de la Asam-
olea y por su Secretario General.
b) El Prctocolo quedara abierto a la ratificaci611 por cual-
quier Estado que haya ratificado el. mencionado Conve-
nio sohre Aviacihn Civil Internacional o se haya adhe-
rido al msmo.
POR LO TANiO, de acuerdo con la rnencionada decisi6n
ut: lit fl:an:b!ea.
El Presrntr Protocolo ha sido redactado por
el Secretario General de la Organizacih;
El presente Protocolo quedarh abierto a la ratificaci6n de
foci0 Zsiacio que haya ratificado el mencionado Convenio so-
- re Aviaci6n Civil Internacional o se haya adhrrido a1 mismo;
1-V; jiistrunicntos de ratificacih se depcsitarhn en la Or-
ganizacibn de Aviacih Civil Internacional ;
E1 prt-tli’e I’mlccolo entrara en vigor? ccn respecto a IC-
Esta-rq cy1 c i- hayan ratificado, cln la frcha en que se depositd
el octagesimo instiurnento de ratificacibn ;
El Secrel ario General notificara inrriediatainente a todos
10s Bistacios contratantes la feclia de dephsitos de cada una de
ias iatiiicacicnes del presente Protocolo ;
El Secretario General notificarh inmediatamente a todos
10s Estados partes de ciicho Convenio la fecha de entrada en
vigor del present(. Protocolo ;
El prcsente Protocolo entrara (In vigor, respecto a todo Es-
tado contratante que lo haya ratificado despuks de la fecha
mencionada, a partir del momento en que cieposite su instru-
mento de ratificacion m la Organizaci611 de Aviacicin Civil In-
ternacional.
EN 1ESI'IMONIO DE LO CCIAL, el presidente y el becre-
tario General del XVllI periodo cie sesiones de la Asamblea de
la Organizacion de Aviacion Civil lnternacional, debidamente
autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Viena el siete de julio del ano mil novccientos
setenta y uno, en un documento unico reaactado en 10s idiomas
espaiiol, franc& e ingl@s, cada uno de 10s cuales tendra la mis-
ma autenticidaci. El presc.nte Prctocolo quedara depositado en
10s archivos de la Organizacih dc Aviacion Civil Internacional
y el Secretario General de la Organizacihn trasmitira copias
certificadas conforme del mismo a todos 10s Estados partes en
el Ccnvrnio sobre Aviaci6n Civil Internacional hechos en Chi-
cago el siete de diciembre de 1944.
DR. ASSAD KOTAITE,
Secretario General de la Asamblra.
Yo, Dr. MANELIK GATON LICAIRAC, Ministro Conseje-
ro, Encargado del Ilrpar-tamento d e Asuiltos Generales de la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores CERTIFICO,
que la presente es una copia fie1 y conforme a la copia en P S -
pafiol Certificada del Protocolo relativo a una enmienda a1 Ar-
ticulo 56 del Convenio sobre Aviacicin Civil Internacional fir-
mado en Vena el 7 de julio de 1971, depcsitado en 10s archivos
de esta Cancilleria. DR. MANELTK GATON LICAIRAC, Minis-
No Consejero, Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias G. Volquez de Hernández,
Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
Atilio A. Guzmán Fernández,
Presidente.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
Rafael Anibal Puello Pérez,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del mil novecientos setentiuno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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