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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 254

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, LA FALCONBRIDGE DOMINICANA, C. POR A. Y...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1971fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9252Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Falconbridge Dominicana C. por A. (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
JoAQUiN BALAGUEH Presidente de la Republica bominicana I En ejercicio de las atribuciones que me confiere el arliculo 55 de la Constitucidn de la Repfiblica; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DAUA en Santo Domingo de Guzman, Uistrito Naciond, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de diciembre del ano mil novecientos setenta y uno, aiios 1290 de la Independencia y 108" de la Kestauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Resoluci6n No 254, que aprueba el contrato suscriio entre el Estado Do- minicano, la Falconbridge Dominicana, c. por A. y la Corporaci6n de Empresas Estatales. (G. 0. No 9252, del 15 de Enero de 1972) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMERO 254 VISTO el inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Rep6blica ; VISTO el Contrato suscrito en fecha 16 de diciembre del aAo 1971, entre el Estado Dominicano, la Falconbridge Domini- cans, c. por A.; y La Corporaci6n Dominicana de Ernpresas Estatales ; R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en €echa 16 diciembre del afio 1971, entre el Estado I>o~aii~ic:\~~o. dcbid.8.- mente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Juan Ramón Castellanos, y por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, señor Fernando Alvarez Bogaert; La Corporación Dominicana de Empresas Estatales, representada por su Director General, señor Dr. José A. Quezada T.; y Falconbridge Dominicana, C. por A., representada por su Vicepresidente y Administrador General, señor Ian H. Keit, mediante el cual el Estado Dominicano otorga a la Falconbridge Dominicana C. por A., (Falcondo), así como a sus sucesores y causahabientes, en su calidad de titular de la Concesión Minera Quisqueya Nº 1, por todo el tiempo de duración de la misma, el derecho de uso exclusivo sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 7,239.59 metros cuadrados, dentro de las Parcelas Nos. 10 Prov. y 223 del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito Nacional, ubicada en el Puerto de Haina. Asimismo el Estado Dominicano traspasa a título de venta a Falcondo, una porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela Nº 87 del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de San Cristóbal, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona