Texto de la norma
Resolución N° 240, que aprueba el Contrato de donación suscrito entre el Estado Dominicano y el Instituto Agrario Dominicano (IAD).
(G. O. N° 9248, del 11 de Diciembre de 1971)
El CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 240
VISTO el inciso 1° del artículo 87 de la Constitución de la República;
VISTO el contrato de fecha 15 de septiembre de 1971, en
virtud del cual el Estado Dominicano traspasa a titulo de dona-
ci6n a1 Instituto Agrario Dominicano, varias porciones de te-
rreno ubicadas en el Distrito Catastral N" 5, del Municipio de
Guayubin, con un valor total de R1)$72,387.70.
R E S U E L V E :
UNICO : Aprobar el contrato precedentemente descrito, que
copiado a la letra dice a&:
ENTRE El Estado Dominicano, debidamente representado
en estc acto por el Administrador GPneral de Bienes Naciona-
les, senor Juan Ramon Castellanos, dominicano, mayor de edad,
casado, funcicnario publico, de este domicilio y residencia, con
cidula N" [cédula], quien act6a en virtud de las dispo-
siciones contenidas en el poder de fecha 10 de septiembre de
1971, expdidc por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el
otorgamiento del prmcnte contrato, de una parte; y de la otra
parte, el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, entidad aut&
noma del Estado Dominicano, debidamente representada por su
Director Grneral, sefior F. Gilbert0 Villanueva, agr6nomo, ma-
yor de d a d , casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIRIERO: EL ESTADO DOMINICANO, por hrgano de
sii representante, cede y traepasa, a titulo de DONACION, con
todas Jas rrararltias ordinarias d? drrccho. libre de cargas v &g+-
v&menes, Dara sus pronramas de Rrforma Agraria, a1 INSTI-
TTJTO AC-RARIO DOMJNICANO, quien acepta a traves de su
Dirertcr General 10s inmuebles aue se describen a continua-
ci6n :
a ) Una porci6n de terrenos con una extensi6n de 15 has,
40 as v 68 cas, dentro de la parcela No 96 del D. C. No 5 del
RIunicipio de Guayubin ;
b) Una porción de terrenos con una extensión de 42 has, 08 as y 90 cas, dentro de la parcela N° 97 del D. C. N° 5 del Municipio de Guayubín;
c) Una porción de terrenos con una extensión de 2 has, 23 as y 81 cas, dentro de la parcela N° 98 del D. C. N° 5 del Municipio de Guayubín;
d) Una porción de terrenos con una extensión de 29 has, 75 as y 73 cas, dentro de la parcela N° 99 del D. C. N° 5 del Municipio de Guayubín;
e) Una porción de terrenos con una extensión de 5 has, 68 as y 21 cas, dentro de la parcela N° 14 del D. C. N° 5 del Municipio de Guayubín;
f) Una porción de terrenos con una extensión de 1 has, 97 as, y 07 cas, dentro de la parcela N° 15 del D. C. N° 5 del Municipio de Guayubín;
g) Una porción de terrenos con una extensión de 1 has, 71 as y 10 cas, dentro de la parcela N° 116 del D. C. N° 5 del Municipio de Guayubín;
h) Una porción de terrenos con una extensión de 4 has, 86 as y 96 cas, dentro de la parcela N° 117 del D. C. N° 5 del Municipio de Guayubín; y
i) Una porción de terrenos con una extensión de 3 has, 52 as y 98 cas, dentro de la parcela N° 118 del D. C. N° 5 del Municipio de Guayubín.
SEGUNDO: Los inmuebles que por medio del presente acto dona el ESTADO DOMINICANO a favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, tienen un valor total ascendente a la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 70/100 (RD$72,387.70), y los mismos fueron adquiridos por el Estado Dominicano, por haberlos comprado a la compañía "PLANTACIONES DEL [?]
QUE, C. POR A.'', según se evidencia por el acto bajo firma privada de fecha 17 de mayo de 1971, legalizadas por el Dr. Alejandro González, Notario Público del Distrito Nacional.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente acto será sometido a la aprobación del Congreso Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 55, inciso 10, de la Constitución de la República.
CUARTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato y para las no previstas en el mismo, se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales iguales, uno para cada parte, en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno (1971).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Juan Ramón Castellanos, Administrador General de Bienes Nacionales.
POR EL INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO:
Agr. F. Gilberto Villanueva, Director General del Instituto Agrario Dominicano.
Yo, DR. SALVADOR E. GONZALEZ PEGUERO, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por los señores JUAN RAMON CASTELLANOS y Agr. F. GILBERTO VILLANUEVA, de generales y calidades que constan en el acto, personas a quienes doy fé conocer y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados, de todo lo cual doy crédito.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepG-
k&ca Bominicana, a 10s 15 dias del mes de septiembre de 1971.
Dr. Salvador E. Gonzalez Peguero,
Notario Pdblico.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman,
Oistrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
veinticuatro dias del mes de noviembre del ai50 mil novecien-
tos setenta y uno, arios 1280 de la Independencia y 1090 de la
Res tauracibn.
Atilio A, Guzman Fernandez,
Presidente.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
Jos6 Ram6n Gonzalez PCrez,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
greso Nacional, en Santo Domingo de GuzmSn, Distrito Nacio-
rial, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticinco dias
del mes de noviembre del ario mil novecientos setenta y uno,
aiios 1280 de la Independencia y 1090 de la Restauracibn.
Adriano A. Uribe Silva,
Presidente.
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Fidias C. Volquez de Hernindez,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confieire el articulo
55 de la Constituci6n de la Rep6blica;
bROMULGO la presente Resolucicin, y mando que sea pu-
Dlicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli-
miento.
DAbA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Kepiiblica Dorninicana, a 10s treinta dias del mes
de noviembre del afio mil novecientos setenta y uno, afios 1290
JOAQUIN BALAGUER
de la Independencia y 1080 de la Restauracibn.
Ley Nq 241, sobre Control de Fertilizsntes.
(G. 0. NO 9248, del 11 ue Diciembre de 1971)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
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