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Resolución

Resolución 185

que aprueba el Acuerdo de Crédito para el Desarrollo Ganadero, suscrito entre la República Dominicana y la Asociación Internacional de Fomento

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ago de 1971fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9239Gaceta Oficial del 11 sept de 1971
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Asociación Internacional de Fomento (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución Nº 185, que aprueba el Acuerdo de Crédito para el Desarrollo Ganadero, suscrito entre la República Dominicana y la Asociación Internacional de Fomento. (G. O. Nº 9239, del 11 de Septiembre de 1971) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 185 VISTOS: los artículos 37, incisos 13 y 19) y 55, inciso 10 CREDITO NUMERO 246 DO ACUERDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO (Proyecto de Desarrollo Ganadero) entre la REPUBLICA DOMINICANA ASOCIACION INPERNACIONAL DE FOMENT0 Fechado 19 de mayo de 1971 ACUERDO, fechado 19 de mayo de 1971, entre la REBU- BLICA DOMINICANA (que en lo adelante se denominarir el Prestatario) y la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FO- MENTO (que en lo adelante se denominara la Asociacibn). POR CUANTO el Prestatario ha solicitado a la Asociacih ayudac en el financiamiento del Proyecto descrito en el Pro- grama 2 de este Acuerdo mediante un otorgamiento de CrCdito En la foFrna que se establece mtrs adelante; POR CUANTO el I'royecto ser& llevado a cabo por el Ban- co Central de la RepGblica Dominicana (que era lo rddante se denominara el Banco Central), con ayuda del Prestatario y, como parte de dicha ayuda, el Prestatario cederi a1 Banco Csn- trnl el product0 del credit0 como se dispone en el presente y en un acuerdo de prCstamo subsidiario entre el Prestatario y el Banco Central; y POB CUANTO la Asociacibn est6 dispuesta a conceder el Cridito seg6n 10s tkminos y condiciones indicados m6s ade- ?ante en est? doeurnento y en un acuerdo del proyecto de la misma fecha que el presente entre la Asociacibn y el Banco Central ; POR TANTO las partes acuerdar por este medio lo si- guiente : de la Constitución de la República y el artículo 47, segunda parte), de la Ley Orgánica del Banco Central Núm. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962. VISTA la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 23 de abril de 1971. VISTOS: el Acuerdo de Crédito para el Desarrollo Ganadero de fecha 19 de mayo de 1971, por la suma de US$5.0 millones de dólares, suscrito entre la República Dominicana y la Asociación Internacional de Fomento y el Acuerdo de Préstamo Subsidiario de la misma fecha celebrado entre la República Dominicana y el Banco Central de la República Dominicana; R E S U E L V E : 1.—APROBAR el Acuerdo de Crédito para el Desarrollo Ganadero de fecha 19 de mayo de 1971, por la suma de US$5.0 millones de dólares suscrito entre la República Dominicana y la Asociación Internacional de Fomento. 2.—AUTORIZAR al Banco Central de la República Dominicana a recibir y a utilizar los recursos del Acuerdo de Préstamo Subsidiario de fecha 19 de mayo de 1971 celebrado entre la República Dominicana y el Banco Central, en virtud del cual el Estado Dominicano le represtará a dicha institución bancaria el crédito en varias monedas por una suma equivalente a US$5.0 millones de dólares para llevar a cabo todas las disposiciones relativas a la ejecución del Proyecto tendente al desarrollo ganadero de las regiones del Este, del Valle del Cibao y del Norte de la República, contenidas en el Acuerdo suscrito también conjuntamente en la misma fecha, entre la Asociación Internacional de Fomento y el Banco Central de la República Dominicana. El Acuerdo de Crédito para el Desarrollo Ganadero y el Acuerdo de Préstamo Subsidiario, mencionados, copiados a la letra dicen así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona