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Resolución

Resolución 164

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LAS FIRMAS CONTRATOS DE OBRAS Y AGRICO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 1971fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9232Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$8.5 millones · en el texto: «RD$8,461,589.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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tenta y uno, aiios 1289 de la Independencia y lOSQ de la Res- tauracibn. Atilio A. Guzm6n Fernhdez, Presidente Caridad R. de Sobrino, Secretaria. David Enrique Oliver0 Segura, Secretario ad-hoc. JOAQUIN BALAGUER . Presidente de la RepGblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repfiblica; PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpF- mien to. DADA en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Naciona', Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s cuatro dias del mei cle junio del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios 12P de 12 Independencia y 1089 de la Restauracih. JOAQUIN B U G U E B Resoluci6n NQ 164, que aprueba el Contrato suscrito entre e! Estado Do- minicano y las firmas Contratos de Obras y Agrfcolas, c. por A., 2 Ingenieros Civiles -Asociados, S. A. (ICA). (G. 0. No 9232, de! 19 de Junio de 1971) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepGblica NUMERO 164 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n do 1: RepCblica; I VISTO el Contrato suscrito en fecha 19 de marzo del afio mil novecientos setenta y uno, entre el Estado Dominibano y las firmas Contratos de Obras y Agricolas, C. por A., e Inge- tnierm Civiles Asociados, S.A. (ICA), por medio de cual Batas se comprometen a ejecutsr 10s trabajos de cmstruccihn del ca- nal Yaque del Sur-Azua, que irrigar5 la cantidad de 12.000 hecthreas de las tierras de la Plena de Azua, de un gran poten- cial, pero actualmente baldias por su ror,dici6n de aridez, lo que contribuirB a1 desarrollo agricola de la Regi6n del Sur. I R E S U E L V E : UNIC0.-Aprobar el Contrato suscrito en fecha 19 de mar- zo del a50 mil novecientos setenta y ilno, entre el Estado Do- minicano y las firmas Contratos de Obras y Agricolas, c. por 'A., e Inyenieros Civiles Asociados, S.A. (ICA) por medio del cual Bsta se covpromete a ejecutar 10s trabajos de construc- ki6n del Canal Yaque del Sur-Azua, en un plazo de 24 meses, y su costo se elevar6 a la mma de RD$8,461,589.00, que co- piado a la letra dice asi: I CONTRATO NUMERO 365 ' ENTRE : EL ESTADO DOMINICANO, representado vft- lidamente por el Director Ejecutivo del Institute Nacional de Recursos Hi, ' ".os, (INDRHI), Ing. Michel Lulo Gitte, do- minicano, mayor de edad, easado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la C6dula de Identificaci6n Persona! NQ [cédula], y el Director de la Oficina Nacional del Presupuesto, sefior Juan Bautista CarriBn, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], porta- dor de la Ckdula de Identilicaciin Personal NQ [cédula], de z?cuerdo con poder otorgado por el Presiseente de la Rep& blica en fecha 19 de mmzo de 1971, auienes en lo que sigve del presenh contrato se Ilamar6r PRIME94 PARTE, y la Com- paiiia CONTRATOS DE OBRAS Y AGRICOLAS, C. POR A., representada por su Vicepresidente Ing. Miguel Arbaje Fa- ?ah, dominicano, mayoi* de edad, casado, domiciljado y resi- i r - - - dente en la casa N? 13 de la calle Pedro Livio Cedeiio de esta ciudad. portador de la CBdula de Identificacidn Personal K O [cédula]; y la firm2 INGENIEROS CIVILES ASOCIA- UQS, S. A. (ICA), vididamente representada por su Directoz L~c. Huniberto Zavala Pslma, mexicano, mayor de edad, por. tador del Pasaporte [omitido] y su Gercnte, Ing. Andres Conesa Ruiz, meaieaqo, mayor de edad, pcrtador del Pasaporte NO [omitido], quienes en lo adelante se llamaran la SEGUNDA PiiRTE. ATENDIDO: A la gran potencialidad agricola de las tie- rras de la Plena de Azua para la implantacibn de cultivos de una alta productiridad, las que por las condiciones de aridez del medio ambiente e s t h actualmente baldias ; ATENDIDO: .4 qcc el agna es un elemento indispensable para el crecimiento v~getativo de esa Zona, el Gobierno Domi- nicsno ha considerado impostergable su puesta en regadios, me- diante la construcccihn del Canal Yaque del Sur-Azua p a n abrir el cultivo de 12,000 heckheas, ccoperando a1 desarrollo agricola de la Regi6n Suroeste; ATENDIDO: AI estudio de factibilidad preparado por el Instituto Nacional de Recursos Hidriiulicos (INDRHI), para la construccih del Canal arriba seiidado ; POR CUANTO: Ambas partes han convenido y pactado de buena f& lo siguiente: Art. 1.-ALCANCE DE LAS OBRAS. La SEGUNDA PARTE se compromcte a realizar LOS ESTUDTOS DEFINT- TWOS y CONSTRUCCION DEL CANAL YAQUE DEL SUR- AZUA. PARRAFO I.-Los estudios definitivos secalados en I:L pxte capital del presente articulo comprende 10s levantamien- tos topogr&ficos, las investigaciones hidrol6gicas, geol6gicas y geotbcnicas y 10s ensayos de mecinica de suelos. que Sean ne. cesarios para la preparaci6n de 10s diseibs detallados y planos de ejecuci6n de todas las obra del proyecto objeto de este con- +rato, asi como las investigaciones y ensayos de 10s yacimien- tos de rocas y suelos existentes en la Zona, en cuanto a su ca- Lidad para utilizarse coni0 rnateriales de construcci6n de las abras. PARRAFO 11.-La SEGUNDA PARTE debera someterse pstrictainente a 10s planos asi preparados, especificaciones y ywesupuesto aprobados por ambas partes y que forman parte ciel presente contrato. PARRAFO 111.-Queda entendido que la PRIMERA PAR- TE ~ O Z R de un plazo de 15 dias para aprobar 10s planos some- tidos por la SEGUNDA PARTE. Si la PRIMERA PARTE no le hiciere ninguna observacih dentro de ese plazo, 10s planos preparados pGr la SEGUNDA PARTE ser6n considerados co- mo aprobados. En cas0 de que existan diferencias de criterios que inipida la aprobaci6n de 10s planos, la PRIMERA PARTE indiearb con precisi6n y claridad por escrito a la SEGUNDA PARTE las correcciones o cambios que la SEGUNDA PARTE debera hacer. ' PBRRAFO 1V.- La SEGUNDA PARTE deber5 obtener previarpente la aprobaci6n de la PRIMERA PARTE a 10s pla- nos de Ias obras de arte sometidos por dicha SEGUNDA PAR- TE. La PRIMERA PARTE obtendrj la aprobaci6n de las auto- ridades correspondientes, cuando exjstan disposiciones legalea que exijan su aprobacidn por parte de otras dependencias es- tatales en raz6n de la naturaleza de estas obras. PARRAFO V.-Seis meses a contar de la firma del pre- sente contrato, la SEGUNDA PARTE se compromete a pre- sentar a la PRIMERA PARTE, un presupuesto detallando 10s precios unitarios asi como el valor aproximado de las obras a rtalizar. PARRAFO VI.-En detalle, las obras que deber6 rea1iza.r la SEGUNDA PARTE son las siguientes: Copstrucci6n del Canal Yaque del Sur-Azua, el cual dehe tener aproximadamente, no necesariamente, las siguientw caracteristicas: Caudal m&ximo del Canal 12 MS/seg., area servida por el Canal : 12,000 hect5reas (200,000 tareas), y consistirfi en las siguientes obras: a) Un dique de derivacidn con una longitud de 225.00 MIA y 4.50 de altura. b) Un canal principal de 12.00 M3 por segundo, con una Iongitud de 19,920 Knu, totalmente revestido. c) Un tupel de 4,700 Kms., de longitud y el diiimetro que determine el proyecto. d) Una red de canales de distribucidn y de drenajes. Art. 8.-TIEMPO DE TERMINACION. La SEGUNDA PARTE se obliga a entregar totalmente terminada esta obrtt en un plazo de veinticuatro (24) meses a contar de la firma del presente contrato. En cas0 de que la SEGUNDA PARTE PO terminare 10s trabajos a su cargo dentro de este plazo, dicha SEGUNDA PARTE pagar5 a la PRIMERA PARTE la sum? de TRESCTENTOS PESOS (RD$300.00) por cada dia de tra- 'najo en exceso yue sea riecesario em;dear para su terminacih, a partir del dia estipulado para Is entrega de la obra. Queda entendido sin embargo, que si 10s trabajos se demoren por cau- sa justificada y demostracla por 1% SEGUNDA PARTE, la PRT- MERA PARTE, aprwiando dicha causa y cuando lo juzgue equitativo, podr6 concederle :a pr6rroga que a su juicio consi- dore razcvable. En cas0 de que 10s trabajos no se inicien poy fa!ta de pyanos aprobados, el plazo de terminaci6n de la obra zntes indicado. deber6 prorrogarse por un lapso igual a1 ti*anc.. curridc enire la firma del contrato y la existencia de planos debidamelite aprobados. Art. 3.-MONTO DEL CONTRATO.-El costo estimado de 10s trabajos contratados es de OCHO MILLONES CUATRO- CIENTOS SESEKTA y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y NUEVE PESOS CON CERO CEI\Y'TAVOS rRD$8,461,589.- OO), s e g h el estudio de factibilidad preparado por el Institu- to Nacional de Recursos Hidrhulicos (INDRHI) . Art. 4.-FOR&lA DE PAGO. a) La P R I M E U PARTE entregara un avance inicial de un lGF tiel valor de la obra o sea RD$846,158.90 (OCIIOCJKN- TOS CUARENTA y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS), a la firma del contrato. b) 43 (cuarenta y tres) mensualidades sucesivas de RD$ 173,077.95 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS). c) Una ultima mensualidad de RD$173,078.25 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS). PARRAFO I.-Asimismo, queda convenido entre Ias par- tes que la partida de RD$300.00000 (TRESCIENTOS MIL PESOS ORO) correspondiente a Estudios Complementarios, Di- seiior y Detalles, deber5 ser pagada sujeta a an&lisis posterior. PARRAFO 1I.-EI pago de la primera merisualidad se ha- rA a partir del quinto mes de la firma del contrato. Queda en- tendido que si alguna de las cuhicaciones, que nunca podrhn ser inenores de RD$173,077.95 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS) mensuales, sobrepase de esta suma, las partes que excedan s e r h acumuladas y el ESTADO DOMINICAN0 po- drh hacer pagos sobre ellas de cornfin acuerdo entre las partes. PARRAFO 111.-La SEGUNDA PARTE se obliga a eje- cutar obras hasta por el monto sefialado en la ClAusula Ter- cera de este Contrato. RIensualrnente se cubicarh el volumen de obra ejecutada por la SEGUNDA PORTE multiplicimdola ]:or 10s precios tinitarics, afin de conocer peri6dicarriente el va- ]or ejecutado de la misma. ~ PARRAFO 1V.-Para el c6Iculo de las cubicaciones s e r h tornados en consideracih 10s precios unitarios preparados pa- ra tal fin, 10s cuales figuran anexos a1 presente contrato, for- mando parte de 61. Art. 5.-La PRIMERA PARTE autoriza a la SEGUNDA PARTE a importar todos 10s equipos y maquinarias necesarios para la construcci6n de la obra y una vez terminada la misma, la SEGUNDA PARTE pagarh 10s impuestos correspondientes o repatriarh 10s mismos. Art. 6.-AUMENTO 0 DISMINUCION DE PRECI0S.- La PRIMERA PARTE no harA reclamaciones por bajas en el precio de 10s materiiales o de la mano de obra, asi como tam- poco podr& hacerlas la SEGUNDA PARTE por alzas en 10s mismos Queda, pues, a cargo de las partes contratantes, el ser favorecidas o perjudicadas con la evoluci6n que el curso de la ejecucicin de este contrato pudieran sufrir 10s precios tanto de 10s materiaIes come de la mano de obra. Art. 7.-GARANTIA. La SEGUNDA PARTE se compro- mete a prestar una garantia al terminar la obra que dure per lo menos un aiio a contar de la recepcidn de la misma, por un valor igual a1 10% del costo total de dicha obra, la cual sera aplicada total o parcialmente, a cubrir cualquier reparacih que hubiere necesidad de hacer a la obra como consecuencia de vicios ocultos en su construcci6n, no evidenciados en el momen- to de su recepcibn, todo ello sin perjuicio de la responsabili- dad que tiene la SEGUNDA PARTE de conformidad con lau previsiones del C6digo Civil y de cualesquiera otras disposi- ciones legales referentes a ese respecto. , En cas0 necesario, para la ejecuci6n de la fianza deposita- da se seguirii el procedirniento establecido por la Leg N9 6563, de fecha 24 de junio de 1961. Art. 8.-EJECUCION DE LOS TRABAJOS. Si luego (e entregado el avance mencionado en el articulo 5, a la SE- GUNDA PARTE, 6sta no iniciare 10s trabajos en un lapso pru- dente que la PRIMERA PARTE determinara soberanamente, o si en cualquier tiempo la SEGUNDA PARTE no realizare 10s trabajos a su cargo en estricto acuerdo con 10s terminos ds este contrato, o si en opinidn de la PRIMERA PARTE el pro- greso de 10s mislnos no fuere satisfactorio, esta asi lo adver- tira por escrito a la SEGUNDA PARTE, y si dentro de 10s quince (15) dias siguientes a la mencionada advertencia la SEGUNDA PARTE no hubiere dado razones satisfactorias del incumplimiento del presente contrato, o de las observaciones y reparos $6choles, la PRIMERA PARTE, por su sola volun- tad, podra declarar nulo y sin efecto el presente contrato me- diante una notificaci6n escrita, sin ninguna responsabilidad de su parte. PARRAFO 1.-La SEGUNDA PARTE RO tiene derecho L exigir pago alguno por trabajos extras, a menos que Cstos ha- yan sido debidamente autorizados por escrito por la PRIMERA PARTE, en cuyo caso, la rcclamacidn del pago de dichos traba- jos extras se harA a la terminacih de 10s mismos. PARRAFO 11.-Los trabajos se haran siguiendo un proce- 50 racional en la ejecuci6n de la obra, no tomandose en consi- deraci6n para fines de pago de cubicaciuixa, cualquier porci6n de la obra que haya sido ejecutada, si la misma no obedece a1 proceso 16gico de su construcci6n. Queda entendido que la SE- GUNDA PARTE se obliga a ejecutar IS obra de manera progred siva, a fin de que no existan entre una porci6n terminada y o- tra en ejecucibn, partes sin edificar que internunpan la con- tinuidad de la obra. PARRAFO 111.-La SEGUNDA PARTE ejercerh toda la habilidad razonable, cuidado y diligencia en el eficiente cum- plimiento de las obligaciones a su cargo Art. 9.-CONDICIONES GENERALES-La SEGUNDA PARTE cumplirg estrictamente todas las disposiciones esta- blecidas en las Leyes y Reglamentos que tengan directa u in,. directamente relaci6n con el pago de loa impuestos :I 'optx4- f bociones fiscales en general que puedan derivarse de este con- trato. Igualmente se obliga la SEGUNDA PARTE a cumplir con todas las Leyes de Trabajo y de Seguros Sociales que am. paren a1 personal a emplearse en la ejecici6n de la obra mencio- nada en este contrato. PARRAFO 1.-El presente contrato no podrh ser transfe- rid0 por la SEGUNDA PARTE a tercera o terceras personas, sin la autorizacihn por escrito de la PRIMERA PARTE, so pena de ser rescindido sin notificaci6n previa y sin responsabilidad para la PRImRA PARTE. "ARRAFO 11.-La SEGUNDA PARTE declina, asigna y trailsfiere en favor de la PRIMERA PARTE, todn propiedad literaria, derecho, titulo e inter& en el resultado de 10s estu- dios. Igualmente entregar& la SEGUNDA PARTE las libretas y todo el material til para la comprensi6n de 10s infonnes. PARRAFO 111.-Except0 que la PRIMERA PARTE dis- gonga lo contrario, toda informaciCn que provenga de la S E GUNDA PARTE en raz6n de sus estudioa, seri comunicada solamente a la PRIMERA PARTE. t Art. 10.-SUPERVISION.-Los trabajos que se ejecuten por virtud de este contrato, estaran en todo tiempo bajo la su- pervisihn de la PRIMERA PARTE o de sus representantes, y NUS instrucciones serbn obedecidas en todo tiempo y sin nin- gum demora ni objeci6n por parte de la SEGUNDA PARTE, sobre cuales quiera errores y desviaciones de 10s requisitos de este contrato o defectos de las obras materiales; per0 queda expresamente convenido que ninguna opini6n externada por 10s ingenieros ayudantes, representantes o subalternos de la PRY- MERA PARTE, dar6 derecho a la SEGUNDA PARTE para reclamaciones contra aquella, ni la relevarh de las obligaciones que se desprenden del presente contrato. Queda entendido, ade- m6s que la SEGUNDA PARTE es responsable de la calidad de 1:s materiales, mano de obra y solidez de 10s trabajos a SII cargo. y no quedara relevada de esfa responsabilidad por de- -51%- ficiencia en las inspecciones de 10s representantes de la PRI- MERA PARTE. PARXAFO 1.-La SEGUNDA PARTE estarh obligada Y llamar la atencion de la PRIMERA PARTE sobre omisiones o errores incurridos en la elaboraci6n de las especificaciones y loa planoa. PARRAFO 11.-La SEGUNDA PARTE permitira la ins- pecci6n por parte de la PRIMERA PARTE del trabajo ejecuta- do, en todo tiempo y sin ninguna clase de obstiiculo. Art. 11.- RESPONSABILIDAD. La SEGUNDA PARTE asume a1 fimar el presente contrato, toda responsabilidad por daiios y perjuicios causados en la obra, cualquiera que sea el motivo, o circunstancia que 10s haya ocasionado, salvo el CBBQ I 'r. I < " de fuerza mayor. . Igualmente, asume la SEGUNDA PARTE toda responm bilidad por dafios y perjuicios causados en el curso de 10s tra- bajos por m o t h de 10s mismos a terceras persona Art. 12.-La SEGUNDA PARTE avisar6 a la PRIMERA' PARTE, cuando termine totalmente la obra rnotivo de este con- trato, a fin de que la PRIMERA PARTE proceda a recibir la misma dentro de 10s quince (15) diss habiles siguientes a In fecha del a v b . En el momento de la recepcirin se levantarti un Acta que debera ser firmada por 10s representantes de las partes. Trans- currido el tkrmino de quince (15) dias habiles mencionado an- tes sin que la PRIMERA PARTE hubiere procedido a Ievantw el Acta de Recepcibn, se considerarii qce la obra motivo de este contrato fue recibida por la PRIMZXA PARTE a su entera sa- tiafaccih, sin responsabXdad para la SEGUNDA PARTE. Art. 13.-EI 5% (cinco por ciento) sefialado en el sub-total. del valor de la obra en el prwupuesto, cow partida de ccqtip- gencias, 8610 serA utilizable por expresa conveniencia y necesi- dad de las partes contratantes. Art. 14.-Las partes eligen domicilio del sigmiente modo : La PRIMERA PARTE en la oficina principal del Instituto Na- cional de Becursos Hidrliulicos (INUHHI), y la SEGUNDA PAKTE en la casa NV 157 de la calle Cesar Nicollis Penson, de la ciudad de Santo Doming0 de Gum&. Art. 15.-Las partes acuerdan que, para todo lo no previs- to en el presente contrato, se remiten a las disposiciones esta- blecidas por el Derecho Comun. En fe de lo cual, las partes firman el presente contrato, he- cho en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para ca- da una de las partes, en la ciudad de Azua, Provincia de Azua, Republica Dominicana, a 10s diez y nueve (19) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos setenta y uno (1971). POR LA PRIMERA PARTE: Ing. Rlichel Lulo Gitte, Director Ejecutivo del lnstituto Nacional de Recursos Hidraulicoa. (INDRHI) . Juan Bautista Carribn, Director de la Oficina Nacional del Presupuesto. - - . - POR LA SEGUNDA PARTE: Ing. Miguel Arbaje Farah, Contratos de Obras y Agricolas, C. por A. Lic. Humberto Zavala Palma, Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) Ing. Andr6s Conesa Ruiz Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) f, "e j_ 1 s--- , , DADA en la Sala de Sesiones de la Chrnara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s vcinticinco dias del mes de mayo del aiio mil novecientos se- tenta y uno, aiios 1289 de la Independencia y 1089 de la Res- t auracibn. Atilio A. Guzmhn Fernhndez, Presidente. I I Caridad R. de Sobrino, Secretaria. Ireneo Petronio PBrez Reyes, Secretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmkn, Distrito Nacio- nal, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de mayo del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios 1280 de la Independencia y 108? de la Restauracih. I ! Presidente. Adriano A. Uribe Silva, I Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria. Florentino Suero Carvajal, Secretario ad-hoc. I JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Repdblica; PROMULGO la presento Resoluci6n, y mando que sea pu- b!icada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli- niient 0. DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Czipital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s cuatro dias del mes de junio del aiio mil novecientos setenta y urio, aiios 12V de la Independencia y 108Q de la Restauracibn. \ JOAQUIN BALAGYER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona