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tenta y uno, aiios 1289 de la Independencia y lOSQ de la Res-
tauracibn.
Atilio A. Guzm6n Fernhdez,
Presidente
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
David Enrique Oliver0 Segura,
Secretario ad-hoc.
JOAQUIN BALAGUER .
Presidente de la RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repfiblica;
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpF-
mien to.
DADA en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Naciona',
Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s cuatro dias del mei
cle junio del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios 12P de 12
Independencia y 1089 de la Restauracih.
JOAQUIN B U G U E B
Resoluci6n NQ 164, que aprueba el Contrato suscrito entre e! Estado Do-
minicano y las firmas Contratos de Obras y Agrfcolas, c. por A., 2
Ingenieros Civiles -Asociados, S. A. (ICA).
(G. 0.
No 9232, de! 19 de Junio de 1971)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepGblica
NUMERO 164
VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n do
1: RepCblica;
I
VISTO el Contrato suscrito en fecha 19 de marzo del afio
mil novecientos setenta y uno, entre el Estado Dominibano y
las firmas Contratos de Obras y Agricolas, C. por A., e Inge-
tnierm Civiles Asociados, S.A. (ICA), por medio de cual Batas
se comprometen a ejecutsr 10s trabajos de cmstruccihn del ca-
nal Yaque del Sur-Azua, que irrigar5 la cantidad de 12.000
hecthreas de las tierras de la Plena de Azua, de un gran poten-
cial, pero actualmente baldias por su ror,dici6n de aridez, lo que
contribuirB a1 desarrollo agricola de la Regi6n del Sur.
I
R E S U E L V E :
UNIC0.-Aprobar
el Contrato suscrito en fecha 19 de mar-
zo del a50 mil novecientos setenta y ilno, entre el Estado Do-
minicano y las firmas Contratos de Obras y Agricolas, c. por
'A., e Inyenieros Civiles Asociados, S.A. (ICA) por medio del
cual Bsta se covpromete a ejecutar 10s trabajos de construc-
ki6n del Canal Yaque del Sur-Azua, en un plazo de 24 meses,
y su costo se elevar6 a la mma de RD$8,461,589.00, que co-
piado a la letra dice asi:
I
CONTRATO NUMERO 365
'
ENTRE : EL ESTADO DOMINICANO, representado vft-
lidamente por el Director Ejecutivo del Institute Nacional de
Recursos Hi,
' ".os,
(INDRHI), Ing. Michel Lulo Gitte, do-
minicano, mayor de edad, easado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la C6dula de Identificaci6n Persona!
NQ [cédula], y el Director de la Oficina Nacional del
Presupuesto, sefior Juan Bautista CarriBn, dominicano, mayor
de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], porta-
dor de la Ckdula de Identilicaciin Personal NQ [cédula],
de z?cuerdo con poder otorgado por el Presiseente de la Rep&
blica en fecha 19 de mmzo de 1971, auienes en lo que sigve
del presenh contrato se Ilamar6r PRIME94 PARTE, y la Com-
paiiia CONTRATOS DE OBRAS Y AGRICOLAS, C. POR A.,
representada por su Vicepresidente Ing. Miguel Arbaje Fa-
?ah, dominicano, mayoi* de edad, casado, domiciljado y resi-
i r
-
-
-
dente en la casa N? 13 de la calle Pedro Livio Cedeiio de esta
ciudad. portador de la CBdula de Identificacidn Personal K O
[cédula]; y la firm2 INGENIEROS CIVILES ASOCIA-
UQS, S. A. (ICA), vididamente representada por su Directoz
L~c. Huniberto Zavala Pslma, mexicano, mayor de edad, por.
tador del Pasaporte [omitido] y su Gercnte, Ing. Andres Conesa
Ruiz, meaieaqo, mayor de edad, pcrtador del Pasaporte NO
[omitido], quienes en lo adelante se llamaran la SEGUNDA
PiiRTE.
ATENDIDO: A la gran potencialidad agricola de las tie-
rras de la Plena de Azua para la implantacibn de cultivos de
una alta productiridad, las que por las condiciones de aridez
del medio ambiente e s t h actualmente baldias ;
ATENDIDO: .4 qcc el agna es un elemento indispensable
para el crecimiento v~getativo de esa Zona, el Gobierno Domi-
nicsno ha considerado impostergable su puesta en regadios, me-
diante la construcccihn del Canal Yaque del Sur-Azua p a n
abrir el cultivo de 12,000 heckheas, ccoperando a1 desarrollo
agricola de la Regi6n Suroeste;
ATENDIDO: AI estudio de factibilidad preparado por el
Instituto Nacional de Recursos Hidriiulicos (INDRHI), para la
construccih del Canal arriba seiidado ;
POR CUANTO: Ambas partes han convenido y pactado
de buena f& lo siguiente:
Art. 1.-ALCANCE
DE LAS OBRAS. La SEGUNDA
PARTE se compromcte a realizar LOS ESTUDTOS DEFINT-
TWOS y CONSTRUCCION DEL CANAL YAQUE DEL SUR-
AZUA.
PARRAFO I.-Los
estudios definitivos secalados en
I:L
pxte capital del presente articulo comprende 10s levantamien-
tos topogr&ficos, las investigaciones hidrol6gicas, geol6gicas y
geotbcnicas y 10s ensayos de mecinica de suelos. que Sean ne.
cesarios para la preparaci6n de 10s diseibs detallados y planos
de ejecuci6n de todas las obra del proyecto objeto de este con-
+rato, asi como las investigaciones y ensayos de 10s yacimien-
tos de rocas y suelos existentes en la Zona, en cuanto a su ca-
Lidad para utilizarse coni0 rnateriales de construcci6n de las
abras.
PARRAFO 11.-La
SEGUNDA PARTE debera someterse
pstrictainente a 10s planos asi preparados, especificaciones y
ywesupuesto aprobados por ambas partes y que forman parte
ciel presente contrato.
PARRAFO 111.-Queda
entendido que la PRIMERA PAR-
TE ~ O Z R de un plazo de 15 dias para aprobar 10s planos some-
tidos por la SEGUNDA PARTE. Si la PRIMERA PARTE no
le hiciere ninguna observacih dentro de ese plazo, 10s planos
preparados pGr la SEGUNDA PARTE ser6n considerados co-
mo aprobados. En cas0 de que existan diferencias de criterios
que inipida la aprobaci6n de 10s planos, la PRIMERA PARTE
indiearb con precisi6n y claridad por escrito a la SEGUNDA
PARTE las correcciones o cambios que la SEGUNDA PARTE
debera hacer.
'
PBRRAFO 1V.-
La SEGUNDA PARTE deber5 obtener
previarpente la aprobaci6n de la PRIMERA PARTE a 10s pla-
nos de Ias obras de arte sometidos por dicha SEGUNDA PAR-
TE. La PRIMERA PARTE obtendrj la aprobaci6n de las auto-
ridades correspondientes, cuando exjstan disposiciones legalea
que exijan su aprobacidn por parte de otras dependencias es-
tatales en raz6n de la naturaleza de estas obras.
PARRAFO V.-Seis
meses a contar de la firma del pre-
sente contrato, la SEGUNDA PARTE se compromete a pre-
sentar a la PRIMERA PARTE, un presupuesto detallando 10s
precios unitarios asi como el valor aproximado de las obras a
rtalizar.
PARRAFO VI.-En
detalle, las obras que deber6 rea1iza.r
la SEGUNDA PARTE son las siguientes:
Copstrucci6n del Canal Yaque del Sur-Azua, el cual dehe
tener aproximadamente, no necesariamente, las siguientw
caracteristicas: Caudal m&ximo del Canal 12 MS/seg., area
servida por el Canal : 12,000 hect5reas (200,000 tareas),
y consistirfi en las siguientes obras:
a) Un dique de derivacidn con una longitud de 225.00 MIA
y 4.50 de altura.
b) Un canal principal de 12.00 M3 por segundo, con una
Iongitud de 19,920 Knu, totalmente revestido.
c) Un tupel de 4,700 Kms., de longitud y el diiimetro que
determine el proyecto.
d) Una red de canales de distribucidn y de drenajes.
Art. 8.-TIEMPO
DE TERMINACION. La SEGUNDA
PARTE se obliga a entregar totalmente terminada esta obrtt
en un plazo de veinticuatro (24) meses a contar de la firma del
presente contrato. En cas0 de que la SEGUNDA PARTE PO
terminare 10s trabajos a su cargo dentro de este plazo, dicha
SEGUNDA PARTE pagar5 a la PRIMERA PARTE la sum?
de TRESCTENTOS PESOS (RD$300.00) por cada dia de tra-
'najo en exceso yue sea riecesario em;dear para su terminacih,
a partir del dia estipulado para Is entrega de la obra. Queda
entendido sin embargo, que si 10s trabajos se demoren por cau-
sa justificada y demostracla por 1% SEGUNDA PARTE, la PRT-
MERA PARTE, aprwiando dicha causa y cuando lo juzgue
equitativo, podr6 concederle :a pr6rroga que a su juicio consi-
dore razcvable. En cas0 de que 10s trabajos no se inicien poy
fa!ta de pyanos aprobados, el plazo de terminaci6n de la obra
zntes indicado. deber6 prorrogarse por un lapso igual a1 ti*anc..
curridc enire la firma del contrato y la existencia de planos
debidamelite aprobados.
Art. 3.-MONTO
DEL CONTRATO.-El
costo estimado
de 10s trabajos contratados es de OCHO MILLONES CUATRO-
CIENTOS SESEKTA y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA
y NUEVE PESOS CON CERO CEI\Y'TAVOS rRD$8,461,589.-
OO), s e g h el estudio de factibilidad preparado por el Institu-
to Nacional de Recursos Hidrhulicos (INDRHI) .
Art. 4.-FOR&lA
DE PAGO.
a) La P R I M E U PARTE entregara un avance inicial de
un lGF tiel valor de la obra o sea RD$846,158.90 (OCIIOCJKN-
TOS CUARENTA y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y
OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS), a la firma del
contrato.
b) 43 (cuarenta y tres) mensualidades sucesivas de RD$
173,077.95 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y
SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS).
c) Una ultima mensualidad de RD$173,078.25 (CIENTO
SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON
VEINTE Y CINCO CENTAVOS).
PARRAFO I.-Asimismo,
queda convenido entre Ias par-
tes que la partida de RD$300.00000
(TRESCIENTOS MIL
PESOS ORO) correspondiente a Estudios Complementarios, Di-
seiior y Detalles, deber5 ser pagada sujeta a an&lisis posterior.
PARRAFO 1I.-EI
pago de la primera merisualidad se ha-
rA a partir del quinto mes de la firma del contrato. Queda en-
tendido que si alguna de las cuhicaciones, que nunca podrhn ser
inenores de RD$173,077.95 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL
SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS) mensuales, sobrepase de esta suma, las partes que
excedan s e r h acumuladas y el ESTADO DOMINICAN0 po-
drh hacer pagos sobre ellas de cornfin acuerdo entre las partes.
PARRAFO 111.-La
SEGUNDA PARTE se obliga a eje-
cutar obras hasta por el monto sefialado en la ClAusula Ter-
cera de este Contrato. RIensualrnente se cubicarh el volumen
de obra ejecutada por la SEGUNDA PORTE multiplicimdola
]:or 10s precios tinitarics, afin de conocer peri6dicarriente el va-
]or ejecutado de la misma.
~
PARRAFO 1V.-Para
el c6Iculo de las cubicaciones s e r h
tornados en consideracih 10s precios unitarios preparados pa-
ra tal fin, 10s cuales figuran anexos a1 presente contrato, for-
mando parte de 61.
Art. 5.-La
PRIMERA PARTE autoriza a la SEGUNDA
PARTE a importar todos 10s equipos y maquinarias necesarios
para la construcci6n de la obra y una vez terminada la misma,
la SEGUNDA PARTE pagarh 10s impuestos correspondientes
o repatriarh 10s mismos.
Art. 6.-AUMENTO
0 DISMINUCION DE PRECI0S.-
La PRIMERA PARTE no harA reclamaciones por bajas en el
precio de 10s materiiales o de la mano de obra, asi como tam-
poco podr& hacerlas la SEGUNDA PARTE por alzas en 10s
mismos Queda, pues, a cargo de las partes contratantes, el
ser favorecidas o perjudicadas con la evoluci6n que el curso de
la ejecucicin de este contrato pudieran sufrir 10s precios tanto
de 10s materiaIes come de la mano de obra.
Art. 7.-GARANTIA.
La SEGUNDA PARTE se compro-
mete a prestar una garantia al terminar la obra que dure per
lo menos un aiio a contar de la recepcidn de la misma, por un
valor igual a1 10% del costo total de dicha obra, la cual sera
aplicada total o parcialmente, a cubrir cualquier reparacih
que hubiere necesidad de hacer a la obra como consecuencia de
vicios ocultos en su construcci6n, no evidenciados en el momen-
to de su recepcibn, todo ello sin perjuicio de la responsabili-
dad que tiene la SEGUNDA PARTE de conformidad con lau
previsiones del C6digo Civil y de cualesquiera otras disposi-
ciones legales referentes a ese respecto.
,
En cas0 necesario, para la ejecuci6n de la fianza deposita-
da se seguirii el procedirniento establecido por la Leg N9 6563,
de fecha 24 de junio de 1961.
Art. 8.-EJECUCION
DE LOS TRABAJOS. Si luego (e
entregado el avance mencionado en el articulo 5, a la SE-
GUNDA PARTE, 6sta no iniciare 10s trabajos en un lapso pru-
dente que la
PRIMERA PARTE determinara soberanamente,
o si en cualquier tiempo la SEGUNDA PARTE no realizare 10s
trabajos a su cargo en estricto acuerdo con 10s terminos ds
este contrato, o si en opinidn de la PRIMERA PARTE el pro-
greso de 10s mislnos no fuere satisfactorio, esta asi lo adver-
tira por escrito a la SEGUNDA PARTE, y si dentro de 10s
quince (15) dias siguientes a la mencionada advertencia la
SEGUNDA PARTE no hubiere dado razones satisfactorias del
incumplimiento del presente contrato, o de las observaciones
y reparos $6choles, la PRIMERA PARTE, por su sola volun-
tad, podra declarar nulo y sin efecto el presente contrato me-
diante una notificaci6n escrita, sin ninguna responsabilidad
de su parte.
PARRAFO 1.-La
SEGUNDA PARTE RO tiene derecho L
exigir pago alguno por trabajos extras, a menos que Cstos ha-
yan sido debidamente autorizados por escrito por la PRIMERA
PARTE, en cuyo caso, la rcclamacidn del pago de dichos traba-
jos extras se harA a la terminacih de 10s mismos.
PARRAFO 11.-Los
trabajos se haran siguiendo un proce-
50 racional en la ejecuci6n de la obra, no tomandose en consi-
deraci6n para fines de pago de cubicaciuixa, cualquier porci6n
de la obra que haya sido ejecutada, si la misma no obedece a1
proceso 16gico de su construcci6n. Queda entendido que la SE-
GUNDA PARTE se obliga a ejecutar IS obra de manera progred
siva, a fin de que no existan entre una porci6n terminada y o-
tra en ejecucibn, partes sin edificar que internunpan la con-
tinuidad de la obra.
PARRAFO 111.-La
SEGUNDA PARTE ejercerh toda la
habilidad razonable, cuidado y diligencia en el eficiente cum-
plimiento de las obligaciones a su cargo
Art. 9.-CONDICIONES
GENERALES-La
SEGUNDA
PARTE cumplirg estrictamente todas las disposiciones esta-
blecidas en las Leyes y Reglamentos que tengan directa u in,.
directamente relaci6n con el pago de loa impuestos :I 'optx4-
f
bociones fiscales en general que puedan derivarse de este con-
trato. Igualmente se obliga la SEGUNDA PARTE a cumplir
con todas las Leyes de Trabajo y de Seguros Sociales que am.
paren a1 personal a emplearse en la ejecici6n de la obra mencio-
nada en este contrato.
PARRAFO 1.-El
presente contrato no podrh ser transfe-
rid0 por la SEGUNDA PARTE a tercera o terceras personas,
sin la autorizacihn por escrito de la PRIMERA PARTE, so pena
de ser rescindido sin notificaci6n previa y sin responsabilidad
para la PRImRA PARTE.
"ARRAFO 11.-La
SEGUNDA PARTE declina, asigna y
trailsfiere en favor de la PRIMERA PARTE, todn propiedad
literaria, derecho, titulo e inter& en el resultado de 10s estu-
dios. Igualmente entregar& la SEGUNDA PARTE las libretas
y todo el material til para la comprensi6n de 10s infonnes.
PARRAFO 111.-Except0
que la PRIMERA PARTE dis-
gonga lo contrario, toda informaciCn que provenga de la S E
GUNDA PARTE en raz6n de sus estudioa, seri comunicada
solamente a la PRIMERA PARTE.
t
Art. 10.-SUPERVISION.-Los
trabajos que se ejecuten
por virtud de este contrato, estaran en todo tiempo bajo la su-
pervisihn de la PRIMERA PARTE o de sus representantes, y
NUS instrucciones serbn obedecidas en todo tiempo y sin nin-
gum demora ni objeci6n por parte de la SEGUNDA PARTE,
sobre cuales quiera errores y desviaciones de 10s requisitos de
este contrato o defectos de las obras materiales; per0 queda
expresamente convenido que ninguna opini6n externada por 10s
ingenieros ayudantes, representantes o subalternos de la PRY-
MERA PARTE, dar6 derecho a la SEGUNDA PARTE para
reclamaciones contra aquella, ni la relevarh de las obligaciones
que se desprenden del presente contrato. Queda entendido, ade-
m6s que la SEGUNDA PARTE es responsable de la calidad
de 1:s materiales, mano de obra y solidez de 10s trabajos a SII
cargo. y no quedara relevada de esfa responsabilidad por de-
-51%-
ficiencia en las inspecciones de 10s representantes de la PRI-
MERA PARTE.
PARXAFO 1.-La
SEGUNDA PARTE estarh obligada Y
llamar la atencion de la PRIMERA PARTE sobre omisiones o
errores incurridos en la elaboraci6n de las especificaciones y
loa planoa.
PARRAFO 11.-La
SEGUNDA PARTE permitira la ins-
pecci6n por parte de la PRIMERA PARTE del trabajo ejecuta-
do, en todo tiempo y sin ninguna clase de obstiiculo.
Art. 11.-
RESPONSABILIDAD. La SEGUNDA PARTE
asume a1 fimar el presente contrato, toda responsabilidad por
daiios y perjuicios causados en la obra, cualquiera que sea el
motivo, o circunstancia que 10s haya ocasionado, salvo el CBBQ
I
'r. I
<
"
de fuerza mayor.
.
Igualmente, asume la SEGUNDA PARTE toda responm
bilidad por dafios y perjuicios causados en el curso de 10s tra-
bajos por m o t h de 10s mismos a terceras persona
Art. 12.-La
SEGUNDA PARTE avisar6 a la PRIMERA'
PARTE, cuando termine totalmente la obra rnotivo de este con-
trato, a fin de que la PRIMERA PARTE proceda a recibir la
misma dentro de 10s quince (15) diss habiles siguientes a In
fecha del a v b .
En el momento de la recepcirin se levantarti un Acta que
debera ser firmada por 10s representantes de las partes. Trans-
currido el tkrmino de quince (15) dias habiles mencionado an-
tes sin que la PRIMERA PARTE hubiere procedido a Ievantw
el Acta de Recepcibn, se considerarii qce la obra motivo de este
contrato fue recibida por la PRIMZXA PARTE a su entera sa-
tiafaccih, sin responsabXdad para la SEGUNDA PARTE.
Art. 13.-EI
5% (cinco por ciento) sefialado en el sub-total.
del valor de la obra en el prwupuesto, cow partida de ccqtip-
gencias, 8610 serA utilizable por expresa conveniencia y necesi-
dad de las partes contratantes.
Art. 14.-Las
partes eligen domicilio del sigmiente modo :
La PRIMERA PARTE en la oficina principal del Instituto Na-
cional de Becursos Hidrliulicos (INUHHI), y la SEGUNDA
PAKTE en la casa NV 157 de la calle Cesar Nicollis Penson, de
la ciudad de Santo Doming0 de Gum&.
Art. 15.-Las
partes acuerdan que, para todo lo no previs-
to en el presente contrato, se remiten a las disposiciones esta-
blecidas por el Derecho Comun.
En fe de lo cual, las partes firman el presente contrato, he-
cho en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para ca-
da una de las partes, en la ciudad de Azua, Provincia de Azua,
Republica Dominicana, a 10s diez y nueve (19) dias del mes de
marzo del aiio mil novecientos setenta y uno (1971).
POR LA PRIMERA PARTE:
Ing. Rlichel Lulo Gitte,
Director Ejecutivo del lnstituto
Nacional de Recursos Hidraulicoa.
(INDRHI) .
Juan Bautista Carribn,
Director de la Oficina Nacional
del Presupuesto.
-
-
. -
POR LA SEGUNDA PARTE:
Ing. Miguel Arbaje Farah,
Contratos de Obras y Agricolas, C. por A.
Lic. Humberto Zavala Palma,
Ingenieros Civiles Asociados,
S. A. (ICA)
Ing. Andr6s Conesa Ruiz
Ingenieros Civiles Asociados,
S. A. (ICA)
f,
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j_
1 s--- ,
,
DADA en la Sala de Sesiones de la Chrnara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh,
Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s
vcinticinco dias del mes de mayo del aiio mil novecientos se-
tenta y uno, aiios 1289 de la Independencia y 1089 de la Res-
t auracibn.
Atilio A.
Guzmhn Fernhndez,
Presidente.
I
I
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
Ireneo Petronio PBrez Reyes,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmkn, Distrito Nacio-
nal, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintisiete dias
del mes de mayo del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios
1280 de la Independencia y 108? de la Restauracih.
I !
Presidente.
Adriano A. Uribe Silva,
I
Josefina Portes de Valenzuela,
Secretaria.
Florentino Suero Carvajal,
Secretario ad-hoc.
I
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la Repdblica;
PROMULGO la presento Resoluci6n, y mando que sea pu-
b!icada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli-
niient 0.
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Czipital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s cuatro dias del mes
de junio del aiio mil novecientos setenta y urio, aiios 12V de
la Independencia y 108Q de la Restauracibn.
\
JOAQUIN BALAGYER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.