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Resolución

Resolución 161

QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA CENTRAL ROMANA BY-PRODUCTOS COMPANY, INC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 1971fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9232Gaceta Oficial del 19 jun de 1971
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Central Romana By-Products Company, Inc (empresa)
Monto
RD$1.3 millones · en el texto: «RD$ 1,300,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución N° 161, que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y la Central Romana By-Products Company, Inc. (G. O. N° 9232, del 19 de Junio de 1971) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 161 VISTO: el inciso 1º del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: el Contrato suscrito en fecha 15 de abril de 1971, entre el Estado Dominicano y la Central Romana By-Products Company, Inc. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 15 de abril de 1971, entre el Estado Dominicano, representado por la Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, y la Central Romana By-Products-Company, Inc., representada por su Presidente, Señor Alvaro L. Carta, por el cual se conviene la ampliación de la factoria de elaboración de furfural radicada en La Romana, propiedad de la empresa contratante, mediante la inversión adicional de RD$ 1,300,000.00, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona