Mostrar el texto (12,812 caracteres)
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 1967. (Ley Nº 90) (G. O. Nº 9019, del 31 de Diciembre de 1966.)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
VISTO el Artículo 37, Acápite 12 de la Constitución de la República,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS PARA EL AÑO 1967.
NUMERO 90
Artículo 1º Se aprueba la estimación de ingresos fiscales provenientes de recursos internos para el año mil novecientos sesenta y siete en la cantidad de RD$178,232.300 de acuerdo al siguiente
PRESUPUESTO DE INGRESOS
FONDO GENERAL
1.— INGRESOS DE DERECHO PUBLICO — 161,011.600
a.— Tasas — 6,223.600
1.— Tránsito de vehículos — 2,858.800
2.— Matrículas para vehículos de fuerza motriz — 730.000
3.— Licencias para porte de armas de fuego — 400.000
4.— Sellos de Correos — 400.000
5.— Sellos postales aéreos exterior — 334.200
6.— Formularios y facturas consulares — 363.400
7.— Tasas varias — 1,137.200
b.— Impuestos — 151,349.600
1.— Impuestos Directos — 31,428.000
1-a Impuesto sobre la renta — 26,677.000
1-b Cédula personal — [cédula]
-
-I_
~-
FONDO GENERAL
1-c Patente de industria. y comercio
1,758.900
1-d Impuestos diredos varios
1,992.100
2.-
Impuestos Indirwtos
119,921.600
2-a Aduanas
76,190.151
2-b A1 Consumo
3 7,992.849
2-c Transmisih de bicnes y negocios
6,738.600
c.-
Otros ingresos de Derscho P6blico
3,438.400
2.-
INGRESOS DE DERECHO PRIVADO
3,261.900
I
-
-
a.-Arrimo
de carga .-
2,200.000
b.-
Conresiones mineras
e.-
Otros ingresos de Derecho Privado
624.000.
487.900
3.-
MENOS: ;Proporci6n a sustraer del Fondo General para
alimentar el fondo especial NO 1462 “Reintegros por cual-
quier concepto”
(539.957)
TOTAL DEL FONDO GENERAL
163,733.543
_
_
~
~
~
~
FONDOS ESPECIALES
Fondo No
Organism0 y concepto
:
Secretaria de Estado de Finanzas.-
Publicidad,
impresi6n y encuadernacih de formularios de re-
cau8aci6n para la venta
6 7 . W
Presidencia de la Rep6blica.-
Gastos diversos de
inter& nacional
3,432.000
Secretaria de Estado de Finanzs-
Gastos de
I
seguro de terrenos registrados
3.400
Secretaria de Estado de Educacih, Bellas Art@
y Cu1tos.-
Desayuno y ropero escolar
300.000
I
c
FONDOS ESPECIALES
Fondo No
Organisnio y concepto
Secretaria de Estado de Finanzas.-- Gastos de la
Superintendencia de Pancos
277.206
Secretaria de Estado de Finamas-
Reintegros
539.957
6.000
-_ - .
I
Sewetaria de Estado de Sahd y Previsi6n Social
Venta de sellos para la Liga Municipal contra el
CBIh?r
7.000
Secretaria cTe Estado de Obras Pdblicas y Comu-
nicaciones.- Para arrendamianto de eqnipo
Presidencia de la Repdb1ica.-
Gastos diversos de
inter& nacional
1,200.000
Deuda P~b1ica.- Pagn a1 Banco de ReJewas
539.000
1554 Secretaria de Estado de Agricu1tura.-
Para gas-
tos de foment0 forestal
114.000
'
Secretaria de Estado de Agricu1tura.-
Para gas
t
tos del Instituto del Tabaco
800.000
Sewetaria de Estado de Obras 'Publicas y Comu-
i
nicaciones. - Para la construcci6n de la Basilica
100.000
Secretaria de Estado de Salud y Previsi6n Social.
PerPeccionamiento cientifico de la clase medica
8.000
,
Pago de deudas por combustible hasta el 31-10-64
115.000
a
Presidencia.-
Gastos de interes nacional
7,000.000
I
TOTAL DE PONDOS ESPECIALES
14,498.757
I
TOTAL DE INGRESOS POR RECURSOS
INTERNOS
178,232.300
I
Artfculo 2Q Se aprueban las apropiaciones p'ara Gastos
'FfibWos, cuyo financiamiento corresponde a recursos inter-
nos, en la cantidhd de RD$178,232.300 con la siguiente espe-
cifiCaci6n por eapitulos, programas y fondos presupuestarios.
PRESUPUESTO DE GASTOS CON FINANCIAMIENTO INTERNO
RECURSOS INTERNOS
Capítulo y Programa | Denominación de los Capítulos y Programas | Fondo General | Fondos Especiales | Total
PODER LEGISLATIVO
I Congreso Nacional 768.000 768.000
1 Senado 240.890 240.890
2 Diputados 527.110 527.110
II Cámara de Cuentas 51.760 51.760
PODER EJECUTIVO
III Presidencia de la República 10,452.315 11,632.000 22,084.315
1 Dirección Superior del Estado 2,400.460 11,632.000 14,032.460
2 Coordinación Administrativa 2,194.846 2,194.846
3 Asesoramiento Técnico 4,657.009 4,657.009
4 Desarrollo de la Comunidad 1,200.000 1,200.000
IV Interior y Policía 23,550.626 23,550.626
1 Administración General 170.634 170.634
2 Archivo Nacional 27.096 27.096
3 Administración de Gobiernos Provinciales 323.590 323.590
4 Control de Migración 253.563 253.563
5 Identificación 398.712 398.712
6 Policía Nacional 13,864.099 13,864.099
7 Financiamientos a Instituciones Autónomas 8,512.932 8,512.932
RECURSOS INTERNOS
Capítulo y Programa | Denominación de los Capítulos y Programas | Fondo General | Fondos Especiales | Total
V Fuerzas Armadas 31,147.963 — 31,147.963
1 Administración General 1,806.092 — 1,806.092
2 Defensa Terrestre 15,843.582 — 15,843.582
3 Defensa Naval 6,178.563 — 6,178.563
4 Defensa Aérea 7,319.726 — 7,319.726
VI Relaciones Exteriores 2,148.236 — 2,148.236
1 Administración General 492.345 — 492.345
2 Relaciones Internacionales 1,655.891 — 1,655.891
VII Finanzas 11,338.029 877.757 12,215.786
1 Administración General 423.085 543.357 966.442
2 Tesorería Nacional 471.700 — 471.700
3 Control Fiscal 315.740 — 315.740
4 Administración del Impuesto sobre la Renta 1,071.715 — 1,071.715
5 Administración de Rentas Internas 1,499.695 57.200 1,556.895
6 Administración de Aduanas, Puertos y Arrimo 4,825.964 — 4,825.964
7 Catastro 164.271 — 164.271
8 Administración de Bienes Nacionales 439.674 — 439.674
9 Aprovisionamiento 206.185 — 206.185
10 Financiamiento a Instituciones 1,920.000 277.200 2,197.200
VIII Deuda Pública 5,567.600 654.000 6,221.600
IX Educación 28,919.254 300.000 29,219.254
1 Administración General 562.041 — 562.041
2 Servicios Básicos 892.609 300.000 1,192.609
RECURSOS INTERNOS
Capítulo y Progrma | Denominación de los Capítulos y Programas | Fondo General | Fondos Especiales | Total
3 Educación Primaria 13.873.154 13.873.154
4 Educación Media 4.065.795 4.065.795
5 Educación de Adultos 675.575 675.575
6 Educación Física Escolar 433.084 433.084
7 Fomento de las Bellas Artes 739.780 739.780
8 Difusión Cultural 212.138 212.138
9 Fomento del Deporte 156.411 156.411
10 Crédito Educativo y Becas 444.188 444.188
11 Financiamiento a Instituciones 6.864.479 6.864.479
X Salud 17.089.364 15.000 17.104.364
1 Administración General 540.981 15.000 555.981
2 Servicios Generales de Salud 4.499.016 4.499.016
3 Servicios Básicos 444.180 444.180
4 Atención de la Salud 2.927.080 2.927.080
5 Promoción de la Salud 2.401.576 2.401.576
6 Reparación de la Salud 2.831.235 2.831.235
7 Servicios Generales de Previsión Social 293.760 293.760
8 Protección del Niño 564.096 564.096
9 Asistencia Pública 190.860 190.860
10 Financiamiento a Instituciones 2.396.580 2.396.580
XI Trabajo 682.810 682.810
1 Administración General 163.336 163.336
2 Regulación Relaciones Obrero-Patronales 97.461 97.461
3 Control e Inspección Laboral 332.610 332.610
RECURSOS INTERNOS
Capítulo y Programa | Denominación de los Capítulos y Programas | Fondo General | Fondos Especiales | Total
4 Regulación de Salario 28.605 28.605
5 Capacitación Técnica Laboral 60.798 60.798
XII Agricultura 11,791.720 914.000 12,705.720
1 Administración General 986.940 986.940
2 Servicios de Transporte y Equipo 793.340 793.340
3 Desarrollo Agropecuario 3,697.560 114.000 3,811.560
4 Servicio Nacional de Meteorología 403.880 403.880
5 Financiamiento a Instituciones 5,910.000 800.000 6,710.000
XIII Obras Públicas y Comunicaciones 15,379.768 106.000 15,485.768
1 Administración General 468.915 468.915
2 Servicios de Transporte y Equipo 1,831.092 6.000 1,837.092
3 Obras de Vialidad 9,084.163 9,084.163
4 Edificaciones 695.270 100.000 795.270
5 Servicios de Telecomunicaciones y Correos 2,873.800 2,873.800
6 Aviación Civil 187.295 187.295
7 Tránsito Terrestre 239.233 239.233
XIV Industria y Comercio 742.840 742.840
1 Administración General 163.780 163.780
2 Regulación Industrial y Comercial 263.640 263.640
RECURSOS INTERNOS
Capitulo y Programa | Denominación de los Capítulos y Programas | Fondo General | Fondos Especiales | Total
3 Control de Precios 140.240 140.240
4 Exensiones Impositivas Industriales 22.760 22.760
5 Fomento Minero 152.420 152.420
XV PODER JUDICIAL 3,487.548 3,487.548
1 Tribunales de Justicia 2,203.892 2,203.892
2 Ministerio Público 1,283.656 1,283.656
ORGANISMO ELECTORAL
XVI Junta Central Electoral 615.710 615.710
1 Dirección y Supervisión Electoral 564.810 564.810
2 Registro Civil 50.900 50.900
TOTALES 163,733.543 14,498.757 178,232.300
Artículo 3º Se aprueban las apropiaciones para Gastos Públicos para el año mil novecientos sesenta y siete con financiamiento correspondiente a préstamos externos en la cantidad de RD$47,662.910 con la siguiente especificación:
PRESUPUESTO DE GASTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
Plan de Emergencia 1966-67 AID | Otros Préstamos AID | Préstamos BID | Total Recursos Externos
Organismos
1.- Presidencia de la República 6,000.000 6,000.000
Organismos | Plan de Emergencia 1966-67 AID | Otros Préstamos AID | Préstamos BID | Total Recursos Externos
2—Secretarías de Estado 8,102.910 3,000.000 11,102.910
1—Obras Públicas y Comunicaciones 3,787.910 1,000.000 4,787.910
2—Agricultura 3,063.000 3,063.000
3—Educación, Bellas Artes y Cultos 299.000 2,000.000 2,299.000
4—Salud y Previsión Social 853.000 853.000
5—Interior y Policía 100.000 100.000
3—Instituciones Autónomas 10,560.000 16,200.000 3,800.000 30,560.000
1—INAPA 440.000 900.000 1,340.000
2—Liga Municipal 450.000 800.000 1,250.000
3—IDECOOP 100.000 100.000
4—Instituto Agrario 490.000 2,000.000 2,490.000
5—INDRHI 1,600.000 2,000.000 3,600.000
6—INVI 334.000 2,500.000 2,834.000
7—CFI Corp. de Fomento Industrial 2,700.000 2,700.000
8—Consejo Estatal del Azúcar 3,000.000 3,000.000
9—Banco Agrícola 1,446.000 8,500.000 9,946.000
10—Banco Nacional de la Vivienda 2,900.000 2,900.000
11—Universidad Autónoma Sto. Domingo 400.000 400.000
TOTALES 18,662.910 25,200.000 3,800.000 47,662.910
Artículo 4º La utilización de recursos provenientes del exterior a que se refiere el artículo anterior, podrá modificarse de acuerdo a las necesidades que se presentaren en el transcurso del año y según los compromisos que se establezcan con los organismos internacionales respectivos, siempre que dicha utilización sea destinada a gastos para la ejecución de programas de inversión.
Artículo 5º A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Permanente del Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos, el detalle que acompaña a la presente ley se considerará la distribución administrativa. La Oficina Nacional del Presupuesto establecerá los niveles de apropiación en dicha distribución administrativa, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los organismos públicos, no pudiendo ser alterados sin aprobación previa de la mencionada Oficina Nacional del Presupuesto.
Artículo 6º Las transferencias y subvenciones a organismos públicos y privados deberán aplicarse al fin específico que determina la presente ley y su distribución administrativa.
Artículo 7º La utilización de los recursos provenientes del exterior deberá consignarse previamente en la ley de gastos públicos aunque dichos recursos correspondan a las entidades autónomas. En el caso de que en el transcurso del año se perciban ingresos provenientes del exterior, cuya utilización no esté prevista en la presente ley, será indispensable una ley modificatoria de la actual para poder disponer de dichos ingresos y hacer las erogaciones al concepto específico que ella establezca.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
Domingo Porfirio Rojas Nina, Secretario. Patricio G. Badía Lara, Presidente.
Caridad R. de Sobrino, Secretaria.
DADA en la %la de Sesiones del Senado, Palacio del
Congresd NaciMal, en Santo Dorningo de GuzmBn, Distrito
Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinti-
Gcho d'as dd mes de diciembre del afio mil novecietnos sesen-
t;z y seis, afios 123'? de la Independencia y IM9 Be la Restau-
raci6n.
Rodolfo Valdez Santana
Presidente.
Yolandn Pimentel de PCrez
Secretaria.
>\otonio de Js. de Moya Urefia,
Secretario.
JOAQUlN BALAGUER
Presidente de 1% Rep6hlica Dominicans
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu-
lo 55 de la Constituci6n de la Rep6blica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guainb, Distrito Nacional,
Capital de la Repliblica Dominicana, 'a 10s treinti6n dias del
mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, aiios 123O
de la Irldependencia y 1040 de la Restauracibn.
JOAQC'IN RALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.