Texto de la norma
Resolución Nº 37, que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar un empréstito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia paar el Desarrollo Internacional (AID), de $25,000,000.00, y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9009, del 19 de Octubre de 1966.)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 37
VISTA: la Resolución Nº 287 aprobatoria del Convenio suscrito en fecha 30 de junio de 1966, entre el Gobierno Provisional y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), de un empréstito de $15.000.000.00;
VISTO: el Mensaje Nº 11286 dirigido al Presidente del Senado por el Honorable Señor Presidente de la República, fechado 10 de octubre de 1966, por medio del cual solicita la autorización necesaria para que el empréstito antes mencionado sea elevado a la suma de $40.000.0é0.00 (cuarenta millones), o sea suscribir un nuevo empréstito por la suma de $25.000.000.00;
VISTO: el Párrafo 13 del artículo 114 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: que los fondos provenientes del empréstito de quince millones de dolares suscrito entre el Gobierno Provisional y la mencionada Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, como los que se obtengan del emprestito adicional de $25.000.000.00 (veinticinco millones de dólares) se emplearán en obras de urgente realización, en gran parte reproductivas, que impedirán que la economía nacional se estacione y destruya y que darán trabajo a miles de obreros;
CONSIDERANDO: que este Plan de Emergencia del Gobierno Constitucional de la República, abarcará todos los sectores del territorio nacional y comprende la realización de
obras públicas consistentes en construcción y reparación de carreteras, caminos vecinales y puentes, reparaciones de muelles, edificación de escuelas y reparación y ampliación de las ya existentes, construcción de muelles y depósitos de aduanas; estabilización de precios de los productos agrícolas y construcción de almacenes y depósitos para dichos productos, desarrollo ganadero, promoción de cooperativas de consumo en las zonas agrícolas de la República, sanidad vegetal, mejoramiento de enfermería intrahospitalaria, asistencia médica, adquisición de equipo para hospitales, construcción de centros sanitarios y de hospitales y mejoras de los existentes, rehabilitación de los programas de riego que incluye limpieza, construcción y reparación de canales, ampliación y construcción de acueductos y sistemas de abastecimiento de agua;
RESUELVE:
UNICO.—Autorizar al PODER EJECUTIVO a realizar un empréstito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) de $25.000.000.00 (veinticinco millones de dólares) elevando así a $40.000.000.00 (cuarenta millones de dólares) el empréstito de $15.000.000.00 (quince millones de dólares), suscrito por el Gobierno Provisional en fecha 30 de junio de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis; años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
Rodolfo Valdez Santana, Presidente.
Yolanda Pimentel de Pérez, Secretaria.
Antonio de Js. de Moya Ureña, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Dis-
trito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
Patricio G. Bad.a Lara,
Presidente.
Domingo Porfirio Rojas Nina,
Secretario.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 del Acto Institucional,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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